La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un apartado de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos porque deja a discreción de la autoridad administrativa la duración de los permisos para que barcos de bandera extranjera catalogados como "de extraordinaria especialización" permanezcan en aguas mexicanas.
La Segunda Sala de la Corte falló contra un párrafo del polémico artículo 40 de la ley mencionada, que desde su entrada en vigor en 2006 ha provocado múltiples litigios por las reglas que fijó para el trabajo de barcos extranjeros en territorio nacional, que han afectado a contratistas de Petróleos Mexicanos.
El amparo fue ganado por la empresa DMGP Servicios de Integridad, que en febrero de 2009 ganó un contrato de 10 años y 19 mil 349 millones de pesos para hacerse cargo de la integridad y mantenimiento del sistema de oleoductos de Pemex Exploración y Producción en buena parte del Golfo de México.
DMGP impugnó en 2010 un oficio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes relativo al permiso a sus embarcaciones de bandera extranjera para navegar en aguas mexicanas.
La Suprema Corte resolvió que el artículo 40, en que se basó la SCT, viola la Constitución porque la dependencia decide a su parecer la duración de estos permisos y en qué momento retirarlos, y exigir que el navío sea abanderado como mexicano.
"El penúltimo párrafo del precepto reclamado", afirmó la Corte, "deja a la absoluta discrecionalidad de la autoridad administrativa determinar el lapso por virtud del cual considere conveniente que una embarcación extranjera, operada por navieros mexicanos y de extraordinaria especialización pueda navegar sin abanderarla como nacional entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos, dada la ausencia de reglas específicas y criterios objetivos para fijar la temporalidad de dichos permisos, lo cual a su vez propicia la arbitrariedad en el ejercicio de las facultades otorgadas a la autoridad, y coloca a los solicitantes de los permisos en un grave estado de incertidumbre".
El efecto del amparo será que no se aplique a DMGP este precepto. No está claro si esto implicará que la empresa quede sujeta a las reglas que el artículo 40 prevé para embarcaciones no catalogadas como de extraordinaria especialización, según las cuales el plazo máximo de permiso es de dos años, después de los cuales el buque se tiene que abanderar como mexicano.
En septiembre de 2007, la Primera Sala de la Corte avaló esta última norma, que había sido impugnada por Constructora Subacuática Diavaz, corporación que es la socia de DMGP en el contrato de oleoductos de PEP.
La reforma a la Ley de Navegación fue impulsada en el sexenio pasado para fomentar la contratación de buques de bandera mexicana, lo que provocó la molestia de Pemex, que litigó sin éxito contra la obligación de dar preferencia a la marina mercante nacional.
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