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martes, 4 de noviembre de 2008

Obligatoriedad de llevar un seguro para los barcos de más de mil toneladas

Fuente: Invertia

Madrid, 31 oct (EFECOM).- Los buques de más de mil toneladas tendrán que llevar a bordo, a partir del próximo 21 de noviembre, un certificado, expedido en el caso de España por la Dirección General de la Marina Mercante, acreditativo de que cuenta con un seguro u otra garantía financiera para hacer frente a sus responsabilidades.

Sin este certificado quedará prohibida la navegación de todo buque español, excepto los de guerra y Estado, superior a mil toneladas de arqueo bruto, según el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por los daños debidos a la contaminación causada por el combustible de los buques.

Con él, se da cumplimiento a determinadas prescripciones del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil suscrito en Londres en 2001, ratificado por España en 2003, y que entrará en vigor para los todos los Estados firmantes el próximo 21 de noviembre de 2008.

Asimismo, quedará prohibida la entrada o salida de puerto español a todo buque extranjero, superior a mil toneladas de arqueo bruto, si no lleva a bordo tal certificado.

El Real Decreto precisa que el seguro o garantía financiera puede ser expedido sólo por las aseguradoras que hayan obtenido autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o que, estando domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo, ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o régimen de libre prestación de servicios.

Asimismo, se establece un procedimiento para la expedición del certificado en el que se obliga al propietario registrado, a la aseguradora o al garante a comunicar inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante cualquier circunstancia que produzca la extinción, pérdida o reducción de eficacia del seguro o garantía financiera. EFECOM kot/mlr

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