Fuente: Veintepies
Como causas de contaminación por hidrocarburos en nuestras costas marinas destacan:
- grandes vertidos por accidentes de buques que transportan fuel.
- pequeños pero continuados vertidos desde los barcos por fugas, vertidos ilegales y operaciones como limpieza de sentinas en alta mar.
- el denominado bunkering o práctica de transferir combustible de un buque a otro (1).
- los vertidos de las refinerías de petróleo (2).
- las plataformas petrolíferas, sitas tanto en el interior como en el mar (3), con prospecciones -a través de emisión de ondas acústicas mediante cañón de alta presión con un nivel sonoro de 215-230 dB generando lodos y barro y produciéndose cambios en el comportamiento de la fauna con, incluso, varamiento de cetáceos- y perforaciones con frecuentes accidentes de contaminación de hidrocarburos.
Estos hechos -junto a otros impactos marinos- han llevado a las instituciones de la UE a aprobar la Directiva 2008/56/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 que considera al medio marino como patrimonio a proteger, conservar y, en su caso, rehabilitar con el objetivo de mantener la biodiversidad y el dinamismo de unos océanos y mares que sean limpios y productivos. Dicha normativa (4) considerada precisa para todos los sectores interesados -ciudadanos en general, Estados ribereños, operadores económicos, grupos conservacionistas- no es obligatoria desde su inicio, teniendo una aplicación diferida al momento en que cada Estado miembro -EM- de la Unión Europea la transponga (5) a su ordenamiento jurídico interno, a mas tardar el 15 de julio de 2010. Asimismo, cada EM deberá elaborar a mas tardar:
- el 15 de julio de 2012: una evaluación inicial del estado medioambiental actual de las aguas afectadas y del impacto medioambiental de las actividades humanas.
- el 15 de julio de 2014: un programa de seguimiento para la evaluación permanente y la actualización periódica de los objetivos.
- en el año 2016: un programa de medidas destinadas a alcanzar o mantener un buen estado medioambiental.
En todo caso, los EM deberán actualizar dichos documentos cada 6 años, remitiendo a la Comisión informes intermedios a los 3 años de su vigencia.
Puede afirmarse que la normativa -a coordinarse necesariamente con el resto de normativa (6) comunitaria e internacional- es bienintencionada aunque tardía y desoyendo las opiniones que indicaban la necesidad de aprobar una normativa de eficacia mas inmediata.
(1) En concreto, en Gibraltar se realiza mediante la utilización de gasolineras flotantes que transportan de 80.000 a 100.000 toneladas con el efecto de la práctica y absoluta degradación ambiental de la bahía de Algeciras.
(2) En nuestro país, salvo la refinería de “Repsol” en Puertollano (Ciudad Real) con significativos niveles de asma entre la población por la contaminación atmosférica, el resto de refinerías son costeras. Así, 3 de “Repsol” en Tarragona, A Coruña y Cartagena; 3 de “Cepsa” en Santa Cruz de Tenerife, en Palos de la Frontera/Huelva y en San Roque/Cádiz; 1 de “Petronor” -sociedad mayoritariamente participada por Repsol- en Bilbao; 1 de “BP Oil España” en Castellón y 1 de “ASESA” -de Repsol y Cepsa- en Tarragona. Las refinerías de petróleo emiten, descontando los gases de efecto invernadero, 27.142 tm anuales de contaminantes y vierten directamente al agua 9.850 tm de sustancias peligrosas.
(3) propiedad de “Repsol”, sitas en el interior como la de Pozo Ayoluengo en La Lora-Burgos y en el mar -a 43 kilómetros de Tarragona- como la denominada Casablanca -con pozos denominados Boquerón, Rodaballo-.
(4) publicada en el DOUE el 25 de junio de 2008.
(5) que supone la adopción de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas precisas para su cumplimiento por cada Estado miembro.
(6) Cumbre sobre desarrollo sostenible de Johannesburgo de 1992, Convenio sobre biodiversidad biológica aprobado mediante Decisión 93/626/CEE del Consejo, entre otra.
Andrés Ortolá
Jurista Ambiental
Como causas de contaminación por hidrocarburos en nuestras costas marinas destacan:
- grandes vertidos por accidentes de buques que transportan fuel.
- pequeños pero continuados vertidos desde los barcos por fugas, vertidos ilegales y operaciones como limpieza de sentinas en alta mar.
- el denominado bunkering o práctica de transferir combustible de un buque a otro (1).
- los vertidos de las refinerías de petróleo (2).
- las plataformas petrolíferas, sitas tanto en el interior como en el mar (3), con prospecciones -a través de emisión de ondas acústicas mediante cañón de alta presión con un nivel sonoro de 215-230 dB generando lodos y barro y produciéndose cambios en el comportamiento de la fauna con, incluso, varamiento de cetáceos- y perforaciones con frecuentes accidentes de contaminación de hidrocarburos.
Estos hechos -junto a otros impactos marinos- han llevado a las instituciones de la UE a aprobar la Directiva 2008/56/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 que considera al medio marino como patrimonio a proteger, conservar y, en su caso, rehabilitar con el objetivo de mantener la biodiversidad y el dinamismo de unos océanos y mares que sean limpios y productivos. Dicha normativa (4) considerada precisa para todos los sectores interesados -ciudadanos en general, Estados ribereños, operadores económicos, grupos conservacionistas- no es obligatoria desde su inicio, teniendo una aplicación diferida al momento en que cada Estado miembro -EM- de la Unión Europea la transponga (5) a su ordenamiento jurídico interno, a mas tardar el 15 de julio de 2010. Asimismo, cada EM deberá elaborar a mas tardar:
- el 15 de julio de 2012: una evaluación inicial del estado medioambiental actual de las aguas afectadas y del impacto medioambiental de las actividades humanas.
- el 15 de julio de 2014: un programa de seguimiento para la evaluación permanente y la actualización periódica de los objetivos.
- en el año 2016: un programa de medidas destinadas a alcanzar o mantener un buen estado medioambiental.
En todo caso, los EM deberán actualizar dichos documentos cada 6 años, remitiendo a la Comisión informes intermedios a los 3 años de su vigencia.
Puede afirmarse que la normativa -a coordinarse necesariamente con el resto de normativa (6) comunitaria e internacional- es bienintencionada aunque tardía y desoyendo las opiniones que indicaban la necesidad de aprobar una normativa de eficacia mas inmediata.
(1) En concreto, en Gibraltar se realiza mediante la utilización de gasolineras flotantes que transportan de 80.000 a 100.000 toneladas con el efecto de la práctica y absoluta degradación ambiental de la bahía de Algeciras.
(2) En nuestro país, salvo la refinería de “Repsol” en Puertollano (Ciudad Real) con significativos niveles de asma entre la población por la contaminación atmosférica, el resto de refinerías son costeras. Así, 3 de “Repsol” en Tarragona, A Coruña y Cartagena; 3 de “Cepsa” en Santa Cruz de Tenerife, en Palos de la Frontera/Huelva y en San Roque/Cádiz; 1 de “Petronor” -sociedad mayoritariamente participada por Repsol- en Bilbao; 1 de “BP Oil España” en Castellón y 1 de “ASESA” -de Repsol y Cepsa- en Tarragona. Las refinerías de petróleo emiten, descontando los gases de efecto invernadero, 27.142 tm anuales de contaminantes y vierten directamente al agua 9.850 tm de sustancias peligrosas.
(3) propiedad de “Repsol”, sitas en el interior como la de Pozo Ayoluengo en La Lora-Burgos y en el mar -a 43 kilómetros de Tarragona- como la denominada Casablanca -con pozos denominados Boquerón, Rodaballo-.
(4) publicada en el DOUE el 25 de junio de 2008.
(5) que supone la adopción de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas precisas para su cumplimiento por cada Estado miembro.
(6) Cumbre sobre desarrollo sostenible de Johannesburgo de 1992, Convenio sobre biodiversidad biológica aprobado mediante Decisión 93/626/CEE del Consejo, entre otra.
Andrés Ortolá
Jurista Ambiental
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