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lunes, 21 de septiembre de 2009

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40, se deroga el artículo 41 y se adiciona un artículo 11 bis a la Ley de Navegación y Comercio

Fuente: Gaceta Parlamentaria

Iniciativas de Ciudadanos Senadores

Del Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40, se deroga el artículo 41 y se adiciona un artículo 11 bis a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Sinopsis:


Propone, a efecto de acabar con la simulación que desde Petróleos Mexicanos y otros sectores se viene dando en el ramo de la navegación de cabotaje, prohibir de manera tajante la realización de esta clase de actividades por empresas extranjeras, por medio de la obtención de permisos temporales.

Se propone la renovación de aquellas embarcaciones iguales o mayores de quinientas unidades de arqueo, razón por la cual, para las que se pretenda obtener la matrícula y bandera mexicanas, no deberán exceder de los diez años de antigüedad en su construcción al momento de la solicitud, salvo justificación técnica aprobada por la autoridad competente, mediante una inspección a la embarcación; por lo cual el naviero mexicano o el interesado en el trámite tendrá que obtener previamente dicha aprobación, para confirmar la procedencia de su solicitud.




Sen. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 40, SE DEROGA EL 41 Y SE ADICIONA UN DIVERSO 11 BIS A LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS, A CARGO DEL SEN. ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.

El suscrito, Senador Alejandro Moreno Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto por los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de éste Senado de la República la siguiente “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 40, se deroga el 41 y se adiciona un diverso 11 Bis a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos,” de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es un hecho, la marina mercante mexicana esta en bancarrota y ello ha provocado una fuga de divisas cercana a los 18 mil millones de dólares al año, esto de acuerdo con datos de la Alianza de Marinos Mercantes y Transportistas Campesinos, pues ante la obsolescencia o el desprecio por la flota nacional, los buques de bandera internacional realizan casi la totalidad de los viajes de exportación de productos mexicanos, entre ellos el petróleo.

De esta forma, explicó la organización antes referida, el país pierde importantes recursos por concepto de fletes y seguros marítimos, debido a que los barcos mexicanos sólo tienen una capacidad de registro bruto aproximado a 700 mil toneladas, lo que representa 0.05 por ciento del total mundial, que se calcula en 875 mil millones.

Asimismo, la flota de la marina mercante mexicana sólo se compone de 374 embarcaciones, empadronadas en el Registro Público Marítimo Nacional, las cuales tienen en promedio una vida de 25 años, cuando el promedio mundial es de 15 años de antigüedad.

No hay, a decir de esta organización, embarcaciones que al menos hagan cabotaje de una sola gota de combustible, ya que todas estas operaciones las llevan a cabo barcos extranjeros no obstante que nuestro país tiene acuerdos comerciales con diversas naciones.

Así las cosas, la marina mercante está prácticamente desaparecida, ya que la de altura no existe, mientras la de cabotaje está reducida al transporte de pasajeros en las penínsulas de Baja California y Yucatán. En el resto del país no hay tráfico de cabotaje, aunque existen embarcaciones dedicadas al remolque. Para ilustrar lo anterior, baste mencionar que tan sólo entre 1995 y 2005 se pasó de casi 10 millones de toneladas brutas en embarcaciones registradas en el país a poco menos de 700 mil toneladas.

Aunado a lo anterior, las empresas navieras extranjeras gozan de estímulos fiscales en sus países de origen y reciben abiertamente subsidios de sus gobiernos, mientras que las compañías mexicanas carecen de cualquier apoyo y, por el contrario, deben enfrentarse a una carga fiscal que obstaculiza el crecimiento del sector, la cual es 40 por ciento mayor que la que pagan las empresas extranjeras.

En esta historia, la marina mexicana y el cabotaje están estancados, ya que empresas extranjeras han entrado en el mercado nacional en el que representan 60 por ciento de los barcos que operan en las costas del país.

La situación antes descrita ha traído como consecuencia que la pérdida de cientos de plazas laborales durante los últimos años, ya que por lo menos 7 mil marineros nacionales altamente calificados no han encontrado empleo.

La degradación de las condiciones laborales en este sector ha redundado en el solapamiento que las autoridades federales hacen respecto de las actividades que realizan empresas navieras extranjeras y nacionales, mismas que violan leyes mexicanas.

Existen infinidad de transgresiones a la seguridad social en los contratos de trabajo, en la aplicación de las normas de seguridad marítimas y en sus derechos humanos. Los marinos viven una indefensión laboral, una grave realidad con la contratación colectiva sometida al control, la corrupción y la simulación, lo que ha generado que más del 80 por ciento de los contratos colectivos de trabajo sean sólo de "protección patronal". Los marinos mercantes siguen resistiendo el retraso de sus pagos de hasta 30 días después del último día laborado.

Muchas empresas contratan a los marinos por cuatro meses, luego cambian de razón social para evitar impuestos, antigüedad de los empleados, indemnizaciones, utilidades, aguinaldos; además de cotizarlos erróneamente al IMSS, según denunciaron líderes sindicales ante el propio Congreso de la Unión.

Lo antes señalado se registra a pesar de que la Ley Federal de Trabajo, contempla dentro del Título Sexto "Trabajos especiales", un capitulo relativo a los trabajadores de los buques, donde se aprecia la especialización de su labor y lo complejo del marco normativo que rige la relación laboral.

Respecto de la flota de Petróleos Mexicanos, el 26 de septiembre del 2007, César Patricio Reyes Roel, coordinador general de Puertos y Marina Mercante, afirmó ante la Cámara de Diputados que la empresa cuenta con una flota de buques tanque para el transporte de sus productos, que ha alcanzado en su mayoría una edad, que de acuerdo a los convenios y tratados internacionales, ha llegado al límite de su vida útil y debe dejar de operar para no constituirse en un riesgo para la protección de la vida humana en el mar y la preservación del medio ambiente.

A decir del entonces funcionario, la situación actual de la flota de PEMEX es la siguiente: hay once embarcaciones que están amarradas por rebasar la edad para continuar transportando hidrocarburos y que tienen entre 29 y 41 años de haber sido construidas; el barco Quetzalcóatl quedó fuera de servicio en octubre de 2006, como consecuencia de un accidente, y el buque tanque Bacab operó hasta el 18 de marzo de 2007 con autorización especial y, finalmente, seis embarcaciones fueron sometidas a un programa de evaluación para determinar si pueden continuar operando hasta cumplir los 25 años de edad.

Sin embargo, aquí no terminan las penurias de la flota de Petróleos Mexicanos. Para nadie es un secreto que la transportación de los insumos para instalar las plataformas correspondientes la realizan barcos extranjeros, esto a pesar de que hace tres años entró en vigor la ley cuya reforma se pretende, a través de la cual se buscaba reservar a navieros mexicanos con embarcaciones nacionales las tareas de cabotaje.

Se afirmas lo anterior, toda vez que, amparándose en la prelación que planteaba el artículo 34 de la Ley de Navegación abrogada para otorgar permisos temporales de navegación interior y de cabotaje a navíos extranjeros, en caso de no existir embarcaciones mexicanas disponibles y en igualdad de condiciones técnicas y precio, los funcionarios de la paraestatal dejaron operar a empresas foráneas en esta clase de rutas.

La cuestión radica en que aun cuando existen embarcaciones disponibles en el país y en igualdad de condiciones técnicas y precio para llevar a cabo este tipo de transporte, es el caso que durante los últimos años han surgido decenas de empresas que en el papel exhiben contratos de arrendamiento financiero para izar la bandera mexicana en sus barcos y cambiarla en aguas profundas por la del país al que realmente pertenecen: Estados Unidos, Bahamas, Brasil o Grecia, principalmente.

Lo anterior, hay que decirlo con todas sus letras, es un fraude a la ley. Fraude que ha sido avalado por servidores públicos de PEMEX, quienes, de manera inexplicable, llegaron hace tres años al extremo de promover juicios de amparo en contra de la expedición de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, es decir, ¡el gobierno amparándose contra el propio gobierno!

Un panorama como el descrito no es más que el resultado de una grave crisis que se expresa en la pérdida de competitividad y empleos y, por supuesto, de negocios. Una situación que requiere de acciones decididas y contundentes para reactivar a un sector tan importante de la economía nacional. Lo que necesita el país con urgencia es el establecimiento de una política que tenga un proyecto de puertos y marina mercante en el que se pueda planear a mediano plazo, es decir, una estrategia nacional, de la cual carecemos hasta ahora.

En esta tesitura, si queremos ejercer nuestra soberanía económica, debemos contar con una marina mercante, moderna, competitiva, dentro de un ambiente de seguridad jurídica. Necesitamos una política decidida del gobierno que, con medidas claras, propicie las inversiones para el desarrollo portuario y de transporte marítimo de carga, si en realidad se desea que el país sea una opción para los flujos comerciales de Asia a EU, usando los puertos del Pacífico. Es justo en este sentido en el que se ubica la presente iniciativa.

A efecto de acabar de una buena vez con la simulación que desde Petróleos Mexicanos y otros sectores se viene dando en el ramo de la navegación de cabotaje, se propone la derogación de todas aquellas disposiciones incluidas en los artículos 40 y 41 de la multicitada ley, a fin de prohibir de manera tajante la realización de esta clase de actividades por empresas extranjeras, por medio de la obtención de permisos temporales, medida que, por cierto, resulta acorde con lo que al efecto tienen dispuesto el 95% de los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE.

De igual forma, se adiciona un artículo 11 bis a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a fin de provocar la renovación de aquellas embarcaciones iguales o mayores de quinientas unidades de arqueo, razón por la cual, para las que se pretenda obtener la matrícula y bandera mexicanas, no deberán exceder de los diez años de antigüedad en su construcción al momento de la solicitud, salvo justificación técnica aprobada por la autoridad competente, mediante una inspección a la embarcación; por lo cual el naviero mexicano o el interesado en el trámite tendrá que obtener previamente dicha aprobación, para confirmar la procedencia de su solicitud.

Si bien es cierto con fecha 12 de junio de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el que se establece la antigüedad que deben tener las embarcaciones que pretendan obtener la matrícula y bandera mexicanas, no deberán exceder de los veinte años de antigüedad en su construcción al momento de la solicitud, salvo justificación técnica aprobada por la autoridad competente, mediante una inspección a la embarcación; por lo cual el naviero mexicano o el interesado en el trámite tendrá que obtener previamente dicha aprobación, para confirmar la procedencia de su solicitud, esto no obsta para considerar que el plazo de antigüedad previsto en dicho acuerdo es aún excesivo, por lo que éste debe ser restringido a la mitad.

A fin de actualizar la reglamentación aplicable en esta materia, el Titular del Poder Ejecutivo Federal contará con noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir las normas reglamentarias que resulten congruentes con el mismo.

Adicionalmente, y de conformidad con el artículo tercero transitorio de la presente iniciativa, el Gobierno Federal contará con un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para renovar en términos del artículo 11 bis todas aquellas embarcaciones sobre las cuales ostenta un derecho de propiedad, lo anterior a fin de estar en posibilidad de que flotas como la de Petróleos Mexicanos sean puestas al día y esto no sirva de pretexto para la suscripción de contratos que, en los hechos, desplazan a la industrias naviera nacional y dan origen a la generación de negocios privados con fondos públicos.

En concordancia con lo anterior, el Ejecutivo Federal deberá proveer los recursos presupuestales suficientes para la consecución de los objetivos planteados en el artículo citado en el párrafo precedente.

Finalmente, y a fin de respetar el principio de no retroactividad de la ley plasmado en nuestra Constitución, se establece en el artículo quinto transitorio que los procedimientos administrativos pendientes de resolución al momento de entrar en vigor el Decreto promulgatorio, seguirán substanciándose conforme a las normas vigentes al momento de su instauración.

De conformidad con lo antes expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 40.- Sin perjuicio de lo previsto en los Tratados Internacionales, la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje estará reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas.

Salvo lo previsto en el artículo 42 de esta Ley, la operación y explotación de embarcaciones mexicanas por navieros mexicanos no requerirá permiso de navegación de la Secretaría.

La operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje, destinadas a servicios turísticos, deportivos y recreativos, así como la operación y explotación de aquellas destinadas a la construcción y mantenimiento portuario, y el dragado podría realizarse por navieros mexicanos o extranjeros con embarcaciones mexicanas o extranjeras, siempre y cuando exista reciprocidad con el país de que se trate, procurando dar prioridad a las empresas nacionales y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.

Salvo lo previsto en el artículo siguiente, en los supuestos señalados en el párrafo anterior, no se requerirá permiso de navegación de la Secretaría.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el artículo 41 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 41.- DEROGADO.

ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona un artículo 11 bis a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 11 bis. Las embarcaciones iguales o mayores de quinientas unidades de arqueo, para las que se pretenda obtener la matrícula y bandera mexicanas, no deberán exceder de los diez años de antigüedad en su construcción al momento de la solicitud, salvo justificación técnica aprobada por la autoridad competente, mediante una inspección a la embarcación; por lo cual el naviero mexicano o el interesado en el trámite tendrá que obtener previamente dicha aprobación, para confirmar la procedencia de su solicitud.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal contará con noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir las normas reglamentarias que resulten congruentes con el mismo.

TERCERO.- El Gobierno Federal contará con un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para renovar en términos del artículo 11 bis todas aquellas embarcaciones sobre las cuales ostenta un derecho de propiedad.

CUARTO.- El Ejecutivo Federal deberá proveer los recursos presupuestales suficientes para la consecución de los objetivos planteados en el artículo precedente.

QUINTO.- Los procedimientos administrativos pendientes de resolución al momento de entrar en vigor el presente Decreto seguirán substanciándose conforme a las normas vigentes al momento de su instauración.

A t e n t a m e n t e,

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SEN. ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS

Salón de Sesiones del Senado de la República, 10 de septiembre de 2009.

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