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sábado, 9 de mayo de 2015

Comisión de Marina impone dictamen al sector mercante‏

Durante la Décima Octava reunion ordinaria de la Comisión de Marina de la Camara de Diputados que preside la Diputada Adriana Soto Martinez, se presento y aprobó el dictamen de la iniciativa que expide la ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicana.

Ante la negativa expresada por miembros de la industria del transporte marítimo y de los miembros de la comisión pertenecientes a la fracción parlamentaria del partido acción nacional por presuntas irregularidades en la generación y presentación de la controvertida iniciativa,  la comisión se declaró en sesión permanente el pasado 21 de marzo de 2015
con el propósito de analizar diversos puntos, hacer incorporaciones y consensuar la iniciativa; pero 24 horas después, el 22 de marzo de 2015 la Comisión de Marina se reunió nuevamente sin la representación de todos las fracciones parlamentarias que la integran y aprobó el dictamen para ser sometido a votacion por el Pleno de la Camara de Diputados.

La nueva propuesta presentada por el Diputado Federal Arnoldo Ochoa (PRI) pretende estimular el crecimiento del sector a través de tres pilares esenciales: naval, mercantil y educativo. sin embargo el I.M.N. German Pacheco Díaz, Diputado Federal por el distrito octavo en el Estado de Tamaulipas (PAN) expresó durante la reunion inicial que dicha iniciativa es desconocida y no cuenta con el consenso del sector naviero, ni de los colegios de marinos ni de los astilleros privados, por lo que propuso hacer las consultas necesarias para enriquecer el texto.

Esta controversia también provocó que la Comisión de Transporte haya solicitado a la Mesa Directiva de la Camara de Diputados que se le turne el proyecto para su dictamen correspondiente, argumentando que la Comisión de Marina no es el único órgano con atribuciones para dictaminar en materia de transporte y comercio marítimo.

martes, 22 de octubre de 2013

DENUNCIA DE ESTAFA

Compañeros de MAR. otra vez se esta dando la ESTAFA.

Existen personas que buscan trabajo y utilizan estos medios para poder ver vacantes.
Existe una persona de nombre GUSTAVO MARCHENA que esta en este momento diciendo que el contrata a personal de cocina para varios complejos y plataformas en la Sonda de Campeche en donde trabajamos muchos de nosotros. Este Señor dice trabajar en Capitania de Puerto de Cd. Del Carmen Campeche. Te pide numero de cuenta para depositarte viaticos de "VUELOS, HOSPEDAJE , COMIDAS y CURSO" todo esto en Ciudad del Carmen. Esta dando un numero de Cuenta de banamex que es Disque de la Capitania de puerto... ERROR , pertenece a otra persona y es una Cuenta de Debito.
TENGAN CUIDADO , esta pidiendo 4200 pesos mexicanos para los conceptos antes mencionados.
Muchas de las empresas aqui mencionadas dejan correos electrónicos donde pueden ver la fuente del correo como Oceanografia, o Marinsa o Evya, no es dificil ver cuando es un correo personal.
Denuncio esto por que hay personas a quienes les quieren ver la cara aprovechandose de que no tienen dinero, y les sangran hasta el ultimo Centavo.
Buena mar y Tengan cuidado. Se deberia denunciar a estas personas en este blog para evitar que sigan abusando de la gente que apenas quiere incursionar en el medio marítimo.
Saludos.

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ATENCION Pilotines , y Aspirantes , Estudiantes del Ultimo año de las Carreras de Mar de las Escuelas Nauticas Mercantes.

Les paso "La Pagina Azul" en donde hay muchas empresas navieras en donde pueden hacer sus practicas profesionales.
Saludos.

http://users.hal-pc.org/~nugent/company.html
 

 

sábado, 5 de octubre de 2013

Keppel to Operate Mexican Yard with PEMEX

 

 
Keppel Offshore & Marine (Keppel O&M) has strengthened its foothold in the offshore and marine industry in Mexico with the signing of an MOU (memorandum of understanding) with PEMEX Exploracion y Produccion (PEP) and P.M.I. Norteamérica, S.A. de C.V. (PMI), both subsidiaries of Mexico's national oil company, Petroleos Mexicanos (PEMEX).
The MOU is to jointly develop, own and operate a yard facility in Mexico, the first phase of which is to support the construction of six KFELS B class jackup drilling rigs for PEP.

The MOU was signed today by the General Director of PMI, Dr. Jose Manuel Carrera Panizzo, and the Chief Operating Officer and CEO-Designate of Keppel O&M, Chow Yew Yuen at the Ministry of Foreign Affairs in Singapore, and witnessed by Singapore's Minister for Foreign Affairs and Minister for Law, K. Shanmugam and Mexico's Secretary for Foreign Affairs, José Antonio Meade Kuribreña.

The MOU signifies a landmark partnership between PEMEX, the world's fifth-largest crude oil producer, and Keppel O&M, the global leader in the construction of offshore drilling rigs, ship repair and the conversion of Floating Production Storage and Offloading (FPSO) vessels.

In a congratulatory message, Emilio Lozoya, CEO of PEMEX, said, "This MOU highlights PEMEX's commitment to increase oil and gas production in the long term by developing a sustainable offshore and marine industry in Mexico that can readily meet our needs. By partnering with the world's leading rig builder Keppel, we are confident that the shipyard will be a success and help to provide a wide array of solutions for the production of oil and gas. Mexico's proven reserves of oil and gas at the start of 2013 is almost 14 billion barrels of crude-oil equivalent and we believe that a significant number of shallow water and deepwater drilling rigs as well as FPSOs and FLNGs will be required to maximize production in the years to come."

Earlier this year, PEMEX unveiled investment plans of $25.3 billion for 2013, of which $20 billion will be targeted at upstream activities.

Tong Chong Heong, CEO of Keppel O&M added, "We have been a strong supporter of PEMEX's oil and gas program with some 19 projects delivered or on order for Mexico presently. This MOU reinforces Keppel O&M's Near Market, Near Customer strategy and places us in a strong position to capture opportunities from the continued growth of the Gulf of Mexico. Through our partnership with PEMEX, we will be able to tap each other's technological expertise and know-how to provide comprehensive world-class solutions for the Mexican market.

"The yard will not only provide local content to support the industry's growth in Mexico but also employment, training and skills development for the local workforce through Keppel O&M's training and development schemes."

PMI and Keppel O&M intend to establish a joint venture company (PMI-KOM JVC) to be the principal investment vehicle through which both parties would cooperate in various business opportunities that may be agreed upon. The first opportunity identified is the establishment of the yard to service the offshore oil & gas industry in Mexico.

To be located strategically in the modern Port of Altamira along the coast of the Gulf of Mexico, the proposed yard will help to further develop Mexico's offshore hydrocarbon potential, meeting both the growing needs of the local oil and gas industry and the international clientele operating in the Gulf.

Keppel O&M will leverage its proven expertise and operational track record in the management of the yard which will be able to service PEMEX's requirements in the offshore and marine construction and service sector, as well as independently pursue work from the private sector. To be developed in phases, the first phase will be to equip the yard to undertake certain portions of the work scope in the construction of six Keppel-designed KFELS B class jackup drilling rigs for PEP.

The total yard development cost will be around $400 million, with the first phase estimated at about $150 million.

Subsequent phases of the yard development would enable it to take in deep-draft semisubmersibles and drillships for repairs, undertake FPSO and Floating Liquefied Natural Gas (FLNG) vessel conversions, as well as fabricate topside modules and other offshore structures.

When all the phases are completed, the yard is expected to create up to 4,000 new direct jobs for the local community.
 
MarineLink.com

sábado, 24 de agosto de 2013

El transporte marítimo mundial tiene vigente una nueva norma

            
Desde el 20 de agosto, la industria del transporte marítimo mundial tiene en vigencia una nueva norma que rige el trabajo de 1,5 millones de empleados del sector en al menos 45 países.
 
A partir del 20 de agosto entró en vigencia el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), promovido por la Organización Mundial del Trabajo (OIT), con el apoyo de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y de la Federación Internacional de Armadores (ISF).

El nuevo convenio, además, cuenta con el aval de la Organización Marítima Internacional (OMI), institución que supervisa el transporte marítimo mundial, siendo responsable del 90% del comercio mundial.

El mismo rige el trabajo de más de 1,5 millones de empleados marítimos, es decir, más del 50% de los marinos del mundo, en al menos 47 países, según datos de la OIT, lo que representa el 75% del arqueo bruto de la flota mercante mundial. 
Cabe destacar que el pasado miércoles el convenio comenzó a funcionar plenamente para los países que ratificaron el 20 de agosto de 2012, por tanto, los otros países que lo hicieron deberán esperar 12 meses para alcanzar las condiciones de igualdad.

Con el objetivo de establecer estándares mínimos de trabajo y condiciones de vida para los marineros, el MLC, 2006 se convierte en un documento de gran importancia para garantizar la competencia justa y reglas de juego equitativas para los armadores.

“La entrada en vigor del MLC, 2006 es un evento único en la historia del derecho laboral marítimo internacional”, declaró Cleopatra Doumbia-Henry, directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT. 
El convenio internacional establece derechos y regulaciones relacionadas a la edad mínima, acuerdos laborales, horas de descanso, pago de salaros, vacaciones y salud, entre otros beneficios.

Según Guy Ryder, director general de la OIT, esta norma “es el fruto del diálogo tripartito y de la cooperación internacional, que posibilita el impulso de condiciones decentes de trabajo y de vida de los marineros, así como de condiciones justas para los armadores en la más globalizada de las industrias”.
Pese a la solicitud y convocatoria mundial, hasta el momento el único país latinoamericano en ratificar el convenio es Panamá.

jueves, 13 de junio de 2013

INEVITABLE NAUFRAGIO DE LA MARINA MERCANTE

REFLEXIÓN  MATUTINA.
Tetraheroica Veracruz el martes 4  de junio del 2013.
       El pasado domingo 2 de junio el diario NOROESTE, de Mazatlán,Sin., público bajo el título de “Naufraga la Marina Mercante” la reseña de Belizario Reyes en la que da cuenta del discurso del Capitán de Puerto Gustavo Gómez Rangel de quien seguramente tendremos la noticia de que se “retira del servicio por motivos de salud” ya que en la conmemoración del Día de la Marina en ese puerto, tuvo la valentía de expresar  que nuestra inexistente Marina Mercante atraviesa por su peor crisis debido a la falta de una real política de Estado en este tema.       
 
 INEVITABLE NAUFRAGIO DE LA MARINA MERCANTE
POR: Edwin  Corona  y  Cepeda
Instructor Internacional de Buceo.
     Lo expresado por el capitán Gustavo Gómez Rangel es solo el eco de múltiples hombres de mar, algunos de los cuales y nos consta, han sido removidos por expresar los que ya significa un reclamo nacional ante la incompetencia de las autoridades marítimas encargadas de promover el comercio internacional de nuestro país ante la carencia de una flota mercante que surcando los mares, ponga en alto la productividad de nuestros productos mexicanos y nos sacudamos el estigma de ser solo receptores de lo que otros países nos envían anta la incapacidad gubernamental de impulsar el tráfico marítimo nacional al nivel de los mercados internacionales.
       Y es que como lo mencionó el valiente Capitán Gómez Rangel ante la presencia del gobernador de Sinaloa, Mario López Valdez, durante los últimos 30 años, cuando menos, el desarrollo marítimo se ha concretado a un desarrollo portuario, siendo que ambas actividades, aunque complementarias son completamente diferentes, por lo que la Marina Mercante Nacional está haciendo agua y a punto del naufragio desde 1983.   
     A partir de ese tiempo, múltiples han sido las voces que han señalado el peligro de la dependencia del transporte marítimo y la crisis por la que atraviesa la Marina Mercante ante la indiferencia e ignorancia  de las autoridades del ramo,  empezando por la carencia de una verdadera Secretaría de Marina que impulse todo el potencial de recursos con los que cuenta nuestro país, según lo ha expresado en su discurso ante Enrique Peña Nieto el titular de la Armada de México,  Almirante Vidal Francisco Soberón Sáinz al mencionar que “nuestro país tiene un enorme potencial de desarrollo en sus mares. Tenemos casi tres millones de kilómetros cuadrados de Zona Económica Exclusiva, lo que cual equivale a una y media veces el territorio nacional.  Contamos con más de 11 mil 500 kilómetros de litorales, en los que se ubican tanto puertos de altura para el comercio global, como centros turísticos de primer nivel. De las 32 entidades federativas, 17 son costeras, las cuales aportan un gran porcentaje del Producto Interno Bruto. Asimismo y por todos conocidos, en nuestros mares existen enormes reservas de petróleo, gas y nodos polimetálicos” sin que esto –afirmó el capitán Gómez Rangel ese mismo día – represente una mayor oportunidad de riqueza a través de la generación de oportunidades de negocio, y por tanto, de bienestar para los mexicanos.    
    Todo este potencial económico, totalmente desaprovechado y cuya utilidad  es indudable se encuentran comprendidos en el proyecto presentado hace varios años  de Ley de Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante, mismo que duerme el sueño de los justos ante la indiferencia de diputados y senadores.
      Y lo dicho por el Capitán Gómez Rangel, contrasta notablemente con lo expresado por Enrique Peña Nieto en Puerto Chiapas, quien dio a conocer, en esa misma fecha, las ocho líneas de desarrollo con las que convertirá a nuestro país en un moderno centro logístico global como referente  del comercio mundial y de las que solo una de ellas, la séptima, se refiere al relanzamiento (¿qué será eso?) de nuestra Marina Mercante Nacional. Las restantes acciones contemplan un supuesto desarrollo portuario que amenaza  al medio ambiente marino arrecifal con las ampliaciones portuarias, promueve la esclavitud nacional de los trabajadores portuarios, fomenta la pérdida de soberanía portuaria nacional, incrementa la explotación irracional de productos energéticos submarinos, concede canonjías disfrazadas de “concesiones”  a empresas trasnacionales y agravan la crisis social por la que atraviesan nuestros compatriotas    
       De allí que el naufragio de la Marina Mercante Nacional, sea inevitable.
 
 
     El día de hoy da principio la visita a nuestro país del Presidente de la República, China  Xi Jing Ping con toda su comitiva y al que, como es costumbre lo recibiremos diciendo “esta es su casa” y lo despediremos con mariachis.
LOS  DESPEDIREMOS  CON  MARIACHIS.
POR: Silverio  Pérez
     La vanguardia se realizó hace 500 años, cuando los conquistadores españoles, comandados por Hernán Cortés venían cargados de abalorios, consistentes en espejitos que brillaban con el sol y lentejuelas que adornaban sus vestidos, mismas que cambiaban por oro.
      Luego siguieron tres siglos de vasallaje colonial en los que el país fue saqueado impunemente a favor del que fuera el Imperio en cuyos dominios no se ponía el sol y que no aportó absolutamente nada más que el fanatismo y la ignorancia.
     La ambición de Napoleón III solapda por mexicanos traidores permitió la consolidación del II Imperio bajo la égida de Maximiliano de Absurdo, quien Arreo hasta con el penacho de Moctezuma.   
     La intención de los ojitos de portamonedas es la misma que la de Cortés, la dinastía de los Absurdos  y de los Bribones y el saqueo de los franceses, solo que disfrazada bajo el pretexto de “impulsar la firma de un tratado de libre comercio”  y aunque esta explotación ya existe, aunque de forma encubierta y solapada, cada  día se hace más patente este entreguismo.
    Ahora los chinos retoman el papel de los iberos y cambian esta baratijas, bautizadas por la flota con los nombres de chingaquiras y pendejuelas  por productos manufacturados de bajísima  calidad y mínima duración. Pero el objetivo sigue siendo el mismo: la obtención a bajo costo de las vastas riquezas de nuestro país. Y para no fallar en nuestra clásica hospitalidad mexicana, después de permitirles el saqueo impunemente, los despediremos con mariachis. 
     
COMENTARIO.
FLIZ CMPLE.- Bien lo predijo Albert Einstein; “Tengo temor del día en que la tecnología  rebase a la humanidad, porque cuando eso suceda tendremos una generación de idiotas y tontos.- Nicolás Bonilla Soto
 
SUGERNCIA  DEL CHEF.
 Agregue a sus tamales de dulce,  trocitos de nuez picada.
.
PICADAS JAROCHAS.
AUMENTO  DE SUELDO.
   Robustiana, guapa empleada  doméstica, solicitó aumento de sueldo a su patrona. A la señora no le cayó muy bien la petición  y le preguntó:
   Robus, ¿por qué quieres que te aumente el sueldo?
    Mira siñora tengo tres razones:
    La primera es que planchó la ropa mejor que asté.
    ¿Quién te dijo que planchabas la ropa mejor que yo?
     Pos su marido.
    ¡Ahhh!
    La sigunda razón es que cocino mejor que asté..
     Eso es puro cuento. ¿Quien te dijo que cocinabas mejor que yo?
     Pos su marido también, contestó la Robustiana.
     ¡Ahhh! Y cual es tu tercera razón
     Pos la tercera razón es que yo soy mejor en la cama que asté.
    Hay chirrión… ¿Mi marido también te dijo esto?
     No siñora, jue el jardinero.
     Obviamente a Robustiana le aumentaron el sueldo.

viernes, 31 de mayo de 2013

Escrito Anónimo

Estimados todos,
Hoy he tenido que reconocer que: "mientras mas leo, solo se que no entiendo nada".
El primero de junio de cada año celebramos el "Día de la Marina" porque así lo dispuso Don Manuel, un jueves 30 de abril de 1942; curiosa fecha el 30 de abril, en que se recuerda como el "Día del Niño".
De especial sentido del humor Don Manuel y/o sus escribanos, que se las ingeniaron para en muy pocas palabras expedir el decreto en cuestión de manera tan polémica, que nos mantendrá predispuestos por otras tantas décadas después de hoy.
Nos amparamos en ese decreto alegando que es exclusivo para la marina mercante, y no lo es.
Insistimos en que si, porque menciona el primero de junio de 1917, como fecha en que definitivamente se aplico el Art. 32 constitucional en algún buque mercante que zarpo del puerto de Veracruz, Ver.; pues esto tampoco le da exclusividad a la marina mercante, puesto que el Art. 32 tampoco es de aplicación exclusiva para la marina mercante. Me dio trabajo entenderle, tuve que re leerlo.
Luego, hará una década, mi amigo pregunto: ¿Y que celebran?, desde entonces deje de celebrar la polémica fecha y he visto cada vez mas, a muchos convencerse de lo mismo. Me dio trabajo entender, que el polémico decreto dice que: "...tiene la Marina, sirva para estimular los esfuerzos de quienes contribuyen al desarrollo de esa actividad...", y después de todo, me dijo: ¿en que están ustedes contribuyendo al desarrollo de esa actividad en estos tiempos?
Mas recientemente llegue a la sesuda conclusión de que, estaba bien que la Marina de Guerra celebrara el "Día de la Marina", pues de no hacerlo ellos, la fecha pasaría desapercibida. Me dio trabajo entender que, si los marinos mercantes no celebraban "su día" con bombo y platillo porque no les da para tanto, la "marina mercante" por si sola tampoco lo haría puesto que no existe. Lee bien ! ...dijo mi amigo para calmar mi agobio, el decreto dice: "...para divulgar entre la población el cariño a las Marinas de Guerra y Mercante, es destinar un día del año para solemnizar a la Marina Nacional..." Me dio trabajo entenderle que el mar no era exclusivo del marino mercante, ni del marino de guerra; me da trabajo entender que Don Manuel haya sido tan ambiguo, estableciendo en su decreto que la Marina Nacional esta compuesta por las Marinas de Guerra y Mercante, ¿no pudo haber dicho claramente que se refería al "Día de la Marina Mercante ", solamente ?. Vaya manera de meterle ruido al asunto.
Prometí tratar de contribuir mas y de comprender mas todo lo que leo...
Muchas felicidades !!!...
"si no quieres que algo cambie, por favor, sigue haciendo lo que haces"

lunes, 20 de mayo de 2013

Solicitud de personal


Ultramar Cozumel
 
Solicita el siguiente personal:
* PILOTO NAVAL
 
* CAPITAN DE MARINA
 
* CAPITAN DE ALTURA
 
* INGENIERO MECANICO NAVAL
 
* PRIMER MAQUINISTA Y/O JEFE DE MAQUINAS
 
* MOTORISTA
 
Es importante contar con toda la documentacion en regla, interesados enviar curriculum al correo liliana@granpuerto.com.mx o comunicarse al departamento de Recursos Humanos a los telefonos 019878693223, 019878692775.
 

Piratean fletes marítimos por 17 mil mdd en costas nacionales

Piratean fletes marítimos por 17 mil mdd en costas nacionales


Entre 15 y 20 embarcaciones de Estados Unidos y Europa se disfrazan de mexicanas y aprovechan la falta de normatividad.
Las pérdidas, en fletes de altura y cabotaje son millonarias. (SIPSE)
Las pérdidas, en fletes de altura y cabotaje son millonarias. (SIPSE)
Nayeli González/Milenio
MÉXICO, D.F.- México sufre la fuga de por lo menos 17 mil millones de dólares por fletes marítimos, principalmente en la transportación de hidrocarburos, realizada por empresas extranjeras.
Juan Pablo Vega, presidente de la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (Cameintram), afirmó que este problema se deriva de la falta de una normatividad que regule al sector, vulnerabilidad que es aprovechada por las compañías foráneas.
Hay empresas extranjeras disfrazadas de mexicanas que hacen cabotaje. “Por ello debe haber una revisión total, pues con ese reglamento tendrían que acogerse a una ley actual”.
Entrevistado al término de la toma de protesta al consejo nacional directivo 2013-2014 de la Cameintram, dijo que en México hay por lo menos de 15 a 20 embarcaciones de Estados Unidos y Europa que, amparados ante la falta de normas estrictas, otorgan servicios que deberían ser exclusivos para las compañías nacionales.
Es por ello que en fletes de altura y cabotaje se registran pérdidas de entre 14 y 17 mil millones de dólares en el transporte de mercancías y petróleo; del monto total, 40 a 60 por ciento es pagado por Petróleos Mexicanos.
El directivo insistió en que desde hace seis años el sector ha esperado la publicación del reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y la Ley de Puertos, con las cuales se pueda proteger e impulsar al sector nacional, sin que hasta el momento se logre dar este paso.
El potencial de mercado es de 600 mil millones de pesos para la rama de reparación y construcción de barcos
La falta de este reglamento hace que no haya una certeza jurídica, pues “muchas compañías que se ostentan como empresas mexicanas buscan, a través de abogados, darle la vuelta a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, derivado de la ausencia del mismo reglamento”.
Del mismo modo, el presidente de la Cameintram destacó el potencial de mercado que tiene la reparación y construcción de barcos, la cual está siendo modernizada a fin de cubrir la demanda de servicios que requerirá los sectores petrolero y de pesca, entre otros.
Este rubro representa un valor de mercado de 600 a mil millones de pesos, que también pueden quedarse en México, por lo que urgió en la necesidad de apoyos gubernamentales que fomenten estas prácticas.
Ante la inversión de Petróleos Mexicanos para comprar un astillero en España, Vega reprochó que dichos recursos sean destinados a una empresa extranjera y no se busque un beneficio para la industria nacional.
Sobre la publicación de la regulación, Guillermo Ruiz de Teresa, coordinador de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se comprometió a que esta normatividad en materia de cabotaje será publicada en el corto plazo, aunque no determinó la fecha.
El funcionario afirmó que uno de los objetivos en el presente sexenio es la integración de los diferentes modos de transporte, a fin de que generar sinergias e impulsar nuevamente el cabotaje, es decir, transportar mercancías de una ciudad a otra por vía marítima.

lunes, 13 de mayo de 2013

La SCT dotará a 50 mil embarcaciones menores de dispositivos de localización‏

México cuenta aproximadamente con un total de 11,592.77 kilómetros de litorales al Océano Pacífico, Golfo de México y Mar Caribe, en consecuencia aun cuando la presencia de embarcaciones mexicanas mayores, es decir, de mas de 500 Unidades de Arqueo Bruto (UAB), no constituyen el grueso de la flota, el número de embarcaciones menores de 300 UAB es realmente considerable, y las actividades que se realizan con estas también, tanto en las actividades turísticas de servicios, como en la pesca comercial, actividades realmente importantes para las economías de algunos Estados de la República.
La explotación de embarcaciones en este tipo de actividades conlleva la presencia de los riesgos propios de un medio que no es el naturalmente determinado para el ser humano. El número de embarcaciones en el marco delimitado por la regulación que se pretende emitir, de menos de 300 UAB y mas de 7 metros de eslora, es de aproximadamente 25,502 en el Pacífico y de 26,004 en Golfo de México y Rivera Maya, haciendo un total de 51,506, lo cual representa aproximadamente una tercera parte del total de las embarcaciones que componen la flota mercante mexicana, cuya cifra es de 162,300 (a diciembre), por tanto el riesgo esta presente cada vez que una de estas embarcaciones sale de puerto para prestar sus servicios y realizar su actividad comercial, tanto para la tripulación como para los pasajeros.


Al respecto, la Dirección General de Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha notado un crecimiento considerable en el número de personas que fallecen en accidentes e incidentes marítimos en los últimos años, por ejemplo, en el año 2011 se tenia registro de 61, más del doble de los registrados en 2009 y 2010, cuyos datos son de 24 y 22 respectivamente, a tales datos es necesario agregar el número de personas desaparecidas, cuyas cifras en 2009 fue de 80, y en 2010 y 2011 de 102 y 124, en ambos supuestos (fallecidos y desaparecidos) se registra la perdida de vidas humanas, con la diferencia que en uno se rescata el cuerpo y en otro no, de esta manera con la suma de ambas cifras, en el año 2009 se cuentan 104 perdidas humanas, 124 en 2010 y 185 en 2011. En el año 2012, al 31 de diciembre se registraron de 122, de esta manera tenemos que el número aumento en forma alarmante en un 78% de 2009 a 2011, y aun cuando la cifra disminuye en 2012 a 122 perdidas, esta cifra sigue estando por arriba de las registradas en 2009 y similar a la de 2010. Esta situación ha llevado a la Autoridad Marítima explorar diversas opciones que permitan disminuir el riesgo, que deriva en la perdida de vidas humanas.


Se considera que la mejor opción para atender la problemática es el Acuerdo que se presenta como anteproyecto, toda vez que la obligación de contar con dispositivos de salvamento ya se establece en el citado artículo 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, pero no se precisa en ningún otro instrumento de carácter general éste tipo de dispositivos para el rango de embarcaciones objeto del anteproyecto, sólo en instrumentos internaciones se prevén para las embarcaciones iguales o mayores a 500 unidades de arqueo bruto (UAB), por tanto, considerando que la autoridad marítima cuenta con atribuciones para ello, y que se propone entregar los Dispositivos Transmisores de manera gratuita, a través de comodato a los navieros, propietarios o legítimos poseedores de este tipo de embarcaciones, sin costos significativos para los particulares, es que se considera que el Acuerdo propuesto cumple, al tratarse de una disposición de carácter general, como mecanismo jurídico idóneo para proveer en el ámbito administrativo, los fines que pondera la legislación vigente en la materia y las disposiciones internacionales, en materia de seguridad en la navegación, para la preservación de la vida humana en el mar:





GUILLERMO RAÚL RUIZ DE TERESA, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, con fundamento en los artículos 1°, 2° fracción I, 9°, 14, 18, 36 fracciones I, XIV, XVI, XIX y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 fracciones I, II, V, VIII, IX, XIII y XXII, 10, 11, 13 fracción I, 20, 50, 51, 65 y 78, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o., 3o., 7o., 15 y 16, de la Ley Federal del Mar; así como 1o., 2o. fracción VI, 3o. y 6o. fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde regular, promover y organizar la marina mercante; regular las comunicaciones y transportes por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento.
Que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos prevé que el Ejecutivo Federal ejerce la Autoridad Marítima mercante a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la cual corresponde, entre otras atribuciones, ser la autoridad ejecutora de los Tratados Internacionales en materia marítima en el ámbito de su competencia y ser su intérprete en la esfera administrativa.
Que la seguridad de la navegación y las medidas de protección que se aplican al transporte por agua responden a exigencias del entorno mundial y no atenderlas afectaría las actividades comerciales y de convivencia internacionales de nuestro País, convirtiéndolo en poco atractivo para el mercado mundial comercial y turístico, razones por las que debe crearse la normativa necesaria para que la actividad del transporte marítimo nacional sea acorde con tales medidas de seguridad y protección internacionales y no represente una ruptura de las mismas.
Que con la instalación de un Dispositivo Transmisor que permita la identificación y ubicación de las embarcaciones, se contribuiría a la disminución de riesgos en la navegación, tomando en cuenta que los incidentes o accidentes marítimos acontecen de manera inesperada poniendo en riesgo de manera inminente la seguridad de las personas, al comprometer su vida y su salud, lo cual se atenuaría, al permitirle a la Autoridad Marítima:
· Tener un control eficiente del tráfico de embarcaciones en aguas nacionales y en puerto, contribuyendo a la vigilancia que se realice, en relación al semáforo meteorológico de banderas y las restricciones a la navegación que se determine, de acuerdo al estado del tiempo, y
· Contar con una herramienta indispensable, en la toma de decisiones y reacción en caso de incidentes o accidentes, para las operaciones de búsqueda y rescate de personas.
Que los riesgos para la personas aumenta en la temporada ciclónica que cada año se presenta y que afecta a los litorales mexicanos, comprometiendo de manera inminente la seguridad de la navegación y con ello la salvaguarda de la vida humana en el mar.
Que como parte contratante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS), y de su Anexo modificado mediante enmiendas en las que se agregó el Capítulo XI-2 "Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima" y se creó el "Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias” (Código PBIP), nuestro país estima necesario crear la normatividad que en el ámbito nacional corresponda, para que existan medidas de seguridad y protección compatibles con el ámbito internacional de acuerdo con dicho convenio, para aquellas embarcaciones que operan en aguas nacionales.
Que para cumplir con lo anterior, esta Autoridad Marítima requiere que las embarcaciones mexicanas a las que no aplican las disposiciones en materia internacional y que en este Acuerdo se identifican, lleven abordo un Dispositivo Transmisor encendiendo y transmitiendo de manera permanente que permita su identificación automática, a fin de que durante su navegación y estancia en puertos y aguas mexicanas sean localizables.
Por las razones antes señaladas, que la identificación y control de la navegación de las embarcaciones debe regularse en forma estricta e inmediata para garantizar la seguridad en la navegación, a fin de preservar la vida humana en el mar en aguas marinas mexicanas, he tenido a bien expedir el siguiente:


Acuerdo que establece los criterios para la asignación e instalación de un dispositivo transmisor en las embarcaciones menores de trescientas unidades de arqueo bruto y de más de siete metros de eslora.

CAPÍTULO I

Del objetivo y definiciones.

Artículo 1.- El presente Acuerdo establece los criterios para la asignación e instalación de un Dispositivo Transmisor para la localización de embarcaciones, que tendrá como finalidad garantizar la seguridad de la navegación y proteger las vías generales de comunicación por agua, el cual deberá instalarse en embarcaciones mexicanas menores de trescientas unidades de arqueo bruto y de más de siete metros de eslora.

El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para todos los navieros, propietarios o legítimos poseedores, de las embarcaciones que se citan en el párrafo precedente, sea que cuenten con matrícula mexicana en sus embarcaciones o cuando la obtengan por primera vez.

Artículo 2.- Se exceptúan de la aplicación de este Acuerdo, las embarcaciones que se dediquen de manera regular y continua a la navegación interior y aquellas a las cuales aplica la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras, publicada el 24 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Acuerdo se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

I.- Autoridad Marítima: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Marina Mercante.

II.- Capitanía de Puerto: Es la autoridad dependiente de la Secretaría, a través de la cual ésta ejerce sus funciones como Autoridad Marítima, que cuenta con la jurisdicción y atribuciones que señalan la Ley y las demás disposiciones legales y administrativas.

III.- Dirección General: La Dirección General de Marina Mercante.

IV.- Dispositivo Transmisor: La terminal emisora de datos que se instala en la embarcación para determinar su posicionamiento al navegar o al encontrarse en puerto, por señales de radiofrecuencia banda marina.

V.- Embarcación de más de siete metros de eslora: Cualquier embarcación que como resultado de la inspección practicada por inspectores técnicos navales de la Autoridad Marítima, tenga como resultado de su medida de eslora más de siete metros.

VI.- Embarcación menor de trescientas unidades de arqueo: Cualquier embarcación que de acuerdo a la inspección practicada por inspectores técnicos navales de la Autoridad Marítima, tenga como resultado de su medida de arqueo doscientas noventa y nueve unidades de arqueo bruto o menos.

VII.-GPS: El Sistema de Posicionamiento Global.

VIII.- Información meteorológica: El informe meteorológico, análisis, pronóstico y cualquier otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas, difundidas por la Capitanía de Puerto.

IX.- Ley: La Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

X.- Matrícula: El certificado que otorga la Autoridad Marítima y que determina la nacionalidad de la embarcación como mexicana, una vez que se comprobó que cumple condiciones de seguridad para su navegación.

XI.- Propietario o legítimo poseedor: Los previstos en los artículos 2 fracción VIII y 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

XII.- Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

XIII.- Vías navegables: Las señaladas en el artículo 3 de la Ley.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales.

Artículo 4.- La Autoridad Marítima vigilará que en el Dispositivo Transmisor queden establecidos los datos cifrados de la embarcación, tales como sus características y dimensiones, uso, tipo de navegación, equipo de seguridad, motores y los datos del propietario o poseedor, sea persona física o moral. El Dispositivo Transmisor deberá formar parte permanente de la embarcación.

Artículo 5.- El Dispositivo Transmisor deberá fijarse en la parte interna de la embarcación en un lugar estanco o que no permita el paso del agua, de fácil visibilidad y acceso, pero protegido, para evitar que sea golpeado, rayado o dañado intencional o accidentalmente.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la asignación e instalación del Dispositivo Transmisor a las embarcaciones.

Artículo 6.- A todas las embarcaciones mexicanas a que se refiere este Acuerdo y aquellas que estén en trámite de obtener la bandera y matrícula mexicanas menores de trescientas unidades de arqueo bruto y de más de siete metros de eslora, les será asignado e instalado por la Autoridad Marítima, un Dispositivo Transmisor que contará con un GPS integrado, a fin de que sea posible su localización e identificación automática durante su navegación o estancia en puerto.

Artículo 7.- Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, los navieros, propietarios o poseedores de las embarcaciones objeto de este Acuerdo, previo a la asignación e instalación del Dispositivo Transmisor, deberán realizar la solicitud correspondiente en un formulario que le proporcionará dicha Autoridad Marítima, con los datos de la embarcación y los del naviero, propietario o legítimo poseedor. El formulario constituye el Anexo 1 de este Acuerdo y es parte integral de éste.

Artículo 8. Una vez hecha la solicitud, la Capitanía de Puerto comunicará en esa misma fecha al naviero, propietario o legítimo poseedor, el día en que le será asignado e instalado el Dispositivo Transmisor sin costo alguno, mediante la firma de un contrato de comodato.

Dicho contrato de comodato constituye el Anexo 2 de este Acuerdo y es parte integral de éste.

La información que proporcione el naviero, propietario o legítimo poseedor, en su solicitud se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso la Información Pública Gubernamental.

Artículo 9.- Los navieros, propietarios o legítimos poseedores, de las embarcaciones objeto de este Acuerdo, deberán permitir que personal de la Secretaría instale el Dispositivo Transmisor que les sea asignado en sus embarcaciones y permitir en cualquier tiempo su verificación, por el personal que designe la Secretaría a través de la Dirección General.


Artículo 10.- El personal designado por la Dirección General que acuda a realizar la instalación del Dispositivo Transmisor, levantará constancia de ello, señalando las condiciones en que éste quedó instalado o las razones por las que no se haya podido realizar dicha instalación.

Si dicha instalación no se realizó por causas atribuibles al naviero, propietario o legítimo poseedor de la embarcación, le será negado el despacho hasta en tanto se efectúe la instalación.

Si las causas por las que no se pudo realizar la instalación del Dispositivo Transmisor, no son atribuibles al naviero, propietario o legítimo poseedor de la embarcación, la Autoridad Marítima le notificará por escrito a éste una nueva fecha para la instalación, permitiéndole la navegación con el acuse de recibo de la solicitud referida en el artículo 7 del presente Acuerdo.

Artículo 11.- Los navieros, propietarios o legítimos poseedores de embarcaciones que se encuentren en los supuestos de este Acuerdo y que acudan a tramitar la matrícula de su embarcación, a la resolución del trámite serán informados por la Capitanía de Puerto, de resultar éste procedente, de la fecha en que le será instalado el Dispositivo Transmisor a la embarcación, en la inteligencia que en caso de que el naviero, propietario o legítimo poseedor no permita la instalación del citado Dispositivo estará impedida para navegar, negándole su despacho.

Artículo 12.- En el caso de los navieros, propietarios o legítimos poseedores de embarcaciones, que al estar matriculadas como mexicanas al momento de la entrada en vigor de este Acuerdo carezcan del Dispositivo Transmisor, contarán con un plazo máximo de tres meses para solicitar su instalación, a partir de la citada vigencia, debiendo sujetarse a lo previsto en el artículo 14 del presente Acuerdo a su incumplimiento.

Artículo 13.- Los navieros, propietarios o legítimos poseedores de embarcaciones, quedan obligados a mantener activado el Dispositivo Transmisor, una vez que haya sido instalado, durante la navegación y durante la realización de cualquier maniobra en puerto y fuera de éste, permitiéndose su inactividad únicamente para efectos de su recarga y por el tiempo estrictamente necesario para ello.

Artículo 14.- Aquella embarcación a la que le haya sido asignado e instalado el Dispositivo Transmisor y que resultado de la verificación que se le haya realizado por la Autoridad Marítima, se haya hecho constar que no lo tiene encendido y funcionando, le será negado el despacho correspondiente; lo mismo ocurrirá para el caso de aquellas embarcaciones que transcurrido el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo no hayan solicitado la asignación de su Dispositivo Transmisor.

La Autoridad Marítima, permitirá navegar a aquellas embarcaciones a las que no se haya instalado el Dispositivo Transmisor en la fecha programada pero que cuenten con acuse de recibo de la solicitud realizada para la instalación del mismo.

Artículo 15.- Tomando en cuenta que el Dispositivo Transmisor se entregara al naviero, propietario o legítimo poseedor de la embarcación, mediante contrato de comodato, es decir, únicamente para el uso del Dispositivo de forma gratuita. El comodatario, que en este caso es el naviero, propietario o legítimo poseedor de la embarcación, está obligado a poner toda diligencia en la conservación del mismo, por lo que será responsable del deterioro que sufra por su culpa, dolo o negligencia, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor.

Artículo 16.- En caso de que el Dispositivo Transmisor presente alguna avería o mal funcionamiento, el naviero, propietario o legítimo poseedor hará del conocimiento de ello por escrito a la Capitanía de Puerto de forma inmediata para que en su caso, se haga efectiva la garantía, y se tomen las medidas necesarias por la Autoridad Marítima, permitiéndole la navegación hasta en tanto ésta no determine lo conducente.

En caso de que la avería o pérdida del Dispositivo Transmisor sea atribuible al naviero, propietario o legítimo poseedor de la embarcación y la pérdida no sea cubierta por la garantía, aquél deberá reponerlo en un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de que así le sea notificado por la Capitanía de Puerto, por lo que una vez transcurrido dicho plazo, sin que el Dispositivo Transmisor sea repuesto e instalado en la embarcación a su costa, le será negado el despacho a la misma.

Artículo 17.- Por lo que respecta a la garantía, el procedimiento se llevara a cabo de forma inmediata por la Autoridad Marítima, de acuerdo con los términos del contrato de adquisición de los Dispositivos o, en su caso, del seguro correspondiente, en el que se señalan los plazos para ello.

CAPÍTULO IV
Vigilancia, verificación y sanciones.

Artículo 18.- La dependencia encargada de la aplicación, vigilancia y cumplimiento de este Acuerdo, es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Marina Mercante.

Artículo 19.- Las infracciones e incumplimientos a la misma, se sancionarán por la misma de conformidad con lo previsto en la Ley de Navegación y Comercios Marítimos, y demás ordenamientos legales que resulten aplicables.

Artículo 20.- La Autoridad Marítima llevará a cabo verificaciones periódicas por medio del personal del Resguardo Marítimo Federal durante sus patrullajes y en forma aleatoria a través del monitoreo constante en los equipos informáticos dedicados a recibir la información de los Dispositivos Transmisores.

Artículo 21.- La Capitanía de Puerto al realizar las verificaciones, levantará constancia de las embarcaciones que no tengan funcionando el Dispositivo Transmisor, y en su caso negará su despacho hasta en tanto no se corrobore el adecuado funcionamiento de éste, salvo lo dispuesto en el artículo 16 de este Acuerdo.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor:

a         Para las embarcaciones sujetas a la jurisdicción de las Capitanías de Puerto establecidas en el litoral del Océano    Pacífico,  al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y

        b) Para las embarcaciones sujetas a la jurisdicción de las Capitanías de Puerto establecidas en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, a los trescientos ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las solicitudes de matrícula que estén pendientes de resolver al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, al expedirse el certificado de matrícula respectivo se le comunicará al naviero, propietario o legítimo poseedor de la embarcación la fecha en que será instalado el Dispositivo Transmisor en ésta, sujetándose en todo lo subsecuente a la dispuesto en el presente Acuerdo.

Fuente: COFEMER