Versión Estenográfica de la intervención del senador Sebastián Calderón Centeno, al fundamentar un dictamen sobre la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Con su permiso, señor Presidente.
Compañeras senadoras, compañeros senadores.
La actividad del piloto es considerada como una de las actividades más antiguas del derecho marítimo. El servicio que prestan los pilotos de puerto es una actividad fundamental en la preservación de la seguridad y la soberanía nacional, así lo considero el Constituyente de Querétaro convocado por el presidente Venustiano Carranza, al establecer que los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en iguales circunstancias y que para pertenecer a la Marina Nacional se requiere ser mexicano por nacimiento, confirmado lo anterior por el Presidente de México, general Lázaro Cárdenas del Río, cuando en 1934 decretó que para representar el cargo de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje es necesaria la calidad de mexicanos por nacimiento.
Lo anterior, independientemente del grado de responsabilidad, implica velar por la seguridad de la navegación, el impacto ambiental y material que sus decisiones en la navegación generen, además del compromiso que hace al piloto de puerto al servir al interés público, atendiendo los requerimientos de la nación, al apoyar a cada nave, aseverando que las maniobras serán seguras para conservar la vida de quienes se adentran en el mar, conservar limpias sus aguas y transitables sus rutas de navegación con plena eficiencia y profesionalismo.
Esta actividad requiere de un marco legal que les brinde certeza jurídica. Por ello, consideramos viable el dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y se reforma la fracción 1 del artículo 44 de la Ley de Puertos, que hoy sometemos a su consideración.
Se consideró adecuado precisar que el servicio de pilotaje o practicaje es una actividad eminentemente intelectual, que realiza de forma directa y sin intermediarios una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto. Se precisa en la ley la referencia a los pilotos de puerto, dado que actualmente sólo menciona a los pilotos, concepto que puede avanzar a los pilotos de las aeronaves o a los pilotos de los automóviles deportivos, se amplía el concepto de servicios de practicaje o de pilotaje con el fin de armonizarlo con el contenido del artículo 32 de nuestra Carta Magna, toda vez que dicho artículo se refiere al practicaje.
Se consideró conveniente hacer mención que el servicio se presta tanto en los puertos como en las zonas de pilotaje, considerando que el pilotaje es un servicio profesional se incluye en la ley el servicio de pilotaje, en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades corresponderá sólo a los pilotos de puerto tomar las decisiones técnicas tendientes a la seguridad de navegación y que el servicio público de pilotaje se prestará en forma continua, permanente, uniforme, regular y por turnos durante todo el año, las 24 horas del día, se considera como un servicio profesional, la secretaría deberá de tomar en cuenta la opinión técnica de los pilotos de puerto cuando lo considere necesario y así se incluye en la ley.
Estas reformas constituyen un avance significativo respecto a la regulación del servicio de pilotaje, por lo que, compañeras y compañeros senadoras y senadores, los invito a votar a favor del dictamen por las razones que han sido expuestas.
Muchas gracias.
Con su permiso, señor Presidente.
Compañeras senadoras, compañeros senadores.
La actividad del piloto es considerada como una de las actividades más antiguas del derecho marítimo. El servicio que prestan los pilotos de puerto es una actividad fundamental en la preservación de la seguridad y la soberanía nacional, así lo considero el Constituyente de Querétaro convocado por el presidente Venustiano Carranza, al establecer que los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en iguales circunstancias y que para pertenecer a la Marina Nacional se requiere ser mexicano por nacimiento, confirmado lo anterior por el Presidente de México, general Lázaro Cárdenas del Río, cuando en 1934 decretó que para representar el cargo de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje es necesaria la calidad de mexicanos por nacimiento.
Lo anterior, independientemente del grado de responsabilidad, implica velar por la seguridad de la navegación, el impacto ambiental y material que sus decisiones en la navegación generen, además del compromiso que hace al piloto de puerto al servir al interés público, atendiendo los requerimientos de la nación, al apoyar a cada nave, aseverando que las maniobras serán seguras para conservar la vida de quienes se adentran en el mar, conservar limpias sus aguas y transitables sus rutas de navegación con plena eficiencia y profesionalismo.
Esta actividad requiere de un marco legal que les brinde certeza jurídica. Por ello, consideramos viable el dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y se reforma la fracción 1 del artículo 44 de la Ley de Puertos, que hoy sometemos a su consideración.
Se consideró adecuado precisar que el servicio de pilotaje o practicaje es una actividad eminentemente intelectual, que realiza de forma directa y sin intermediarios una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto. Se precisa en la ley la referencia a los pilotos de puerto, dado que actualmente sólo menciona a los pilotos, concepto que puede avanzar a los pilotos de las aeronaves o a los pilotos de los automóviles deportivos, se amplía el concepto de servicios de practicaje o de pilotaje con el fin de armonizarlo con el contenido del artículo 32 de nuestra Carta Magna, toda vez que dicho artículo se refiere al practicaje.
Se consideró conveniente hacer mención que el servicio se presta tanto en los puertos como en las zonas de pilotaje, considerando que el pilotaje es un servicio profesional se incluye en la ley el servicio de pilotaje, en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades corresponderá sólo a los pilotos de puerto tomar las decisiones técnicas tendientes a la seguridad de navegación y que el servicio público de pilotaje se prestará en forma continua, permanente, uniforme, regular y por turnos durante todo el año, las 24 horas del día, se considera como un servicio profesional, la secretaría deberá de tomar en cuenta la opinión técnica de los pilotos de puerto cuando lo considere necesario y así se incluye en la ley.
Estas reformas constituyen un avance significativo respecto a la regulación del servicio de pilotaje, por lo que, compañeras y compañeros senadoras y senadores, los invito a votar a favor del dictamen por las razones que han sido expuestas.
Muchas gracias.
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