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miércoles, 30 de julio de 2008

Iniciativa que Reforma la estructura de la SCT

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

De la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley de Telecomunicaciones, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de Navegación de Comercio Marítimos.

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS, A CARGO DE LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

La que suscribe, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, Diputada a la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Radio y Televisión, Ley de Telecomunicaciones, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y Ley de Navegación de Comercio Marítimos, con arreglo en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presenta una estructura orgánica demasiado extensa y divergente, que tiene que ver con comunicaciones postales, infraestructura carretera, puertos y marina mercante,telecomunicaciones, transporte aéreo, transporte ferroviario y multimodal y transporte terrestre.

Cuenta con tres subsecretarías: Infraestructura, Transporte y Comunicaciones; tres coordinaciones, Planeación y Centros SCT, Puertos y Marina Mercante y e-México; con cinco organismos del sector, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes Federales, Telecomunicaciones de México, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Servicio Postal Mexicano y; dos órganos desconcentrados, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y el Instituto Mexicano del Transporte.

Debido a lo extenso de su tramo de control, la dependencia enfrenta severas insuficiencias para atender de manera eficazla gran diversidad de asuntos de su competencia, particularmente por el hecho de manejar dos grandes áreas de acción del gobierno cuya naturaleza es completamente distinta, a saber, el tema de las telecomunicaciones y el del transporte, para cuya atenciónse han debido creardos organismos: la Comisión Federal de Telecomunicaciones y el Instituto Mexicano del Transporte.

Las soluciones que demanda cada una de estas esferas representan un importante grado de especialización por parte de sus responsables, así como una atención más específica. Por un lado, en México existen graves problemas de infraestructura de transporte terrestre, aéreo, de conectividad, de integración de servicios controlados por la federación, estados y municipios, que requierentrabajo y esfuerzos de concertación mucho más profundos.

Por otro, un sector de telecomunicaciones que ha mostrado un incesante crecimiento en los últimos años, el cual no se ha visto reflejado claramente en beneficios para la población, más bien lo ha hecho para grandes empresarios, ni en la aplicación de las nuevas tecnologías en el desarrollo de políticas públicas para el desarrollo de la salud y la educación, la socialización de las herramientas para acceder a la red mundial de conocimientos, entre otros grandes temas.

En el programa sectorial de comunicaciones y transportes 2007-2012 se reconoce que aún es mucho lo que se tiene que hacer para consolidar un sector moderno, seguro, eficiente, competitivo y accesible para la gran mayoría de las regiones, comunidades y familias de México. Un ejemplo del rezago en la materia es que sólo el 3.5% de la población tiene acceso a Internet de banda ancha, mientras el promedio de los países de la OCDE es de 16.9 %, además de un elevado costo de los servicios de conectividad, por falta de un esquema de mayor competencia entre proveedores.

En materia de infraestructura para el transporte, el mismo programa reporta que el ritmo de crecimiento de la inversión pública y privada no ha sido suficiente para satisfacer las necesidades de transporte de la población y potenciar al máximo las actividades productivas del país. Seguimos teniendo enormes carencias en carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, que sólo podrán ser solventadas con una atención más especializada.

Así mismo, se reconoce que al interior de la Secretaría existe duplicidad y traslape en las funciones de planeación y promoción, (más relacionadas con el sector de las comunicaciones) por un lado, y de regulación y supervisión por otro, generando confusión y falta de capacidad para atender correctamente la responsabilidad del Estado en el adecuado funcionamiento del Sector.

Particularmente se reconoce poca capacidad para la correcta regulación y supervisión de las concesiones para asegurar una competencia equitativa, así como para garantizar calidad y seguridad para los usuarios;además, la ineficiencia en la administración y gestión de proyectos y servicios de infraestructura.

Incluso, se señala que para cumplir con los objetivos de un cambio estructural en el sector, es necesario redefinir funciones y responsabilidades, y realizar un cambio organizacional que permita contar con estructuras modernas y especializadas, con personal de alto nivel técnico, más capacitado y especializado, adecuado a las nuevas circunstancias.

A través de la separación en dos secretarías de Estado que plantea la presente iniciativa, podrían atenderse mejor los enormes retos que presentan los sectores de comunicaciones y de transporte en las entidades federativas.

Tal es el caso de mi estado. Ya que de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo, Jalisco es líder nacional en tecnologías de la información. Sin embargo, es indispensable que en el estado se reduzca la brecha digital en cuanto al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones entre las regiones más desarrolladas y las de mayor marginación, grupos vulnerables y pueblos indígenas.

En materia de vías de comunicación, más de la mitad del territorio de Jalisco enfrenta deficiencias de cobertura, con zonas mal comunicadas y de difícil acceso, así como una débil red de caminos secundarios.

Autlán es un ejemplo claro de cómo las decisiones que se toman a nivel federal, pueden impactar positivamente en el desarrollo de una región, o condenarla al aislamiento.

En el México contemporáneo, el aislamiento geográfico de Autlán limitó su integración al desarrollo estatal. Esta situación, según se reconoce en el Plan Municipal de Desarrollo de Autlán, comenzó a modificarse cuando el gobierno federal realizó la apertura de la carretera federal ochenta, terminada a principios de los años sesentas, y gracias a lo cual Autlán se convirtió en la puerta de la costa, pues era paso obligado hacia los destinos turísticos del corredor Manzanillo- Puerto Vallarta.

Sin embargo, una nueva decisión federal, la de crear la autopista Guadalajara Manzanillo, quitó a Autlán la ventaja competitiva de ser la puerta de la costa, y volvió a limitar sus expectativas de desarrollo. A nivel micro regional, el relativo aislamiento de la Cabecera municipal se agrava al considerar la falta de infraestructura de transporte hacia sus comunidades.

Desde Autlán, los diputados del Partido Revolucionario Institucional demandamos una estructura del gobierno federal que sea más capaz de atender las necesidades de desarrollo regional y que en la aplicación de los planes estratégicos de desarrollo de infraestructura considere el impactode las obras en cada región donde éstas se desarrollan.

Por medio de la presente iniciativa, en conclusión, se busca que la nueva Secretaría de Transporte e Infraestructura cuente con las atribuciones y recursos suficientes para realizar planes concertados de desarrollo de infraestructura con estados y municipios, y en el ramo de las telecomunicaciones la dependencia responsable sea plenamente capaz de promover una aplicación más equitativa y profunda de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación.

Por un lado la iniciativa busca reformar y adicionar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de escindir la actual SCT en dos nuevas Secretarías.

Por un lado estaría la Secretaría de Comunicaciones, la cual tendría a su cargo formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones, telecomunicaciones, radio y televisión, de acuerdo a las necesidades del país.

Por el otro, se busca que una nueva Secretaría de Transporte e Infraestructura cuente con las atribuciones y recursos suficientes para realizar planes concertados de desarrollo de infraestructura con estados y municipios, y en el ramo de las telecomunicaciones la dependencia responsable sea plenamente capaz de promover una aplicación más equitativa y profunda de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación.

Para establecer la adecuada correlación normativa, se reforman la Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de enero de 1960, y la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995. Se trata de aclarar que cuando las citadas leyes se refieran a la SCT, se clarifique que nos referimos a la nueva Secretaría de Comunicaciones.

Con el mismo fin, se propone reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993; al igual que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006, a efecto de que su aplicación quede explícitamente a cargo de la nueva Secretaría de Transportes e Infraestructura.

En cuanto a la entrada en vigor de las reformas propuestas, consideramos que ello pueda ocurrir el 1 de enero del año 2009, previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Debido a que esta iniciativa no represente mayores cargas al Erario, pues únicamente divide funcionalmente en dos a una Secretaría,los transitorios precisan que el personal de las dependencias que, en aplicación estas reformas pase de una a otra dependencia, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido, en virtud de su relación laboral con la Administración Pública Federal.

Igualmente se estipula que cuando alguna dependencia de las Secretarías a que se refiere el presente pase de una a otra Secretaría, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Para efectos administrativos y de seguridad jurídica, asimismo se prevé quelos asuntos que con motivo de esta Ley deban pasar de la actual SCT a las nuevas Secretarías a que se refiere el presente Decreto, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale esta Ley, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

Considerando que existe un amplio número de leyes, reglamentos y disposiciones que se refieren a la SCT, el proyecto de artículos transitorios dispone quecuando en las leyes o disposiciones emanadas de las mismas se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a las Secretaría a que se refiere el presente Decreto y demás disposiciones relativas.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta H. Comisión Permanente, la presente Iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS.

ARTCULO PRIMERO. Se reforman y adicionan los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual se adiciona un artículo 36 Bis, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Seguridad Pública.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Desarrollo Social.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretaría de Energía.
Secretaría de Economía.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Secretaría de Comunicaciones
Secretaría de Transportes e Infraestructura.
Secretaría de la Función Pública.
Secretaría de Educación Pública.
Secretaría de Salud.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de la Reforma Agraria.
Secretaría de Turismo.

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 36.-A la Secretaría de Comunicaciones corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;
Ejercer las facultades que le confieren las leyes especiales sobre radio y televisión;
Regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en los programas sectoriales correspondientes;
Promover y regular el desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones;
Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de procesamiento remoto de datos;
Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;
Fijar normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos relativos a los servicios conexos relacionados con las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;
Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;
Promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicación; Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos;
Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de radiodifusión y telecomunicaciones y otras disposiciones administrativas;
Participar en la negociación de tratados y convenios internacionales en materia de telecomunicaciones, considerando, entre otros factores las diferencias existentes del sector con respecto al de los países con que se negocie, y vigilar su observancia;y
Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
ARTICULO 36 BIS. A la Secretaría de Transportes e Infraestructura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte,así como de la infraestructura y la logística relacionada a este sector, de acuerdo a las necesidades del país;
Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;
Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;
Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;
Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;
Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;
Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;
Fijar normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;
Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;
Regular, promover y organizar la marina mercante;
Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
Regular las comunicaciones y transportes por agua;
Inspeccionar los servicios de la marina mercante;
Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;
Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;
Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;
Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;
Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;
Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;
Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;
Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y
Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
ARTICULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 9, 13, 14, 31, 33,37, 37, 40, 41, 42. 43, 45, 46, 47, 4950, 53 y 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 9.- A la Secretaría de Comunicaciones, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde:

....

ARTICULO 13.- Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones...

ARTÍCULO 14.- Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyas socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones la lista general de sus socios.

ARTICULO 31.- Son causas de revocación de las concesiones:

I.- Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones;

II.- Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones;

III.- Enajenar la concesión, los derechos derivados de ella o el equipo transmisor, sin la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones.

ARTICULO 33.- En los casos de las fracciones IV, VI y VII del artículo 31, el concesionario perderá la propiedad de los bienes en favor de la nación. En los demás casos de caducidad y de revocación, el concesionario conservará la propiedad de los bienes pero tendrá obligación de levantar las instalaciones en el término que al efecto le señale la Secretaría de Comunicaciones, la cual podrá efectuar dicho levantamiento a costa del concesionario, siguiendo el procedimiento administrativo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO 35.- La caducidad y la revocación, serán declaradas administrativamente por la Secretaría de Comunicaciones, conforme al procedimiento siguiente:

...

ARTÍCULO 37.- Los permisos para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión, podrán ser revocados por los siguientes motivos:

I.- Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones;

II.- Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones;

III.-...;

IV.-...; y

V.- Traspasar el permiso sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones.

ARTICULO 40.- Cuando fuere indispensable, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, el uso de algún bien ...

ARTICULO 41.- Las estaciones radiodifusoras se construirán e instalarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije la Secretaría de Comunicaciones, de acuerdo con ...

Las modificaciones se someterán igualmente, a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones, salvo los trabajos de ....

ARTÍCULO 42.- La Secretaría de Comunicaciones dictará todas las medidas que juzgue adecuadas ...

ARTICULO 43.- Las estaciones radiodifusoras podrán instalarse dentro de los límites urbanos de las poblaciones, siempre que no constituyan obstáculos que impidan o estorben el uso de calles, calzadas y plazas públicas, y que cumplan los requisitos técnicos indispensables para no interferir la emisión o recepción de otras radiodifusoras. Además, en las torres deberán instalarse las señales preventivas para la navegación aérea que determine la Secretaría de Comunicaciones.

ARTICULO 45.- La Secretaría de Comunicaciones señalará un plazo prudente, no menor de...

ARTÍCULO 46.- Las difusoras operarán con sujeción al horario que autorice la Secretaría de Comunicaciones, de acuerdo con los Tratados...

ARTÍCULO 47.- Las estaciones no podrán suspender sus transmisiones, salvo hecho fortuito o causa de fuerza mayor. El concesionario deberá informar a la Secretaría de Comunicaciones:

...

ARTICULO 49.- El funcionamiento técnico de las estaciones de radio y televisión deberá reunir las condiciones señaladas en las disposiciones que dicte la Secretaría de Comunicaciones de acuerdo con...

ARTÍCULO 50.- La Secretaría de Comunicaciones dictará las medidas necesarias para...

ARTICULO 53.- La Secretaría de Comunicaciones fijará el mínimo de las tarifas a que...

ARTICULO 64.- No se podrán transmitir:

I.-...

II.- Asuntos que a juicio de la Secretaría de Comunicaciones impliquen competencia a...

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 3, fracción XI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones,para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- a X.-

XI. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones;

XII.- a XVI.-

ARTICULO CUARTO. Se reforma el artículo 2, fracción VI,de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- a V.-

VI. Secretaría: La Secretaría de Transportes e Infraestructura;

VII.- a XV.-

ARTICULO QUINTO. Se reforma el artículo segundo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Secretaría: La Secretaría de Transportes e Infraestructura.

II.- a XIII.-...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2009, previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El personal de las dependencias que, en aplicación del presente Decreto pase de una a otra dependencia, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido, en virtud de su relación laboral con la Administración Pública Federal.

TERCERO.- Cuando alguna dependencia de las Secretarías a que se refiere el presente pase de una a otra Secretaría, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

CUARTO.- Los asuntos que con motivo de esta Ley deban pasar de la actual Secretaría de Comunicaciones de Transportes a las nuevas Secretarías a que se refiere el presente Decreto, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale esta Ley, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

QUINTO.- Cuando en las leyes o disposiciones emanadas de las mismas se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a las Secretaría a que se refiere el presente Decreto y demás disposiciones relativas.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 30 días del mes de Julio del año 2008.

Diputada Federal Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez

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