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domingo, 29 de marzo de 2009

Un tribunal del mar (y II)

Fuente: La Opinión Coruña
ANTÓN LUACES

La propuesta del Grupo de Expertos No Gubernamentales del Sistema Mundial de Socorro -que será presentada próximamente a los portavoces de los tres partidos políticos del Parlamento gallego- para la creación de un Tribunal de la Mar integrado por marinos mercantes de prestigio con la misión de intervenir en casos judiciales a la manera de los jurados populares, ha sido bien acogida en círculos profesionales que, a la vista de la decisión de la jueza de Instrucción de Corcubión en relación con el caso Prestige, consideran que, de no existir magistrados especializados en el Derecho Marítimo Internacional, un jurado integrado por profesionales de la mar, conocedores de su oficio y de las disposiciones nacionales e internacionales sobre navegación, seguridad marítima, radiocomunicaciones, etc., sería la solución a la problemática actual en la que, en la mayoría de los casos, se criminaliza al capitán y oficiales del buque en cualquier tipo de siniestro, sea cual sea la causa que origina éste.

No es de recibo, opinan distintos oficiales de la Marina Mercante, que la jueza de Corcubión base su decisión en planteamientos surgidos de la realización de un simulacro en A Coruña con la participación de algunas de las personas que, en la catástrofe del Prestige, desempeñaron un papel que, como miembros de la Cecop, consideran, debiera implicarlos en una decisión -el alejamiento del buque- adoptada mucho antes de que se conociera el estado del Prestige. Primó, dicen, el deseo de apartarlo de la costa sin analizar lo que depararía su entrada en un lugar de abrigo para inspeccionarlo bien y decidir su futuro.

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo en la República Federal de Alemania, según reza al Anexo VI del Estatuto de dicho Tribunal, puede ser un ejemplo a seguir para la teórica creación del Tribunal del Mar.

El Tribunal de Hamburgo se compone de 21 miembros independientes, elegidos entre personas con la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y de reconocida competencia en materia de derecho del mar (el de Galicia estaría conformado, si prospera el proyecto, por un número similar de marinos). En la composición del Tribunal se garantizará la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa (lo que en Galicia se podría traducir en marinos de las cuatro provincias, con amplia experiencia). Cada Estado parte (cada provincia en el caso gallego) podrá proponer como máximo dos personas (3 en Galicia) que reúnan las calificaciones exigidas. Los miembros del Tribunal serán elegidos de las listas de personas así propuestas. Esta elección se efectúa en votación secreta. Serán elegidos miembros del Tribunal los candidatos que obtengan más votos y la mayoría de dos tercios de los votos de los Estados parte (las provincias, en Galicia) presentes y votantes, a condición de que esa mayoría comprenda la mayoría de los Estados partes (provincias).

Los miembros del Tribunal desempeñarán sus cargos por nueve años y podrán ser reelegidos; no obstante, el mandato de siete de los miembros elegidos en la primera votación expirará a los tres años y el de los otros siete miembros a los seis años. Los miembros del Tribunal cuyo mandato haya de expirar al cumplirse los plazos iniciales de tres y seis años serán designados por sorteo que efectuará el Secretario General de las Naciones Unidas (en Galicia el secretario general de la Xunta) inmediatamente después de la primera elección. En caso de renuncia de un miembro del Tribunal, ésta se presentará por escrito al Presidente del Tribunal. El cargo quedará vacante al recibir la carta de dimisión. Las vacantes se cubrirán por el mismo procedimiento de la primera elección, con sujeción a la disposición siguiente: dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de la vacante el secretario extenderá las invitaciones que dispone el artículo 4 de este Anexo (Candidaturas y elección), y el Presidente del Tribunal, previa consulta con los Estados Partes (provincias) fijará la fecha de la elección. Todo miembro del Tribunal elegido para reemplazar a otro que no terminó su mandato desempeñará el cargo por el resto del periodo de su predecesor.

El Artículo 7 se refiere a las incompatibilidades: los miembros del Tribunal no podrán ejercer función política o administrativa alguna, ni tener vinculación activa con ninguna empresa que intervenga en la exploración o la explotación de los recursos o de los fondos marinos o en otra forma de aprovechamiento comercial del mar, ni tener un interés financiero en dichas empresas. Los miembros del Tribunal no podrán ejercer funciones de agente, consejero, ni abogado en ningún asunto.

Son exquisitos en los planteamientos: los miembros del Tribunal no podrán conocer de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, como miembros de un tribunal nacional o internacional (autonómico, en Galicia) o en otra calidad.

Cuando un miembro del Tribunal, en opinión unánime de los demás, deje de reunir las condiciones requeridas, el Presidente declarará vacante el cargo.

Todos los miembros disponibles participarán en las actuaciones del Tribunal, pero se requerirá un quorum de once miembros elegidos para constituirlo.

Con estos mimbres, los marinos gallegos quieren hacer suyas las decisiones que puedan adoptarse sobre cualquier accidente o incidente en la mar y que precise la vía judicial para su resolución.

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