Fuente: Veintepies
La UE es una importante potencia marítima con un 25% de la flota mundial y ha de garantizar que todos los Estados miembros verifiquen que efectivamente se respeten las normas internacionales por parte de los buques que navegan bajo su pabellón.
El Parlamento Europeo, el pasado 11 de marzo de 2009 aprobó el tercer paquete sobre seguridad marítima denominado “Paquete Erika III”. Además, los Estados miembros declararon su firme compromiso de suscribir los principales convenios internacionales sobre seguridad marítima y la aplicación del Código del Estado de abanderamiento de la OMI, organización técnica cuyo trabajo, en su mayor parte, lo realizan varios comités y subcomités. El Comité de Seguridad Marítima (CSM) es el comité principal, la Organización Marítima Internacional (OMI) siendo el único organismo especializado de las Naciones Unidas con sede en el Reino Unido.
Actualmente está integrada por 166 y dos Miembros Asociados (España es miembro desde 1962).
Recordemos que en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 5 de agosto de 2008 se ha publicado la Posición Común (CE) nº 20/2008, de 6 de junio de 2008. El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han adoptado la Directiva sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto que tiene por objeto contribuir a reducir de forma drástica el número de buques deficientes en las aguas bajo la jurisdicción de los Estados miembros. La Directiva se aplicará a todo buque que haga escala en un puerto de un Estado miembro para una interfaz buque/puerto y a su tripulación. Además, cuando en la Directiva se haga referencia a buques que hagan escala en puertos, salvo que se disponga lo contrario, la Directiva se aplicará también a los buques fondeados.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva los buques pesqueros, buques de guerra, unidades navales auxiliares, buques de madera de construcción primitiva, buques propiedad de los Estados utilizados con fines no comerciales y los yates de recreo no dedicados al comercio.
Unos días antes, el 22 de Julio de 2008 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Posición Común (CE) No 17/2008 aprobada por el Consejo el 6 de junio de 2008 con vistas a la adopción de una Directiva relativa por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE y 2002/59/CE. El objeto de la Directiva es mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques para reducir con ello el riesgo de siniestros marítimos futuros.
El ámbito de la Directiva se aplicará a los siniestros e incidentes marítimos que afecten a buques que enarbolen el pabellón de uno de los Estados miembros, se produzcan en el mar territorial o en las aguas interiores de los Estados, tal como las define la CNUDM o afecten a otros intereses de consideración de los Estados miembros. La Directiva no se aplicará a los siniestros e incidentes marítimos que sólo afecten a:
- Buques de guerra o destinados al transporte de tropas, u otros buques pertenecientes a un
Estado miembro o explotados por él y utilizados exclusivamente con fines gubernamentales no comerciales.
Buques carentes de propulsión mecánica, buques de madera y construcción primitiva, así como yates y naves de recreo que no se utilicen para el comercio, a menos que estén o vayan a estar tripulados y lleven o vayan a llevar más de 12 pasajeros con fines comerciales.
- Buques de navegación interior utilizados en vías navegables interiores.
- Buques de pesca con una eslora inferior a 15 metros.
- Unidades fijas de perforación mar adentro.
Esta Posición Común es complementaria a la Nº 15/2008 al establecimiento de un sistema comunitario y de información sobre el tráfico marítimo.
Andreu Romero
Analista- Consultor de Comercio Internacional
La UE es una importante potencia marítima con un 25% de la flota mundial y ha de garantizar que todos los Estados miembros verifiquen que efectivamente se respeten las normas internacionales por parte de los buques que navegan bajo su pabellón.
El Parlamento Europeo, el pasado 11 de marzo de 2009 aprobó el tercer paquete sobre seguridad marítima denominado “Paquete Erika III”. Además, los Estados miembros declararon su firme compromiso de suscribir los principales convenios internacionales sobre seguridad marítima y la aplicación del Código del Estado de abanderamiento de la OMI, organización técnica cuyo trabajo, en su mayor parte, lo realizan varios comités y subcomités. El Comité de Seguridad Marítima (CSM) es el comité principal, la Organización Marítima Internacional (OMI) siendo el único organismo especializado de las Naciones Unidas con sede en el Reino Unido.
Actualmente está integrada por 166 y dos Miembros Asociados (España es miembro desde 1962).
Recordemos que en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 5 de agosto de 2008 se ha publicado la Posición Común (CE) nº 20/2008, de 6 de junio de 2008. El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han adoptado la Directiva sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto que tiene por objeto contribuir a reducir de forma drástica el número de buques deficientes en las aguas bajo la jurisdicción de los Estados miembros. La Directiva se aplicará a todo buque que haga escala en un puerto de un Estado miembro para una interfaz buque/puerto y a su tripulación. Además, cuando en la Directiva se haga referencia a buques que hagan escala en puertos, salvo que se disponga lo contrario, la Directiva se aplicará también a los buques fondeados.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva los buques pesqueros, buques de guerra, unidades navales auxiliares, buques de madera de construcción primitiva, buques propiedad de los Estados utilizados con fines no comerciales y los yates de recreo no dedicados al comercio.
Unos días antes, el 22 de Julio de 2008 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Posición Común (CE) No 17/2008 aprobada por el Consejo el 6 de junio de 2008 con vistas a la adopción de una Directiva relativa por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE y 2002/59/CE. El objeto de la Directiva es mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques para reducir con ello el riesgo de siniestros marítimos futuros.
El ámbito de la Directiva se aplicará a los siniestros e incidentes marítimos que afecten a buques que enarbolen el pabellón de uno de los Estados miembros, se produzcan en el mar territorial o en las aguas interiores de los Estados, tal como las define la CNUDM o afecten a otros intereses de consideración de los Estados miembros. La Directiva no se aplicará a los siniestros e incidentes marítimos que sólo afecten a:
- Buques de guerra o destinados al transporte de tropas, u otros buques pertenecientes a un
Estado miembro o explotados por él y utilizados exclusivamente con fines gubernamentales no comerciales.
Buques carentes de propulsión mecánica, buques de madera y construcción primitiva, así como yates y naves de recreo que no se utilicen para el comercio, a menos que estén o vayan a estar tripulados y lleven o vayan a llevar más de 12 pasajeros con fines comerciales.
- Buques de navegación interior utilizados en vías navegables interiores.
- Buques de pesca con una eslora inferior a 15 metros.
- Unidades fijas de perforación mar adentro.
Esta Posición Común es complementaria a la Nº 15/2008 al establecimiento de un sistema comunitario y de información sobre el tráfico marítimo.
Andreu Romero
Analista- Consultor de Comercio Internacional
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