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lunes, 13 de mayo de 2013

Vacantes varias en Oceanografía

 
 
Se solicita el siguiente personal para barcos loderos, abastecedores y multipropósito:
2dos y 1ero Oficiales de Cubierta con y sin DP –Refrendo o dispensa vigente
 
2dos, 1eros y Jefes de Máquinas - Refrendo o dispensa vigente
 
OPB – Piloto o Maquinista Naval con Certificado de Competencia o dispensa vigente
 
Patrón de Costa con OPB – con Certificado de Competencia y Certificado de OPB vigentes
 
Motoristas – con Certificado de Competencia vigente
Favor de enviar CV y documentos de mar a rvargasm@oceanografia.com.mx
 
o contactarse con la Lic. Raquel Vargas al número (938)1381260 ext 2112

Vacante de Motorista‏

 
 
 
 
SE SOLICITA MOTORISTA
EMPRESA IMPORTANTE

EDAD: - - -
SEXO: MASCULINO
EXPERIENCIA: 2 AÑOS
ESCOLARIDAD: BACHILLERATO
CURSO DE HOMOLOGACIÓN
CERTIFICADO DE COMPETENCIAS
DISPONIBILIDAD
INGLES: NIVEL II

 

                                                                                        Código Postal
24167
Nombre del contacto
RECLUTAMIENTO
Teléfono de Contacto
( 938 ) - 38 - 11 - 600 EXT.: 1267 O AL 044 ( 938 ) - 400 - 81- 41
Email de contacto
vakantezcdc@hotmail.com
Tipo de Trabajo
Tiempo Completo

Conocimientos requeridos


Deberá de conocer del funcionamiento reparación y calibración y operación de motores diesel debe saber el procedimiento de meter y sacar de barras los generadores de energía eléctrica, Debe de tener conocimientos de sistemas de refrigeración, Sistema de aseguramiento de calidad, mejora continuas y administración de mantenimientos, conocimiento de los sistemas de recepción y suministro de diesel y agua, así como de los sistemas de enfriamiento, lastre, contraincendios, conocimientos en sistemas mecánicos, hidráulicos y neumáticas.
*IMPORTANTE: Experiencia o conocimientos en Barcos con Posicionamiento Dinámico.

Sueldo

$ A TRATAR

Otra Información

INTERESADOS ENVIAR C.V. AL CORREO ELECTRÓNICO ADJUNTO A ESTA SOLICITUD. INDICANDO LA PLAZA QUE SOLICITA. LE RECORDAMOS QUE TODAS SUS POSTULACIONES SON GRATUITAS.

Vacante para Capitán y Oficial de Cubierta para Abastecedor‏,Jefe de Agencia Consignataria

Marinsa de México S.A. de C.V.
Solicita:
Piloto Naval y Capitán de Marina
Documentación requerida vigente:
ü Refrendo
ü Identidad Marítima
ü Cursos Básico de Seguridad STCW/95
ü Licencia GMDSS
ü Certificado Medico de la SCT
ü Certificado de OPB
ü Capacitación Código PBIP parte B/13.3
   5 años de experiencia mínima como Capitán en Abastecedores ó 3 años como Oficial de Cubierta en Abastecedores.
v Dominio del idioma Inglés





 
Jefe de Agencia Consignataria
Requisitos:
|Escolaridad: Licenciatura o Ingeniería (Titulado)
|Sexo: Mujer
|Edad: 28 años en adelante
|Dominio idioma inglés
|Licencia de conducir
|Disponibilidad de viajar y de horario
|Experiencia: 1 años en trabajos relacionados con Ley de Migración,
Tramites portuarios, Atención a clientes,
|Habilidades: Liderazgo, Análisis y solución de problemas, Atención a
clientes, Organización y distribución de tiempo.
Para Radicar en Cd. del Carmen, Campeche.
Más información a los correos:
Lic. Leticia Aguilera
Lic. Cesar Esquivel
Lic. Fermin Pech

 
 
Marinsa de México S.A. de C.V.
Av. Adolfo Lopez Mateos #179 Col. P.I.P. Laguna Azul
Cd. del Carmen, Campeche
Tel. 9381121254 Ext. 2015

Solicitud de tripulacion para embarcación DP2‏

 
 
 
Se solicita la siguiente tripulación para BARCO DP2
Con los siguientes certificados vigentes, cursos OMI , pasaporte, sbk ,MARLINS TEST , certificado o licencia DP2 + CV EN INGLES
Los candidatos deben de contar con 4 desembarques mínimo de experiencia para rango , o dos para rango inferior (ejemplo si es master puede solicitar de CHIEF MATE con 2 o 1 embarques de CAPITÁN )
Favor quienes llenen los requisitos deben enviar su documentación completa a maritimecrewcia@gmail.com
Plazas disponibles:
1 Master
1 C/OFF
1 2/OFF
1 Ch/Eng
1 2/Eng
1 ETO
Salaries en base a experiencia, buen nivel de inglés pues serán entrevistados vía teléfono o skype
Saludos cordiales / Best regards,
Maritime Crew & Cia S. A. ( M. C. & C S. A.)
J. Patricio Garcia
Crew Agent
Col. Acaxual 1 Av “Z” Local 1 Nivel 2
Atrás de Banco Procredit, Acajutla
SONSONATE, EL SALVADOR, C.A.
Contact us Office: 01 305 320 7081
Office: 503 2452 3126
Mobile Phone : 503 7886-3375; 503 7436-3634; 503 70578815
Email Seafarers Division: maritimecrewcia@gmail.com
Email “ONLY” Immigration Division: maritimecrewciacv@gmail.com
SKYPE maritimecrewcia

Can Mexican ports revive cruise industry?

 
 
San Diego's cruise ship industry has taken a big hit in recent years as Mexico has fallen out of favor as a vacation destination, but plans by a major cruise line to look at investing in a new port south of the border could portend a revival here.
Carnival Corp., which at one time had a much larger presence in San Diego, is exploring the possibility of spending $150 million on developing three new cruise terminals in Mexico, one of which would be in Baja California Sur.
The news was revealed Wednesday during a tourism outlook presentation by Ann Moore, who chairs the San Diego Board of Port Commissioners. She was one of several speakers addressing efforts to better capitalize on San Diego's proximity to Mexico as a way to boost tourism on both sides of the border.
The new destinations Carnival is looking at are Calica, which is on the Yucatan Peninsula, and Puerto Cortes on Isla Santa Margarita, located roughly halfway between Ensenada and Cabo San Lucas.
"If the Isla Santa Margarita development takes place, this could bring the cruise business back to San Diego sooner than projected," said Moore, speaking at an an annual hospitality industry forum sponsored by CCIM, a local commercial real estate affiliate of the National Association of Realtors.
"The cruise lines are saying they want new stops to offer something fresh and exciting to cruisers...We are happy about Carnival's interest in Mexico because it shows the desire of the cruise industry to return to Mexico."
Carnival Corp. confirmed that it has told Mexican officials it would have some interest in developing the two ports, but the project is still in the exploratory stage, said spokesman Vance Gulliksen. Puerto Cortes, is not highly developed as a tourist destination but does have a pier to accommodate whale-watching trips.
If the new cruise ship destination in Baja California Sur were to materialize, it would indeed be welcome news for San Diego, which has seen its visits by ocean liners plunge by 66 percent since the industry peak here in 2008. That has meant a similarly huge drop in revenues to the port that come from passenger, wharfage, docking and parking fees. This year's 230,000 passengers, Moore said, are expected to bring the port $4.8 million in fee-based revenue, compared to the $19 million it saw five years earlier.
Another good sign for San Diego, Moore said, is Carnival's decision to next year add a third ship offering cruises to Mexico out of Long Beach.
Where Mexican Riviera itineraries at one time dominated San Diego's yearly cruise schedule, they now account for just 37 percent of the port's cruise business. Today, the majority of destinations leaving out of San Diego are bound for Hawaii and the Panama Canal. While mounting concerns about violence in Mexico dampened interest in Mexican Riviera cruises, the cruise companies also moved their ships to increasingly popular locations in Europe and Australia.
Mariano Escobedo, president of Tijuana’s Tourism and Conventions Committee, sought to downplay the still persistent perception that Mexico, and more specifically, Tijuana, is an unsafe destination for tourists.

Puerto Coatzacoalcos contará con terminal de Aceite Vegetal


Por:
Hugo Hernández

    En este mes de mayo, la empresa mexicana Oleosur concluirá la construcción de la terminal de aceite vegetal en la que invirtió 60 millones de pesos, la cual estaría operando en dos meses más, afirmó a T21 el director de la Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, Gilberto Ríos Ruiz.
El funcionario explicó que dentro de los proyectos para este año está precisamente concluir la construcción de dicho recinto donde se instalará una planta para procesar el aceite vegetal por parte de la compañía mexicana.
Esta terminal, explicó Ríos Ruiz, manejará en una fase inicial un total de 15 mil toneladas por año y se espera que la empresa aceitera vaya incrementando su operación conforme lo marquen las necesidades del mercado.
Coatzacoalcos registró en el primer trimestre del año una participación del 4.6% en el movimiento de carga entre los puertos mexicanos y un incremento del 2.6% en cuanto al total por tipo de movimiento, al pasar de 1 millón 696 mil 319 toneladas en el mismo periodo del año pasado, a 1 millón 739 mil 844 toneladas en estos primeros tres meses de 2013.

MOL Adds Asia‐Mexico Express Service‏






Mitsui O.S.K. Lines, Ltd. (MOL) today announced its new Asia‐Mexico Express Service, departing Ningbo on June 24,2013. MOL will offer a new weekly service operated by Hapag-Lloyd.
In addition to the present CWL services calling Manzanillo, MOL will be able to enrich direct coverage for emerging Mexican ports of Ensenada and Lazaro Cardenas.
MOL is committed to meet the customer needs by providing high-quality services and variety of port coverage.
AME Port Rotation:
  • Ningbo – Shanghai – Busan – Yokohama – Ensenada – Manzanillo – Lazaro Cardenas – Ensenada – Yokohama – Ningbo
  • Frequency: Weekly (Turn Round 49 days by 7 vessels)
  • Commencement: M/V ”TAMINA” Sailing Ningbo

Invertirán 60 mmdp en ampliación del puerto de Veracruz

Por:
Hugo Hernández

El proyecto “Veracruz dos” o la construcción de un recinto alterno tendrá que comenzar este mismo año ante la saturación que hay actualmente en las operaciones del puerto, por lo que se espera invertir unos 60 mil millones de pesos e incluirlo dentro del plan 2013-2030, dio a conocer el gerente Comercial, Alejandro Couttolenc Villar.
En entrevista con T21, el funcionario comentó que solamente están en espera del decreto para desincorporar la zona del sistema arrecifal veracruzano e iniciar los trabajos de ampliación.
La inversión del proyecto de la ampliación anda por los 60 mil millones de pesos, de los cuales el 65% es inversión privada y el 35% inversión pública.
Explicó que en este momento se está en espera de que el amparo interpuesto en contra del decreto por parte de un grupo de medioambientalistas sea resuelto por un juez a favor de la desincorporación de esa área del sistema arrecifal de Veracruz, situación que se viene arrastrando desde el sexenio pasado.
“Posteriormente se integrará la manifestación de impacto ambiental y luego la autorización para la construcción del puerto. Sentimos que esto se resolverá en este mismo año”.
La construcción contempla el desarrollo de 35 posiciones de atraque, donde se manejara todo tipo de mercancías, tendrá una profundidad inicial de 18 metros lo que permitirá recibir a barcos con esloras de sexta generación o más de 325 metros, algo en lo que el puerto de Veracruz está ya limitado, refirió Couttolenc.
El puerto de Veracruz es un puerto muy saturado ya, es realmente indispensable tener uno nuevo. Se tiene contemplado desarrollar este proyecto dentro del plan 2013-2030

Construye SENI 4 embarcaciones a Petrolera Venezolana

El astillero Servicios Navales e Industriales (SENI) desarrolla cuatro embarcaciones, con un costo de 1 millón 200 mil dólares cada una, para la compañía Petróleos de Venezuela (PDVSA), con lo que se reactiva la producción de naves y da un impulso a la industria.

Mario Uribe Fenollosa, director de SENI, declaró a T21 que la construcción de estas cuatro embarcaciones cobra un significado especial para toda la industria naval en Mazatlán.
Mazatlán no debe ser considerado sólo como un puerto turístico y pesquero, sino que es urgente recuperar su vocación industrial para sacar a Sinaloa del último lugar nacional en salarios.
Hace unos días se hizo entrega a la empresa venezolana de las primeras dos embarcaciones que serán utilizadas para labores de exploración y buceo en el Lago de Maracaibo, sitio que aporta cerca del 70% del crudo a ese país sudamericano.
Sinaloa ocupa el último lugar en salarios en México, con 198 pesos diarios en promedio. Ésa es nuestra realidad y gran reto. En este proyecto lo hemos superado en un 156%. Esto se logra en la industria naval y sus auxiliares, por eso seguiremos insistiendo en este tema ante el gobierno en sus tres niveles, para que volteen la mirada a estas industrias y rompamos por fin los paradigmas.
Se trata de la primera vez en más de cuatro décadas que los astilleros mazatlecos retoman la ruta de las exportaciones y lo hacen para Petróleos de Venezuela (PDVSA), con la cual se abre la posibilidad de nuevos contratos, destacó el empresario.
Las cuatro embarcaciones, denominadas "Patria", tienen 15 metros de eslora y serán utilizadas para labores de exploración en plataformas petroleras.

First full cruise season under new rules start

 
 
JUNEAU, Alaska (AP) — More than 1 million cruise ship passengers are expected to visit Alaska this year, but industry officials fear new fuel standards intended to limit pollution from large ships could drive vessels away and lower that number later.

This will be the first full cruise season in Alaska under rules that require cargo carriers and cruise ships to use a low-sulfur fuel within 200 miles of U.S. and Canadian shores. The U.S. agreed to the standards as part of an international treaty.

While the rules affect much of the North American coast and Hawaii, officials in Alaska argue they will have a disproportionate effect here, and they have sued to prevent the restrictions from being enforced in waters off Alaska's coast.

A federal judge has yet to weigh in on the lawsuit filed by the state shortly before the new standards took effect Aug. 1. Meanwhile, the first ships of this season have begun arriving in Alaska.


Read more: http://www.seattlepi.com/news/science/article/First-full-cruise-season-under-new-rules-start-4480791.php#ixzz2TDcXAJJO

Pone en venta Petróleos Mexicanos su fallida inversión en Repsol

 
Acumula la paraestatal pérdida por 10 mil 200 millones de pesos, casi la mitad de lo que invirtió en 2011.
Israel Rodríguez J.
Publicado: 05/05/2013 08:51


Después de 20 meses y una inversión superior a los 20 mil 783 millones de pesos, Petróleos Mexicanos (Pemex) clasificó su participación accionaria de casi 10 por ciento en la propiedad de la petrolera española Repsol como activos disponibles para su venta.
El gobierno de Felipe Calderón calificó esta operación como una inversión estratégica y consideró que ese era el primer paso para la internacionalización de la petrolera nacional.
Informes oficiales precisan que Pemex acumula ya una pérdida de 10 mil 200 millones de pesos (equivalente a casi 50 por ciento del valor inicial de la operación), por la adquisición, en agosto de 2011, de 57 millones 204 mil 240 acciones, con lo que Pemex incrementó el derecho económico y de voto en Repsol a 9.49 por ciento.
Esta operación realizada durante la administración del presidente Felipe Calderón y reiteradamente defendida por el entonces director general de Pemex, Juan José Suárez Coppel, fue financiada en su mayoría con deuda.
De acuerdo con los informes emitidos en su momento por Suárez Coppel, el 30 por ciento de esa compra se hizo con recursos propios que mantenía la paraestatal en caja y el monto restante con la contratación de deuda.
No es dinero tirado a la basura
En una entrevista con La Jornada (11/10/11), el entonces director general de Pemex justificó la compra de acciones de Repsol: La operación en Repsol sirve para dar valor a Pemex. No es dinero tirado a la basura, no es inversión para ver qué nos da. Estamos invirtiendo en un activo líquido, que nos paga un dividendo que alcanza más que a cubrir el costo de la deuda.
Además de la ganancia financiera, Suárez Coppel aseguró en aquella ocasión que existe un beneficio adicional que no puede medirse en metálico. Hay un gran potencial de colaboración, mencionó. Se trata, dijo, de ganar en ideas, tecnología, capacidad de ejecución y de gestión.
Tantas veces se han quejado de que deberíamos cambiar la Constitución para que pudieran venir otras empresas a invertir con nosotros para hacernos de tecnología. Bueno, cambiemos el lado de la moneda. Si lo que queremos es coinvertir con otras empresas para hacernos de tecnología, capacidad de ejecución, etcétera, pues hagámoslo donde sí podemos, que es fuera de México.
Esta adquisición sumó en total alrededor de mil 200 millones de euros, equivalentes a unos mil 700 millones de dólares, al tipo de cambio vigente en el momento de la transacción.
A finales de agosto de 2011 se adquirieron 57 millones 204 mil 240 acciones en Repsol YPF con un costo 20 mil 783 millones 820 mil pesos. Estas acciones fueron adquiridas a través de PMI HBV, a través de las cuales Pemex obtuvo participación directa jurídica y económica de estas acciones por aproximadamente 4.69 por ciento del patrimonio de Repsol.
Además, desde 2008, Pemex ha suscrito y renovado su participación en Repsol a través de swaps con instituciones financieras sobre 58 millones 679 mil 799 acciones por las que Pemex ha obtenido los derechos económicos y de voto adicionales (aproximadamente 4.80 por ciento del patrimonio de Repsol).
Así, al 31 de marzo de 2013 la tenencia accionaria de Pemex sobre las acciones de Repsol, junto con los derechos económicos y de voto adquiridas a través de los swaps, incrementaron el derecho económico y de voto en Repsol a 9.49 por ciento.
La compra de las acciones de Repsol por parte de Pemex en 2011 se realizó a través de operaciones con diversas entidades entre las que se encuentran HSBC, Credit Agricole CIB, Natixis y Grupo Financiero Inbursa. El asesor financiero de esta transacción fue Credit Agricole CIB.
Posteriormente, en la segunda quincena de abril de 2012, las acciones de Repsol, las cuales están pulverizadas en los mercados financieros internacionales, sufrieron un gran descalabro en sus precios después de que la presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, determinó nacionalizar el 51 por ciento de las acciones pertenecientes a Repsol YPF, una de las filiales de más valor de la petrolera española.
Más adelante, ante la imposibilidad de pagar utilidades en efectivo, el 19 de junio de 2012 Repsol emitio un programa de pago de dividendos en acciones, por lo que el 5 de julio de 2012 Pemex recibió 2 millones 600 mil 191 acciones como pago de dividendos en especie.
Al cierre del primer trimestre de 2013 y según el valor de mercado de las 59 millones 804 mil 431 acciones Pemex arrastra una perdida de 10 mil 125 millones 912 mil pesos.
Ahora, Pemex se apresta a cerrar un nuevo negocio con la adquisición de un astillero en quiebra en Vigo, España. Apenas el miércoles pasado Pemex anunció que suscribió con el astillero español Hijos de J. Barreras (HJB) una carta de intenciones donde plasmaron los términos y condiciones básicas que permitirían la adquisición, mediante un aporte de capital, de 51 por ciento de las acciones de esta compañía.
Según Pemex el objetivo que persigue es transferir a mediano plazo el conocimiento tecnológico de HJB para crear capacidad constructora de buques especializados en México, a fin de poder atender la demanda de la paraestatal.

La SCT dotará a 50 mil embarcaciones menores de dispositivos de localización‏

México cuenta aproximadamente con un total de 11,592.77 kilómetros de litorales al Océano Pacífico, Golfo de México y Mar Caribe, en consecuencia aun cuando la presencia de embarcaciones mexicanas mayores, es decir, de mas de 500 Unidades de Arqueo Bruto (UAB), no constituyen el grueso de la flota, el número de embarcaciones menores de 300 UAB es realmente considerable, y las actividades que se realizan con estas también, tanto en las actividades turísticas de servicios, como en la pesca comercial, actividades realmente importantes para las economías de algunos Estados de la República.
La explotación de embarcaciones en este tipo de actividades conlleva la presencia de los riesgos propios de un medio que no es el naturalmente determinado para el ser humano. El número de embarcaciones en el marco delimitado por la regulación que se pretende emitir, de menos de 300 UAB y mas de 7 metros de eslora, es de aproximadamente 25,502 en el Pacífico y de 26,004 en Golfo de México y Rivera Maya, haciendo un total de 51,506, lo cual representa aproximadamente una tercera parte del total de las embarcaciones que componen la flota mercante mexicana, cuya cifra es de 162,300 (a diciembre), por tanto el riesgo esta presente cada vez que una de estas embarcaciones sale de puerto para prestar sus servicios y realizar su actividad comercial, tanto para la tripulación como para los pasajeros.


Al respecto, la Dirección General de Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha notado un crecimiento considerable en el número de personas que fallecen en accidentes e incidentes marítimos en los últimos años, por ejemplo, en el año 2011 se tenia registro de 61, más del doble de los registrados en 2009 y 2010, cuyos datos son de 24 y 22 respectivamente, a tales datos es necesario agregar el número de personas desaparecidas, cuyas cifras en 2009 fue de 80, y en 2010 y 2011 de 102 y 124, en ambos supuestos (fallecidos y desaparecidos) se registra la perdida de vidas humanas, con la diferencia que en uno se rescata el cuerpo y en otro no, de esta manera con la suma de ambas cifras, en el año 2009 se cuentan 104 perdidas humanas, 124 en 2010 y 185 en 2011. En el año 2012, al 31 de diciembre se registraron de 122, de esta manera tenemos que el número aumento en forma alarmante en un 78% de 2009 a 2011, y aun cuando la cifra disminuye en 2012 a 122 perdidas, esta cifra sigue estando por arriba de las registradas en 2009 y similar a la de 2010. Esta situación ha llevado a la Autoridad Marítima explorar diversas opciones que permitan disminuir el riesgo, que deriva en la perdida de vidas humanas.


Se considera que la mejor opción para atender la problemática es el Acuerdo que se presenta como anteproyecto, toda vez que la obligación de contar con dispositivos de salvamento ya se establece en el citado artículo 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, pero no se precisa en ningún otro instrumento de carácter general éste tipo de dispositivos para el rango de embarcaciones objeto del anteproyecto, sólo en instrumentos internaciones se prevén para las embarcaciones iguales o mayores a 500 unidades de arqueo bruto (UAB), por tanto, considerando que la autoridad marítima cuenta con atribuciones para ello, y que se propone entregar los Dispositivos Transmisores de manera gratuita, a través de comodato a los navieros, propietarios o legítimos poseedores de este tipo de embarcaciones, sin costos significativos para los particulares, es que se considera que el Acuerdo propuesto cumple, al tratarse de una disposición de carácter general, como mecanismo jurídico idóneo para proveer en el ámbito administrativo, los fines que pondera la legislación vigente en la materia y las disposiciones internacionales, en materia de seguridad en la navegación, para la preservación de la vida humana en el mar:





GUILLERMO RAÚL RUIZ DE TERESA, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, con fundamento en los artículos 1°, 2° fracción I, 9°, 14, 18, 36 fracciones I, XIV, XVI, XIX y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 fracciones I, II, V, VIII, IX, XIII y XXII, 10, 11, 13 fracción I, 20, 50, 51, 65 y 78, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o., 3o., 7o., 15 y 16, de la Ley Federal del Mar; así como 1o., 2o. fracción VI, 3o. y 6o. fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde regular, promover y organizar la marina mercante; regular las comunicaciones y transportes por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento.
Que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos prevé que el Ejecutivo Federal ejerce la Autoridad Marítima mercante a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la cual corresponde, entre otras atribuciones, ser la autoridad ejecutora de los Tratados Internacionales en materia marítima en el ámbito de su competencia y ser su intérprete en la esfera administrativa.
Que la seguridad de la navegación y las medidas de protección que se aplican al transporte por agua responden a exigencias del entorno mundial y no atenderlas afectaría las actividades comerciales y de convivencia internacionales de nuestro País, convirtiéndolo en poco atractivo para el mercado mundial comercial y turístico, razones por las que debe crearse la normativa necesaria para que la actividad del transporte marítimo nacional sea acorde con tales medidas de seguridad y protección internacionales y no represente una ruptura de las mismas.
Que con la instalación de un Dispositivo Transmisor que permita la identificación y ubicación de las embarcaciones, se contribuiría a la disminución de riesgos en la navegación, tomando en cuenta que los incidentes o accidentes marítimos acontecen de manera inesperada poniendo en riesgo de manera inminente la seguridad de las personas, al comprometer su vida y su salud, lo cual se atenuaría, al permitirle a la Autoridad Marítima:
· Tener un control eficiente del tráfico de embarcaciones en aguas nacionales y en puerto, contribuyendo a la vigilancia que se realice, en relación al semáforo meteorológico de banderas y las restricciones a la navegación que se determine, de acuerdo al estado del tiempo, y
· Contar con una herramienta indispensable, en la toma de decisiones y reacción en caso de incidentes o accidentes, para las operaciones de búsqueda y rescate de personas.
Que los riesgos para la personas aumenta en la temporada ciclónica que cada año se presenta y que afecta a los litorales mexicanos, comprometiendo de manera inminente la seguridad de la navegación y con ello la salvaguarda de la vida humana en el mar.
Que como parte contratante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS), y de su Anexo modificado mediante enmiendas en las que se agregó el Capítulo XI-2 "Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima" y se creó el "Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias” (Código PBIP), nuestro país estima necesario crear la normatividad que en el ámbito nacional corresponda, para que existan medidas de seguridad y protección compatibles con el ámbito internacional de acuerdo con dicho convenio, para aquellas embarcaciones que operan en aguas nacionales.
Que para cumplir con lo anterior, esta Autoridad Marítima requiere que las embarcaciones mexicanas a las que no aplican las disposiciones en materia internacional y que en este Acuerdo se identifican, lleven abordo un Dispositivo Transmisor encendiendo y transmitiendo de manera permanente que permita su identificación automática, a fin de que durante su navegación y estancia en puertos y aguas mexicanas sean localizables.
Por las razones antes señaladas, que la identificación y control de la navegación de las embarcaciones debe regularse en forma estricta e inmediata para garantizar la seguridad en la navegación, a fin de preservar la vida humana en el mar en aguas marinas mexicanas, he tenido a bien expedir el siguiente:


Acuerdo que establece los criterios para la asignación e instalación de un dispositivo transmisor en las embarcaciones menores de trescientas unidades de arqueo bruto y de más de siete metros de eslora.

CAPÍTULO I

Del objetivo y definiciones.

Artículo 1.- El presente Acuerdo establece los criterios para la asignación e instalación de un Dispositivo Transmisor para la localización de embarcaciones, que tendrá como finalidad garantizar la seguridad de la navegación y proteger las vías generales de comunicación por agua, el cual deberá instalarse en embarcaciones mexicanas menores de trescientas unidades de arqueo bruto y de más de siete metros de eslora.

El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para todos los navieros, propietarios o legítimos poseedores, de las embarcaciones que se citan en el párrafo precedente, sea que cuenten con matrícula mexicana en sus embarcaciones o cuando la obtengan por primera vez.

Artículo 2.- Se exceptúan de la aplicación de este Acuerdo, las embarcaciones que se dediquen de manera regular y continua a la navegación interior y aquellas a las cuales aplica la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras, publicada el 24 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Acuerdo se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

I.- Autoridad Marítima: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Marina Mercante.

II.- Capitanía de Puerto: Es la autoridad dependiente de la Secretaría, a través de la cual ésta ejerce sus funciones como Autoridad Marítima, que cuenta con la jurisdicción y atribuciones que señalan la Ley y las demás disposiciones legales y administrativas.

III.- Dirección General: La Dirección General de Marina Mercante.

IV.- Dispositivo Transmisor: La terminal emisora de datos que se instala en la embarcación para determinar su posicionamiento al navegar o al encontrarse en puerto, por señales de radiofrecuencia banda marina.

V.- Embarcación de más de siete metros de eslora: Cualquier embarcación que como resultado de la inspección practicada por inspectores técnicos navales de la Autoridad Marítima, tenga como resultado de su medida de eslora más de siete metros.

VI.- Embarcación menor de trescientas unidades de arqueo: Cualquier embarcación que de acuerdo a la inspección practicada por inspectores técnicos navales de la Autoridad Marítima, tenga como resultado de su medida de arqueo doscientas noventa y nueve unidades de arqueo bruto o menos.

VII.-GPS: El Sistema de Posicionamiento Global.

VIII.- Información meteorológica: El informe meteorológico, análisis, pronóstico y cualquier otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas, difundidas por la Capitanía de Puerto.

IX.- Ley: La Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

X.- Matrícula: El certificado que otorga la Autoridad Marítima y que determina la nacionalidad de la embarcación como mexicana, una vez que se comprobó que cumple condiciones de seguridad para su navegación.

XI.- Propietario o legítimo poseedor: Los previstos en los artículos 2 fracción VIII y 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

XII.- Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

XIII.- Vías navegables: Las señaladas en el artículo 3 de la Ley.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales.

Artículo 4.- La Autoridad Marítima vigilará que en el Dispositivo Transmisor queden establecidos los datos cifrados de la embarcación, tales como sus características y dimensiones, uso, tipo de navegación, equipo de seguridad, motores y los datos del propietario o poseedor, sea persona física o moral. El Dispositivo Transmisor deberá formar parte permanente de la embarcación.

Artículo 5.- El Dispositivo Transmisor deberá fijarse en la parte interna de la embarcación en un lugar estanco o que no permita el paso del agua, de fácil visibilidad y acceso, pero protegido, para evitar que sea golpeado, rayado o dañado intencional o accidentalmente.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la asignación e instalación del Dispositivo Transmisor a las embarcaciones.

Artículo 6.- A todas las embarcaciones mexicanas a que se refiere este Acuerdo y aquellas que estén en trámite de obtener la bandera y matrícula mexicanas menores de trescientas unidades de arqueo bruto y de más de siete metros de eslora, les será asignado e instalado por la Autoridad Marítima, un Dispositivo Transmisor que contará con un GPS integrado, a fin de que sea posible su localización e identificación automática durante su navegación o estancia en puerto.

Artículo 7.- Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, los navieros, propietarios o poseedores de las embarcaciones objeto de este Acuerdo, previo a la asignación e instalación del Dispositivo Transmisor, deberán realizar la solicitud correspondiente en un formulario que le proporcionará dicha Autoridad Marítima, con los datos de la embarcación y los del naviero, propietario o legítimo poseedor. El formulario constituye el Anexo 1 de este Acuerdo y es parte integral de éste.

Artículo 8. Una vez hecha la solicitud, la Capitanía de Puerto comunicará en esa misma fecha al naviero, propietario o legítimo poseedor, el día en que le será asignado e instalado el Dispositivo Transmisor sin costo alguno, mediante la firma de un contrato de comodato.

Dicho contrato de comodato constituye el Anexo 2 de este Acuerdo y es parte integral de éste.

La información que proporcione el naviero, propietario o legítimo poseedor, en su solicitud se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso la Información Pública Gubernamental.

Artículo 9.- Los navieros, propietarios o legítimos poseedores, de las embarcaciones objeto de este Acuerdo, deberán permitir que personal de la Secretaría instale el Dispositivo Transmisor que les sea asignado en sus embarcaciones y permitir en cualquier tiempo su verificación, por el personal que designe la Secretaría a través de la Dirección General.


Artículo 10.- El personal designado por la Dirección General que acuda a realizar la instalación del Dispositivo Transmisor, levantará constancia de ello, señalando las condiciones en que éste quedó instalado o las razones por las que no se haya podido realizar dicha instalación.

Si dicha instalación no se realizó por causas atribuibles al naviero, propietario o legítimo poseedor de la embarcación, le será negado el despacho hasta en tanto se efectúe la instalación.

Si las causas por las que no se pudo realizar la instalación del Dispositivo Transmisor, no son atribuibles al naviero, propietario o legítimo poseedor de la embarcación, la Autoridad Marítima le notificará por escrito a éste una nueva fecha para la instalación, permitiéndole la navegación con el acuse de recibo de la solicitud referida en el artículo 7 del presente Acuerdo.

Artículo 11.- Los navieros, propietarios o legítimos poseedores de embarcaciones que se encuentren en los supuestos de este Acuerdo y que acudan a tramitar la matrícula de su embarcación, a la resolución del trámite serán informados por la Capitanía de Puerto, de resultar éste procedente, de la fecha en que le será instalado el Dispositivo Transmisor a la embarcación, en la inteligencia que en caso de que el naviero, propietario o legítimo poseedor no permita la instalación del citado Dispositivo estará impedida para navegar, negándole su despacho.

Artículo 12.- En el caso de los navieros, propietarios o legítimos poseedores de embarcaciones, que al estar matriculadas como mexicanas al momento de la entrada en vigor de este Acuerdo carezcan del Dispositivo Transmisor, contarán con un plazo máximo de tres meses para solicitar su instalación, a partir de la citada vigencia, debiendo sujetarse a lo previsto en el artículo 14 del presente Acuerdo a su incumplimiento.

Artículo 13.- Los navieros, propietarios o legítimos poseedores de embarcaciones, quedan obligados a mantener activado el Dispositivo Transmisor, una vez que haya sido instalado, durante la navegación y durante la realización de cualquier maniobra en puerto y fuera de éste, permitiéndose su inactividad únicamente para efectos de su recarga y por el tiempo estrictamente necesario para ello.

Artículo 14.- Aquella embarcación a la que le haya sido asignado e instalado el Dispositivo Transmisor y que resultado de la verificación que se le haya realizado por la Autoridad Marítima, se haya hecho constar que no lo tiene encendido y funcionando, le será negado el despacho correspondiente; lo mismo ocurrirá para el caso de aquellas embarcaciones que transcurrido el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo no hayan solicitado la asignación de su Dispositivo Transmisor.

La Autoridad Marítima, permitirá navegar a aquellas embarcaciones a las que no se haya instalado el Dispositivo Transmisor en la fecha programada pero que cuenten con acuse de recibo de la solicitud realizada para la instalación del mismo.

Artículo 15.- Tomando en cuenta que el Dispositivo Transmisor se entregara al naviero, propietario o legítimo poseedor de la embarcación, mediante contrato de comodato, es decir, únicamente para el uso del Dispositivo de forma gratuita. El comodatario, que en este caso es el naviero, propietario o legítimo poseedor de la embarcación, está obligado a poner toda diligencia en la conservación del mismo, por lo que será responsable del deterioro que sufra por su culpa, dolo o negligencia, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor.

Artículo 16.- En caso de que el Dispositivo Transmisor presente alguna avería o mal funcionamiento, el naviero, propietario o legítimo poseedor hará del conocimiento de ello por escrito a la Capitanía de Puerto de forma inmediata para que en su caso, se haga efectiva la garantía, y se tomen las medidas necesarias por la Autoridad Marítima, permitiéndole la navegación hasta en tanto ésta no determine lo conducente.

En caso de que la avería o pérdida del Dispositivo Transmisor sea atribuible al naviero, propietario o legítimo poseedor de la embarcación y la pérdida no sea cubierta por la garantía, aquél deberá reponerlo en un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de que así le sea notificado por la Capitanía de Puerto, por lo que una vez transcurrido dicho plazo, sin que el Dispositivo Transmisor sea repuesto e instalado en la embarcación a su costa, le será negado el despacho a la misma.

Artículo 17.- Por lo que respecta a la garantía, el procedimiento se llevara a cabo de forma inmediata por la Autoridad Marítima, de acuerdo con los términos del contrato de adquisición de los Dispositivos o, en su caso, del seguro correspondiente, en el que se señalan los plazos para ello.

CAPÍTULO IV
Vigilancia, verificación y sanciones.

Artículo 18.- La dependencia encargada de la aplicación, vigilancia y cumplimiento de este Acuerdo, es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Marina Mercante.

Artículo 19.- Las infracciones e incumplimientos a la misma, se sancionarán por la misma de conformidad con lo previsto en la Ley de Navegación y Comercios Marítimos, y demás ordenamientos legales que resulten aplicables.

Artículo 20.- La Autoridad Marítima llevará a cabo verificaciones periódicas por medio del personal del Resguardo Marítimo Federal durante sus patrullajes y en forma aleatoria a través del monitoreo constante en los equipos informáticos dedicados a recibir la información de los Dispositivos Transmisores.

Artículo 21.- La Capitanía de Puerto al realizar las verificaciones, levantará constancia de las embarcaciones que no tengan funcionando el Dispositivo Transmisor, y en su caso negará su despacho hasta en tanto no se corrobore el adecuado funcionamiento de éste, salvo lo dispuesto en el artículo 16 de este Acuerdo.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor:

a         Para las embarcaciones sujetas a la jurisdicción de las Capitanías de Puerto establecidas en el litoral del Océano    Pacífico,  al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y

        b) Para las embarcaciones sujetas a la jurisdicción de las Capitanías de Puerto establecidas en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, a los trescientos ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las solicitudes de matrícula que estén pendientes de resolver al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, al expedirse el certificado de matrícula respectivo se le comunicará al naviero, propietario o legítimo poseedor de la embarcación la fecha en que será instalado el Dispositivo Transmisor en ésta, sujetándose en todo lo subsecuente a la dispuesto en el presente Acuerdo.

Fuente: COFEMER