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martes, 10 de febrero de 2009

Los Estados no pueden monopolizar litigios

Fuente: Expansión

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado en una sentencia que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro no puede prohibir a una persona instar un procedimiento civil ante un órgano jurisdiccional de otro Estado de la Unión, aunque tal procedimiento pueda ir en contra de un pacto de arbitraje.

Los jueces europeos han llegado a esta conclusión tras examinar el litigio en el que se enfrentan las aseguradoras Allianz y Generalli y la empresa West Tankers. En agosto de 2000, un buque propiedad de la mencionada compañía, el Front Comor, provocó daños al colisionar en Siracusa (Italia) con una terminal propiedad de la empresa Erg, la misma que le había fletado el combustible y con la que habían firmado un contrato sujeto al Derecho inglés y a una cláusula de sumisión arbitral de Londres.

Erg se dirigió a sus aseguradoras, Allianz y Generali, y obtuvo la indemnización correspondiente pero, después de pagar con arreglo a las pólizas del seguro, Allianz y Generali interpusieron un recurso ante un órgano de Siracusa contra la empresa propietaria del buque, West Tankers. Debido a la existencia del pacto de arbitraje, West Tankers planteó una "excepción de incompetencia" del órgano italiano e inició paralelamente un procedimiento en el Reino Unido para impedir que ambas aseguradoras pudiesen iniciar un procedimiento que no fuese el de arbitraje.

Sin embargo, el Tribunal de la UE ha sentenciado, ante una pregunta de la Cámara de los Lores inglesa, que la orden conminatoria solicitada por West Tankers "obstaculizaría" el ejercicio de las facultades de los órganos jurisdiccionales. Por tanto, corresponde a la justicia italiana pronunciarse sobre su propia competencia para resolver sobre el fondo de este litigio.

Los hechos
En agosto de 2000, el Front Comor, buque propiedad de West Tankers y fletado por Erg Petroli SpA, provocó daños al colisionar en Siracusa (Italia) con un embarcadero propiedad de Erg. El contrato de fletamiento estaba sujeto al Derecho inglés y contenía una cláusula de sumisión arbitral en Londres.

Erg se dirigió a sus aseguradores, Allianz y Generali, para obtener una indemnización hasta el límite cubierto por su seguro y entabló, en Londres, un procedimiento de arbitraje contra West Tankers en cuanto al resto. West Tankers negó su responsabilidad por los daños causados por la colisión.

Tras pagar a Erg, con arreglo a las pólizas de seguro, la indemnización por el perjuicio que había sufrido, Allianz y Generali interpusieron un recurso contra West Tankers ante un órgano jurisdiccional italiano de Siracusa a fin de reclamar las cantidades que habían pagado a Erg. West Tankers planteó una excepción de incompetencia de dicho órgano jurisdiccional basada en la existencia del pacto de arbitraje.

Paralelamente, West Tankers inició un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales del Reino Unido para solicitar que se sometiera el litigio al arbitraje estipulado en el contrato de fletamiento. Además, West Tankers solicitó que se prohibiera a ambas aseguradoras instar un procedimiento que no fuera el de arbitraje y proseguir el procedimiento entablado ante el órgano jurisdiccional italiano.

La House of Lords, que conoce del litigio en sede de apelación en el Reino Unido, pide al Tribunal de Justicia que dilucide si el Reglamento impide a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro prohibir a una persona iniciar o proseguir un procedimiento judicial en otro Estado miembro debido a que tal procedimiento incumple un pacto de arbitraje, cuando el arbitraje está excluido del ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

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