DECLARATORIA de abandono de una embarcación menor, sin nombre, sin número de matrícula, tipo Zena.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.- Dirección General de Marina Mercante.- Capitanía de Puerto de Chetumal.- Oficio 7.2.548.008.2012.
EL C. PILOTO NAVAL ALVARO FLORES PARRA, Capitán de Puerto en Chetumal, en el Estado de Quintana Roo, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, XVI, XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción VI, 4o., primer y segundo párrafos 6o., fracción XX, 9o. y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 7o., fracción I, 8o., fracción VIII, 9o. fracciones V, VIII y XIV, 13, fracción II, 53, tercer párrafo, 78, 80 fracción VI, 89 fracción IV, 172 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 2o., fracción XXIII.1, 28, fracciones I y XX y 29 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que mediante actas de policía marítima de fechas 3 y 11 de agosto de 2007, emitidas por el C. Vicealmirante C.G. DEM Armando García Rodríguez, Comandante de la Décima Primera Zona Naval, dio a conocer a esta Capitanía de Puerto, el hallazgo de una embarcación menor, sin nombre, ni número de matrícula, tipo Zena, con una dimensión de 33 pies de eslora, color gris oscuro, con dos motores fuera de borda, de la marca Yamaha, con una potencia de 200 H.P., cada uno.
Que derivado del hallazgo, se dio conocimiento a la Agencia Federal de Investigaciones establecida en Chetumal en el Estado de Quintana Roo, para los efectos correspondientes.
Que habiéndose dictaminado por parte de la Procuraduría General de la República el no ejercicio de la acción penal, y atendiendo a lo previsto en los artículos 172 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Secretaría de MarinaArmada de México, solicitó la disposición de la embarcación a favor de la Décima Primera Zona Naval, en Chetumal, en el Estado de Quintana Roo, por ser de utilidad para el ejercicio de sus funciones; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
ARTICULO PRIMERO.- Se declara el abandono de una embarcación, libre de todo gravamen, con todos sus efectos y pertenencias y motores, cuyas características son las que a continuación se indican:
Tipo: Zena
Eslora: 33 pies
Color: Gris oscuro
Motores: 2 fuera de borda de 200 H.P. cada uno.
Marca: Yamaha
ARTICULO SEGUNDO.- La embarcación a que se refiere la presente declaratoria, quedará con todos sus efectos pertenencias y motores, a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a disposición de la Secretaría de Marina, sin ningún tipo de gravamen, determinándose a través de la Capitanía de Puerto de Chetumal, en el Estado de Quintana Roo, en los términos de la normatividad que resulte aplicable a la materia, particularmente en lo que se refiere al destino de la embarcación.
ARTICULO TERCERO.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran, para la ejecución de lo dispuesto en la presente Declaratoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Declaratoria surtirá sus efectos al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Secretarías de Marina y de Comunicaciones y Transportes, por conducto de esta Capitanía de Puerto, coordinarán todo lo conducente a efecto de llevar a cabo lo señalado en el Artículo Segundo de esta Declaratoria, y en su caso los trámites necesarios ante las Dependencias y entidades correspondientes.
Chetumal, Quintana Roo, a 18 de enero de 2012.- El Capitán de Puerto de Chetumal, Piloto Naval, Alvaro Flores Parra.- Rúbrica.
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