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martes, 12 de febrero de 2008

Niega Ocean Mexicana recibir favores de Pemex

Disculpen pero entonces todos nos chupamos el dedo....Estos tipos creen que vivimos en los años 70's.......no son corruptos son corruptisimos....y todavia hay que llamarlos SEÑORES y/ó DON...... .

Rechaza también todo vínculo con los hermanos Bribiesca Sahagún

Fuente: El Porvenir

México, DF / Especial.- La Arrendadora Ocean Mexicana negó todo vínculo con los hermanos Bribiesca Sahagún, asím como haber recibido favores o gestiones por parte de alguna persona para obtener la adjudicación de contratos en PEMEX.

Puntualmente sobre el Informe de la Auditoría Superior de la Federación, explica que las razones del sobreprecio se basarían en que paralela a la oferta presentada por OCEAN Mexicana, PMI filial internacional de la propia PEMEX habría presentado una sensiblemente inferior, lo que habría causado probablemente pagar un sobreprecio de cerca de 66 millones de pesos en la renta de un buque tanque por cuatro meses ampliables a cinco.

Ante esta observación OCEAN Mexicana aclara que respeta y valora el Informe presentado por la ASF pero señala que no está de acuerdo con el mismo ya que la auditoría tiene defectos en la valoración de las pruebas presentadas, ya que no tiene en cuenta que: La oferta de PMI se presentó fuera de fecha, es decir dos días después de que se había cerrado el plazo establecido por las condiciones de la adjudicación.

La oferta habría que presentarla máximo el 8 de marzo a las 12:00 horas, y como textualmente lo reconoce la propia auditoría de la ASF y la propia PMI la oferta se presentó el día 10 según consta en el cargo de recepción de PEMEX.

Añade que la oferta de PMI, además, no cumplía con el fondo y forma de la solicitud de adjudicación que constan en la invitación técnica cursada a través de la CAMEINTRA (Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo).

Explic que la oferta había que presentarla por escrito y físicamente debía de ser entregada en las oficinas de PEMEX tal y como figuran en los requisitos de la invitación, PMI la envío por fax sin presentar los requerimientos técnicos solicitados de forma extemporánea.

Además la oferta tenía que venir acompañada de la cumplimentación de un cuestionario técnico que reflejara que el buque tanque asignado por la empresa adjudicataria cumplía con una serie de requisitos técnicos-legales tales como el año de construcción del barco, el consumo de combustible, la capacidad de carga, etc. En la oferta presentada por PMI, no se especifica por ejemplo la capacidad de carga de barriles, o no se presentan las copias certificadas de los permisos de navegación, lo que invalidaría la oferta técnico legal presentada.

Además, no se especifican las disposiciones a que se obliga al proveedor adjudicatario tales como hacerse responsable de la obtención de los permisos de navegación, de la importación temporal y la posterior cancelación.

O más aún, PMI debería de haber acreditado la última inspección del buque tanque en dique seco y haber manifestado la fecha próxima de inspección la cual no debería de ser dentro del periodo principal de la renta del buque tanque, lo cual asegura que la nave está en óptimas condiciones para el transporte de crudo.

De acuerdo con Ocean Mexicana, la ASF pierde vista en su Informe que PMI debe de ser tratada como cualquier otro proveedor y no como una entidad paraestatal, por lo tanto está sujeta a las mismas reglas del juego que cualquier otro adjudicatario.

Por lo tanto la oferta de PMI no es equiparable a ninguna otra oferta, pues a pesar de parecer aparentemente más baja que la presentada por OCEAN, no se puede comparar con otras, ya que simplemente no cumplió con los requisitos establecidos en la adjudicación, ni cotizó en igualdad de condiciones a las otras ofertas presentadas, por lo tanto no hubo propuesta.

En el mismo orden de ideas la supuesta oferta de PMI contiene condicionamientos que obligaría a PEMEX a acomodarse a las condiciones de PMI y no a las que obliga PEMEX, lo cual está prohibido por la Ley de Adquisiciones del Estado y viola el derecho de no negociabilidad.

La auditoría de la ASF además no valora en su dictamen otros precios similares de mercado de adjudicaciones de PEMEX en ese mismo periodo.

En esas fechas PEMEX tiene otras adjudicaciones similares por precios similares dentro de mercado, como son la adjudicación a Naviera Mexicana del Sureste por la renta de un buque para 7 meses por 36,500US$ diarios, o a Naviera del Pacífico otro buque tanque para 2 meses ampliables a 3 por 38,750US$ diarios.

El precio de adjudicación a OCEAN Mexicana fue de 38,500US$ diarios para cuatro meses ampliables a cinco.

Hay que añadir además, que después de cualquier proceso de adjudicación cualquier otro postor puede impugnar la decisión si no está de acuerdo con la misma durante un periodo de 10 días posteriores a la decisión, en este proceso nadie lo impugno.

Si la oferta de PMI se hubiera tenido en cuenta se habría producido la posibilidad de la alteración del precio posterior al proceso de adjudicación los que vulneraría el derecho de cualquier postor de ofertar en igualdad de condiciones y violaría claramente la Ley.

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