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martes, 1 de julio de 2008

Corte sentencia a pagar 10% por mora

El Estado quedó obligado a cancelar a los trabajadores las indemnizaciones y las prestaciones de servicios.

El recargo sobre los 15 millones 200 mil dólares es de aproximadamente 1.5 millón de dólares por año.

Fuente: Prensa
Wilfredo Jordán Serrano
wjordan@prensa.com

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ordenó que el pago de las prestaciones de servicios a los ex trabajadores de la desaparecida Autoridad Portuaria Nacional, deberá incluir el 10% anual por mora que establece el Código de Trabajo.

Bajo la ponencia del magistrado Winston Spadafora, la Sala Tercera emitió un fallo en respuesta a la solicitud de interpretación prejudicial presentada por la Autoridad Marítima de Panamá.

Los derechos por prestaciones de servicios de los ex trabajadores portuarios se calcularon en 15 millones 200 mil dólares. El 10% de mora señalado por el Código de Trabajo totaliza aproximadamente 1.5 millón de dólares cada año, a partir de 1996 cuando se otorgó la concesión de los puertos de Balboa y Cristóbal.

Como consecuencia del contrato de concesión celebrado con Panama Ports Company para el desarrollo y operación de los puertos de Balboa y Cristóbal, el Estado quedó obligado a pagar a los trabajadores las indemnizaciones correspondientes y las prestaciones de servicios que no fueron cubiertas. Se trata de las prestaciones de servicios de 2 mil 276 ex trabajadores de los puertos de Balboa y Cristóbal, además de los ex trabajadores de las oficinas centrales de la desaparecida Autoridad Portuaria Nacional (APN).

Los ex trabajadores de los puertos de Balboa y Cristóbal y la oficina central de la antigua APN formularon petición para que se les reconociera el pago del décimo tercer mes, vacaciones proporcionales, vacaciones de primeras 40 horas, asignaciones de funciones y cambios de etapa que se dejaron de pagar , entre otros.

A un trabajador que devengaba mil dólares y tenía una antigüedad de 18 años, le correspondería cobrar unos 30 mil dólares, afirmó el dirigente de los ex trabajadores portuarios, César Aparicio.

Como parte de las consultas sobre esta demanda, el Ministerio de Trabajo contestó que el artículo 169 del Código de Trabajo contiene penalización hacia el empleador por razón de mora o falta de pago de los salarios, vacaciones, prestaciones e indemnizaciones.

Cuando el Estado dio en concesión los puertos de Balboa y Cristóbal, Panama Ports Company entregó por adelantado 30 millones de dólares para indemnizar a los trabajadores que quedarían cesantes.

La Procuraduría de la Administración manifestó que se hace clara la existencia de la obligación que tiene el Estado, con respecto al pago de las prestaciones de servicios de los ex trabajadores portuarios.

Queda pendiente resolver el derecho de participación accionaria en la administración de los puertos de los ex trabajadores portuarios, y que el Estado negó al momento de la privatización, dijo Aparicio.

Según el dirigente, si la empresa no quiere como socio a los ex trabajadores, entonces debe hacerles una oferta y que estos decidan si el monto satisface sus expectativas.

Aparicio añadió que actualmente Hugo Torrijos Richa se beneficia como socio accionario con la empresa Panama Port Company, S.A., mediante la participación de la empresa Port Outsourcing Services, que brinda el servicio de manejo de carga en el puerto.

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