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martes, 26 de febrero de 2008

Petroleos Mexicanos Renovara Flota Marina

EN SINTESIS, SI ALGUIEN ME PUEDE "ILUMINAR" EN DONDE ESTA LA "RENOVACION DE LA FLOTA PETROLERA" SI LOS CONTRATOS SON EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO, ACASO IRAN A SER DE PEMEX DESPUES DE 10 AÑOS??? O EL ALQUILER CON OPCION A COMPRA, ES PARA EVADIR RESPONSABILIDADES, DE PEMEX PARA NO TENER COSTOS DE MANTENIMIENTO Y PERSONAL; Y DE LA EMPRESA, PARA DEDUCIRLOS DE IMPUESTOS...............ESPERO SUS COMENTARIOS........SALUDOSSSSS

PD: SE DICE QUE EL CONTRATO DE ARRENDADORA OCENA MEXICANA, PERO QUE NO LOS QUIERE A "CASCO DESNUDO" ...ES QUE YA APRENDIO DEL "FAJA DE ORO" Y DEL "AMATLAN"?????........SALUDOSSSSSSSSSSSS

PETROLEOS MEXICANOS RENOVARA FLOTA MARINA

Lanzan convocatoria para el arrendamiento financiero, con opción a compra, de cinco buques tanque, en 2008, la flota de Pemex transportará 103.2 millones de barriles de petrolíferos.

En enero pasado, Petróleos Mexicanos (Pemex) publicó en el Diario Oficial de la Federación la CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL QUE PLANTEA EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CON OPCIÓN A COMPRA, DE CINCO BUQUES TANQUE, con lo que paraestatal inició de manera formal el proceso para renovar su flota marina.

A través de un comunicado, la petrolera mexicana destacó que este proceso forma parte de la estrategia integral de la empresa para optimizar la distribución de productos petrolíferos en toda la República.

“Este proyecto de renovación de la flota, que fue autorizado por el Consejo de Administración de la subsidiaria Pemex Refinación, garantizará las mejores condiciones de operación, seguridad industrial y protección al medio ambiente marino ambiente durante la navegación de las embarcaciones”, planteó.

Con ello, además se garantizará el abasto de productos petrolíferos en ambos litorales del país.

De acuerdo con las bases planteadas en la convocatoria. Los licitantes que resulten ganadores, brindaran a Pemex Refinación la posesión de cada embarcación, mediante un arrendamiento financiero por un período de 10 años, con opción a compra al término de éste, además de un precio simbólico.

En dichas reglas se establece que esto sucederá “teniendo como requisito que los buques tanque hayan sido construidos entre 2005 y 2008 y que cuenten con una capacidad mínima de 40 mil toneladas de peso muerto para el transporte de productos petrolíferos.

Así, la paraestatal pretende dar fortaleza a la marina mercante nacional, con el consiguiente impulso al crecimiento del sector.

Además con la renovación y sustitución, de los buques se cumplen los lineamientos que en materia de protección ambiental marina ha emitido la Organización Marítima Internacional.

Según un diagnostico que realizo en 2007 la Coordinación de Puertos y Marina Mercante de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes “la empres (Pemex) tiene una flota de buques tanque para el transporte de sus productos que ha alcanzado, en su mayoría, una edad que de acuerdo con los convenios y tratados internacionales ha llegado al limite de su vida útil, y debe djar de operar para no constituirse en un riesgo para la protección de la vida humana en el mar, así como la preservación del medio ambiente”.

Recopilado

Capt Guillermo Parra Avello
Febrero 2008

ARRENDAMIENTO FINANCIERO
(Leasing)

Leasing , contrato de arrendamiento financiero por el que una de las partes contratantes (la sociedad) adquiere la propiedad de un bien de equipo (por lo general maquinaria) de su fabricante, y lo cede en uso a la otra parte contratante (arrendatario financiero o usuario), durante un plazo prefijado y a cambio de una cantidad periódica.

Este contrato de arrendamiento o de leasing es impulsado por el usuario que necesita adquirir un bien de equipo, comprueba su precio e incluso entra en tratos con el fabricante y, una vez obtenida la información, acude a la sociedad de leasing para que ésta adquiera la propiedad del bien del fabricante y acto seguido se lo ceda para su utilización y explotación al usuario. En definitiva, la sociedad adquiere el bien en interés de quien va a usarlo o extraer utilidad del mismo y porque éste se lo ha solicitado, con lo que la sociedad no asume el riesgo de comprar un bien y luego no encontrar usuario.

Al calcular el canon periódico que se impone al usuario, se tiene en cuenta el coste de adquisición del bien, los intereses del capital y la comisión que cobra la propia sociedad de leasing. Por lo común, el precio suele ser superior a lo que se pagaría si se tratara de un préstamo, pero inferior al coste que supondría la compra a plazos del mismo bien.

Transcurrido el plazo de tiempo previsto en el contrato, el usuario puede optar entre adquirir el bien a cambio de un determinado precio, fijado con antelación en el contrato y que refleja el valor residual del bien (opción de compra), o por devolver el bien a la sociedad si considera que éste quedó anticuado.

Una de las ventajas fundamentales del contrato de leasing (además de las fiscales que suelen derivarse de este contrato) radica en que el usuario recurre a bienes de equipo pudiendo deshacerse de ellos con facilidad cuando han sido amortizados; por otro lado, la sociedad de leasing conserva la propiedad del bien como garantía de hipotéticos incumplimientos contractuales. Si el usuario decide no comprar el bien y lo devuelve a la sociedad, ésta puede volver a ceder su uso a otra persona. En esta clase de contrato se suele pactar que el usuario asuma el riesgo de la pérdida o destrucción de la cosa y su deber de asegurarla.

Recopilado
Capt
Guillermo Parra Avello


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