Dirección del CHAT


El Blog no se hace responsable por las opiniones emitidas en este espacio. Los comentarios aquí publicados son responsabilidad de quién los escribe.

miércoles, 20 de junio de 2007

Violando el Articulo 31 de la LNCM

Segun notas periodisticas , donde se menciona de los convenios para la realizacion de las practicas de los egresados de las Nauticas y donde se afirma que se esta en platicas para que Pemex adquiera un buque y lo maneje alternamente como buque escuela.

De todo esto se realizo la pregunta directa al FIDENA cuales eran las medidas tomadas para cumplir con la Ley de navegación en su Articulo 31, y su respuesta fue la siguiente:


BUQUE ESCUELA

Entre las medidas que ha tomado FIDENA para contar con un buque escuela, tal y como lo señala el Artículo 31 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo se encuentran:

1.- Incluir el tema de la adquisición de un nuevo buque escuela en la lista de "Asuntos Estratégicos Relevantes" que entregó la Administración del Presidente Vicente Fox a la del Presidente Felipe Calderón Hinojosa.

2.- Someter a la alta consideración del H. Congreso de la Unión el apoyo al fortalecimiento de la Marina Mercante Nacional, mediante la asignación presupuestal de 70 millones de dólares para la adquisición de un nuevo buque escuela.

3.- Sostener negociaciones con las autoridades de la SCT y de Pemex a fin de que se otorgue a FIDENA un contrato a largo plazo para la construcción de un buque escuela petrolero, conforme a las especificaciones que requiere PEMEX.

Lo raro es que al ver esta respuesta y observar lo definido por ellos en el nuevo SUPER REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN, donde hacen referencia a las practicas profesionales definen lo siguiente:


Sección VII
Requisitos en materia de Título, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 160- Para que la Secretaría expida los títulos profesionales de nivel licenciatura, los interesados, deberán presentar al FIDENA para su revisión y posterior envío a la DGMM, los siguientes documentos:

V. Para el Piloto Naval: constancia del tiempo de embarque, avaladas por el Capitán de buque y certificadas por la Capitanía de Puerto correspondiente por un periodo de doce meses a bordo de un buque de más de 500 Unidades de Arqueo Bruto y haber efectuado durante ese periodo tareas de guardias de puente bajo supervisión de un oficial titulado;

VI. Para el de Maquinista Naval o Ingeniero Electrónico Naval Constancia de haber permanecido a bordo durante un periodo de doce meses, en un buque de más de 750 KW de potencia, bajo la supervisión de un oficial de máquinas, expedida por el Jefe de Maquinas y avalada por el Capitán del mismo y certificada por el Capitán de Puerto correspondiente;


De esto solo se desprende una pregunta, si se esta buscando contar con un buque Escuela, ¿Porque solicitar un año abordo de buques como practicas, para recibir el titulo?


Raúl B. Rodríguez L.
rbrluna@hotmail.com

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Oi, achei teu blog pelo google tá bem interessante gostei desse post. Quando der dá uma passada pelo meu blog, é sobre camisetas personalizadas, mostra passo a passo como criar uma camiseta personalizada bem maneira. Até mais.

Anónimo dijo...

Undeniably believe that that you said. Your favourite justification appeared to
be at the web the simplest factor to take into accout of.
I say to you, I certainly get irked at the same time as
folks consider worries that they just don't recognise about. You controlled to hit the nail upon the highest and also defined out the whole thing with no need side effect , other folks could take a signal. Will likely be back to get more. Thank you

Also visit my web blog - cellulite treatment cream