Dirección del CHAT


El Blog no se hace responsable por las opiniones emitidas en este espacio. Los comentarios aquí publicados son responsabilidad de quién los escribe.
Mostrando las entradas con la etiqueta Reglamento. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Reglamento. Mostrar todas las entradas

viernes, 20 de marzo de 2015

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 30, 32 Bis, 36, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, he tenido a bien expedir el siguiente
    
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos


El Nuevo Reglamento contiene 696 nuevos artículos y nuevas disposiciones previstas en sus artículos transitorios:



Transitorios
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Reglamento para la formación y capacitación de los tripulantes de la Marina Mercante y para la expedición de títulos, certificados, Libretas de Mar y de identidad marítima, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1982.
Tercero.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Navegación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1998.
Cuarto.- Se abroga el Reglamento General para el Sistema de Organización y Control del Tráfico Marítimo Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1988.
Quinto.- Se abroga el Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004.
Sexto.- Se abroga el Reglamento de Turismo Náutico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2004.
Séptimo.- Se abroga el Reglamento para el Arqueo de Embarcaciones Mercantes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1988.
Octavo.- Se abroga el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos para el uso del personal perteneciente a la Marina Mercante de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 1980.
Noveno.- Los manuales de organización y procedimientos de la Secretaría, deberán actualizarse conforme a las disposiciones de este Reglamento y publicarse dentro de los ciento ochenta días hábiles a partir de su entrada en vigor.
Décimo.- Los procedimientos y demás actos administrativos que se originaron con base en las disposiciones de los reglamentos que se abrogan y que se encuentren aún pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán su trámite y se resolverán conforme a las disposiciones de éste, en lo que beneficie a los gobernados.
Décimo Primero.- Los Centros de Control de Tráfico Marítimo que no cuenten con Reglas de Operación autorizadas por la Dirección General, deberán dentro de un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, presentarlas para tal fin ante dicha autoridad.
Décimo Segundo.- Para cumplir con lo señalado en el artículo 423 del presente Reglamento, quienes operen Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro podrán tener al mando de las mismas a cualquier personal profesional egresado de una Institución Educativa Náutica Mercante Mexicana, hasta los tres años posteriores a la entrada en vigor de éste y transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá otorgar el mando a un Capitán de Altura o Jefe de Máquinas.
Décimo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Reglamento.
Décimo Cuarto.- Las Embarcaciones existentes de pasaje y las que presten servicio de Turismo Náutico a terceros con eslora igual o superior a quince metros, deberán contar con el cuaderno de estabilidad indicado en el Capítulo correspondiente de este Reglamento, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este ordenamiento.
Décimo Quinto.- Las Embarcaciones existentes que están en el supuesto del artículo 364 de este Reglamento deberán cumplir con lo señalado en dicho artículo a más tardar tres años después de la entrada en vigor de este ordenamiento.
Décimo Sexto.- A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, estará prohibida la operación en aguas de jurisdicción nacional de todo buque tanque petrolero inferior de seiscientas toneladas de peso muerto de casco sencillo.
Décimo Séptimo.- Toda Embarcación o Artefacto Naval existente, dedicado al transporte de Hidrocarburos cuya edad sea superior a los veinticinco años, al que sea aplicable el artículo 406 de este Reglamento, cumplirá las prescripciones del mismo a más tardar el 31 de diciembre de 2017 o en el aniversario de la fecha de entrega del buque o el año especificados en el siguiente cuadro:

Tipo
Fecha o año para el retiro de operaciones
Buques/Embarcaciones
Artefactos Navales
Barcazas
Chalanes
31 de diciembre de 2015 para los buques entregados el 31 de diciembre de 1987 o anteriormente.
2016 para los buques entregados en 1988.
2017 para los buques entregados en 1989 o posteriormente.



Décimo Octavo.- Lo establecido por el artículo 36 de este Reglamento, no será aplicable a las Embarcaciones matriculadas al amparo de las disposiciones del Reglamento de la Ley de Navegación que se abroga, excepto cuando cambien de Propietario.
Décimo Noveno.- La Secretaría expedirá los Manuales y Manuales Técnicos a que hace referencia este Reglamento, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.



Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.


--
Publicado por Blogger en PANORAMA MARITIMO Y PORTUARIO el 3/04/2015 08:00:00 a. m.

jueves, 4 de octubre de 2012

Exigen a Calderón que ya publique el reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Fuente: Grilla en el Poder

El senador panista Francisco López Brito presentó un punto de acuerdo para exhortar al presidente Felipe Calderón a que publique el reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
 
Explicó que en junio de 2006 se publicó dicha Ley en el Diario Oficial de la Federación, a fin de solucionar la problemática del desempleo de oficiales, el desmantelamiento de la industria de construcción naval nacional, el monopolio del transporte de carga del cabotaje en manos extranjeras y la fuga de divisas que vive la marina mercante.
 
Sin embargo, dijo, falta mucho para que se den las condiciones idóneas para su desarrollo, por lo que es urgente que el Ejecutivo federal publique el reglamento para dar mayor certeza jurídica a las actividades del comercio marítimo nacional.
 
Además, destacó que la reglamentación de ese sector constituye una prioridad para las políticas del comercio marítimo nacional.
 
Recordó que dicha Ley establece que a partir de la fecha de su publicación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás autoridades competentes tienen la obligación de expedir las disposiciones reglamentarias en un término de ciento ochenta días, “temporalidad evidentemente rebasada”.
 
Por ello, consideró urgente que se publique el ordenamiento, ya que la marina mercante es un sector de vital importancia para la economía de cualquier país, además de ser la principal vía de transporte de mercancías por medio del cabotaje.
 
Aunado a ello, agregó, el sector marítimo es importante para el desarrollo económico, en virtud de que la mayoría de las exportaciones e importaciones del comercio internacional se realiza a través de transporte marítimo.
 
Puntualizó que en México, a pesar de que son muchos los problemas a los que ha de enfrentarse este sector, los marinos mercantes mexicanos han hecho grandes esfuerzos para permanecer como factor de desarrollo económico de la nación.

domingo, 1 de marzo de 2009

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE

No. Expediente:10/0402/211108
Titulo: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE
Enviado por: SCT
Fecha de apertura: 21/11/2008

Documentos que conforman al Anteproyecto Regulatorio.


Tipo de documento......Fecha de emisión......Remitente...... Oficio

SCT
MIR ordinaria. - 21/11/2008 - Lic. María Fernanda Casanueva de Diego - SCT/16657

SCT

Solicitud de ampliaciones o correcciones a la MIR - 05/12/2008 - David Quezada Bonilla -COFEME/08/3676

Ing. Mec. Naval Martín H. García Sotelo

Comentario de particulares - 08/12/2008 - Comentario -s/n

OCPNRM, ITF, ASOMMMN

Comentario de particulares - 09/12/2008 -Comentario - s/n

Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto

Comentario de particulares - 16/12/2008 - Comentario - CEN-SG-MEX140/08

Colegio de Marinos de Campeche

Comentario de particulares -16/12/2008 - Comentario - s/n

Frente Unido de Marinos Mercantes, A.C.

Comentario de particulares - 12/01/2009 - Comentario - s/n

Camara Nacional de Aerotransportes

Comentario de particulares - 13/01/2009 - Comentario - 019/2009

OCPNRM, ITF

Comentario de particulares - 13/01/2009 - Comentario - S/N

OCPNRM

Comentario de particulares - 13/01/2009 - Comentario - 010/SG/20090109

Comisión Federal de Competencia

Comentario de dependencia. - 14/01/2009 - Eduardo Pérez Motta - PRES-10-096-2009-002

CANAPAT

Comentario de particulares - 15/01/2009 - Comentario - GJ/MEX/06/2009

Centro Nacional para la Prevención de Accidentes

Comentario de dependencia. - 16/01/2009 - Dr. Arturo Cervantes Trejo / CENAPRA - CNPA/SLDA/00007/09

Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C.

Comentario de particulares - 16/01/2009 - Comentario - DFRD/001/09

Camara Nacional de Aerotransportes

Comentario de particulares - 06/02/2009 - Comentario - 072/2009

Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial

Comentario de particulares - 20/02/2009 - Comentario - s/n

miércoles, 11 de junio de 2008

Seguimiento al Anteproyecto "Reglamento General de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Es una tristeza que ningun Colegio de Marinos presente un análisis a este anteproyecto de reglamento cumpliendo con los establecido con en la Ley....y solo se preocupen por vanalidades y servidores publicos....señores sorpréndanos!!!....

No. Expediente: 10/0377/030408

Titulo:
ANTEPROYECTO REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

Enviado por:
SCT

Fecha de apertura:
03/04/2008


Documentos que conforman al Anteproyecto Regulatorio.

Tipo de documento - Fecha de emisión - Remitente - Oficio

MIR ordinaria. - 03/04/2008 - Lic. María Fernanda Casanueva de Diego SCT/14786
---------------------------------------------

Comentario de particulares - 29/04/2008 - Comentario -
s/n
Asociación Mexicana de Instituciónes de Seguros

---------------------------------------------

Comentario de particulares - 09/05/2008 - Comentario -
205
Camara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo

---------------------------------------------

Comentario de particulares - 15/05/2008 - Comentario - s/n
Transbordadores del Caribe

---------------------------------------------

Comentario de dependencia. - 21/05/2008 - Lic. José Nestor García Reza - OAG/533/2008
Pemex
--------------------------------------------

Comentario de dependencia. - 21/05/2008 - Eduardo Pérez Motta - PRES-10-096-2008-086
Comisión Federal de Competencia
---------------------------------------------

Comentario de particulares - 21/05/2008 - Comentario -
s/n
Asociación Mexicana de Agentes Navieros

---------------------------------------------

Comentario de particulares - 21/05/2008 - Comentario -
s/n
Asociación Nacional de Transporte Privado

---------------------------------------------

Comentario de particulares - 22/05/2008 - Comentario - CEN-SG-MEX-65/08

Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto
----------------------------------------------

Comentario de particulares - 03/06/2008 - Comentario - CEN-SG-MEX-67/08

Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto
----------------------------------------------

Comentario de dependencia. - 03/06/2008 - Alm. C.G. DEM.Jorge Humberto Pastor Gómez - 246/2008

Secretaria de Marina
----------------------------------------------


http://www.apps.cofemer.gob.mx/cofemerapps/scd_expediente_3.asp?ID=10/0377/030408