Fuente: Veintepies
Una prioridad del Parlamento Europeo es el refuerzo de la seguridad marítima especialmente tras los desastres del Erika en 1999 y el Prestige en 2002. Al amparo de los dos paquetes anteriores de legislación de seguridad marítima (conocidos como Erika I y Erika II), la UE adoptó importantes normas sobre seguridad marítima que preveían, entre otras cosas, inspecciones de los buques en puerto, la prohibición de los buques monocasco para el transporte de petróleo y la creación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA).
El “paquete Erika III” que como mencionábamos en nuestro anterior artículo donde el Parlamento Europeo el pasado 11 de marzo dio el visto bueno a las ocho normas que lo componen estipulan requisitos más estrictos de seguridad para los buques que enarbolan una bandera de los Estados miembros así como para la navegación en aguas comunitarias, con la finalidad de ayudar a prevenir desastres.
La falta de regulación sobre las responsabilidades del Estado del pabellón claramente representaba hasta la fecha un “eslabón perdido” en la legislación europea. Esto incluye un plan de auditoria obligatoria de las administraciones marítimas nacionales y la certificación de sus sistemas de gestión de calidad, en contraposición con el sistema internacional que únicamente se aplica sobre una base voluntaria. La Directiva sobre el Estado de abanderamiento no sólo reforzará la aplicación de las normas internacionales de seguridad marítima, haciéndoles exigibles y garantizando la igualdad de condiciones en toda la Unión Europea, sino que mejorará también la imagen de la flota europea haciéndola más atractiva a los profesionales.
Principales medidas en el paquete Erika III
- Listas negras permanentes de buques peligrosos e inspecciones más duras y más frecuentes
- Requisitos de aseguramiento más estrictos para los armadores y una mejor compensación a los pasajeros en caso de accidente.
- Cumplimiento obligatorio de las normas internacionales de seguridad para los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro.
- Una autoridad independiente que se establecerá en cada Estado miembro con el poder para poner en marcha operaciones de rescate y decidir dónde tomar los buques en peligro.
- Reforzar la inspección de los buques que hagan escala en puertos europeos (DOUE) de 5 de agosto de 2008 se ha publicado la Posición Común (CE) nº 20/2008, de 6 de junio de 2008.
Con la aprobación de la nueva Directiva, se mejorará la eficacia y la calidad de las visitas e inspecciones llevadas a cabo por el Estado rector del puerto en los puertos europeos, al tiempo que se concentrarán los buques más dudosos aliviando la presión sobre los buques de alta calidad . Esto significa llevar a cabo una reforma en profundidad del sistema de control del Estado del puerto, al exigir una inspección de todos los buques que hacen una escala en los puertos europeos. La actual obligación de cada Estado miembro de inspeccionar el 25% de los buques que hacen escala en sus puertos se sustituye por un objetivo de 100% para el conjunto de la Comunidad.
El objetivo de la nueva Directiva sobre las investigaciones de accidentes es la creación de un marco común de la Unión Europea con el fin de garantizar la eficacia, la objetividad y la transparencia de las investigaciones tras los accidentes marítimos que se producen en las aguas de la UE, así como aquellos en los que se ven afectados buques de bandera comunitaria o intereses de la UE. Esto afecta a la armonización técnica de los procedimientos de investigación que se llevarán a cabo conforme a una metodología común (22 de Julio de 2008 el Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Posición Común (CE) No 17/2008), de conformidad con el Código de la OMI para la investigación de siniestros y accidentes marítimos).
En lo que respecta al seguimiento de los buques en aguas europeas, el nuevo texto tiene por objeto garantizar que todos los Estados miembros estarán interconectados a través de SafeSeaNet, a fin de obtener una visión completa de los movimientos de cargas peligrosas o contaminantes en los buques que navegan en aguas europeas.
Por último, dos medidas en este tercer paquete tienen por objeto proteger a las víctimas de siniestros marítimos. Se ha adoptado un nuevo Reglamento para proteger a los pasajeros afectados por un accidente. La adopción de una nueva Directiva sobre el seguro de los armadores en las reclamaciones de derecho marítimo. Se requiere que todos los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro (en todo el mundo) y todos los buques que entran en una zona marítima bajo la jurisdicción de un Estado miembro, tengan cobertura.
Andreu Romero
POLIAVIN.IBC -Valencia
Gestores de Proyectos
Internacionalización de Empresas
Una prioridad del Parlamento Europeo es el refuerzo de la seguridad marítima especialmente tras los desastres del Erika en 1999 y el Prestige en 2002. Al amparo de los dos paquetes anteriores de legislación de seguridad marítima (conocidos como Erika I y Erika II), la UE adoptó importantes normas sobre seguridad marítima que preveían, entre otras cosas, inspecciones de los buques en puerto, la prohibición de los buques monocasco para el transporte de petróleo y la creación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA).
El “paquete Erika III” que como mencionábamos en nuestro anterior artículo donde el Parlamento Europeo el pasado 11 de marzo dio el visto bueno a las ocho normas que lo componen estipulan requisitos más estrictos de seguridad para los buques que enarbolan una bandera de los Estados miembros así como para la navegación en aguas comunitarias, con la finalidad de ayudar a prevenir desastres.
La falta de regulación sobre las responsabilidades del Estado del pabellón claramente representaba hasta la fecha un “eslabón perdido” en la legislación europea. Esto incluye un plan de auditoria obligatoria de las administraciones marítimas nacionales y la certificación de sus sistemas de gestión de calidad, en contraposición con el sistema internacional que únicamente se aplica sobre una base voluntaria. La Directiva sobre el Estado de abanderamiento no sólo reforzará la aplicación de las normas internacionales de seguridad marítima, haciéndoles exigibles y garantizando la igualdad de condiciones en toda la Unión Europea, sino que mejorará también la imagen de la flota europea haciéndola más atractiva a los profesionales.
Principales medidas en el paquete Erika III
- Listas negras permanentes de buques peligrosos e inspecciones más duras y más frecuentes
- Requisitos de aseguramiento más estrictos para los armadores y una mejor compensación a los pasajeros en caso de accidente.
- Cumplimiento obligatorio de las normas internacionales de seguridad para los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro.
- Una autoridad independiente que se establecerá en cada Estado miembro con el poder para poner en marcha operaciones de rescate y decidir dónde tomar los buques en peligro.
- Reforzar la inspección de los buques que hagan escala en puertos europeos (DOUE) de 5 de agosto de 2008 se ha publicado la Posición Común (CE) nº 20/2008, de 6 de junio de 2008.
Con la aprobación de la nueva Directiva, se mejorará la eficacia y la calidad de las visitas e inspecciones llevadas a cabo por el Estado rector del puerto en los puertos europeos, al tiempo que se concentrarán los buques más dudosos aliviando la presión sobre los buques de alta calidad . Esto significa llevar a cabo una reforma en profundidad del sistema de control del Estado del puerto, al exigir una inspección de todos los buques que hacen una escala en los puertos europeos. La actual obligación de cada Estado miembro de inspeccionar el 25% de los buques que hacen escala en sus puertos se sustituye por un objetivo de 100% para el conjunto de la Comunidad.
El objetivo de la nueva Directiva sobre las investigaciones de accidentes es la creación de un marco común de la Unión Europea con el fin de garantizar la eficacia, la objetividad y la transparencia de las investigaciones tras los accidentes marítimos que se producen en las aguas de la UE, así como aquellos en los que se ven afectados buques de bandera comunitaria o intereses de la UE. Esto afecta a la armonización técnica de los procedimientos de investigación que se llevarán a cabo conforme a una metodología común (22 de Julio de 2008 el Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Posición Común (CE) No 17/2008), de conformidad con el Código de la OMI para la investigación de siniestros y accidentes marítimos).
En lo que respecta al seguimiento de los buques en aguas europeas, el nuevo texto tiene por objeto garantizar que todos los Estados miembros estarán interconectados a través de SafeSeaNet, a fin de obtener una visión completa de los movimientos de cargas peligrosas o contaminantes en los buques que navegan en aguas europeas.
Por último, dos medidas en este tercer paquete tienen por objeto proteger a las víctimas de siniestros marítimos. Se ha adoptado un nuevo Reglamento para proteger a los pasajeros afectados por un accidente. La adopción de una nueva Directiva sobre el seguro de los armadores en las reclamaciones de derecho marítimo. Se requiere que todos los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro (en todo el mundo) y todos los buques que entran en una zona marítima bajo la jurisdicción de un Estado miembro, tengan cobertura.
Andreu Romero
POLIAVIN.IBC -Valencia
Gestores de Proyectos
Internacionalización de Empresas
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