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domingo, 2 de marzo de 2008

Opinión sobre la Convemar

Fuente: El Comercio
Por Columnista Invitado*
Luis Valencia Rodríguez

1. Existe una lamentable confusión entre los conceptos y el contenido de la Constitución y el Código Civil. La Constitución de la República no establece la anchura del mar territorial, pues esto lo hace el art. 609 del Código Civil. Es más, el cuarto inciso faculta a la Función Ejecutiva para que determine, dentro de las 200 millas, dos zonas diferentes, una sujeta a la libre navegación y otra al tránsito inocente. Esto demuestra: 1) que el mismo Código reconoce que en las 200 millas deben existir dos zonas diferentes; y 2) que cuando se modificó el Código Civil no se siguió la terminología adecuada, pues se habla de tránsito inocente, en lugar de paso inocente. Por lo tanto, al adherir el Ecuador a la Convemar no existe violación constitucional.

2. En la zona económica exclusiva (ZEE) el Estado ejerce plenos derechos de soberanía sobre todos los recursos allí existentes, tanto vivos como no vivos, al igual que en el espacio aéreo. Se trata, por tanto, de un mar territorial sui géneris de carácter económico, es decir, es la concreción del contenido de la Declaración de Santiago de 1952 por la que tanto han luchado los tres países del Pacífico Sur. En la ZEE el Estado es el único soberano para disponer de esos recursos, y nadie puede acceder a ellos si no es con la autorización de dicho Estado.

3. El dictamen del Tribunal Constitucional de 2003 es sumamente amplio y categórico. Explica con toda claridad las razones y los fundamentos que le llevaron, por unanimidad, a declarar que la Convemar no atenta contra la Constitución de la República, por lo cual el Ecuador puede adherir a este instrumento. De acuerdo con el ordenamiento jurídico, este Tribunal es la máxima autoridad para dictaminar sobre la concordancia de un tratado con la Constitución. Resulta extraño, por tanto, que cualquier persona califique que ese dictamen es inconstitucional.

4. La delimitación marítima del Ecuador con sus vecinos no admite controversia alguna. En el caso del Perú, han sido frecuentes los pronunciamientos públicos y solemnes de los Presidentes de ambos países, así como de sus cancilleres, tanto orales como escritos, por los que se reconoce explícitamente que esos límites están fijados en el paralelo que se extiende en el mar desde el punto en que termina la frontera terrestre (convenios de 1952 y 1954).

5. ¿Qué pasa si el Perú gana en la Corte de La Haya su controversia con Chile y el Perú ignora sus múltiples reconocimientos sobre la línea del paralelo con el Ecuador? En tal caso: si el Ecuador se mantiene fuera de la Convemar, solo podrá hacer valer sus derechos, en el campo estrictamente bilateral, con su legislación interna y con los convenios de 1952 y 1954; en cambio, si el Ecuador es parte de la Convemar, podrá acudir a los órganos de solución de controversias previstos en tal instrumento y hacer valer, tanto en el plano bilateral como principalmente en el multilateral, las excepciones de los artículos 15, 74 y 83 de la Convemar.

Columnista invitado

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