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jueves, 9 de noviembre de 2006

Falla en buque mantenimiento

Falla en buque mantenimiento, revela peritaje

Jueves, 09 de noviembre de 2006
Fuente: Reforma


La explosión del buque-tanque que se registró en el complejo petroquímico de Pajaritos, el pasado 17 de octubre, fue producto de la falta de mantenimiento.
De acuerdo con el peritaje de causalidad en Incendios y Explosiones de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz, el siniestro se debió a deficiencias en la limpieza del tanque, la nula desgasificación, y medidas de protección insuficientes.


Sin mencionar el nombre de la empresa López García, que es la encargada del mantenimiento, se afirma que era previsible una detonación ante los errores cometidos.
En el dictamen del perito José Rentería Esparza, especialista en explosiones, se explica que el trabajo que realizaban alrededor de 30 personas era la reparación de una grúa de carga, emplazada por encima del tanque de almacenamiento 6C.


Sin embargo indica, hay carencias en las medidas de seguridad, pues no se limpió el área antes de realizar trabajos de soldadura en su interior, por lo que había residuos de petróleo crudo, entre ellos el benceno y tolueno.Dichos compuestos, explica, son vapores orgánicos que reaccionan ante la presencia de chispas, flamas o placas calientes que generen temperaturas de 510 grados centígrados.
Los trabajadores también cometieron el error de cubrir con una lona plástica el registro 6C, formando una especie de campana, y las sustancias volátiles se acumularon en ella.
Además, se hizo un inadecuado cierre de la lona que se abría sobre la estructura de andamios, lo que permitió la caída de chispas al pie del registro del tanque 6C.


A consecuencia de los trabajos que se realizaban para la reparación de la grúa, se generaron chispas de fierro fundido que se proyecto en diferentes direcciones, estas chispas alcanzaron los vapores que se liberaban de la boca 6C.

Esto provocó su ignición, es conocido que los crudos y combustóleos pesados liberan gases como el benceno y tolueno, los cuales son potencialmente peligrosos de reaccionar en forma explosiva, indica el peritaje de Rentería.

El especialista afirma que era previsible lo que sucedió, por las condiciones en las que estaban trabajando. Se requería, considera, que la pluma de la grúa fuera retirada del buque para su reparación o, en su defecto, haber desgasificado la unidad.

Existieron medidas de protección que se tomaron en el sitio, las cuales no fueron suficientes, como fue tapar con lonas los registros, aplicar cortina de agua", señala.
Era de deducirse que debido al peligro de liberación de vapores explosivos provenientes del tanque y la presencia de fuentes de calor, resultaría necesario desgasificar el tanque, de no hacerlo así, existiría peligro de explosión, lo que se corrobora con el mismo hecho de la explosión.


Advierten omisiones
De acuerdo con las preguntas que Pemex contestó a la Comisión de Marina, la paraestatal reconoce que no cuenta con personal certificado, para el mantenimiento del buque.
En la Terminal Marítima de Pajaritos no se cuenta con personal certificado de acuerdo a requerimiento de la Casa Clasificadora del buque (Lloyd's Register), para llevar a cabo la reparación requerida, explica.


Sin embargo, indica, que el buque Quetzalcóatl Mazatlán contaba con todas las medidas de seguridad para poder navegar.

Rechaza culpa Bueno Torio
El senador del PAN Juan Bueno Torio afirmó que es una estupidez que lo relacionen como propietario de la empresa López García, la que debía dar mantenimiento al buque que explotó en Veracruz.
Eso que dicen de mí es una estupidez. Ya me han colgado muchos milagros, dijo el ex director de Pemex Refinación.
En su opinión, el accidente no se debió a una falta de mantenimiento, sino a un mal manejo del mismo.
Por otra parte, senadores de la Comisión de Energía acordaron ayer realizar una última reunión con el director de Pemex, Luis Ramírez Corzo, para que dé un informe sobre el accidente del buque en Veracruz y de cómo cierra la paraestatal en los aspectos fiscal y financiero.
En la comisión había varias propuestas para llamar a Ramírez Corzo, por lo que los legisladores del PAN, PRI y PRD convinieron ver al funcionario para que les dé un informe.

PERFIL MÉDICO CIENTÍFICO PERSONAL MARÍTIMO MERCANTE

Se presenta el anteproyecto del Perfil del marino, tema ya tratado por los Compañeros del Colegio de Marinos deTamaulipas.
Se pone a su consideracion y analisis.


Dependencia: Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Responsable Oficial: Maria De La Luz Ruiz Mariscal
Encargado del Anteproyecto: Alvaro Lugo Abreu
Status del Anteproyecto: Recibido por COFEMER
Fecha de Recepción: 10/6/2006 11:43:00 AM
Fecha de Envío: 10/6/2006 11:38:00 AM
A. Nombre del archivo electrónico con el texto del anteproyecto


B. Título del anteproyecto
PERFIL MÉDICO CIENTÍFICO RELATIVO AL PERSONAL DE TRANSPORTE MARÍTIMO MERCANTE
C. Punto de contacto para mayor información sobre el anteproyecto y la MIR
Nombre: ÁLVARO
Apellido paterno: LUGO
Apellido materno: ABREU
Cargo: SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO DE LA DGPMPT
Teléfono: 56776552
Correo electrónico: aluabreu@sct.gob.mx
D. Dirección general, área o equivalente de la dependencia u organismo descentralizado que elaboró la MIR.


DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE
E. ¿ El anteproyecto de regulación se encuentra previsto en el Programa de Mejora Regulatoria 2005-2006 de su dependencia u organismo descentralizado ?Para conocer el texto de los Programas de Mejora Regulatoria 2005-2006 consulte la
sección correspondiente en el Portal de COFEMER
NO
F. Resumen del anteproyecto (Limítese a 3,500 caracteres)
EL PERFIL MEDICO CIENTÍFICO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LA RELACIÓN DE REQUISITOS APLICABLES AL PERSONAL DE TRANSPORTE MARÍTIMO MERCANTE (ENTENDIDO COMO EL TÉCNICO OPERADOR, CONDUCTOR O AUXILIAR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES, QUE INTERVIENEN EN LA OPERACIÓN, CONDUCCIÓN, AUXILIO DEL MODO DE TRANSPORTE FEDERAL EN COMENTO Y SUS SERVICIOS AUXILIARES, A QUIEN SE LE PRACTICAN LOS EXÁMENES MÉDICO EN OPERACIÓN, PSICOFÍSICO INTEGRAL Y TOXICOLÓGICO Y QUE REQUIEREN DE LICENCIA FEDERAL, TÍTULO O CERTIFICADO, PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES), ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES PSICOFÍSICAS OBLIGATORIAS E INDISPENSABLES Y LAS POSIBLES ALTERACIONES ORGÁNICO- FUNCIONALES CONCLUYENTES PARA EL MODO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y SUS SERVICIOS AUXILIARES, QUE SE TOMARÁN EN CUENTA PARA PRACTICAR LOS EXÁMENES PSICOFÍSICO INTEGRAL, MÉDICO EN OPERACIÓN Y TOXICOLÓGICO Y DICTAMINAR LA APTITUD PSICOFÍSICA O NO APTITUD PSICOFÍSICO DEL PERSONAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 2, ARTÍCULOS 12, 18 Y CUARTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE.


1. Tipo de ordenamiento jurídico propuesto
Tipo de anteproyecto: Criterios


2. Ordenamientos legales (tomar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al anteproyecto.


Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículos y fracciones: ARTÍCULO 36, FRACCIONES I, XV y XXVII
Ordenamiento: LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO
Artículos y fracciones: ARTÍCULO 32, PÁRRAFO 3o
Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN
Artículos y fracciones: ARTÍCULO 95, FRACCIÓN IV
Ordenamiento: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE
Artículos y fracciones: ARTÍCULO 2, FRACCIONES VIII, XVI; ART. 5, FRACCIÓN II.; ART. 12, 18 Y CUARTO TRANSITORIO
Ordenamiento: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Artículos y fracciones: ARTICULO 10, FRACCIÓN IV; ARTICULO 22, FRACCIONES I, II y IX
Ordenamiento: CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA GENTE DE MAR, 1987
Artículos y fracciones: C165 CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD DE LA GENTE DE MAR
4. ¿Crea el anteproyecto obligaciones para los particulares?
SI
5. ¿Modifica o restringe el anteproyecto derechos de los particulares?
NO
6. ¿Modifica o restringe el anteproyecto beneficios de los que actualmente gozan los particulares?
NO
8. ¿Modifica el anteproyecto trámites existentes?
NO
10. En el caso de que el anteproyecto elimine trámites existentes, presente la información requerida en el siguiente cuadro para cada uno de los tramites eliminados.
9. ¿Elimina el anteproyecto trámites existentes?
NO
7. ¿Crea el anteproyecto trámites nuevos?
NO



JOSÉ VALENTE AGUILAR ZINSER, Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32, párrafo 3º de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo; 95, fracción IV del Reglamento de la Ley de Navegación; 2, fracciones VIII y VXI y 5, fracción II del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte y 10, fracción IV y 22, fracciones I, II y IX del reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien emitir el siguiente:



PERFIL MÉDICO CIENTÍFICO RELATIVO AL PERSONAL DE TRANSPORTE MARÍTIMO MERCANTE

Capítulo I
Generalidades

Artículo Primero.- El presente Perfil, tiene por objeto establecer las condiciones Psicofísicas obligatorias e indispensables, así como las posibles alteraciones orgánico-Funcionales que se tomarán en cuenta para la práctica de los Exámenes Psicofísico Integral, Médico en Operación y Toxicológico, con el fin de dictaminar la Aptitud o No Aptitud Psicofísica del personal que opere, auxilie o conduzca vehículos del Transporte Marítimo y en su caso, otorgar la Constancia de Aptitud necesaria para el desempeño de sus actividades.


Artículo Segundo.- Además de las definiciones establecidas en el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, para efectos del presente perfil se entenderá por:

I. Personal del Transporte Marítimo: Las tripulaciones de cualquier embarcación o artefacto naval mercante mexicano, que intervienen directamente en la operación, conducción y control de un transporte marítimo, y que requieren de una Constancia de Aptitud Psicofísica previa practica de los exámenes previstos en el Reglamento para obtener o renovar Título, Certificado o Libreta de Mar en términos de lo establecido en el Convenio de Formación STCW/78-95 y Ley de Navegación.

II. Título, Certificado o Libreta de Mar: Es el documento que expide la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Marina Mercante o sus Capitanías de Puerto, que permite a los marinos mercantes desempeñar sus actividades a bordo de los buques mercantes mexicanos en apego a lo establecido la Legislación Marítima Mexicana vigente.

III. Lineamientos: Son los Lineamientos para la Evaluación Física y la Emisión del Dictamen Aplicable al Personal del Transporte Marítimo que emita la Dirección, respetando los Convenio Internacionales en el ramo marítimo que México ha firmado, los cuales establecen los procedimientos concretos, así como las tablas y parámetros de referencia para la práctica de los Exámenes Psicofísico Integral, Médico en Operación y Toxicológico.


Artículo Tercero.- Cuando el Personal presente alguna enfermedad o anormalidad clínica de evolución aguda que afecte o pueda afectar el desempeño seguro y eficiente de sus actividades en las Vías General de Comunicación en forma temporal, se considerará como causa de No Aptitud Psicofísica, lo que se podrá determinar durante un Examen Médico en Operación. La Constancia de Aptitud Psicofísica derivada del Examen Médico en Operación, no requerirá de nuevo Examen Psicofísico Integral o Médico en Operación, ni Constancia de Aptitud Psicofísica para reanudar sus actividades, una vez resuelto el padecimiento agudo.


La vigencia de la No aptitud será hasta de un máximo 24 hs.

Artículo Cuarto.- El empleo de medicamentos o sustancias que interfieran o puedan interferir en el desempeño seguro y eficiente de sus actividades, será considerado como causa de No Aptitud Psicofísica, hasta el momento en que se suspenda la administración del mismo y se compruebe que han cesado los efectos adversos que su empleo pudiese haber provocado.



Artículo Quinto.- Para efecto de determinar el Perfil de aptitud Psicofísica que deberá reunir el Personal del Autotransporte Público Federal y los aspirantes a serlo, dicho personal se clasifica en dos grupos a saber:

GRUPO I

Pilotos de Puerto.
Aspirantes a alumnos a la Carrera Náutica
Inspectores Navales.
Capitanes.
Oficiales de Puente.
Marineros que forman parte de la guardia de navegación.
Patrones de Costa.


GRUPO II

Capitanes de Puerto.
Oficiales Operadores de las torres de Control de Tráfico Marítimo.

GRUPO III
Jefes de maquinas
Oficiales de máquinas
Marineros que forman parte de la guardia en cámaras de maquinas
Motoristas
Oficiales Radiotelegrafistas
Oficiales electricistas y electrónicos
Personal de cámara y cocina
Personal de modalidades especiales ( que no forma parte de la tripulación )

GRUPO IV

Pescadores Artesanales.

Capítulo II
Perfil Médico Científico

Artículo Sexto.- El Perfil Médico Científico que deberá reunir el Personal del Autotransporte Público Federal y los aspirantes a serlo, perteneciente al Grupo I es el siguiente:

1. COMPLEXIÓN

1.1 La obesidad, grado II podrá ser causa de No Aptitud para los integrantes del grupo I y grado III para los grupos II, III y IV en función a su Perfil de puesto, cuando así se determine con fundamento en los Lineamientos internacionales, y se tomará en cuenta para ello el peso, la talla, el índice de masa corporal, la circunferencia de cintura y la determinación de la proporción de grasa corporal y se deberá apegar a las tablas que para tal efecto establezca la Dirección.

2. OJOS

Deben presentar:

2.1. Integridad Anatómica y Funcional de ojos y sus anexos para el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

2.2 Agudeza visual lejana de 0.8, con o sin lentes de corrección en cada ojo, o su equivalente en la escala de Snellen, lo anterior a condición de que sin lentes correctores obtenga un mínimo de 0.2 de agudeza visual lejana, a condición de que el Personal de Marina Mercante porte lentes y cuente con lentes de repuesto durante el desempeño de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera. Se acepta la cirugía refractiva siempre que cumpla con los requisitos visuales que se encuentran en el presente Perfil.

2.3. Visión cromática normal que permita el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

Ante la detección de discromatopsia se podrá practicar Examen Médico Acreditado durante la operación debiendo reconocer adecuadamente los colores utilizados en las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.
En el caso de Marina Mercante no deberá existir discromatopsia para las actividades que desarrolla.

2.4. Tensión ocular normal.

2.5. Fondo de ojo normal. En caso de observarse alteraciones éstas no deberán interferir con la agudeza visual requerida.

2.6. Campo Visual normal.

2.7. Visión binocular normal o estereopsis mínima del 60%.

2.8. Motilidad de músculos oculares normal.

No deben presentar:

2.9. Condiciones patológicas de cualquier etiología de los ojos y sus anexos incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Licencia le confiera. Título, Certificado o Libreta de Mar confiera.

2.10. Estrabismo, tropias o forias mayores a 15 dioptrías prismáticas a condición de cumplir con la estereopsis requerida.

2.11. Ptosis palpebral que interfiera con el eje visual.

2.12. El Personal de Marina Mercante sometido a cirugía oftalmológica para la corrección de cataratas u otras patologías y cirugía refractiva podrán ser Aptos cuando reúnan los criterios que para tal efecto se encuentren determinados en los Lineamientos y en el presente Perfil Médico Científico.

3. OIDOS, NARIZ Y GARGANTA

Deben presentar:

3.1. Integridad Anatómica y Funcional oídos, aparato vestibular, nariz y garganta para el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.
3.2. Deberá registrar examen audiológico normal en las frecuencias del lenguaje (250 a 4000 ciclos por segundo), con una desviación máxima de la curva audiométrica de 35 dB a 40 dB entre 500 y 2000 ciclos por segundo y de 50 dB a 60 dB de 3000 a 8000 ciclos por segundo.

3.3. El uso de auxiliar auditivo estará condicionado a la ganancia auditiva, debiendo cumplir los requisitos señalados en el numeral anterior.

No deben presentar:

3.4. Condiciones patológicas de cualquier etiología de oídos, aparato vestibular, nariz y garganta incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

3.5. Alteraciones del lenguaje incompatibles con en el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su respectiva Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

4. SISTEMA NERVIOSO

Deben presentar:

4.1. Integridad Anatómica y Funcional del Sistema Nervioso Central y Periférico para el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

No deben presentar:

4.2. Condiciones patológicas de cualquier etiología del Sistema Nervioso Central y Periférico incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

4.3. Trastornos convulsivos.

4.4. Secuelas de procesos vasculares, infecciosos, degenerativos o de traumatismo craneoencefálicos, raquimedular o de nervios periféricos, que produzcan alteraciones sensitivo-motoras incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

5. SISTEMA RESPIRATORIO

Deben presentar:

5.1. Integridad Anatómica y Funcional de las vías respiratorias y pulmones para el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.
No deben presentar:

5.2. Alteración Orgánica o Funcional de cualquier etiología del Aparato Respiratorio incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.


6. SISTEMA ENDOCRINO

Deben Presentar:

6.1. Integridad Anatómica y Funcional de las Glándulas de Secreción Interna para el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

6.2. En caso de tratamiento con hipoglucemiantes deberán sujetarse estrictamente al Programa de Seguimiento que para tal efecto emita la Dirección.

No deben presentar:

6.3. Alteración Orgánica o Funcional de cualquier etiología de las Glándulas de secreción Interna incompatible con la capacidad para el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

6.4. Diabetes mellitus dependiente de insulina para su control.

6.5. Diabetes mellitus descompensada.

7. SISTEMA CARDIOVASCULAR

Deben presentar:

7.1 Integridad Anatómica y Funcional del Sistema Cardiovascular para el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.
No deben presentar:

7.2. Alteración Cardiovascular Orgánica o Funcional de cualquier etiología incompatible con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Licencia y/o Certificado de Capacidades le confiera.

7.3. Síndrome de Insuficiencia Cardiaca.

7.4. Trastornos del ritmo y/o de la conducción cardiaca que representen riesgo de eventos cardiovasculares súbitos, síncope o muerte.

7.5. Valvulopatías con repercusión hemodinámica o riesgo de embolismo pulmonar y/o sistémico.

7.6. Cardiopatía Isquémica.

7.7. Se considerarán en forma individual los casos de cardiopatía isquémica, con función ventricular normal, sin isquemia miocárdica residual o activa y que no representen riesgo de eventos súbitos cardiovasculares.

Los requisitos para la revaloración de los casos específicos de cardiopatía isquémica, así como los estudios indispensables para demostrar que no representan riesgo propio y/o ajeno, serán los que establezca la Dirección.

7.8. Cardiopatía Congénita con repercusión hemodinámica actual o riesgo de embolismo pulmonar o sistémico.

7.9. Lesiones vasculares arteriales o venosas, Anatómicas o Funcionales, que representen riesgo de isquemia o de embolismo pulmonar o sistémico.

7.10. Hipertensión Arterial Sistémica no controlada. Los criterios para su evaluación y Dictamen serán los que establezca la Dirección.

7.11 El Personal del Transporte Marítimo con diagnóstico de hipertensión arterial sistémica podrá ser incorporado a un Programa de Seguimiento bajo los criterios que para tal efecto se emitan en los Lineamientos.

7.12. Prótesis valvulares.

7.13. Marcapasos.

7.14. Trasplante Cardiaco.

7.15. Miocardiopatías primarias o secundarias que tengan cualquiera de estas características: repercusión hemodinámica, deterioro de la función ventricular, riesgo de embolismo o evidencia de arritmias graves.

7.16. Uso de fármacos anticoagulantes por cualquier vía de administración.


8. SISTEMA HEMATOPOYETICO

Deben presentar:

8.1. Integridad Anatómica y Funcional de Sistema Hematopoyético para el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.


No deben presentar:

8.2. Condiciones patológicas de cualquier etiología del Sistema Hematopoyético incompatibles con el desarrollo seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

9. APARATO DIGESTIVO Y PARED ABDOMINAL

Deben presentar:

9.1. Integridad Anatómica y Funcional del Aparato Digestivo y Pared Abdominal para el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

No deben presentar:

9.2. Alteraciones del Aparato Digestivo y Pared Abdominal de cualquier etiología, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

9.3. Proceso inflamatorio o infeccioso en órganos dentarios o tejidos blandos de la cavidad oral que interfieran o puedan interferir con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

9.4. Hernias de la pared abdominal o inguinal incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

10. APARATO GENITOURINARIO

Deben Presentar:

10.1. Integridad Anatómica y Funcional del Aparato Genitourinario para el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

No deben presentar:

10.2. Afecciones Genitourinarias de cualquier etiología incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

10.3. Enfermedades por Transmisión Sexual incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.


10.4. La detección de serología positiva para el Virus de la Inmunodeficiencia Humana que se acompañe de manifestaciones clínicas será causa de No Aptitud.
10.5. Alteraciones ginecológicas u obstétricas incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera

11. SISTEMA MUSCULOESQUELETICO

Deben Presentar:

11.1. Integridad Anatómica y Funcional del Sistema Musculoesquelético para el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

No deben presentar:

11.2. Padecimientos o secuelas de trastornos Musculoesqueléticos de cualquier etiología incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

11.3 El personal que presente amputación total o parcial de cualquier extremidad podrá ser evaluado en los términos de los Lineamientos que para tal efecto establezca la Dirección.

12. PIEL Y ANEXOS

Deben Presentar:

12.1. Integridad Anatómica y Funcional de la piel y sus anexos para el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

No deben presentar:

12.2. Condiciones patológicas de la piel y sus anexos de cualquier etiología incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

13. NEOPLASIAS

No deben presentar:

13.1. Neoplasias con afectación de cualquier parte del organismo incompatible con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.


13.1.1. Complicaciones derivadas del empleo de agentes quimioterapéuticos o terapia radioactiva incompatible con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

14. PSIQUIATRICOS Y PSICOLOGICOS

Deben Presentar:

14.1. Integridad de las funciones mentales superiores para el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

No deben presentar:

14.2. Trastornos psiquiátricos y psicológicos incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

14.3. Trastornos Mentales Orgánicos, de la Personalidad y del Comportamiento.

14.4. Esquizofrenia y Trastornos Delirantes.

14.5. Trastornos Afectivos del Humor.

14.6. Nivel Intelectual Inferior al Término Medio.

14.7. Farmacodependencia y toxicomanías a sustancias estimulantes, depresoras o alucinógenas y/o alcoholismo.

El Estudio Toxicológico incluirá: Examen Medico Clínico, que sugiera abuso de sustancias, examen social y laboral que muestre entorno de desintegración, examen psicológico que muestre cambios en la personalidad, carácter o juicio, compatibles con adicción y, en su caso, a juicio del Médico Dictaminador por sospecha o al azar, se podrá realizar el examen químico para la determinación de drogas o sus metabolitos en fluidos o tejidos corporales. Para el caso de consumo de alcohol se podrán emplear adicionalmente, técnicas de detección en aire exhalado.

La Dirección podrá emitir los criterios médicos clínicos, psicológicos, sociales y de laboratorio en los Lineamientos.

15. TRASPLANTE DE ORGANOS

15.1. El Trasplante de órgano único distinto al cardíaco podrá ser dictaminado como Apto una vez que se encuentre libre de tratamiento inmunosupresor y sus consecuencias, habiendo transcurrido el tiempo de post-trasplante requerido para garantizar la viabilidad del mismo. Los criterios para su evaluación y dictamen serán definidos en los Lineamientos.

Artículo Séptimo.- El Perfil Médico Científico que deberá cumplir el Personal del Transporte marítimo y los aspirantes a serlo perteneciente al Grupo II es el mismo establecido por el artículo sexto del presente Perfil para el Grupo I, excepto en los siguientes aspectos:


15. OJOS

Deben Presentar:

16.1. Agudeza visual lejana de 0.6, con o sin lentes de corrección en cada ojo, o su equivalente en la escala de Snellen, lo anterior a condición de que sin lentes correctores obtenga un mínimo de 0.1 de agudeza visual lejana, a condición de que el Personal de la Marina Mercante porte lentes y cuente con lentes de repuesto durante el desempeño de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

Visión cromática suficiente para la discriminación del ámbar, rojo y verde que permita el desempeño seguro y eficiente de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera.

16. SISTEMA ENDOCRINO

No deben presentar:

17.1. Diabetes Mellitus Insulinodependiente no controlada.

17.2. Diabetes Mellitus no controlada

Artículo Octavo.- Para las alteraciones que por constituir situaciones especiales o poco frecuentes no se encuentren incluidas en el presente Perfil, la Dirección elaborará el Dictamen de Aptitud Psicofísica respectivo, con la opinión del médico especialista en el área de conocimiento implicada y con fundamento en la evidencia médica vigente.

El Perfil Médico Científico que deberá reunir el Personal de la Marina Mercante y los aspirantes a serlo perteneciente al Grupo III y Grupo IV es el mismo establecido por el artículo quinto del presente perfil para el Grupo I, excepto en los aspectos a la evaluación de lo siguiente:

18. OJOS

Deben presentar:

18.1. Agudeza visual lejana de 0.6, en cada ojo con o sin lentes o la suma de ambos ojos de 12, o su equivalente en la escala de Snellen, agudeza cercana de 0.5 en cada ojo, leer a 30.25 con cada ojo 3 cms. el quinto párrafo de Jaeger o su equivalente, con o sin corrección óptica; visión intermedia de 0.25 en cada ojo, leer a un metro el párrafo catorce de Jaeger o su equivalente con o sin corrección óptica; deberá portar lentes y contar con lentes de repuesto durante el desempeño de las actividades que su Título, Certificado o Libreta de Mar le confiera; son aceptables, si son bien tolerados, los lentes de contacto excepto multifocales y de monovisión para corrección de visión cercana.

19. SISTEMA ENDOCRINO

No deben presentar:

19.1. Diabetes Mellitus no controlada.

20. PSIQUIATRICOS Y PSICOLOGICOS

No deben Presentar:

20.1. Retraso mental.

Artículo Noveno.- Para las alteraciones que por constituir situaciones individuales no se encuentren incluidas en el presente perfil, la Dirección elaborará el Dictamen de Aptitud Psicofísica respectivo con la opinión del médico especialista en el área de conocimiento implicada y con fundamento en la evidencia médica vigente.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federal.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los