Fuente: El Correo Digital
Los ataques al 'Playa de Bakio' y al 'Alakrana' han centrado la atención en un fenómeno que ha venido incrementándose en determinadas zonas, tal y como la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Piracy Reporting Centre venían informando desde hace años. Después de la sorpresa e indignación iniciales, y una vez liberados los marinos que permanecían secuestrados, surgen las lógicas preguntas de qué son y cómo actúan los piratas actuales.
En primer lugar debe aclararse que los piratas no son terroristas. Ni siquiera existen datos fiables que permitan asegurar que existe conexión entre la actividad pirata (secuestros como el del 'Alakrana' en Somalia) y el terrorismo marítimo (ataques como el del USS Cole en Yemen). El artículo 101 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar de 1982 (Cnudmar) exige, al definir la piratería, que el ataque se produzca por una motivación privada y no por una ideología o reivindicación política.
La OMI gradúa la actividad pirata en varias categorías: desde simples ataques y robos oportunistas cerca de la costa, a asaltos, robos a mano armada y secuestros para pedir rescate al armador, hasta operaciones bien planificadas donde la violencia se emplea habitualmente no sólo para robar dinero, sino para capturar el buque y utilizarlo para su empleo en la piratería o bien para tráficos ilícitos. Asimismo, la Convención exige que los actos ilegales de violencia, detención o depredación de buques, personas o bienes que constituyen piratería se produzcan en alta mar, facultándose a los estados a perseguir y juzgar a los piratas. Cuando esos actos suceden en aguas territoriales de un Estado son meros actos ilícitos bajo su jurisdicción exclusiva.
La particularidad de los dos casos mencionados es que Somalia no persigue la piratería, lo que ha permitido una escalada de ataques frente a sus costas, que finalmente llevó al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a adoptar la resolución 1846 de 2 de diciembre. En ella se permite a los estados miembros perseguir la piratería incluso en aguas territoriales somalíes. En ese contexto, la UE lanzó la 'operación Atalanta' para proteger el tráfico marítimo en la zona.
En el caso de los atuneros españoles, es difícil que se ciñan a zonas concretas de pesca o que naveguen agrupados debido a su actividad extractiva. Además, son más vulnerables cuando largan sus artes de pesca porque su maniobrabilidad se ve reducida. Incluso aunque faenen lejos de la costa de Somalia, siguen quedando a merced de los ataques lanzados desde los buques nodriza que emplean los piratas para ampliar su radio de acción, como le ocurrió al 'Alakrana'.
En estas circunstancias ha surgido el debate sobre la posibilidad de embarcar militares para desarrollar tareas de protección de los pesqueros y sus tripulantes, optándose ante la negativa del Ministerio de Defensa por embarcar vigilantes armados de empresas españolas. Se intenta así dar seguridad a nuestros marinos, pero desoyendo a quienes alertan de la posibilidad de contribuir a una escalada de violencia en un lugar donde los piratas -hasta la fecha- han evitado causar daños personales con el fin de obtener un rescate económico.
También se ha introducido el debate de si el hecho de que el 'Alakrana' pudiera enarbolar una Ikurriña en el momento del ataque tendría relevancia efectos de su nacionalidad. En realidad, cada Estado establece los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a un buque -lo que le somete a su jurisdicción exclusiva en alta mar y a sus leyes- y para su registro en su territorio. Es la nacionalidad lo que otorga el derecho a enarbolar su pabellón y no a la inversa. La nacionalidad no la otorga el hecho físico de ondear una bandera, sino un acto jurídico que se traduce en la patente de navegación del buque, documento que le autoriza a navegar bajo nuestro pabellón.
Respecto a la discutida puesta a disposición judicial de los piratas detenidos del 'Alakrana', es consecuencia lógica de la decisión de detenerlos e iniciar un procedimiento penal contra ellos en España. Su prisión incondicional se acordó con el fin de cubrir las más de 72 horas que duraría su traslado hasta España, puesto que ambos detenidos deben estar asistidos de las garantías y derechos que les reconoce nuestra legislación. En cuanto a su devolución, y rechazando las opciones que implican ceder abiertamente al chantaje, las posibilidades que quedan abiertas -al no haber tratado de extradición- no están exentas de complicaciones.
En principio el artículo 105 del Cnudmar establece que la jurisdicción de los tribunales del Estado que captura un buque pirata es potestativa y por tanto parece claro que podría cederse, si bien el problema es que el procedimiento ya se ha iniciado. Asimismo, el artículo 23.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite declarar el sobreseimiento parcial de un procedimiento iniciado en España por piratería si se inician acciones penales contra sus autores en otro Estado. Ello, unido al canje de notas de la UE con Kenia para el traslado y enjuiciamiento de piratas detenidos en el marco de la 'operación Atalanta' permitiría estudiar la cesión de los detenidos a este estado para ser Juzgados allí.
No obstante, parece que los piratas fueron detenidos fuera del ámbito geográfico de dicha operación, aunque sí con sus medios. No puede obviarse que aunque la Convención que define la piratería es Derecho interno a todos los efectos. El legislador olvidó mantener su tipificación como delito al derogar el Código Penal de 1973 y la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante de 1955.
Quizás por todo ello, el Gobierno parece haber optado a estas horas por una solución de compromiso que pasaría por juzgar a los dos detenidos en España y su posterior envío a otro Estado de la zona -quizás, incluso, la propia Somalia- para el cumplimiento de la pena. Obviando, eso sí, el espinoso debate de cuáles son los criterios que guían el traslado de presos para cumplir la pena en su país de origen y la situación de Somalia en este momento.
Los ataques al 'Playa de Bakio' y al 'Alakrana' han centrado la atención en un fenómeno que ha venido incrementándose en determinadas zonas, tal y como la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Piracy Reporting Centre venían informando desde hace años. Después de la sorpresa e indignación iniciales, y una vez liberados los marinos que permanecían secuestrados, surgen las lógicas preguntas de qué son y cómo actúan los piratas actuales.
En primer lugar debe aclararse que los piratas no son terroristas. Ni siquiera existen datos fiables que permitan asegurar que existe conexión entre la actividad pirata (secuestros como el del 'Alakrana' en Somalia) y el terrorismo marítimo (ataques como el del USS Cole en Yemen). El artículo 101 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar de 1982 (Cnudmar) exige, al definir la piratería, que el ataque se produzca por una motivación privada y no por una ideología o reivindicación política.
La OMI gradúa la actividad pirata en varias categorías: desde simples ataques y robos oportunistas cerca de la costa, a asaltos, robos a mano armada y secuestros para pedir rescate al armador, hasta operaciones bien planificadas donde la violencia se emplea habitualmente no sólo para robar dinero, sino para capturar el buque y utilizarlo para su empleo en la piratería o bien para tráficos ilícitos. Asimismo, la Convención exige que los actos ilegales de violencia, detención o depredación de buques, personas o bienes que constituyen piratería se produzcan en alta mar, facultándose a los estados a perseguir y juzgar a los piratas. Cuando esos actos suceden en aguas territoriales de un Estado son meros actos ilícitos bajo su jurisdicción exclusiva.
La particularidad de los dos casos mencionados es que Somalia no persigue la piratería, lo que ha permitido una escalada de ataques frente a sus costas, que finalmente llevó al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a adoptar la resolución 1846 de 2 de diciembre. En ella se permite a los estados miembros perseguir la piratería incluso en aguas territoriales somalíes. En ese contexto, la UE lanzó la 'operación Atalanta' para proteger el tráfico marítimo en la zona.
En el caso de los atuneros españoles, es difícil que se ciñan a zonas concretas de pesca o que naveguen agrupados debido a su actividad extractiva. Además, son más vulnerables cuando largan sus artes de pesca porque su maniobrabilidad se ve reducida. Incluso aunque faenen lejos de la costa de Somalia, siguen quedando a merced de los ataques lanzados desde los buques nodriza que emplean los piratas para ampliar su radio de acción, como le ocurrió al 'Alakrana'.
En estas circunstancias ha surgido el debate sobre la posibilidad de embarcar militares para desarrollar tareas de protección de los pesqueros y sus tripulantes, optándose ante la negativa del Ministerio de Defensa por embarcar vigilantes armados de empresas españolas. Se intenta así dar seguridad a nuestros marinos, pero desoyendo a quienes alertan de la posibilidad de contribuir a una escalada de violencia en un lugar donde los piratas -hasta la fecha- han evitado causar daños personales con el fin de obtener un rescate económico.
También se ha introducido el debate de si el hecho de que el 'Alakrana' pudiera enarbolar una Ikurriña en el momento del ataque tendría relevancia efectos de su nacionalidad. En realidad, cada Estado establece los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a un buque -lo que le somete a su jurisdicción exclusiva en alta mar y a sus leyes- y para su registro en su territorio. Es la nacionalidad lo que otorga el derecho a enarbolar su pabellón y no a la inversa. La nacionalidad no la otorga el hecho físico de ondear una bandera, sino un acto jurídico que se traduce en la patente de navegación del buque, documento que le autoriza a navegar bajo nuestro pabellón.
Respecto a la discutida puesta a disposición judicial de los piratas detenidos del 'Alakrana', es consecuencia lógica de la decisión de detenerlos e iniciar un procedimiento penal contra ellos en España. Su prisión incondicional se acordó con el fin de cubrir las más de 72 horas que duraría su traslado hasta España, puesto que ambos detenidos deben estar asistidos de las garantías y derechos que les reconoce nuestra legislación. En cuanto a su devolución, y rechazando las opciones que implican ceder abiertamente al chantaje, las posibilidades que quedan abiertas -al no haber tratado de extradición- no están exentas de complicaciones.
En principio el artículo 105 del Cnudmar establece que la jurisdicción de los tribunales del Estado que captura un buque pirata es potestativa y por tanto parece claro que podría cederse, si bien el problema es que el procedimiento ya se ha iniciado. Asimismo, el artículo 23.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite declarar el sobreseimiento parcial de un procedimiento iniciado en España por piratería si se inician acciones penales contra sus autores en otro Estado. Ello, unido al canje de notas de la UE con Kenia para el traslado y enjuiciamiento de piratas detenidos en el marco de la 'operación Atalanta' permitiría estudiar la cesión de los detenidos a este estado para ser Juzgados allí.
No obstante, parece que los piratas fueron detenidos fuera del ámbito geográfico de dicha operación, aunque sí con sus medios. No puede obviarse que aunque la Convención que define la piratería es Derecho interno a todos los efectos. El legislador olvidó mantener su tipificación como delito al derogar el Código Penal de 1973 y la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante de 1955.
Quizás por todo ello, el Gobierno parece haber optado a estas horas por una solución de compromiso que pasaría por juzgar a los dos detenidos en España y su posterior envío a otro Estado de la zona -quizás, incluso, la propia Somalia- para el cumplimiento de la pena. Obviando, eso sí, el espinoso debate de cuáles son los criterios que guían el traslado de presos para cumplir la pena en su país de origen y la situación de Somalia en este momento.
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