Fuente: Mundo Marítimo
La Organización Marítima Internacional (IMO) ha anunciado que el 21 de noviembre de 2008 entrará en vigencia para los estados signatarios una nueva convención que regula la responsabilidad de naves por derrames de hidrocarburos usados como combustibles.
En efecto, la “International Convention on Civil Liability for Bunker Oil Pollution Damage, 2001” (“Bunkers Convention”) ha enterado el número de Estados Parte y el tonelaje de buques mercantes requerido para esta convención entre en vigencia. Los países signatarios son Bahamas, Bulgaria, Croacia, Chipre, Estonia, Alemania, Grecia, Jamaica, Latvia, Lituania, Hungría, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Samoa, Sierra Leone, Singapur, Eslovenia, España, Tonga y el Reino Unido.
La convención será aplicable a naves que superen las 1000 toneladas de registro grueso, que estén registradas bajo el pabellón de un Estado Parte o que deban recalar en un puerto de uno de tales Estados.
La convención establece las responsabilidades por daños –incluidos los costos de prevención- por un derrame de combustibles en territorio de un Estado Parte, incluyendo mar territorial y zona económica exclusiva (o similar) en términos similares a la convención que afecta a los buques-tanque por derrames de hidrocarburos transportados a granel como carga (“CLC”).
La nave podrá limitar su responsabilidad conforme a los establecido en la convención internacional de limitación de responsabilidad de 1976 (“LLMC76”), cuyos términos están incorporadas en nuestra ley nacional (Libro III del Código de Comercio).
Relevancia para Chile
Chile ya tiene normas que cubren este tipo de derrames a través de las llamadas “normas complementarias” al CLC69 contenidas en la Ley de Navegación, esta noticia es relevante.
Sin embargo, al igual que ocurre actualmente con los buques-tanque, las naves a las que le sean aplicables las normas de esta nueva convención deberán tener un seguro obligatorio para responder ante tales incidentes y contar con un “Blue Card”, ratificado por cada país signatario.
Los armadores Chilenos que comercien con alguno de los países signatarios, tendrán que contar con la referida documentación y seguro. Para ello, se les recomienda contactarse con su corredor de seguros o directamente con su Club de P&I.
Por Andrew Cave
Dirección del CHAT
El Blog no se hace responsable por las opiniones emitidas en este espacio. Los comentarios aquí publicados son responsabilidad de quién los escribe.
sábado, 17 de mayo de 2008
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario