Fuente: Webpicking
Transpone una Directiva de la Unión Europea. En el caso de buques que necesiten asistencia, las decisiones a adoptar recaerán en el Director General de la Marina Mercante. La constitución de una garantía financiera responderá de los posibles daños contra el medio ambiente costero o marino. Incorpora al ordenamiento jurídico español los lugares de refugio e impulsa los sistemas comunitarios SafeSeaNet, LRIT, y amplía el AIS.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, ha aprobado el Real Decreto por el que se establece un sistema de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo. Esta nueva norma modifica la existente con el objetivo de transponer la Directiva de la Unión Europea sobre esta materia.
De esta forma, España cumple a tiempo con su obligación de transponer la Directiva 2009/17/CE, integrada en el Tercer Paquete de Seguridad Marítima impulsado por la Unión Europea. La norma implanta y utiliza los avances técnicos en el sistema comunitario y, además, compatibiliza la libertad de navegación con la protección de la seguridad y la preservación del medio ambiente.
Aspectos relevantes e innovadores
El nuevo Real Decreto hace especial referencia a la regulación de los aspectos relativos a las decisiones a adoptar en el caso de los buques necesitados de asistencia y a los lugares de refugio. A continuación se detallan algunos de los aspectos más relevantes e innovadores:
La toma de decisiones respecto a los buques necesitados de asistencia corresponde al Director General de la Marina Mercante, que estará asistido por un comité técnico.
Se procederá a la elaboración de planes para la acogida de buques necesitados de asistencia con el fin de evitar o minimizar los riesgos. Estos planes se confeccionarán previa consulta de los sectores afectados, informe de Puertos del Estado, y con fundamento en las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional relativas a esta materia.
Se sigue regulando la constitución de una garantía financiera para responder, en cualquier cuantía, a las reclamaciones de indemnización por los posibles daños contra el medio ambiente costero o instalaciones portuarias.
No obstante, por decisión del Consejo de Ministros de la UE y establecido así en la Directiva comunitaria, la existencia de garantía ya no será requisito imprescindible para acceder a un puerto refugio. A partir de ahora será un elemento más para que los Estados miembros procedan a la evaluación global de la situación y autoricen o no la entrada de un buque en un lugar de refugio. De esta forma, se evita que un Estado descarte acoger a un buque exclusivamente porque éste carezca de garantía.
Avances técnicos
La disposición aprobada impulsa también diversos avances técnicos en los buques, detallados a continuación:
El sistema comunitario de información marítima denominado SafeSeaNet. Comprende una red de intercambio de conocimientos y una versión normalizada de los principales datos sobre los buques y sus cargas. Permite así comunicar la instrucción precisa y actualizada sobre los buques que naveguen en aguas europeas, sus movimientos y sus cargas peligrosas o contaminantes, así como los sucesos marítimos.
El sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de buques (LRIT). Será obligatorio a partir de ahora con la finalidad de extender la vigilancia del tráfico marítimo hacia alta mar. La operatividad del mismo se lleva a cabo vía satélite con cobertura mundial, mediante el cual cada Estado debe ser capaz de obtener automáticamente posiciones actualizadas de sus buques cada seis horas. El mensaje recibido por la Administración debe indicar la identidad, posición, hora y fecha de transmisión. Con este Real Decreto se establece que todos los buques obligados a ello y que hagan escala en un puerto español lleven equipamiento LRIT.
La ampliación del sistema de identificación automática de buques (AIS) a los pesqueros de eslora igual o superior a 15 metros, de acuerdo a un calendario que especifica el Real Decreto. Tiene la finalidad de controlar el tráfico marítimo y evitar abordajes. Es complementario a otros sistemas como el radar, las comunicaciones por radio, avisos sonoros o visuales y la comunicación vía satélite.
02/12/10 Fuente: Ministerio de Fomento
Transpone una Directiva de la Unión Europea. En el caso de buques que necesiten asistencia, las decisiones a adoptar recaerán en el Director General de la Marina Mercante. La constitución de una garantía financiera responderá de los posibles daños contra el medio ambiente costero o marino. Incorpora al ordenamiento jurídico español los lugares de refugio e impulsa los sistemas comunitarios SafeSeaNet, LRIT, y amplía el AIS.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, ha aprobado el Real Decreto por el que se establece un sistema de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo. Esta nueva norma modifica la existente con el objetivo de transponer la Directiva de la Unión Europea sobre esta materia.
De esta forma, España cumple a tiempo con su obligación de transponer la Directiva 2009/17/CE, integrada en el Tercer Paquete de Seguridad Marítima impulsado por la Unión Europea. La norma implanta y utiliza los avances técnicos en el sistema comunitario y, además, compatibiliza la libertad de navegación con la protección de la seguridad y la preservación del medio ambiente.
Aspectos relevantes e innovadores
El nuevo Real Decreto hace especial referencia a la regulación de los aspectos relativos a las decisiones a adoptar en el caso de los buques necesitados de asistencia y a los lugares de refugio. A continuación se detallan algunos de los aspectos más relevantes e innovadores:
La toma de decisiones respecto a los buques necesitados de asistencia corresponde al Director General de la Marina Mercante, que estará asistido por un comité técnico.
Se procederá a la elaboración de planes para la acogida de buques necesitados de asistencia con el fin de evitar o minimizar los riesgos. Estos planes se confeccionarán previa consulta de los sectores afectados, informe de Puertos del Estado, y con fundamento en las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional relativas a esta materia.
Se sigue regulando la constitución de una garantía financiera para responder, en cualquier cuantía, a las reclamaciones de indemnización por los posibles daños contra el medio ambiente costero o instalaciones portuarias.
No obstante, por decisión del Consejo de Ministros de la UE y establecido así en la Directiva comunitaria, la existencia de garantía ya no será requisito imprescindible para acceder a un puerto refugio. A partir de ahora será un elemento más para que los Estados miembros procedan a la evaluación global de la situación y autoricen o no la entrada de un buque en un lugar de refugio. De esta forma, se evita que un Estado descarte acoger a un buque exclusivamente porque éste carezca de garantía.
Avances técnicos
La disposición aprobada impulsa también diversos avances técnicos en los buques, detallados a continuación:
El sistema comunitario de información marítima denominado SafeSeaNet. Comprende una red de intercambio de conocimientos y una versión normalizada de los principales datos sobre los buques y sus cargas. Permite así comunicar la instrucción precisa y actualizada sobre los buques que naveguen en aguas europeas, sus movimientos y sus cargas peligrosas o contaminantes, así como los sucesos marítimos.
El sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de buques (LRIT). Será obligatorio a partir de ahora con la finalidad de extender la vigilancia del tráfico marítimo hacia alta mar. La operatividad del mismo se lleva a cabo vía satélite con cobertura mundial, mediante el cual cada Estado debe ser capaz de obtener automáticamente posiciones actualizadas de sus buques cada seis horas. El mensaje recibido por la Administración debe indicar la identidad, posición, hora y fecha de transmisión. Con este Real Decreto se establece que todos los buques obligados a ello y que hagan escala en un puerto español lleven equipamiento LRIT.
La ampliación del sistema de identificación automática de buques (AIS) a los pesqueros de eslora igual o superior a 15 metros, de acuerdo a un calendario que especifica el Real Decreto. Tiene la finalidad de controlar el tráfico marítimo y evitar abordajes. Es complementario a otros sistemas como el radar, las comunicaciones por radio, avisos sonoros o visuales y la comunicación vía satélite.
02/12/10 Fuente: Ministerio de Fomento
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