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miércoles, 7 de mayo de 2008

Anteproyecto Reglamento General de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Este anteproyecto en la COFEMER muestra como no se consulto a ningun Colegio (incluso los comparsas), Asociaciones, y Grupos de Marinos, solo los grupos con los principales intereses economicos Camaras, Pemex, Navieros, Semar y los encargardos de acomodarles el reglamento a modo (CGPMM)...Esperamos que los marinos envien muchos comentarios y observaciones a este reglamento que tiene muchas irregularidades, principalmente los Colegios dando cumplimiento a su deber de ser.....

Título del Anteproyecto:

Formulario MIR Ordinaria para el anteproyecto: Anteproyecto Reglamento General de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Dependencia: Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Responsable Oficial: María Fernanda Casanueva de Diego
Encargado del Anteproyecto: Saturnino Hermida Mayoral
Status del Anteproyecto: Recibido por COFEMER
Fecha de Recepción: 4/3/2008 6:39:00 PM
Fecha de Envío: 4/3/2008 6:31:00 PM

A. Nombre del archivo electrónico con el texto del anteproyecto

14786.59.59.1.Jurídico 12 de marzo 2008.zip
http://www.cofemermir.gob.mx/uploadtests/14786.59.59.1.Jurídico%2012%20de%20marzo%202008.zip

B. Título del anteproyecto

Anteproyecto Reglamento General de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

C. Punto de contacto para mayor información sobre el anteproyecto y la MIR

Nombre: JORGE E.

Apellido paterno: CALAFELL

Apellido materno: IRABIEN

Cargo: TITULAR DE LA UNIDAD DE LA COORDINACION PARA LA CALIDAD Y MEJORA

Teléfono: 52653237

Correo electrónico:

D. Dirección general, área o equivalente de la dependencia u organismo descentralizado que elaboró la MIR.

Dirección General de Marina Mercante

E. Si se trata de un anteproyecto que responde a una solicitud de ampliaciones y correcciones por parte de COFEMER, proporcione el número del anteproyecto que sirve como antecedente.

F. Resumen del anteproyecto (Limítese a 3,500 caracteres)

De acuerdo con su naturaleza jurídica, el Anteproyecto de reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en la esfera administrativa para mejor proveer al cumplimiento de lo previsto por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en los distintos Títulos y Capítulos que la integran. En este Anteproyecto se incluirían todos los temas que atiende dicha ley y que deben reglamentarse, por lo cual no sería necesario expedir otros. Con el Anteproyecto se busca evitar la dispersión de los ordenamientos administrativos de la ley, lo que solo causa inseguridad a los particulares, empresas y usuarios de los servicios de la autoridad marítima o a quien debe defenderse de los actos de la misma y que para hacerlo debe consultar varios reglamentos; con este nuevo reglamento encontrarán en un solo cuerpo normativo los distintos temas que comprende la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, trátese de navegación, educación naval mercante, seguros marítimos, inspección naval, registro público marítimo, abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales, prevención de la contaminación marina, etc. El sustento legal del Anteproyecto se encuentra en lo previsto por el artículo 89 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su contenido se busca el adecuado y sustentado ejercicio de las atribuciones que como autoridad marítima mercante tiene el Titular del Poder Ejecutivo Federal y que ejerce a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según se previene en los artículos 7 fracción I, 8 fracciones I, II, V, VIII, IX, XIII y XIV, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, así como las correspondientes del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en las que se prevé que le corresponde regular, promover y organizar la marina mercante, regular el transporte por agua, así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales, las actividades de servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento.

Sección I.

Indique si el anteproyecto encuadra en uno o más de los siguientes supuestos de excepción previstos por el artículo 3 del Acuerdo Presidencial de Calidad Regulatoria.

I-A Obligación específica establecida en términos del artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
En el cuadro de la Sección II, indique la ley, así como el reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal que obliga a emitir la regulación (proporcione fecha de publicación en el DOF). Especifique y transcriba el o los artículos que establecen esta obligación.

SI

I-B Compromiso internacional
En el cuadro de la Sección II, indique el compromiso internacional que justifica la emisión de la propuesta, así como el instrumento normativo que contiene dicho compromiso. Especifique y transcriba el o los artículos que establecen esta obligación.

NO

I-C Beneficios notoriamente superiores a los costos.
En el cuadro de la Sección II, presente los resultados obtenidos en el análisis realizado en las secciones de Costos y Beneficios de la MIR. Estos resultados deberán demostrar que los beneficios aportados por la regulación propuesta, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de cumplimiento por parte de los particulares. Es importante que la información cuantitativa presentada y las fuentes de donde se obtuvo la información puedan ser verificadas.

NO

I-D Instrumento relacionado con algún programa federal contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación
En el cuadro de la Sección II, identifique el nombre del programa federal que se emite de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación al ejercicio fiscal que corresponde el anteproyecto de regla de operación (Para este supuesto sólo se requiere contestar las preguntas A, B, C, D, E, F, Secciones I y II, así como las preguntas 1,8,24-27).

NO

Sección II.

Presente la información y justificación correspondiente al supuesto respecto del art. 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Incluya la descripción de la consulta pública que se haya llevado a cabo, particularmente con el sector empresarial, en el caso de regulaciones que afectarían a dicho sector (Limítese a 3,500 caracteres).

La obligación específica de este Anteproyecto deriva de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006), que en su Artículo Octavo transitorio establece: Artículo Octavo.- El Ejecutivo Federal deberá publicar los reglamentos de la presente Ley en un año calendario a contar a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

1. Describa los objetivos regulatorios generales del anteproyecto. (Limítese a 1,500 caracteres)

Los objetivos regulatorios del anteproyecto son los temas previstos en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se busca dar en cada caso un claro marco administrativo en beneficio de brindar claridad y seguridad jurídica a quienes integran el sector marítimo, como lo son las empresas navieras, agentes navieros, marinos mercantes y prestadores de servicios marítimos. De conformidad con los distintos temas que regula el Anteproyecto, se pretende lograr: Contar con una regulación que permita actuar a la autoridad con eficiencia para disminuir los riesgos existentes en la navegación, mediante la previsión de las disposiciones en materia de señalamiento, navegación e inspección de las embarcaciones y artefactos navales; Detallar los términos en que operará el procedimiento para que la autoridad otorgue permisos temporales, a quienes pretendan realizar navegación de cabotaje o interior con embarcaciones extranjeras; Favorecer la seguridad jurídica de quienes deben abanderar y matricular embarcaciones y además inscribir actos de comercio marítimo en el Registro Público Marítimo Nacional; Identificar los casos en que las embarcaciones y artefactos navales serán objeto de inspección, los certificados que se expedirán y el periodo de las inspecciones; Prever las condiciones que deben cumplirse para expedir al personal de la marina mercante mexicana, los documentos que acrediten su capacidad en las embarcaciones, y Dar claridad y certez

2. Describa la problemática o situación que da origen al anteproyecto y presente la información estadística sobre la existencia de dicha problemática o situación. En caso de regulaciones de salud, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores presente la información estadística sobre los riesgos a atenuar o eliminar con el anteproyecto. (Limítese a 5,000 caracteres)

Con la entrada en vigor de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, publicada el 1 de junio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, se modifica el marco legal que rige la navegación, al transporte marítimo mercante y al comercio marítimo, por lo cual es necesario adecuar al mismo la regulación administrativa contenida en cuerpos reglamentarios que se expidieron bajo la vigencia de otras leyes que normaban las materias señaladas y además porque la Ley de Navegación y Comercio Marítimos así lo determinó en sus artículos transitorios, principalmente el Octavo que señala: Artículo Octavo.- El Ejecutivo Federal deberá publicar los reglamentos de la presente Ley en un año calendario a contar a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación. Actualmente la regulación en materia marítima mercante, está dispersa en diversos reglamentos: • La educación naval mercante, en el Reglamento para la Formación y Capacitación de los Tripulantes de la Marina Mercante, y para la expedición de Títulos, Refrendos, Certificados, Libretas de Mar y de Identidad Marítima (DOF de 12 de Noviembre de 1982), que tuvo sustento en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos de 1963, abrogada. • La materia de navegación, permisos, registro público marítimo, matrícula y abanderamiento, pilotaje, en el Reglamento de la Ley de Navegación (DOF de 16 de noviembre de 1998), que responde a los criterios legales de la Ley de Navegación de 1994, abrogada. • La inspección naval, en el Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima (DOF de 12 de mayo de 2004), expedido con base en la Ley de Navegación de 1994, abrogada. • Los servicios de turismo náutico, mediante el Reglamento de Turismo Náutico (DOF de 1 de octubre de 2004), emitido con base en las disposiciones de la Ley de Navegación de 1994, abrogada. Con el nuevo cuerpo reglamentario propuesto, se evitará esta dispersión de disposiciones y se adecua su contenido a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que responde sustancialmente a satisfacer los requerimientos nacionales de la marina mercante y al cumplimiento de lo previsto en el ámbito mundial a través de los principales Convenios Internacionales que rigen lo correspondiente a la seguridad de la navegación (construcción, equipo y prescripciones operacionales, Convenio SOLAS) como la prevención de la contaminación (Convenio MARPOL), educación de la gente de mar (Convenio STCW) y otros de igual rango. Además se incorporan en el anteproyecto temas contenidos en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que no estaban en la Ley de Navegación que se abrogó, y que requieren de un adecuado marco administrativo para su debida observancia como es el caso del abanderamiento cuando se otorguen permisos temporales de navegación, la autorización de los agentes navieros, el tema de los seguros aplicables a la materia marítima, las medidas de prevención de la contaminación marina, la organización del tráfico marítimo; de igual forma, se actualizan las disposiciones de reglamentos que se emitieron bajo la vigencia de la ley anterior y que respondieron a un contexto diferente al actual, como es el caso de la educación naval mercante, otros que deben actualizarse como la inspección naval o los que requieren disposiciones específicas como el señalamiento marítimo. El riesgo de no contar con una regulación administrativa actualizada, es favorecer la problemática existencia de criterios administrativos poco claros al aplicar la ley con reglamentos que no están basados en la misma, lo que puede generar la afectación directa al derecho de los usuarios y que se dé una carga de discrecionalidad a favor de la autoridad, la cual adicionalmente estaría incumpliendo el mandato dictado en la ley que ordenó la expedición de reglamentos para la propia ley. Actualmente, las autoridades deben resolver los asuntos que surjan o que le sean planteados por los particulares, con una regulación administrativa desactualizada e interpretar las disposiciones de la nueva ley con ordenamientos administrativos que respondieron a otros momentos del marco legal nacional e internacional. La anterior problemática se resolverá con la existencia de este nuevo ordenamiento, que se presenta como Anteproyecto, ya que estará sustentado en la propia Ley de Navegación y Comercio Marítimos, lo que evitará que las autoridades que lo apliquen recurran a criterios de ordenamientos administrativos no basados en dicha ley.

2bis. Es optativo someter un análisis de riesgo completo sobre la problemática que motiva el anteproyecto. En caso de presentarlo, anexe el texto de dicho análisis en versión electrónica.

3. Tipo de ordenamiento jurídico propuesto

Tipo de anteproyecto: Reglamento

4. ¿Qué otras alternativas al anteproyecto se consideraron durante su elaboración? ¿Se consideraron alternativas que pudieran lograr los objetivos del anteproyecto sin crear nuevas obligaciones para los particulares, tales como un programa basado en incentivos, un programa de información a consumidores o a empresas, una norma mexicana, o simplemente un programa para mejorar el cumplimiento de regulaciones existentes? ¿Por qué se desecharon dichas alternativas? (Limítese a 3,000 caracteres)

Legalmente no existe una alternativa jurídica diferente, ya que la orden legal contenida en los artículos transitorios de la propia Ley de Navegación y Comercio Marítimos es la de producir el correspondiente reglamento que ahora se presenta. El artículo 89 fracción I constitucional, prevé la facultad reglamentaria del Titular del Poder Ejecutivo, para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, que en este caso corresponde respecto a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que distribuye las tareas asignadas a cada una de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal y en el Anteproyecto se desarrollan las que le corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en concordancia con las que la señalada Ley Orgánica le fija, entre otras, las de regular, promover y organizar la marina mercante, regular el transporte por agua, así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades de servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento (artículo 36 fracciones XIV, XVI y XIX) El Anteproyecto se apega también necesariamente a lo previsto en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la que determina que la autoridad marítima en materia de marina mercante recae en el Ejecutivo Federal y que la ejerce a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, además de que a dicha Dependencia le corresponde ser la autoridad ejecutora de los tratados internacionales en materia la marítima (artículos 6° fracción I, y 7° fracción XII). De acuerdo con las consideraciones anteriores, se estima que la elaboración y propuesta del Anteproyecto es el instrumento jurídico idóneo y que cumple con lo que exige el marco legal y constitucional mexicano, sin que pueda ser sustituida su existencia por políticas públicas, programas o regulaciones de cumplimiento voluntario, ya que las obligaciones derivan directamente de la ley y el Anteproyecto de Reglamento desarrolla el marco administrativo que la misma ley ordenó.

5. Enumere los ordenamientos legales (tomar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al anteproyecto.

Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (D. O. F. 05-02-1917, con adiciones y reformas)

Artículos y fracciones: Artículo 89 fracción I

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (D. O. F. 29- 12-1976, con adiciones y reformas)

Artículos y fracciones: Artículos 13 y 36

Ordenamiento: Ley de Navegación y Comercio Marítimos (D. O. F. 01-06- 2006)

Artículos y fracciones: Artículo Octavo Transitorio

6. Si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada.

Ordenamiento: Reglamento para la Formación y Capacitación de los Tripulantes de la Marina Mercante, y para la expedición de Títulos, Refrendos, Certificados, Libretas de Mar y de Identidad Marítima, DO121182

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: Tuvo sustento en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos de 1963, abrogada. Actualmente existen nuevas disposiciones de orden internacional, que este reglamento no prevé. En el Anteproyecto se ubican las nuevas disposiciones en el Título Segundo, Capítulo V.

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación (DOF de 16 de noviembre de 1998, con adiciones y reformas)

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: Se expidió con base en la Ley de Navegación de 1994, abrogada y no comprende los temas del actual Anteproyecto. En el Anteproyecto se ubican las nuevas disposiciones en el Título Tercero.

Ordenamiento: Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima (DOF de 12 de mayo de 2004)

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: Responde a los criterios de la Ley de Navegación de 1994, abrogada, y deben incorporarse nuevas actuaciones de la autoridad en materia de inspección que incorpora la nueva ley.. En el Anteproyecto se ubican las nuevas disposiciones en el Título Tercero, Capítulo IV.

Ordenamiento: Reglamento de Turismo Náutico (DOF de 1 de octubre de 2004)

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: Responde a los criterios de la Ley de Navegación de 1994, abrogada; es necesario actualizar su contenido y prever otras situaciones que en la nueva ley se adicionaron. En el Anteproyecto se ubican las nuevas disposiciones en el Título Tercero, Capítulo XI.

7. Enumere, en su caso, las disposiciones jurídicas en vigor que el anteproyecto modifica, abroga o deroga.

Ordenamiento: Reglamento para la Formación y Capacitación de los Tripulantes de la Marina Mercante, y para la expedición de Títulos, Refrendos, Certificados, Libretas de Mar y de Identidad Marítima, DO121182

Artículos y fracciones: Abroga.

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación (DOF de 16 de noviembre de 1998)

Artículos y fracciones: Abroga.

Ordenamiento: Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima (DOF de 12 de mayo de 2004)

Artículos y fracciones: Abroga.

Ordenamiento: Reglamento de Turismo Náutico (DOF de 1 de octubre de 2004)

Artículos y fracciones: Abroga.

8. Acciones Regulatorias Específicas. Para cada acción regulatoria específica en el anteproyecto: (a) describa la acción; (b) identifique los artículos aplicables; (c) justifique la acción regulatoria escogida y, en su caso, compárela con otras acciones alternativas viables. Explique la manera en que contribuye a solucionar la problemática identificada y lograr los objetivos del anteproyecto.

Descripción: Reconocimiento ante la autoridad marítima, para otorgar garantía de cumplimiento.

Artículos aplicables: 12, 13, 14, 15 del Anteproyecto.

Justificación: La Ley de Navegación y Comercio Marítimos establece (artículo 267) la posibilidad de que cuando exista obligación del propietario, naviero o entidad relacionada a ellos, de otorgar una garantía, será suficiente la presentación de una carta de garantía del club de protección e indemnización respectiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Por tal razón legal, se especifican en el Anteproyecto las condiciones que deben cumplir quienes pretendan ejercer este beneficio y se procura proteger con tales medidas la seguridad en el cumplimiento de las obligaciones que ampare la garantía.

Descripción: Permisos a embarcaciones extranjeras para realizar navegación interior o de cabotaje.

Artículos aplicables: 20, 225, 226 fracción I, 227, 234, 236, 241, 243 y 245 del Anteproyecto.

Justificación: Este tipo de permisos los prevé la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (artículo 40) y existían desde la anterior Ley de Navegación de 1994, así como en el Reglamento de la Ley de Navegación que se abrogaría; en el Anteproyecto las disposiciones se actualizan y se adecua a la obligación de matricular y abanderar la embarcación extranjera si va a operar por más de dos años en aguas mexicanas y cuándo se exime de tal obligación por ser de extraordinaria especialización, así cómo de que manera se accede a éstos permisos cuando existe una licitación previa. Al establecer con detalle los requisitos para estos casos, se contribuye a brindar claridad y seguridad jurídica al derecho de los navieros que requieran obtener un permiso de esta naturaleza, así como a cumplir lo establecido por la ley.

Descripción: Calificación de embarcaciones extranjeras como de extraordinaria especialización.

Artículos aplicables: 20, 24, 28 del Anteproyecto.

Justificación: Uno de los conceptos que incorporó la Ley de Navegación y Comercio Marítimos para identificar las embarcaciones y que tiene efectos para eximirse de cumplir con la obligación de abanderar como mexicana a una embarcación extranjera sujeta a permisos temporales de navegación, es el de la extraordinaria especialización (artículos 10 fracción I, y 40 penúltimo párrafo, de la ley), por lo cual se incorporó al Anteproyecto el procedimiento a seguir y los elementos a aplicar para que la autoridad marítima pueda determinar si la embarcación es o no de extraordinaria especialización en casos de controversia, la cual se somete a un Grupo Tecnológico Consultivo en el que participan, no sólo la autoridad sino la parte interesada y especialistas técnicos

Descripción: Permisos para la prestación de servicios en navegación interior o de cabotaje.

Artículos aplicables: 226 fracción II, 228, 239, 660, 663, 664, 672 y 695, del Anteproyecto.

Justificación: Los permisos para servicios igualmente los prevé la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (artículo 42) y existían desde la anterior Ley de Navegación de 1994, así como en el Reglamento de la Ley de Navegación que se abrogaría; en el Anteproyecto las disposiciones se actualizan y se crean capítulos específicos para los casos de permisos de turismo náutico y de crucero turístico, lo que justificaría que se abrogue el actual Reglamento de Turismo Náutico. Con estas disposiciones del Anteproyecto se actualiza la regulación administrativa para estos permisos y se da mayor claridad para los usuarios que deseen prestar este tipo de servicios en puertos y aguas mexicanas.

Descripción: Autorización de matrícula y bandera mexicanas para embarcaciones y artefactos navales.

Artículos aplicables: 33, 37, 38, 40, 43, 45, 57, 61, 62 y 66 del Anteproyecto.

Justificación: Se actualiza la normativa de este Reglamento a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que incluye los requisitos para la autorización de matrícula y bandera mexicanas, asignación de señal distintiva de llamada, cambio de propietario, de nombre de la embarcación o del tipo de navegación y la expedición de pasavantes, todo ello con efecto inmediato en la matrícula de embarcaciones. Como una medida de seguridad para la navegación y de prevención de contaminación al medio marino, se incluye que los propietarios o navieros que presenten a matrícula sus embarcaciones deben hacerlo cuando éstas cuenten con una antigüedad de construcción no mayor de veinte años, atendiendo a lo que constituye la “vida útil” de las embarcaciones. La Ley de Navegación y Comercio Marítimos reconoce que las embarcaciones tienen un periodo de vida útil y que el mismo puede ser prolongado mediante reparaciones significativas (artículo 74), y en diversos instrumentos internacionales se identifica cuál es la extensión promedio de esa “vida útil”, por tanto se estimó necesario incorporar esta limitante para evitar que lleguen embarcaciones que estén agotando o hayan agotado dicha “vida útil” y pretendan la matrícula y abanderamiento mexicanos, en beneficio de contar en los distintos servicios con embarcaciones más actuales y ecológicamente modernas.

Descripción: Inscripción de actos de comercio marítimo en el Registro Público Marítimo Nacional.

Artículos aplicables: 85, 107, 108 y 109 del Anteproyecto.

Justificación: El Registro Público Marítimo Nacional proporciona un servicio jurídico importante para quienes participan en el medio marítimo y requieren que los actos que generen cuenten con la debida publicidad para ser oponibles a terceros, lo que constituye precisamente la finalidad de dicha institución, en la cual se inscriben los navieros, agentes navieros, operadores, actos relativos a embarcaciones y artefactos navales. Esta institución ya existe desde la Ley de Navegación y Comercio Marítimos de 1963, por lo cual en el Anteproyecto únicamente se adecua a lo establecido por la nueva ley de 2006 e incorpora la autorización para los Agentes Navieros en sus tres categorías: General, Protector y Consignatario.

Descripción: Registro de instructores de las Escuelas Náuticas, Centros Educativos e Instituciones Educativas Particulares.

Artículos aplicables: 132 del Anteproyecto

Justificación: Los instructores en el sistema educativo naval mercante, deben ser personas que cuenten con experiencia y capacidad acreditada, por lo cual la Dirección General de Marina Mercante como autoridad encargada de organizar la educación náutica requiere verificar si los instructores cumplen con requisitos que tiendan a cumplir los fines de la educación naval de acuerdo con la materia que impartirán de acuerdo a cada tipo de escuela, centro o institución educativas.

Descripción: Registro y autorización de Instituciones Educativas Particulares

Artículos aplicables: 136, 137, 139 y 140, del Anteproyecto.

Justificación: Se establece la normatividad para organizar cómo operarán las instituciones educativas particulares, requisitos y acreditación de sus instructores, con lo cual se desarrolla lo señalado por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en cuanto a organizar la formación y capacitación del personal de la marina mercante y autorizar instituciones educativas (artículo 31); situación que no se había incorporado aun en el Reglamento para la Formación y Capacitación de los Tripulantes de la Marina Mercante, y para la expedición de Títulos, Refrendos, Certificados, Libretas de Mar y de Identidad Marítima, mismo que se abrogaría con la entrada en vigor del nuevo reglamento que se presenta como Anteproyecto. Esta identificación a detalle de los requisitos aplicables, contribuye a dar seguridad jurídica para quienes pretendan ser autorizados como institución educativa particular e igualmente se cumple lo establecido por la ley.

Descripción: Títulos Profesionales, Certificados de Competencia, Certificados de Competencia Especial y Libretas de Mar

Artículos aplicables: 161, 163 (títulos profesionales), 169, 170, 171, 172, 174 (certificados de competencia), 177 (certificados de competencia especial), 165, 173, 204, 205 (refrendos), 200 y 206 (libretas de mar) del Anteproyecto.

Justificación: La expedición de estos documentos obedece a cumplir con lo establecido por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en cuanto a que “Los títulos profesionales, libretas de mar y demás documentos . . . serán expedidos por la Secretaría de conformidad con el reglamento respectivo” (artículo 32). Con lo previsto en el Anteproyecto, se actualiza lo que establecía el Reglamento para la Formación y Capacitación de los Tripulantes de la Marina Mercante, y para la expedición de Títulos, Refrendos, Certificados, Libretas de Mar y de Identidad Marítima, que sería abrogado; además de adecuarse igualmente en lo que corresponde a documentos de uso internacional, al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (conocido por sus siglas en inglés como STCW). Lo anterior cumple con los propósitos de la ley y establece con claridad, para quienes se formen y capaciten en el sistema educativo marítimo mercante, los documentos a obtener así como los requisitos para ello.

Descripción: Expedición de Certificados de Seguridad Marítima

Artículos aplicables: 301, 312, 330, 331, 334, 335, 336, 337, 457, 461, del Anteproyecto.

Justificación: Una de las más importantes obligaciones a cargo de la autoridad marítima es certificar que las embarcaciones y artefactos navales que tengan la matrícula y la bandera mexicanas, sean seguras para la vida humana, la navegación y los bienes que se transporten o en ellos se encuentren, así como que existen y se aplican las correspondientes medidas preventivas contra la contaminación marina, lo cual se constata a través de las inspecciones que se realizan por los inspectores navales y si el resultado es satisfactorio, se procede a expedir los certificados de seguridad correspondientes. Con las nuevas disposiciones del Anteproyecto, se adecua su contenido al de la ley, y se detallan los trámites y requisitos a cumplir, dando satisfacción así a lo establecido por la ley en cuanto a que “La autoridad marítima inspeccionará y certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos cumplan con la legislación nacional y con los tratados internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, de prevención de la contaminación marina por embarcaciones” (artículo 65) y que el servicio de inspecciones se ejercerá de conformidad con el reglamento respectivo (artículo 66).

Descripción: Autorización de Inspector Naval Privado

Artículos aplicables: 346 al 353 y 475 del Anteproyecto.

Justificación: Con la existencia de inspectores navales privados (que estaba prevista desde la Ley de Navegación de 1994 y en el vigente Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima que sería abrogado), se considera que los usuarios contarán con mayores opciones de prestadores de servicios de inspección y no dependerán de la disponibilidad únicamente de los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; por lo cual en el Anteproyecto se identifican los requisitos que deben satisfacer para ser autorizados los inspectores navales privados, dando cumplimiento a lo que señala el artículo 66 fracción I, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Descripción: Autorización a instalaciones de servicios.

Artículos aplicables: 342, 450, 451, 455, 472 del Anteproyecto.

Justificación: Las instalaciones de servicios son empresas que desarrollan un trabajo de gran trascendencia para la seguridad marítima, ya que se encargan de dar el correspondiente mantenimiento a los dispositivos y medios de salvamento de las embarcaciones y artefactos navales, como son los botes, balsas, chalecos, aros salvavidas, señales de socorro, equipo para la extinción de incendios y material similar, razón por la cual en el Anteproyecto se precisan los términos en que podrán ser autorizadas, además que en los casos que existe Norma Oficial Mexicana se sujetan a sus términos para operar. Con esto se cumple lo ordenado por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en sus artículos 73 y 75.

Descripción: Certificación para operar servicios de pilotaje en puerto

Artículos aplicables: 523, 532, 533, 534, 535, 536 del Anteproyecto.

Justificación: La llegada y salida de puerto debe ser segura para las embarcaciones y en consideración a que no todos los puertos son iguales, el servicio de pilotaje se ha constituido como el que permite que se cumpla con tal seguridad, que comprende no sólo a la propia embarcación sino al puerto y su infraestructura; la ley actual y la anterior han regulado este servicio, con la posibilidad ahora de actualizar las disposiciones reglamentarias se incorporan mejores prácticas para la certificación de los pilotos de puerto, apelando a la experiencia de quienes ya lo son, de los capitanes de puerto y a una capacitación previa, que permita mantener y mejorar la seguridad del servicio. Esto en apego a lo ya señalado por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en sus artículos 55 y 57.

9. Indique si se revisó la manera como se regula en otros países la materia objeto del anteproyecto. De ser el caso, explique como afectó dicha revisión la elaboración del anteproyecto, sobre todo si considera que los elementos surgidos de la revisión de la experiencia de otros países dan sustento o justificación al contenido del anteproyecto.

En general el Anteproyecto incorpora y actualiza con base en los conceptos de la Ley de Navegación y Comercio marítimos lo que establecían los reglamentos que abroga, sólo en el caso del tema correspondiente a la educación naval mercante el referente internacional lo es el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (conocido por sus siglas en inglés como STCW). Asimismo, para determinar la limitante en la antigüedad de las embarcaciones que soliciten la matrícula mexicana se tuvo como sustento la necesidad de que nuestro País no se convierta en refugio de embarcaciones prácticamente de desecho (que generalmente rebasan su vida útil) y que ello ponga en inminente riesgo la seguridad de la navegación, de las personas y el medio marino, cuando la tendencia mundial es ya no únicamente la prevención sino la protección. Por ello, se incorporan las consultas que para tal caso se realizaron a regulaciones extranjeras, pero que no son determinantes para esta autoridad ya que la evolución de los otros medios de transporte tiende a contar con la exigencia de vehículos de diseño y construcción recientes, más seguros y menos agresivos al medio. Chile.- Se consultó su Ley de Navegación y el Reglamento de Registro de Naves y Artefactos Navales, sin que aparezca como un requisito el de la antigüedad y únicamente el artículo 29 del reglamento invocado establece: Artículo 29.- Al solicitar la inscripción en el Registro de Matrícula de naves mayores, el propietario, o su mandatario debidamente autorizado, presentará los títulos que justifiquen los derechos sobre la nave; los certificados de seguridad y de arqueo otorgados por la Autoridad Marítima; el certificado de clasificación otorgado por alguna de las Casas Clasificadoras Reconocidas en Chile, cuando procediere legalmente; un plano general, y cuatro fotografías de la nave. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, se acompañarán los antecedentes que acrediten su existencia y vigencia. Puede observarse que requiere el certificado de clasificación, si lo considera procedente legalmente, pero no el caso de la edad del barco. Colombia.- Se revisó la Ley Número 730 de 2001 (diciembre 31), por medio de la cual se dictan normas para el Registro y Abanderamiento de Naves y Artefactos Navales dedicadas al Transporte Marítimo y a la Pesca Comercial y/o Industrial, en la cual no se prevé la antigüedad dentro de los requisitos para registro y abanderamiento como colombiano de una embarcación, pero acepta no inspeccionarla si poseen certificados vigentes de seguridad y tonelaje emitidos por una sociedad internacional de clasificación reconocida y aceptada por la autoridad marítima nacional (artículo 28). Estados Unidos.- Se consultaron las General Guidelines for Inicial Vessels Documentation, y de la 46 CFR la Part 67 Documentation of Vessels, de la U. S. Coast Guard, Departament of Homeland Security, sin que se apreciara como un requisito la antigüedad de manera explícita, pero sí la existencia de requerimientos severos para demostrar la fecha de construcción del buque. En general, es conocido en el medio la exigencia de inspecciones exhaustivas a los buques por parte de este País, por lo cual sería difícil que obtuvieran su bandera embarcaciones antiguas que rebasen su vida útil. Venezuela.- En la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (Decreto 1380 de 30 de agosto de 2001), no existe como tal un requisito respecto de la edad de las embarcaciones, si bien establece la inspección previa a su inscripción en el Registro Naval Venezolano en su artículo 136 establece además que cuando el buque tenga más de diez años debe ser objeto de una inspección especial, y el artículo 137 punto 7, del propio ordenamiento, prevé como causa de extinción de la Patente de Navegación cuando se declare la innavegabilidad absoluta del buque, lo cual puede ser después de una inspección.

10. Identifique si se realizaron los siguientes tipos de consulta en la elaboración del anteproyecto:

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto: SI

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios: SI

Seminario/conferencia por invitación: NO

Seminario/conferencia abierto al público: NO

Recepción de comentarios no solicitados: NO

Consulta intra-gubernamental: SI

Consulta con autoridades internacionales o de otros países: NO

Otro: No existen datos.

Especifique:

No se realizó consulta: No existen datos.

11. Presente la lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas

Nombre completo: Lic. José Tomás Lozano y Pardinas.

Nombre completo de la organización: Director General de Marina Mercante.

Nombre completo: Lic. Jorge Enrique Calafell Irabien.

Nombre completo de la organización: Titular de la Unidad de Coordinación para la Calidad y Mejora. Dirección General de Marina Mercante.

Nombre completo: Lic. Saturnino Hermida Mayoral.

Nombre completo de la organización: Director de Registro y Programas. Dirección General de Marina Mercante.

Nombre completo: Lic. Francisco de Jesús Riveros García.

Nombre completo de la organización: Director General Adjunto de Marina Mercante.

Nombre completo: Ing. Nicolás Mateos Cardona.

Nombre completo de la organización: Subdirector de Señalamiento Marítimo. Dirección General de Marina Mercante.

Nombre completo: Ing. Juan Roberto Noval Susunaga.

Nombre completo de la organización: Jefe de Departamento de Embarcaciones y Transportes. Dirección General de Marina Mercante.

Nombre completo: Ing. Ernesto de Jesús Saldaña Torres

Nombre completo de la organización: Subdirector de Servicios de Inspección. Dirección General de Marina Mercante.

Nombre completo: Ing. Antonio Gaytán Vieyra

Nombre completo de la organización: Jefe del Depto. De Inspección Técnica de Cubierta, Máquinas y Electrónica. Dirección General de Marina Mercante.

Nombre completo: Cap Alt. Gabriel Tapia Minjares

Nombre completo de la organización: Dirección de Supervisión Dirección General de Marina Mercante.

Nombre completo: Cap. Alt. Miguel A. Rebolledo Guiot.

Nombre completo de la organización: Subdirector de Navegación. Dirección General de Marina Mercante.

Nombre completo: Ing. Julián Hernández Ahuacatitla.

Nombre completo de la organización: Subdirector Operativo. Dirección General de Marina Mercante.

Nombre completo: Ing. Ramón Cruz Vorrath.

Nombre completo de la organización: PBIP Dirección General de Marina Mercante.

Nombre completo: Lic. Cuauhtémoc Acosta Escobar.

Nombre completo de la organización: Dirección General de Marina Mercante.

Nombre completo: Lic. Erick Olvera Espinoza de los M.

Nombre completo de la organización: Unidad de Enlace y Control de Programas Institucionales. Dirección General de Marina Mercante.

Nombre completo: Dr. David Enríquez.

Nombre completo de la organización: Goodrich Riquelme y Asociados. Asesor de la Dirección General de Marina Mercante.

Nombre completo: Lic. Norma González

Nombre completo de la organización: Subdirectora de Estudio Legislativo. Unidad de Asuntos Jurídicos

Nombre completo: Lic. Michael Bostock

Nombre completo de la organización: Director General Adjunto de Proyectos Legislativos. Unidad de Apoyo al Cambio Estructural

Nombre completo: Lic. Ma. Del Consuelo Juárez Mendoza.

Nombre completo de la organización: Directora General Adjunta de la Legislación y Consulta. SEMARNAT

Nombre completo: Lic. Karime Zepeda

Nombre completo de la organización: Directora General. ASOMAR.

Nombre completo: Lic. Raúl Téllez Villagra.

Nombre completo de la organización: Presidente del Consejo. ASOMAR.

Nombre completo: Lic. Camilo Campos Méndez.

Nombre completo de la organización: Secretario de la Asociación. ASOMAR.

Nombre completo: Lic. Alejandro Romero

Nombre completo de la organización: En representación de TMM ASOMAR.

Nombre completo: Lic. Antonio E. Cervantes.

Nombre completo de la organización: En representación de TMM ASOMAR.

Nombre completo: Tte. de Corbeta. Juan González Salazar.

Nombre completo de la organización: Jefe del Depto. De Normatividad Ambiental y Asuntos Marítimos. SEMAR.

Nombre completo: Contralmirante Virgilio O Juárez M.

Nombre completo de la organización: Presidente del a Comisión de Leyes y Reglamentos. SEMAR

Nombre completo: Tte. Victoria Torres Álvarez

Nombre completo de la organización: Asesor Jurídico de la Comisión de Leyes y Reglamentos. SEMAR

Nombre completo: Teniente Ricardo Eliseo Valdés Cerda.

Nombre completo de la organización: Jefe de Grupo de Asuntos Marítimos Generales de la Subsección ASPAN Secc. III. Del Estado Mayor Gral. De la Armada. SEMAR

Nombre completo: Cap. de Corbeta Julio C. González Barcelata.

Nombre completo de la organización: Asesor Jurídico. SEMAR

Nombre completo: Capitán de Navío Ángel E. Sarmiento Beltrán.

Nombre completo de la organización: Vocal De la Comisión de Estudios Especiales. SEMAR

Nombre completo: Capitán de Corbeta Juan .José Quiroz Richards

Nombre completo de la organización: Asesor Jurídico. SEMAR

Nombre completo: Capitán de Corbeta José G. Valcárcel del B.

Nombre completo de la organización: Sección II Del Estado Mayor General de la Armada. SEMAR

Nombre completo: Cap. Jorge Víctor Vázquez Zárate.

Nombre completo de la organización: Director Jurídico de la Unidad Jurídica. SEMAR

Nombre completo: Cap. Marco A. Vila V.

Nombre completo de la organización: Vocal de la Comisión de Leyes y Reglamentos. SEMAR

Nombre completo: Tte. Florentino Rodríguez Meléndez.

Nombre completo de la organización: Asesor Jurídico. SEMAR

Nombre completo: Tte. Maritza G. Martínez S.

Nombre completo de la organización: Asesor Jurídico. SEMAR

Nombre completo: Cap. Carlos Aceves J.

Nombre completo de la organización: Asesor Jurídico. SEMAR

Nombre completo: Tte. Nav. Francisco J. Nambo Rumbo.

Nombre completo de la organización: Subdirector de Dictámenes y Bienes. SEMAR

Nombre completo: Cap. Pedro Franyutti B.

Nombre completo de la organización: Sección III Estado Mayor. SEMAR

Nombre completo: Lic. Ranfer Gómez Hernández.

Nombre completo de la organización: Director General Jurídico Contencioso y de Sanciones. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Nombre completo: Ing. Armando Yunes Salomón.

Nombre completo de la organización: Gerente de Logística de la Coordinación de Servicios Marinos. PEMEX-PEP.

Nombre completo: Cap. Víctor J. Leal Agramon

Nombre completo de la organización: Supervisor Intendente de Compras. PEMEX-REF.

Nombre completo: Lic. Rafael Yescas Moran

Nombre completo de la organización: Subgerente de Jurídico de C. y Contratos. PEMEX- CORPORATIVO.

Nombre completo: Lic. Xavier Antonio de la Garza

Nombre completo de la organización: Asesor. PEMEX

Nombre completo: Lic. Ericka Villareal Castañeda.

Nombre completo de la organización: PEMEX

Nombre completo: Lic. Marcial Díaz Ibarra.

Nombre completo de la organización: Subgerente. PEMEX-

Nombre completo: Ing. Héctor Luna Hernández..

Nombre completo de la organización: Supervisor intendente General Consignación Naval. PEMEX-

Nombre completo: Cap. Javier Vizcarra Moreno

Nombre completo de la organización: Coordinador de Control Marino y Posicionamiento de Embarcaciones. PEMEX-PEP

Nombre completo: Lic. Fernando Rosezweig.

Nombre completo de la organización: Jurídico. PEMEX.OAG

Nombre completo: Lic. Laura C. Chávez.

Nombre completo de la organización: PEMEX-OAG

Nombre completo: Lic. Marcela Márquez Alonso.

Nombre completo de la organización: Subdirector Jurídico. PMI SUBDIR. JURIDICA.

Nombre completo: Lic. Francisco Romero

Nombre completo de la organización: Subgerente Jurídico. PMI SUBDIR. JURIDICA.

Nombre completo: Cap. José Luis Hernández Abdalah

Nombre completo de la organización: Director de Fletamentos. PMI FLETAMENTOS.

Nombre completo: Lic. Rosa Elena Morán G.

Nombre completo de la organización: Directora de lo Consultivo. PROFEPA

Nombre completo: Ing. Humberto Mora Bortoñussi

Nombre completo de la organización: Subdirector. AMIS

Nombre completo: Mónica González Zigler.

Nombre completo de la organización: AMIS

Nombre completo: Hugo García González.

Nombre completo de la organización: AMIS

Nombre completo: Luis Álvarez Marcen.

Nombre completo de la organización: AMIS

Nombre completo: Roberto Lazo de la Vega.

Nombre completo de la organización: AMIS

Nombre completo: Lic. Miguel Angel Andrade.

Nombre completo de la organización: Director General. AMANAC

Nombre completo: Lic. Claudia Arroyo Sánchez.

Nombre completo de la organización: Coordinadora Jurídica. AMANAC.

Nombre completo: Lic. Armando Rodríguez García.

Nombre completo de la organización: Director General. CAMEINTRAM.

Nombre completo: Camilo Campos

Nombre completo de la organización: EQUIMAR

Nombre completo: Lic. Juan Pablo Vega Arriaga.

Nombre completo de la organización: Director General. AMMAAC

Nombre completo: Lic. Leonor Mondragón L.

Nombre completo de la organización: Tesorera. AMMAAC.

Nombre completo: C. P. Arnulfo Amador Curiel.

Nombre completo de la organización: Contralor. AMMAAC.

Nombre completo: Lic. Teodoro Zamudio M.

Nombre completo de la organización: Gerente de Jurídico. AMMAAC.

Nombre completo: Lic. Carlos Miessner.

Nombre completo de la organización: Gerente General. AMMAAC.

Nombre completo: Ing. Rodolfo Mora C.

Nombre completo de la organización: Presidente de ARMAMEX. AMMAAC.

Nombre completo: Lic. Marco Flavio Rigada.

Nombre completo de la organización: Director Jurídico Corporativo. TMM.

Nombre completo: Lic. Silverio Di Constanzo.

Nombre completo de la organización: Director General de Tráfico Marítimo Especializado. TMM

Nombre completo: Lic. Ramiro Sosa Lugo.

Nombre completo de la organización: Director General Gubernamental. TMM.

Nombre completo: Lic. Miguel Ángel Hernández Molina.

Nombre completo de la organización: TMM.

Nombre completo: Ignacio López Melo.

Nombre completo de la organización: SHCP.

Nombre completo: Ing. Carlos Luis Rico Contreras

Nombre completo de la organización: Director de Administración y Fiazas. Compañía Marítima del Pacífico.

Nombre completo: Lic. Ricardo Téllez Ríos.

Nombre completo de la organización: Asistente de Administración. Compañía Marítima del Pacífico.

Nombre completo: Lic. Rodrigo Téllez Ríos.

Nombre completo de la organización: Ejecutivo de Cuentas. Compañía Marítima del Pacífico.

Nombre completo: Lic. Raúl Téllez Villagra.

Nombre completo de la organización: Director General. Compañía Marítima del Pacífico.

Nombre completo: Lic. Jorge Fuentes.

Nombre completo de la organización: Abogado General. SNPP.

12. Describa brevemente las propuestas que se incluyeron al anteproyecto como resultado de las consultas identificadas en la pregunta 11. De ser posible, identifique las personas u organizaciones que sometieron dichas propuestas. (Limítese a 3,700 caracteres)

La dinámica de la consulta fue en reuniones, lo que permitió incorporar de manera directa las observaciones que se hicieran en el momento, sin que se tenga una identificación específica de cada opinión ya que era discutida y acordada por el consenso del grupo sobre el tema en análisis. Si bien existen documentos con opiniones, prevaleció el trabajar en sesión directa los comentarios a fin de agotarlos en breve término.

13. ¿Qué recursos públicos, ya asignados o adicionales, serán necesarios para asegurar la aplicación del anteproyecto? Si el anteproyecto requiere actividades de inspección, verificación o certificación, justifique que los recursos e infraestructura disponibles (por ejemplo, número de inspectores o unidades de verificación) son suficientes para realizar dichas actividades. (Limítese a 3,700 caracteres)

Ninguno, la estructura de personal y recursos presupuestales están considerados para el cumplimiento de las funciones que a la autoridad marítima asigna la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y por consecuencia las que detalla el Anteproyecto.

14. Describa el esquema de sanciones contempladas por el anteproyecto. ¿Corresponde la severidad de las sanciones con la gravedad del incumplimiento? (Limítese a 3,000 caracteres)

Se basa en los rangos establecidos por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y para casos específicos de infracción a disposiciones del Anteproyecto, se precisan de manera descriptiva. Se cuidó especialmente que exista una graduación de la sanción de acuerdo con la conducta infractora.

15. Indique si su anteproyecto es de alto impacto y, en su caso, anexe en un archivo electrónico el estudio de costo-beneficio correspondiente

SI

Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio: Teclee

16. Efectos Generales del Anteproyecto. ¿Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre la competencia en los mercados, y sobre el comercio nacional e internacional? (Limítese a 3,000 caracteres)

No existiría un efecto sobre la competencia en los mercados o sobre el comercio nacional e internacional, porque se trata de atribuciones de autoridad y obligaciones de particulares ya existentes, y si acaso se observarían dos casos que sí tienen modificaciones pero que están apegadas inclusive al entorno internacional: Es el caso de los permisos temporales de navegación a embarcación extranjera, los que han existido desde la anterior Ley de Navegación de 1994 como una excepción al derecho de que la navegación de cabotaje e interior está reservada para navieros mexicanos y embarcaciones mexicanas; dichos permisos tienen ahora un límite fijado en la ley de hasta dos años (un permiso y siete renovaciones, cada uno de tres meses) con la obligación de tomar la matrícula y bandera mexicanas si va a permanecer operando en aguas mexicanas por más de dicho periodo. El reglamento crea el marco regulatorio administrativo para cumplir con esta disposición por lo que no modifica situación alguna de mercado y por el contrario permite que existan normas claras para que se cumpla la ley y así fomentar la existencia de más embarcaciones mexicanas. La otra medida consistente en pedir una antigüedad determinada para las embarcaciones que se vayan a matricular y abanderar como mexicanas, tampoco afecta en materia de competencia, ya que nuestro país los navieros importan embarcaciones por ser escasa la producción de éstas en astilleros nacionales; si bien puede alegarse una reducción en la oferta de embarcaciones que puedan traer a nuestro país los navieros mexicanos, lo será respecto de embarcaciones “viejas” que constituyen un mayor riesgo para las operaciones de transporte. Con esta medida crea un beneficio superior y directo para los usuarios de los servicios, al igual que para los propios navieros, ya que operarán en el transporte marítimo embarcaciones de mejor diseño por su menor antigüedad y consecuentemente más seguras, con menor desgaste (fatiga) de los materiales con que fueron construidas y en sus máquinas, lo cual estará además avalado por contar con un certificado de clasificación, que sólo obtienen las embarcaciones que cuentan con mantenimiento periódico eficiente. Además debe observarse que en este segundo caso la antigüedad no será por sí una limitante, porque el naviero mexicano que pretenda traer la embarcación tiene el derecho de demostrar mediante una inspección previa que la misma reúne y cumple las condiciones de seguridad que pide la autoridad mexicana, con lo que podrá obtener la autorización de la matrícula y bandera mexicanas.

17. ¿Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre los consumidores o sobre los usuarios intermedios de bienes y servicios, en términos de precios, calidad y disponibilidad de los bienes y servicios?

Consideramos que para los consumidores o usuarios del transporte marítimo (pasaje o carga), el Anteproyecto tendrá efectos apreciables de mejora en los servicios ya que la autoridad tendrá un marco administrativo más claro para autorizar los servicios, inspeccionar las embarcaciones y artefactos navales para certificar su seguridad, mejorar la formación y capacitación del personal de la marina mercante (tripulación) que opera las embarcaciones, permitir la navegación de embarcaciones mexicanas más modernas y eficientes, entre otros efectos.

18. Justifique que es viable para las micro, pequeñas y medianas empresas cumplir con las obligaciones establecidas en el anteproyecto. (Limítese a 1,000 caracteres)

Para las grandes empresas no representa un efecto importante, ya que por regla general operan embarcaciones de tonelaje superior a las quinientas unidades de arqueo, que se rigen por disposiciones de orden internacional, por tanto lo aplicable al ámbito nacional no le supone un impacto de cumplimiento superior al que ya satisfacen; en cuanto a las micro, pequeñas y medianas empresas, se estima que no sufrirán efectos negativos por la aplicación del Reglamento, toda vez que los parámetros establecidos en él para realizar servicios de navegación en aguas mexicanas ya son aplicadas por las propias empresas en sus embarcaciones y no les afecta, debe tenerse presente que se trata de un Anteproyecto de Reglamento cuyas disposiciones tienden a que se aplique la ley en beneficio tanto de los prestadores de servicios como de sus usuarios, mediante el cumplimiento y la realización de actos que les den seguridad jurídica y material. Es particularmente destacable que quien presta un servicio marítimo, invariablemente busca que la embarcación cumpla con toda la documentación y garantías en materia de seguridad, porque en caso de accidente las pérdidas pueden terminar a la empresa.

19. Costos Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el costo incurrido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del costo. En la parte del cuadro denominado “cuantificación” describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del costo

Descripción: Costo por autorización para establecer un Centro de Control de Tráfico Marítimo.

Grupo Afectado: Concesionarios de puertos donde se determine debe establecerse un Centro de Control de Tráfico Marítimo

Cuantificación: Este se tendrá que establecer con base en los parámetros y metodología que recomienda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para determinar los cobros por los servicios que prestan las Dependencias e incorporarlo en la próxima modificación que se realice a la Ley Federal de Derechos.

Costo: Monto Esperado: 0

Rango del Costo: Límite Inferior: 0

Rango del Costo: Límite Superior: 0

Descripción:

Grupo Afectado:

Cuantificación: En general, los costos que pueden derivarse por la aplicación de las disposiciones del Reglamento, ya se encuentran previstos en la Ley Federal de Derechos y corresponden a actos de la autoridad marítima que tienen definida su cuota de pago en dicha ley, como son permisos, autorizaciones, certificados, inscripciones, registros; estos, el reglamento no crea nuevos conceptos de cobro, ni las empresas o personas deben realizar gastos distintos a los que actualmente ya efectúan.

Costo: Monto Esperado: 0

Rango del Costo: Límite Inferior: 0

Rango del Costo: Límite Superior: 0

20. Costos No Cuantificables: Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos no cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de costo incurrido y señale su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del costo.

Descripción: Adquisición de embarcaciones para matricular y abanderar como mexicanas, con antigüedad menor a veinte años.

Grupo Afectado: Navieros mexicanos.

Evaluación Cualitativa: Las embarcaciones de menor antigüedad tienen un mayor costo en el mercado, que no es posible cuantificar a cuánto ascendería por depender del tipo de embarcación. No obstante, tal mayor costo es relativo porque el naviero lo recupera en el flete durante el servicio que realiza, además de que se constituye en un elemento favorable cuando pretenda vender la embarcación, porque tendrá un mejor precio de venta en el mercado.

Importancia: Bajo Impacto

Descripción: Certificados Nacionales de seguridad marítima para embarcaciones mexicanas.

Grupo Afectado: Navieros mexicanos.

Evaluación Cualitativa: Las embarcaciones invariablemente deben cumplir condiciones de seguridad que se reflejan en certificados que le expide la autoridad marítima, los costos ya están previstos en la Ley Federal de Derechos y únicamente lo que será necesario para el naviero es obtener los certificados aplicables a su embarcación; el costo es no cuantificable ya que depende de cada embarcación de acuerdo a sus características (eslora menor o mayor a 15 o 24 metros, si es igual o mayor a 500 unidades de arqueo).

Importancia: Bajo Impacto

21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que recibirían beneficios cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del beneficio. En la parte del cuadro denominado “cuantificación” describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del beneficio.

22. Beneficios No Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que se beneficiarían con el anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido y su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del beneficio.

Descripción: Contar con mejores servicios de transporte marítimo para el traslado de bienes y personas

Grupo Beneficiado: Usuarios y prestadores de los servicios del sector marítimo (navieros, agentes navieros, marinos mercantes, prestadores y usuarios de servicios marítimos).

Evaluación Cualitativa: Contar con embarcaciones seguras con eficiente operación y personal debidamente capacitado, redundará en la seguridad y disminución de tiempos en los servicios, lo que beneficiará a los rubros del transporte marítimo tanto de bienes como de personas e incrementará la confianza en el uso cada vez mayor de este modo de transporte para favorecer el desarrollo de la marina mercante mexicana.

Importancia: Alto Impacto

23. Si desea proporcionar información adicional sobre los costos y beneficios esperados del anteproyecto (cuantificables o no cuantificables), tales como gráficos, tablas, modelos, etc. anéxela en un archivo electrónico. Nombre del archivo electrónico con información adicional.

24. Identificación y descripción de trámites

¿El anteproyecto elimina trámites?: SI

¿El anteproyecto crea trámites?: SI

¿El anteproyecto modifica trámites?: SI

25. En el caso de que el anteproyecto elimine trámites existentes, presente la información requerida en el siguiente cuadro para cada uno de los tramites eliminados.

Nombre del trámite: Informe mensual de las estaciones que prestan servicio a equipo de seguridad y sistemas contra incendio.

Clave RFTS: SCT-07-023

26. Para cada uno de los trámites nuevos que crea el anteproyecto provea la información requerida en el siguiente cuadro

Nombre del trámite: Registro de Club de Protección e Indemnización o entidad extranjera, así como de compañías de seguros e instituciones equivalentes nacionales, para presentar Cartas de Garantía ante la autoridad marítima

Artículos aplicables: 7, 12, 13, 14


Plazo de resolución: 20

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: • Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo • Que quien otorgue la Carta de Garantía se encuentre registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Que el régimen legal aplicable en su respectiva jurisdicción la hace efectivamente responsable de las obligaciones de terceros que haya de garantizar en los Estados Unidos Mexicanos conforme a la Ley; • Que el régimen legal aplicable en su respectiva jurisdicción es consistente con un sistema efectivo de regulación y supervisión gubernamental, que a su vez convalide lo señalado en el párrafo anterior, y • La manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, que a partir de su reconocimiento y para el cumplimiento de las responsabilidades que garanticen, se sujetan a lo establecido en la legislación mexicana.

Artículo 13

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia: Por evento

Nombre del trámite: Autorización para el establecimiento de Centro de Control de Tráfico Marítimo

Artículos aplicables: 7 y 585


Plazo de resolución: 20

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y Ser concesionario de administración portuaria integral, terminal, marina, instalación portuaria o de vía navegable.

Artículo 585

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia: Indefinida

Nombre del trámite: Certificado Nacional de Seguridad Marítima para Embarcaciones iguales o mayores a 24 mts eslora pero menores de 500 UAB

Artículos aplicables: 334 fracciones III y IV, 335 fracción II, 457, 461 fracción V, inciso c)


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General; Copia del Certificado de matrícula y Copia del documento que acredite pago de derechos. Copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad, Copia del oficio de aprobación de planos seguridad (ubicación de medios y dispositivos de salvamento). Copia del oficio de aprobación de planos de lucha contra incendio (ubicación de equipos y sistemas contraincendio); y Copia del oficio de aprobación del cuadro de obligaciones e instrucciones.

Artículo 461 fracción V, inciso c)

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir los requisitos

Vigencia: Cinco años, con revalidaciones anuales

Nombre del trámite: Certificado Nacional de Seguridad Marítima para Embarcaciones iguales o mayores de 500 UAB

Artículos aplicables: 334 fracciones III y IV, 335 fracción II, 457, 461 fracción V, inciso d) (apartado de certificados nacionales)


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General; Copia del Certificado de matrícula, Copia del documento que acredite pago de derechos. Copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad, Copia del oficio de aprobación de planos seguridad (ubicación de medios y dispositivos de salvamento). Copia del oficio de aprobación de planos de lucha contra incendio (ubicación de equipos y sistemas contraincendio), y Copia del oficio de aprobación del cuadro de obligaciones e instrucciones.

Artículo 461 fracción V, inciso d)

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir los requisitos

Vigencia: Cinco años, con revalidaciones anuales

Nombre del trámite: Certificado Nacional de Seguridad Marítima para embarcaciones de pasaje o de recreo y deportiva, iguales o menores de 15 mts. de eslora sin cubierta.

Artículos aplicables: 334 fracción IV, 335 fracción I, 457, 461 fracción V, inciso a) (apartado de certificados nacionales)


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General; Copia del Certificado de matrícula, Copia del documento que acredite pago de derechos. Copia certificada de factura de Embarcación.


Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir los requisitos

Vigencia: Un año

Nombre del trámite: Certificado Nacional de Seguridad Marítima para embarcaciones de pasaje o de recreo y deportiva, menores de 24 mts de eslora

Artículos aplicables: 334 fracción IV, 335 fracción I, 457, 461 fracción V, inciso b) (apartado de certificados nacionales)


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General; Copia del Certificado de matrícula y Copia del documento que acredite pago de derechos. Copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad, y Copia del oficio de aprobación de planos seguridad (ubicación de medios y dispositivos de salvamento)

Artículo 461 fracción V, inciso b)

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia: Un año

Nombre del trámite: Certificado Nacional de Seguridad Marítima para Embarcaciones iguales o mayores a 24 mts eslora, pero menores de 500 UAB

Artículos aplicables: 334 fracción IV, 335 fracción I, 457, 461 fracción V, inciso c) (apartado de certificados nacionales)


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General; Copia del Certificado de matrícula y Copia del documento que acredite pago de derechos. Copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad, Copia del oficio de aprobación de planos seguridad (ubicación de medios y dispositivos de salvamento). Copia del oficio de aprobación de planos de lucha contra incendio (ubicación de equipos y sistemas contraincendio); y Copia del oficio de aprobación del cuadro de obligaciones e instrucciones.


Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia: Cinco años, con revalidaciones anuales

Nombre del trámite: Certificado Nacional de Seguridad Marítima para Embarcaciones iguales o mayores de 500 UAB

Artículos aplicables: 334 fracciones III y IV, 335 fracción II, 457, 461 fracción V, inciso d) (apartado de certificados nacionales)


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General; Copia del Certificado de matrícula, Copia del documento que acredite pago de derechos. Copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad, Copia del oficio de aprobación de planos seguridad (ubicación de medios y dispositivos de salvamento). Copia del oficio de aprobación de planos de lucha contra incendio (ubicación de equipos y sistemas contraincendio), y Copia del oficio de aprobación del cuadro de obligaciones e instrucciones.

Artículo 461 fracción V, inciso d)

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia: Cinco años, con revalidaciones anuales

Nombre del trámite: Certificado Técnico de operación y navegabilidad

Artículos aplicables: 334 fracción XIV, 335 fracción III, 457, 461 fracción XIV (apartado de certificados nacionales)


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General; Copia del Certificado de matrícula y Copia del documento que acredite pago de derechos. Copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad, y Copia del oficio de aprobación de planos seguridad (ubicación de medios y dispositivos de salvamento). Copia del oficio de aprobación de planos de lucha contra incendio (ubicación de equipos y sistemas contraincendio), y Copia del oficio de aprobación del cuadro de obligaciones e instrucciones. Copia del oficio de aprobación del Plan de emergencia, y Copia del oficio de aprobación del Libro de registro de Hidrocarburos.

Artículo 461 fracción XIV

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia: Por viaje

Nombre del trámite: Certificado Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad

Artículos aplicables: 331, 335 último párrafo, 457, 461 fracción XI (apartado de certificados internacionales)


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General; Copia del Certificado de matrícula, y Copia del documento que acredite pago de derechos. Copia oficio aprobación del manual de sujeción de la carga, Copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad. Copia del oficio de aprobación de planos de lucha contra incendio (ubicación de equipos y sistemas contraincendio); Copia del oficio de aprobación de planos seguridad (ubicación de medios y dispositivos de salvamento), Copia del oficio de aprobación del cuadro de obligaciones e instrucciones. Copia de licencia de estación de radio., y Copia de asignación letras distintivas.

461 fracción XI (apartado de certificados internacionales)

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia: La establecida por la disposición Internacional, generalmente cinco años.

Nombre del trámite: Autorización de documentos técnicos de las embarcaciones, Cuaderno de asignación de francobordo

Artículos aplicables: 301 fracción I, 328, 373, 457, 465 fracción II


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General, y Copia del documento que acredite el pago de derechos. Cuaderno elaborado de conformidad con el formato indicado en la parte 6 del Convenio Internacional de Líneas de Carga 66/88.

Artículo 465 fracción II

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia:

Nombre del trámite: Autorización de documentos técnicos de las embarcaciones, Manual de operación de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos

Artículos aplicables: 301 fracción XI, 328, 457, 465 fracción VIII


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General, y Copia del documento que acredite el pago de derechos. Manual elaborado de conformidad con lo señalado en el Anexo I, Regla 31 4 de MARPOL.

Artículo 465 fracción VIII

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia:

Nombre del trámite: Autorización de documentos técnicos de las embarcaciones, Planos de lucha contraincendio

Artículos aplicables: 301 fracción XXII, 328, 457, 465 fracción XXIII


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General, y Copia del documento que acredite el pago de derechos. Planos elaborados de conformidad con las Resolución A 756 (18) y A 952 (23).

Artículo 465 fracción XXIII

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia:

Nombre del trámite: Autorización de documentos técnicos de las embarcaciones, Cuadro de obligaciones e instrucciones (Planos de seguridad)

Artículos aplicables: 301 fracción III, 328, 457, 465 fracción IV


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General, y Copia del documento que acredite el pago de derechos. Cuadro elaborado de conformidad con lo señalado en el Capítulo III Regla 37 de SOLAS

Artículo 465 fracción IV

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia:

Nombre del trámite: Autorización de documentos técnicos de las embarcaciones, Manual del sistema de gestión de la seguridad

Artículos aplicables: 301 fracción XV, 328, 457, 465 fracción XII


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General, y Copia del documento que acredite el pago de derechos. Manual elaborado de conformidad con el Código IGS.

Artículo 465 fracción XII

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia:

Nombre del trámite: Autorización de documentos técnicos de las embarcaciones, Manual de instrucciones Unidades móviles de perforación mar adentro

Artículos aplicables: 301 fracción X, 328, 457, 465 fracción VII


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General, y Copia del documento que acredite el pago de derechos. Manual elaborado de conformidad con lo señalado con los puntos 14.1.2 al 14.1.5 del Código MODU.

Artículo 465 fracción VII

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia:

Nombre del trámite: Autorización de documentos técnicos de las embarcaciones, Permiso de explotación de gran velocidad

Artículos aplicables: 301 fracción XVI, 328, 457, 465 fracción XIII


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General, y Copia del documento que acredite el pago de derechos. Descripción de las operaciones de conformidad con el punto 1.2 del Código HSC

Artículo 465 fracción XIII

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia:

Nombre del trámite: Autorización de documentos técnicos de las embarcaciones, Libro de registro de carga sustancias nocivas liquidas a granel

Artículos aplicables: 301 fracción V, 328, 457, 465 fracción XX


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General, y Copia del documento que acredite el pago de derechos. Libro foliado elaborado de conformidad al modelo Apéndice 2 del Anexo II de MARPOL.

Artículo 465 fracción XX

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia:

Nombre del trámite: Autorización de documentos técnicos de las embarcaciones, Manual de operaciones de dique flotante

Artículos aplicables: 301 fracción XII, 328, 457, 465 fracción IX


Plazo de resolución: No existen datos.

Tipo de calendario: No existen datos.

Efecto de no resolución durante el plazo: No existen datos.

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General, y Copia del documento que acredite el pago de derechos. Documento que indique los procedimientos de operación.

Artículo 465 fracción IX

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia: No existen datos.

Nombre del trámite: Autorización de documentos técnicos de las embarcaciones, Manual de acceso a la estructura del buque

Artículos aplicables: 301 fracción IX, 328, 457, 465 fracción VI


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General, y Copia del documento que acredite el pago de derechos. Elaborado de conformidad con lo señalado en el Capítulo II-1 Regla 3-6 4 de SOLAS.

Artículo 465 fracción VI

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia:

Nombre del trámite: Autorización de documentos técnicos de las embarcaciones, Manual de operación para la limpieza de tanques de lastre (Plan de gestión de aguas de lastre)

Artículos aplicables: 301 fracción XX, 328, 457, 465 fracción XVII


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General, y Copia del documento que acredite el pago de derechos. Plan elaborado de conformidad con lo señalado en la A Resolución 868 (20).

Artículo 465 fracción XVII

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia:

Nombre del trámite: Autorización de documentos técnicos de las embarcaciones, Manual de operación de equipo de lavado de crudos NO APARECE EN EL REGLAMENTO

Artículos aplicables: 301 fracción, 328, 457, 465 fracción


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General, y Copia del documento que acredite el pago de derechos.

Artículo 465

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia:

Nombre del trámite: Autorización de documentos técnicos de las embarcaciones, Lista de limites máximos de llenado de tanques, temperatura de operación y presiones de calibración de válvulas

Artículos aplicables: 301 fracción IVII, 328, 457, 465 fracción V


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General, y Copia del documento que acredite el pago de derechos. Lista elaborada de conformidad con lo señalado en Capítulo XV 15.2 del Código CIG.

Artículo 465 fracción V

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia:

Nombre del trámite: Registro y autorización de personas para elaborar documentos técnicos de las embarcaciones

Artículos aplicables: 301 último párrafo, 457, 476


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo I.- Todos los interesados Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General, y Copia del documento que acredite pago de derechos. II.- Para personas físicas mexicanas Además de lo indicado en la fracción I: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia certificada del Título profesional y cedula profesional; Curriculum vitae, y La información adicional que el solicitante considere pertinente. III.- Para personas morales mexicanas: Además de lo indicado en la fracción I; Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio; Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante, al que, en su caso, promueva en su nombre; Copia certificada del Título profesional y cedula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos; Curriculum vitae, y La información adicional que el solicitante considere pertinente. IV.- Para Sociedades Clasificadoras: Además de lo indicado en la fracción I; Copia certificada de la escritura constitutiva; Copia certificada de la autorización de la Dirección General de Relaciones Exteriores; Constancia de estar reconocida como Organización, por la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS); Constancia de tener representante domiciliado en los Estados Unidos Mexicanos; Copia certificada del Título profesional y cedula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos; Curriculum vitae, y La información adicional que el solicitante considere pertinente.

Artículo 476

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia: Anual

Nombre del trámite: Aprobación Marítima como estación receptora de desechos

Artículos aplicables: 450, 454, 455, 457, 472 fracción V


Plazo de resolución: 30

Tipo de calendario: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo: Negativa Ficta

Requisitos y documentos: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Escrito libre o formato de solicitud que establezca la Dirección General. Copia del documento que acredite pago de derechos. Copia del registro federal de contribuyentes; Comprobante de domicilio; Documento en el que se establezca el procedimiento desde la recepción, hasta el destino final de los desechos incluyendo el traslado y almacenamiento hasta el destino final de los desechos; Documento que señale los procedimientos de emergencia y dispositivos de seguridad en caso de accidente; Copia certificada de los contratos vigentes con la empresa o empresas que participen en cualquiera de las fases del proceso hasta su destino final; Carta responsiva en caso de contaminación de la empresa o empresas que participen en cualquiera de las fases del proceso; Plano de disposición general de la instalación identificando las áreas, así como la ubicación de los equipos, recipientes de almacenaje y áreas de contención, y Relación de los equipos, accesorios, recipientes de almacenamiento, vehículos terrestres o embarcaciones utilizados para la recepción, traslado, tratamiento y almacenamiento, incluyendo las características generales, técnicas y capacidades de los mismos.

Artículo 472 fracción V

Criterios para la resolución de la autoridad: Cumplir requisitos

Vigencia: Anual

27. Para cada uno de los trámites en vigor que el anteproyecto modifica provea la información requerida en el siguiente cuadro

Nombre del trámite: Inscripción de navieros en el Registro Público Marítimo Nacional (persona física)

Clave RFTS: SCT-07-009

Artículos aplicables: 81 fracción II, 83, 85, 88 fracción I ANTES DESPUES

Plazo de resolución 1 1



Tipo de calendario

Días hábilesDías hábiles
Efecto de no resolución durante el plazo

No definidoNegativa Ficta
Requisitos y documentos

Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y escritura constitutiva protocolizada ante fedatario público; acreditar con los contratos respectivos, que es propietario o poseedor de embarcaciones con un tonelaje mínimo de quinientas toneladas de registro bruto o que está exento conforme al artículo 20 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Criterios para la resolución de la autoridad

Cumplir requisitos
Vigencia

Indeterminada
Nombre del trámite: Inscripción de operadores en el Registro Público Marítimo Nacional (persona física)

Clave RFTS: SCT-07-009

Artículos aplicables: 83, 85, 88 fracción IV ANTES DESPUES

Plazo de resolución 1 1



Tipo de calendario

Días hábilesDías hábiles
Efecto de no resolución durante el plazo

No definidoNegativa Ficta
Requisitos y documentos

Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y Acta de nacimiento (copia certificada)
Criterios para la resolución de la autoridad

Cumplir requisitos
Vigencia

Indeterminada
Nombre del trámite: Inscripción de navieros en el Registro Público Marítimo Nacional (persona moral)

Clave RFTS: SCT-07-009

Artículos aplicables: 81 fracción II, 83, 85, 88 fracción III ANTES DESPUES

Plazo de resolución 15 15



Tipo de calendario

Días hábilesDías hábiles
Efecto de no resolución durante el plazo

No definidoNegativa Ficta
Requisitos y documentos

Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y escritura constitutiva protocolizada ante fedatario público; acreditar con los contratos respectivos, que es propietario o poseedor de embarcaciones con un tonelaje mínimo de quinientas toneladas de registro bruto o que está exento conforme al artículo 20 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Criterios para la resolución de la autoridad

Cumplir requisitos
Vigencia

Indeterminada
Nombre del trámite: Inscripción de agentes navieros en el Registro Público Marítimo Nacional (persona moral)

Clave RFTS: SCT-07-009

Artículos aplicables: 81 fracción II, 83, 85, 88 fracción II ANTES DESPUES

Plazo de resolución 10 10



Tipo de calendario

Días hábilesDías hábiles
Efecto de no resolución durante el plazo

No definidoNegativa Ficta
Requisitos y documentos

Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y escritura constitutiva protocolizada ante fedatario público.
Criterios para la resolución de la autoridad

Cumplir requisitos
Vigencia

Indeterminada
Nombre del trámite: Inscripción de operadores en el Registro Público Marítimo Nacional (persona moral)

Clave RFTS: SCT-07-009

Artículos aplicables: 81 fracción II, 83, 85, 88 fracción IV ANTES DESPUES

Plazo de resolución 2 2



Tipo de calendario

Días hábilesDías hábiles
Efecto de no resolución durante el plazo

No definidoNegativa Ficta
Requisitos y documentos

Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y escritura constitutiva protocolizada ante fedatario público.
Criterios para la resolución de la autoridad

Cumplir requisitos
Vigencia

Indeterminada
Nombre del trámite: Expedición de Título Profesional de Piloto Naval.

Clave RFTS: SCT-07-012

Artículos aplicables: 163 ANTES DESPUES

Plazo de resolución 60 0



Tipo de calendario

Días hábilesDías hábiles
Efecto de no resolución durante el plazo

No definidoNegativa Ficta
Requisitos y documentos

Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y Título Profesional de la categoría inmediata anterior; Acta del examen profesional con fallo aprobatorio del jurado o dictamen de aprobación de la evaluación de la competencia acorde al Convenio de Formación; Constancia vigente expedida por la DGMPT de que aprobó el examen de aptitud psicofísica; Constancias del tiempo de embarque, avaladas por el Capitán de la embarcación y certificadas por la Capitanía de Puerto correspondiente; En su caso, constancia del curso de capacitación para homologación al Convenio STCW y/o Convenio Internacional del que México sea parte en Materia de Educación Marítima Mercante; y Dos fotografías en blanco y negro de frente, de 7 x 5 cm. recortadas en óvalo. Las fotografías serán originales tomadas del negativo en tono mate y el fondo gris claro, destacando el blanco y la figura de la gorra. El interesado deberá portar el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Criterios para la resolución de la autoridad

Cumplir requisitos
Vigencia

Indeterminada
Nombre del trámite: Expedición de Título Profesional de Maquinista Naval.

Clave RFTS: SCT-07-012

Artículos aplicables: 163 ANTES DESPUES

Plazo de resolución 60 0



Tipo de calendario

Días hábilesDías hábiles
Efecto de no resolución durante el plazo

No definidoNegativa Ficta
Requisitos y documentos

Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y Título Profesional de la categoría inmediata anterior; Acta del examen profesional con fallo aprobatorio del jurado o dictamen de aprobación de la evaluación de la competencia acorde al Convenio de Formación; Constancia vigente expedida por la DGMPT de que aprobó el examen de aptitud psicofísica; Constancias del tiempo de embarque, avaladas por el Capitán de la embarcación y certificadas por la Capitanía de Puerto correspondiente; En su caso, constancia del curso de capacitación para homologación al Convenio STCW y/o Convenio Internacional del que México sea parte en Materia de Educación Marítima Mercante; y Dos fotografías en blanco y negro de frente, de 7 x 5 cm. recortadas en óvalo. Las fotografías serán originales tomadas del negativo en tono mate y el fondo gris claro, destacando el blanco y la figura de la gorra. El interesado deberá portar el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Criterios para la resolución de la autoridad

Cumplir requisitos
Vigencia

Indeterminada
Nombre del trámite: Expedición de Título Profesional de Capitán de Marina.

Clave RFTS: SCT-07-012

Artículos aplicables: 163 ANTES DESPUES

Plazo de resolución 60 0



Tipo de calendario

Días hábilesDías hábiles
Efecto de no resolución durante el plazo

No definidoNegativa Ficta
Requisitos y documentos

Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y Título Profesional de la categoría inmediata anterior; Acta del examen profesional con fallo aprobatorio del jurado o dictamen de aprobación de la evaluación de la competencia acorde al Convenio de Formación; Constancia vigente expedida por la DGMPT de que aprobó el examen de aptitud psicofísica; Constancias del tiempo de embarque, avaladas por el Capitán de la embarcación y certificadas por la Capitanía de Puerto correspondiente; En su caso, constancia del curso de capacitación para homologación al Convenio STCW y/o Convenio Internacional del que México sea parte en Materia de Educación Marítima Mercante; Para Capitán de Marina y Capitán de Altura, Certificado de Competencia vigente como Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, y Dos fotografías en blanco y negro de frente, de 7 x 5 cm. recortadas en óvalo. Las fotografías serán originales tomadas del negativo en tono mate y el fondo gris claro, destacando el blanco y la figura de la gorra. El interesado deberá portar el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Criterios para la resolución de la autoridad

Cumplir requisitos
Vigencia

Indeterminada
Nombre del trámite: Expedición de Título Profesional de Altura.

Clave RFTS: SCT-07-012

Artículos aplicables: 163 ANTES DESPUES

Plazo de resolución 60 0



Tipo de calendario

Días hábilesDías hábiles
Efecto de no resolución durante el plazo

No definidoNegativa Ficta
Requisitos y documentos

Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y Título Profesional de la categoría inmediata anterior; Acta del examen profesional con fallo aprobatorio del jurado o dictamen de aprobación de la evaluación de la competencia acorde al Convenio de Formación; Constancia vigente expedida por la DGMPT de que aprobó el examen de aptitud psicofísica; Constancias del tiempo de embarque, avaladas por el Capitán de la embarcación y certificadas por la Capitanía de Puerto correspondiente; En su caso, constancia del curso de capacitación para homologación al Convenio STCW y/o Convenio Internacional del que México sea parte en Materia de Educación Marítima Mercante; Para Capitán y Capitán de Altura, Certificado de Competencia vigente como Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, y Dos fotografías en blanco y negro de frente, de 7 x 5 cm. recortadas en óvalo. Las fotografías serán originales tomadas del negativo en tono mate y el fondo gris claro, destacando el blanco y la figura de la gorra. El interesado deberá portar el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Criterios para la resolución de la autoridad

Cumplir requisitos
Vigencia

Indeterminada
Nombre del trámite: Expedición de Título Profesional de Primer Maquinista.

Clave RFTS: SCT-07-012

Artículos aplicables: 163 ANTES DESPUES

Plazo de resolución 60 0



Tipo de calendario

Días hábilesDías hábiles
Efecto de no resolución durante el plazo

No definidoNegativa Ficta
Requisitos y documentos

Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y Título Profesional de la categoría inmediata anterior; Acta del examen profesional con fallo aprobatorio del jurado o dictamen de aprobación de la evaluación de la competencia acorde al Convenio de Formación; Constancia vigente expedida por la DGMPT de que aprobó el examen de aptitud psicofísica; Constancias del tiempo de embarque, avaladas por el Capitán de la embarcación y certificadas por la Capitanía de Puerto correspondiente; En su caso, constancia del curso de capacitación para homologación al Convenio STCW y/o Convenio Internacional del que México sea parte en Materia de Educación Marítima Mercante; y Dos fotografías en blanco y negro de frente, de 7 x 5 cm. recortadas en óvalo. Las fotografías serán originales tomadas del negativo en tono mate y el fondo gris claro, destacando el blanco y la figura de la gorra. El interesado deberá portar el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Criterios para la resolución de la autoridad

Cumplir requisitos
Vigencia

Indeterminada
Nombre del trámite: Expedición de Título Profesional de Jefe de Máquinas e Ingeniero Electrónico Naval.

Clave RFTS: SCT-07-012

Artículos aplicables: 163 ANTES DESPUES

Plazo de resolución 60 0



Tipo de calendario

Días hábilesDías hábiles
Efecto de no resolución durante el plazo

No definidoNegativa Ficta
Requisitos y documentos

Los establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y Título Profesional de la categoría inmediata anterior; Acta del examen profesional con fallo aprobatorio del jurado o dictamen de aprobación de la evaluación de la competencia acorde al Convenio de Formación; Constancia vigente expedida por la DGMPT de que aprobó el examen de aptitud psicofísica; Constancias del tiempo de embarque, avaladas por el Capitán de la embarcación y certificadas por la Capitanía de Puerto correspondiente; En su caso, constancia del curso de capacitación para homologación al Convenio STCW y/o Convenio Internacional del que México sea parte en Materia de Educación Marítima Mercante; y Dos fotografías en blanco y negro de frente, de 7 x 5 cm. recortadas en óvalo. Las fotografías serán originales tomadas del negativo en tono mate y el fondo gris claro, destacando el blanco y la figura de la gorra. El interesado deberá portar el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Criterios para la resolución de la autoridad

Cumplir requisitos
Vigencia

Indeterminada
28. Presente la cita bibliográfica de otros documentos o fuentes de información consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificación del anteproyecto o la MIR.

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Convenio SOLAS por sus siglas en inglés.

Convenio Internacional de Líneas de Carga.

Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, Convenio MARPOL por sus siglas en inglés.

Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, Convenio STCW por sus siglas en inglés.

Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos.

Código IGS (ISM), Código Internacional de Gestión de la Seguridad.

Código IMDG, por sus siglas en inglés, Código Internacional de Mercancías Peligrosas.

Código IMDS, por sus siglas en inglés, Código Internacional de Dispositivos de Salvamento.

Código MODU, Código para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro.

Convenio Internacional sobre Arqueo de buques, TONNAGE 1969

29. Anexe las versiones electrónicas de documentos consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificación del anteproyecto o la MIR.

14786.66.59.8.LISTA DE ASISTENCIA ANTEPROYECTO LNCM 2008.zip

14786.66.59.9.LISTA DE ASISTENCIA EXTERNOS 2007 DIG.zip

14786.66.59.10.Codigo_Internacional_Gestion_Seguridad.doc

14786.66.59.11.SOLAS.pdf

14786.66.59.12.MARPOL.


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1 comentario:

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