Fuente: El País
El fiscal del caso Prestige no solo no ha recurrido el auto de la juez instructora, sino que en su primer escrito de contestación a los recursos presentados por diversas partes personadas en la causa le muestra su apoyo y, en concreto, respalda el levantamiento de la imputación del ex director de la Marina Mercante José Luis López-Sors. Aunque la posición del fiscal no deje de ser sorprendente (por avalar un auto que constituye un despropósito jurídico-penal), se trata en realidad de una decisión que se podía intuir desde hace algún tiempo. Sobre todo desde que comenzó el criticable proceso para designar los peritos judiciales, en el que el fiscal (en sintonía con la abogacía del Estado) había defendido inicialmente la tesis de que fuese Repsol (empresa que, a mi juicio, no aseguraba la necesaria imparcialidad objetiva) la encargada de coordinar la prueba pericial. Incluso había insistido posteriormente en su petición ante la Audiencia a través de un recurso (que fue desestimado) cuando, transcurrido un año, Repsol comunicó la imposibilidad de efectuar la pericia.
Sorprende también que el fiscal comience su alegato recordándonos que su trabajo consiste en "una valoración puramente técnica", que se realiza "desde la objetividad" y que "la fiscalía no pretende hurtar a la sociedad de (sic) otro tipo de debates". ¡Pues solo nos faltaba que el fiscal realizase valoraciones políticas o metafísicas, que sus valoraciones jurídico-penales fuesen subjetivas y que hurtase debates a la sociedad! Habría que incapacitarlo inmediatamente.
Ahora bien, entrando en el ámbito jurídico, sorprende todavía más que, ante la petición de los recurrentes de que el archivo de la causa contra López-Sors se dirima en el juicio oral, el fiscal afirme que, si bien esta petición "parece coherente con lo que pudiera ser el devenir de una normal instrucción", no la apoye por entender que "estas diligencias previas distan mucho de ser o parecer normales". No obstante, no nos explica en qué consiste esa anormalidad de las diligencias, que impide atender aquella petición. Doy por sentado que esa anormalidad no tiene nada que ver con intereses políticos o con el dato de que la imputación de López-Sors comporte para el Estado español una responsabilidad civil subsidiaria, porque el fiscal es el defensor público de la legalidad y no puede amparar ilegalidades. Hay que entender entonces forzosamente que la anormalidad tiene que basarse en razones jurídicas, entre las que no encuentro otra que no sea la de que se ha llevado a cabo una instrucción tan extraordinaria que, sin necesidad de un juicio oral, permite ya obtener datos determinantes para eliminar todo atisbo de responsabilidad en la actuación de López-Sors.
Sin embargo, mi valoración jurídica de los hechos (que no será más objetiva que la del fiscal, pero tampoco menos) es exactamente la contraria. La tesis de tres de los cuatro peritos es que el refugio en Corcubión era posible y el trasvase de la carga, factible: ciertamente, hay algunas discrepancias sobre el mayor o menor riesgo que entrañaba la operación de refugio, pero ese riesgo debe ser comparado (algo que supone una ponderación jurídico-penal) con el hundimiento seguro que comportaba el alejamiento y la consiguiente mayor dificultad para recuperar el fuel, por lo que, por mucho riesgo que entrañase la maniobra, existía el deber jurídico-penal de refugiar el buque. Por lo demás, dichos peritos son técnicos altamente cualificados y juraron o prometieron que elaboraron sus dictámenes con la mayor objetividad posible, de conformidad con lo legalmente preceptuado.
Frente a ellos se encuentra un perito que, además de carecer de los conocimientos necesarios en materia de navegación y ser sospechoso de pérdida de imparcialidad objetiva, elabora un dictamen que en su conclusión central (la de considerar correcto el alejamiento) se apoya en una premisa no justificada (que el buque se dirigía hacia un lugar de fondeo adecuado). A la vista de todo ello, ¿cómo es posible asegurar con rotundidad que no existe indicio alguno de responsabilidad en la actuación de López-Sors? Más bien parece todo lo contrario y que, por tanto, tal interrogante debe despejarse en el juicio oral, entre otras razones porque, ante una discrepancia tan radical en sus conclusiones, no hay que descartar que alguno de los peritos pueda cometer un delito de falso testimonio, siquiera sea en su modalidad atenuada de inexactitudes o de silencio de datos relevantes.
Sorprende también que el fiscal comience su alegato recordándonos que su trabajo consiste en "una valoración puramente técnica", que se realiza "desde la objetividad" y que "la fiscalía no pretende hurtar a la sociedad de (sic) otro tipo de debates". ¡Pues solo nos faltaba que el fiscal realizase valoraciones políticas o metafísicas, que sus valoraciones jurídico-penales fuesen subjetivas y que hurtase debates a la sociedad! Habría que incapacitarlo inmediatamente.
Ahora bien, entrando en el ámbito jurídico, sorprende todavía más que, ante la petición de los recurrentes de que el archivo de la causa contra López-Sors se dirima en el juicio oral, el fiscal afirme que, si bien esta petición "parece coherente con lo que pudiera ser el devenir de una normal instrucción", no la apoye por entender que "estas diligencias previas distan mucho de ser o parecer normales". No obstante, no nos explica en qué consiste esa anormalidad de las diligencias, que impide atender aquella petición. Doy por sentado que esa anormalidad no tiene nada que ver con intereses políticos o con el dato de que la imputación de López-Sors comporte para el Estado español una responsabilidad civil subsidiaria, porque el fiscal es el defensor público de la legalidad y no puede amparar ilegalidades. Hay que entender entonces forzosamente que la anormalidad tiene que basarse en razones jurídicas, entre las que no encuentro otra que no sea la de que se ha llevado a cabo una instrucción tan extraordinaria que, sin necesidad de un juicio oral, permite ya obtener datos determinantes para eliminar todo atisbo de responsabilidad en la actuación de López-Sors.
Sin embargo, mi valoración jurídica de los hechos (que no será más objetiva que la del fiscal, pero tampoco menos) es exactamente la contraria. La tesis de tres de los cuatro peritos es que el refugio en Corcubión era posible y el trasvase de la carga, factible: ciertamente, hay algunas discrepancias sobre el mayor o menor riesgo que entrañaba la operación de refugio, pero ese riesgo debe ser comparado (algo que supone una ponderación jurídico-penal) con el hundimiento seguro que comportaba el alejamiento y la consiguiente mayor dificultad para recuperar el fuel, por lo que, por mucho riesgo que entrañase la maniobra, existía el deber jurídico-penal de refugiar el buque. Por lo demás, dichos peritos son técnicos altamente cualificados y juraron o prometieron que elaboraron sus dictámenes con la mayor objetividad posible, de conformidad con lo legalmente preceptuado.
Frente a ellos se encuentra un perito que, además de carecer de los conocimientos necesarios en materia de navegación y ser sospechoso de pérdida de imparcialidad objetiva, elabora un dictamen que en su conclusión central (la de considerar correcto el alejamiento) se apoya en una premisa no justificada (que el buque se dirigía hacia un lugar de fondeo adecuado). A la vista de todo ello, ¿cómo es posible asegurar con rotundidad que no existe indicio alguno de responsabilidad en la actuación de López-Sors? Más bien parece todo lo contrario y que, por tanto, tal interrogante debe despejarse en el juicio oral, entre otras razones porque, ante una discrepancia tan radical en sus conclusiones, no hay que descartar que alguno de los peritos pueda cometer un delito de falso testimonio, siquiera sea en su modalidad atenuada de inexactitudes o de silencio de datos relevantes.
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