Fuente: Europa Press
SANTANDER, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de la Marina Mercante ha homologado a la Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander para impartir los cursos de Oficial de Protección del Buque y Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.
Así lo ha recogido recientemente el Boletín Oficial del Estado (BOE), consultado por Europa Press, que ha publicado la orden de la Dirección General de la Marina Mercante por la que se homologa a la Escuela para incluir estos cursos en su oferta académica.
Tendrá validez por cinco años, si bien se podrá prorrogar en función de la memoria, los planes de estudios y la prácticas sobre los cursos objeto de esta homologación que se hayan realizado por la Escuela.
Además, la prórroga tendrá que ser solicitada al menos tres meses antes de la fecha de expiración.
Respecto a la formación objeto de la resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, la orden exige que la Escuela deberá comunicar antes del comienzo del curso escolar la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondientes y las fechas estimadas en las que se impartirán.
SANTANDER, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de la Marina Mercante ha homologado a la Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander para impartir los cursos de Oficial de Protección del Buque y Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.
Así lo ha recogido recientemente el Boletín Oficial del Estado (BOE), consultado por Europa Press, que ha publicado la orden de la Dirección General de la Marina Mercante por la que se homologa a la Escuela para incluir estos cursos en su oferta académica.
Tendrá validez por cinco años, si bien se podrá prorrogar en función de la memoria, los planes de estudios y la prácticas sobre los cursos objeto de esta homologación que se hayan realizado por la Escuela.
Además, la prórroga tendrá que ser solicitada al menos tres meses antes de la fecha de expiración.
Respecto a la formación objeto de la resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, la orden exige que la Escuela deberá comunicar antes del comienzo del curso escolar la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondientes y las fechas estimadas en las que se impartirán.
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