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lunes, 23 de febrero de 2009

CNDH señala a Pemex por accidente en Usumacinta

Asegura el órgano defensor que había condiciones insuficientes de seguridad que no garantizaban la integridad física y la vida de los trabajadores

Ruth Rodríguez
Fuente: El Universal

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió su recomendación 14/2009, dirigida a Petróleos Mexicanos y a la Procuraduría General de la República, por el caso de 22 personas que perdieron la vida y de 68 que resultaron lesionadas en la plataforma marina "Usumacinta" el 23 de octubre de 2007, en condiciones insuficientes de seguridad que no garantizaban la integridad física y la vida de los trabajadores.

De acuerdo con las investigaciones que dan sustento dicha recomendación, servidores públicos de Pemex permitieron que la plataforma operara sin observar las normas y reglamentos de seguridad que se requieren en ese tipo de instalaciones.

De nueva cuenta, la CNDH crítica la falta de colaboración de la PGR para realizar sus investigaciones en torno a este caso.

En su investigación, la CNDH afirma que hubo una deficiente capacitación y equipo proporcionado a los empleados de esas instalaciones, además de que no se contaba con embarcaciones de salvamento en las cercanías de la plataforma, fallas y omisiones que --de conformidad con la normatividad de Pemex-- son imputables a la propia empresa.

De acuerdo con el análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente de queja 2007/3755/1/Q, se desprende la existencia de violaciones a los derechos humanos a la vida, a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la integridad física de las personas, que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En la investigación del caso hubo notoria falta de colaboración por parte de la Delegación en Campeche de la Procuraduría General de la República, al obstaculizar el acceso a la averiguación previa correspondiente AP/PGR/CAMP/CARM-II/142/2007, y a las fotografías de la plataforma accidentada, las bitácoras de los superintendentes de Pemex y de la compañía perforadora y los discos duros de computadoras.

Tampoco se tuvo acceso a las 70 declaraciones hechas por trabajadores que se encontraban en la plataforma el día de los hechos, así como a un dictamen pericial elaborado por peritos de la UNAM, elementos informativos que hubieran fortalecido aun más la documentación probatoria de la investigación por violaciones a los derechos humanos realizada por esta Comisión Nacional.

Este Organismo nacional lamenta esa falta de colaboración institucional de la PGR, contraria al marco del Estado de derecho que rige a nuestro país. La conducta de esos servidores públicos fue hecha del conocimiento oficial del procurador General de la República, para que como superior jerárquico y con base en sus atribuciones ordene la investigación de ese proceder y legado el caso se impongan las sanciones correspondientes.

Testimonios de los sobrevivientes coinciden en señalar que el día de autos, por la mañana, escucharon a superintendentes encargados de la plataforma que debía llamarse a barcos remolcadores, ya que la plataforma marina estaba mal posicionada, asimismo, que habían comentado antes que en el área de contra-incendio existían altos índices de gas sulfhídrico, por lo cual las maniobras eran más peligrosas.

De lo anterior resulta evidente que los encargados de la plataforma, tanto de Pemex como de la compañía perforadora, sabían que ésta no estaba bien posicionada, aunado al mal tiempo de esos días, por lo cual debieron prever que las maniobras para el reacomodo de la plataforma conllevaban alto riesgo para los trabajadores que estaban en ella y tenían que resguardarlos en una zona de seguridad antes de intentar reposicionar la plataforma.

Para la CNDH no pasan inadvertidos los señalamientos del informe de la compañía "Battelle Memorial Institute", donde se destaca que en el Golfo de México no existen embarcaciones de rescate, y se asienta que Pemex ha dejado de observar diversos requisitos de seguridad para la operación marina de instalaciones petroleras, ya que permitió que los trabajadores de la plataforma Usumacinta ejercieran su trabajo sin capacitación, en condiciones inseguras, arriesgando en todo momento su integridad física y su vida, debido a que no se tomaron las medidas para la corrección de esas deficiencias estructurales, a pesar de conocer directamente las fallas de seguridad con que cuentan tanto sus plataformas como las de las empresas subcontratadas.

Además de que emex y las empresas subcontratadas no cumplen con el Programa Emergente de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, señalamientos que permiten a la CNDH acreditar la responsabilidad de Petróleos Mexicanos, por permitir que los trabajos continúen en condiciones de inseguridad, y al no darle importancia a las múltiples quejas hechas valer por los trabajadores de instalaciones petroleras.

El expediente del caso se inició el 16 de agosto de 2007, con motivo de la queja que presentó ante esta Comisión Nacional el diputado federal Cuauhtémoc Velasco Oliva, en la cual advierte que Pemex ha dejado de observar diversos requisitos de seguridad en instalaciones petroleras a su cargo.

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