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martes, 23 de febrero de 2010

El decreto y la ley de navegación

Fuente: Nuestromar

¿Qué sugiere el derecho marítimo ante la norma oficial que afecta el tráfico de buques con las islas Malvinas?

El decreto presidencial 256/2010 señala que se establece un régimen de pedidos de autorización para la navegación de los buques en tres situaciones bien diferenciadas.

Por un lado, se les exige este requisito a los barcos y artefactos navales que naveguen entre puertos continentales argentinos y puertos ubicados en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur; luego, a los que surquen aguas jurisdiccionales argentinas con destino a estos puertos y, por último, a los que carguen mercaderías hacia esos lugares en forma directa o indirecta.

En las tres situaciones mencionadas, la nueva obligación implica el pedido de un permiso especial y no una prohibición directa que afecta a buques y a artefactos navales en aguas de jurisdicción argentina en las cuales el país tiene soberanía absoluta.

Ratificar la legítima e imprescriptible soberanía sobre los territorios mencionados y los espacios marítimos e insulares correspondientes es un objetivo permanente e irrenunciable de la Nación argentina, contemplada desde la reforma de l994 por una norma constitucional, por considerar las islas parte integrante del territorio nacional.

Ley de navegación
Nuestra ley de la navegación 20.094 es muy clara y precisa cuando en su título II "De las normas administrativas", artículo 32, dice: "La autoridad marítima puede prohibir la navegación en los puertos y canales de acceso [...] cuando medien razones de orden público", principio que se repite en el artículo 89 del mismo título cuando dice: "La navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la Autoridad Marítima" y en el artículo 92 reza: "La Autoridad Marítima puede limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional".

Al decir que se puede prohibir o limitar la navegación por cuestiones de orden público queremos significar que el orden público es un conjunto de principios de orden superior (políticos, económicos, morales y algunas veces religiosos) a los que se los considera estrechamente vinculados con la existencia y la conservación de la organización social establecida y que limita la autonomía de la voluntad y a él deben acomodarse las leyes y la conducta de los particulares. Podemos continuar diciendo que es aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las diversas actividades individuales y colectivas sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

Conclusión
De más está decir que este decreto viene a defender una neta situación de orden público. Nadie puede negar que los recursos energéticos contenidos en el lecho submarino de un país deben ser defendidos por su gobierno.

Si bien la norma legal en estudio no soluciona la cuestión de fondo, que seguirá siendo debatida en los organismos internacionales que correspondan y por vía diplomática, es una medida absolutamente necesaria para proteger los recursos de la República Argentina ante las medidas unilaterales tomadas por el Reino Unido en zonas litigiosas sobre las cuales existen resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas con la orden de no innovar.

Por Nélida B. Angelotti
La autora es especialista en derecho marítimo y docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA)

23/02/10
LA NACION

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