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jueves, 18 de octubre de 2012

Conferencia adopta acuerdo para la seguridad en barcos pesqueros

Fuente: FIS

Una conferencia diplomática auspiciada por la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, con el propósito de que los barcos de pesca sean más seguros para operar.

“La OMI invirtió cinco años de intensas conversaciones y preparación para esta Conferencia y el Acuerdo es el centro de grandes expectativas para que se cumplan todas las regulaciones de seguridad acumuladas durante 35 años, desde la adopción de la Convención Torremolinos, que no entraron en vigor”, dijo el secretario general de la OMI, Koji Sekimizu. “Aliento a todos los Estados miembros de la OMI y a los que poseen grandes cantidades de barcos de pesca, en particular, a ratificar el Acuerdo sin demora.”

El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 entrará en vigencia 12 meses después de la fecha en que los 22 Estados expresen su consentimiento a adherirse a él. El Acuerdo estará abierto para la firma durante un año a partir del 11 de febrero de 2013 y luego permanecerá abierto para la adhesión.

Se espera que el cumplimiento de un régimen vinculante de seguridad internacional ayude a mejorar los estándares y a reducir la mortalidad.

El Acuerdo actualiza y modifica varias disposiciones del Protocolo Torremolinos, incluyendo:

La aplicación: a menos que se exprese lo contrario, las disposiciones se aplican a los barcos nuevos.
Exenciones: El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 permite que los Administradores eximan un barco con derecho a navegar bajo su bandera de los requisitos si consideran que la aplicación no es razonable ni practicable por el tipo de barco, las condiciones climáticas y la ausencia de peligros generales para la navegación, siempre que:

(a) el barco cumpla con los requisitos de seguridad que garanticen la seguridad general del barco y de las personas a bordo.

(b) el barco opere exclusivamente en las áreas permitidas.

(c) la Administración notifique al secretario general los términos y condiciones en que se justifica la exención que figura en este párrafo.

Certificados: El Certificado Internacional de Seguridad de Barcos Pesqueros se modifica para establecer que se emitió bajo las disposiciones del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012.

Además, la conferencia adoptó las siguientes resoluciones:

  1. La implementación anticipada del Acuerdo insta a los Estados a convertirse en Parte del Acuerdo lo antes posible para facilitar su entrada en vigor anticipada, e invita a los Estados a tomar medidas en sintonía con el Acuerdo sin esperar que entre en vigor.
  2. Evitar una situación en que  operen dos tratados que entren en conflicto: declara que el Acuerdo reemplaza el Protocolo Torremolinos de 1993.
  3. Promoción de la cooperación técnica y provisión de asistencia técnica: insta los Estados a proveer o ayudar a proveer, en cooperación con la OMI, asistencia a los Estados que tengan dificultades para cumplir con los requisitos del Acuerdo y que requieran dicha ayuda.
  4. Preparación de un texto consolidado: requiere que el secretario general de la OMI prepare un texto consolidado sobre la base de: el Acuerdo, el Protocolo Torremolinos de 1993 y la Convención Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Barcos de Pesca de 1977.
  5. Procedimiento para calcular la cantidad de barcos de pesca de cada Estado contratante por el Depositario.
  6. Manifestacicón de agradecimiento al Gobierno anfitrión.

Por Natalia Real
editorial@fis.com

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