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viernes, 27 de febrero de 2009

Plaza Pblica - Pemex y la Usumacinta

Fuente: Reforma
PLAZA PÚBLICA
Pemex y la Usumacinta

Miguel Ángel Granados Chapa
27 Feb. 09

Tanto Pemex como sus contratistas son responsables de omisión y negligencia en la adopción de medidas de seguridad en la explotación petrolera en plataformas en la sonda de Campeche, que ya causaron muertes

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el domingo pasado su recomendación sobre el caso de la plataforma Usumacinta de Pemex en la sonda de Campeche, una tragedia en que murieron más de 20 personas. El documento de la CNDH se envió al director general de Petróleos Mexicanos y al procurador general de la República. Visto que en diversas recomendaciones la oficina del ombudsman nacional ha perfilado conductas de la PGR sistemáticamente adversas a las investigaciones de la CNDH, me ocuparé en otro momento de revisar puntualmente el tenso estado de la relación entre ambos órganos del Estado: la CNDH y el Ministerio Público federal.

Me limito entonces, en estas líneas, a examinar la indagación realizada por esa Comisión Nacional en torno al grave episodio ocurrido el 23 de octubre de 2007, en relación con el funcionamiento de la empresa petrolera nacional y la contratista cuyo personal padeció la combinación de mal tiempo y negligencia e irresponsabilidad. Debe tenerse presente que inmediatamente después de lo acontecido en la plataforma Usumacinta, la dirección de Pemex dispuso la realización de dos investigaciones paralelas. Se confió una a la comisión especial independiente encabezada por el doctor Mario Molina, Premio Nobel de Química, y otra al Battelle Memorial Institute. Ambas actividades concluyeron con informes por separado dados a conocer un año después, el 31 de octubre de 2008. La recomendación de la CNDH, que contó entre sus insumos con el informe Battelle, es un complemento de aquellas pesquisas, desde el mirador de los derechos humanos.

La CNDH encontró que "los encargados de la plataforma, tanto de PEMEX como de la compañía perforadora, sabían que ésta no estaba bien posicionada, aunado al conocimiento del mal tiempo que se estaba presentando en esos días, por lo que debieron prever que las maniobras para el reacomodo de la plataforma conllevaban un alto riesgo para los trabajadores a bordo de la misma, situación por la cual tenían que resguardar en una zona de seguridad a los obreros y posteriormente tratar de realizar maniobras de posicionamiento de la plataforma...".

No se hizo así, como tampoco se tuvo en cuenta que en el Golfo de México "no existe una embarcación dedicada al rescate... situación que debió ser prevista por PEMEX desde el momento mismo en que comenzó a explorar y explotar pozos petroleros sobre plataformas mar adentro, ya que debería ser una prioridad ineludible el brindar todos los elementos necesarios a los trabajadores...".

Al no haberlo hecho, "quedó acreditado que PEMEX no ha cumplido con (su) Reglamento de Seguridad e Higiene... así como tampoco con el Programa Emergente de Seguridad, Salud y Protección Ambiental que lo obliga a la implementación de mecanismos para la reducción de los riesgos operativos y la exposición de sus trabajadores a condiciones de riesgo, ya que ha permitido que algunas de las empresas subcontratadas por esa paraestatal no cumplan con los requisitos mínimos respectivos dentro de las instalaciones petroleras".

Meses antes del siniestro de la plataforma Usumacinta, el diputado Cuauhtémoc Velasco había denunciado las condiciones de inseguridad que privan en las labores encomendadas a contratistas. De allí que tenga sentido el señalamiento de la recomendación de "que cuando PEMEX entrega un contrato a una empresa privada es necesario y obligatorio realizar las visitas de inspección o supervisión a las instalaciones que se subarriendan (sic) a fin de verificar que se cumplan con todos los requisitos necesarios para el debido desempeño de las estructuras...". En esas visitas de control debe observarse "que se cumpla con cuestiones de seguridad laboral, debido a que se encuentran comprometidas la integridad física y la vida de seres humanos, y es el caso de que cuando se realizó la licitación de la plataforma Usumacinta se dejaron (sic) de hacer mención de algunas condiciones inseguras... lo que implica responsabilidad por omisión de PEMEX".

También de modo irregular "se permitió que los trabajadores de la plataforma... ejercieran su trabajo sin capacitación, en condiciones inseguras, arriesgando en todo momento su integridad física y vida, debido a que no se tomaron en cuenta las medidas para la corrección de esas deficiencias estructurales, a pesar de conocer directamente las fallas de seguridad (que padecen) tanto sus plataformas como las de las empresas subcontratadas, tal como consta en las diversas demandas laborales que se han presentado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje...".

De lo anterior se desprende esta recomendación al director, a quien se pide implementar "las acciones necesarias para que se otorgue al personal... la capacitación adecuada y permanente no sólo para el desempeño de sus funciones, sino para la salvaguarda de su integridad física y de su vida, con especial atención en el uso de los equipos de seguridad con los que cuenta cada estructura de esa paraestatal, ya sea propia o rentada...". También se pide a Pemex "que no se otorguen licitaciones a las empresas que no cumplan con las medidas de seguridad necesarias...".

Hay igualmente una referencia a las indemnizaciones, pues a la CNDH no le queda claro que se hayan pagado y pide "que se envíen las pruebas de cumplimiento que demuestren que ya fueron cubiertas las indemnizaciones a los deudos de las personas fallecidas" o en su caso "proceder de inmediato a su entrega". También debe probarse que se prestó asistencia médica y sicológica.

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