Fuente: El Correo Gallego
Piratas: Los actos de piratería en el océano Índico se están convirtiendo en algo habitual. Desde la frontera entre Yibuti con Somalia en pleno Golfo de Adden, hasta Tanzania nos encontramos ante más de 2400 millas náuticas de costa especialmente sensible por el alto número de apresamientos que se registran. El Golfo de Adden es uno de los pasos más transitados a nivel mundial, puesto que forma parte de la ruta que cruzan por el canal de Suez miles de barcos. De aquí la importancia estratégica de la zona, que se ve incrementada por el alto número de petroleros procedentes del Mar Arábigo. La piratería es un negocio que resulta sumamente rentable y las posibilidades de ser atrapados quienes la practican muy pequeñas. Además, a menudo las compañías no informan sobre los incidentes que sufren, ya que eso les puede suponer un encarecimiento del seguro marítimo. Son muchos los buques, sobre todo mercantes, que para defenderse instalan vallas eléctricas que impiden abordajes desde el exterior; sin embargo los petroleros no las pueden usar por motivos de seguridad.
Modos de negociación: Estos delincuentes disponen de una efectiva infraestructura burocrática preparada para resolver un secuestro en menos de dos o tres días. A menudo se presentan como miembros de un movimiento de liberación o como una autoridad insurgente y exigen el pago de una determinada cantidad por lo que consideran una intromisión ilegal en sus aguas. En el caso del apresamiento de buques pesqueros, los piratas piden una especie de tasa ilegal por la explotación del caladero de atunes. El dinero obtenido se ingresa en paraísos fiscales, como la República de Yibuti.
La piratería como ilícito internacional: La mayoría de estos actos suceden en zona económica exclusiva y por lo tanto están sometidos a la jurisdicción del Estado ribereño conforme a su legislación interna y no constituyen actos de piratería propiamente dichos en los términos del delito internacional regulado en el articulo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Según dicho artículo es piratería: "Todo acto ilegal de violencia, detención o de depredación cometido con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque o aeronave privada, dirigido contra otro buque, aeronave, personas o bienes a bordo, en la alta mar o en un lugar no sometido a jurisdicción de ningún Estado". Para que los actos descritos sean constitutivos de delito internacional de piratería deben suceder en alta mar o en cualquier lugar no sometido a jurisdicción de ningún Estado. Así, los actos cometidos en aguas soberanas del Estado ribereño no son delito internacional de piratería sino un delito contra su ordenamiento jurídico interno.
La persecución y detención de los piratas: El artículo 107 de la Convención dispone que solo los buques de guerra podrán llevar a cabo apresamientos por causa de piratería. Asimismo es deber del buque militar, debido a su condición de tal, dar cumplimiento a la obligación que impone el artículo 100 de la Convención, de cooperar en la represión de la piratería, sin perjuicio de las facultades de los buques oficiales y de guardacostas. La persecución del buque pirata debe iniciarse en alta mar o en zonas en las que no opere la jurisdicción de un Estado. España: En relación con la detención, nuestra legislación permite a las Fuerzas Armadas detener a los autores de estas acciones, que se catalogan como injerencia en la soberanía de España cuando atañen a buques de pabellón patrio y ponerlos a disposición del Juzgado Central de Instrucción, correspondiendo el enjuiciamiento a la Audiencia Nacional al tratarse de un delito perseguible por nuestros Tribunales conforme al principio de Universalidad.
www.rivasmontero.com
Modos de negociación: Estos delincuentes disponen de una efectiva infraestructura burocrática preparada para resolver un secuestro en menos de dos o tres días. A menudo se presentan como miembros de un movimiento de liberación o como una autoridad insurgente y exigen el pago de una determinada cantidad por lo que consideran una intromisión ilegal en sus aguas. En el caso del apresamiento de buques pesqueros, los piratas piden una especie de tasa ilegal por la explotación del caladero de atunes. El dinero obtenido se ingresa en paraísos fiscales, como la República de Yibuti.
La piratería como ilícito internacional: La mayoría de estos actos suceden en zona económica exclusiva y por lo tanto están sometidos a la jurisdicción del Estado ribereño conforme a su legislación interna y no constituyen actos de piratería propiamente dichos en los términos del delito internacional regulado en el articulo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Según dicho artículo es piratería: "Todo acto ilegal de violencia, detención o de depredación cometido con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque o aeronave privada, dirigido contra otro buque, aeronave, personas o bienes a bordo, en la alta mar o en un lugar no sometido a jurisdicción de ningún Estado". Para que los actos descritos sean constitutivos de delito internacional de piratería deben suceder en alta mar o en cualquier lugar no sometido a jurisdicción de ningún Estado. Así, los actos cometidos en aguas soberanas del Estado ribereño no son delito internacional de piratería sino un delito contra su ordenamiento jurídico interno.
La persecución y detención de los piratas: El artículo 107 de la Convención dispone que solo los buques de guerra podrán llevar a cabo apresamientos por causa de piratería. Asimismo es deber del buque militar, debido a su condición de tal, dar cumplimiento a la obligación que impone el artículo 100 de la Convención, de cooperar en la represión de la piratería, sin perjuicio de las facultades de los buques oficiales y de guardacostas. La persecución del buque pirata debe iniciarse en alta mar o en zonas en las que no opere la jurisdicción de un Estado. España: En relación con la detención, nuestra legislación permite a las Fuerzas Armadas detener a los autores de estas acciones, que se catalogan como injerencia en la soberanía de España cuando atañen a buques de pabellón patrio y ponerlos a disposición del Juzgado Central de Instrucción, correspondiendo el enjuiciamiento a la Audiencia Nacional al tratarse de un delito perseguible por nuestros Tribunales conforme al principio de Universalidad.
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