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domingo, 5 de noviembre de 2006

En referencia a los Refrendos informacion del STCW

STCW 78
ANEXO

CAPITULO II
EL CAPITAN SECCION DE PUENTE

Regla II/5

Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la actualización de conocimientos de los capitanes y oficiales de puente

1.Todo capitán y oficial de puente titulados que estén prestando servicio embarcados o se propongan volver a embarcarse tras un periodo de permanencia en tierra, habrán de demostrar ante la administración a intervalos regulares que no excedan de cinco años que para prestar servicio de mar siguen reuniendo las condiciones necesarias en cuanto a:

a) Aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista y al oído; y
b) Competencia profesional:

I) Por haber realizado un periodo de embarco aprobado no inferior a un año en el curso de los cinco años últimos; o
II) Por haber desempeñado las funciones correspondientes a los deberes propios del empleo a que haga referencia el titulo, que estén consideradas al menos como equivalentes al periodo de embarco prescrito en el párrafo 1 b) i); o
III) por el hecho de que:
– Por haber realizado una prueba de tipo aprobado; o
– terminen satisfactoriamente un cursillo o cursillos de tipo aprobado; o
– hayan realizado, actuando como oficiales de puente y en calidad de supernumerarios, un periodo de embarco aprobado no inferior a tres meses inmediatamente antes de incorporarse al cargo para el cual les habilite el titulo que tengan.

2.La administración, en consulta con los interesados, formara o patrocinara la formulación de un plan de cursillos y actualización, de carácter voluntario u obligatorio, según proceda, para capitanes y oficiales de puente que estén embarcados, especialmente los que se reincorporen al servicio de mar. La administración tomara las disposiciones necesarias para que todas las personas interesadas puedan asistir a dichos cursillos según convenga a su experiencia y a sus deberes. En estos cursillos, que deberá aprobar la Administración, figuran los cambios que se vayan produciendo en la tecnología marítima y en el ámbito de las reglamentaciones y recomendaciones internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y ala protección del medio marino.

3.Para poder seguir embarcados prestando servicio en buques respecto de los cuales se haya convenido internacionalmente requisitos especiales de formación, los capitanes y oficiales de puente deberán seguir con resultado satisfactorio un plan de formación adecuado y aprobado.

4.La Administración hará que en los buques de su jurisdicción se encuentren los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose en las reglamentaciones internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino.





CAPITULO III
SECCION DE MAQUINAS

Regla III/5

Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la actualización de conocimientos de los maquinistas navales

1. Todo maquinista naval titulado que este prestando servicio embarcado o se proponga volver a embarcarse tras un periodo de permanencia en tierra, habrá de demostrar ante la Administración a intervalos regulares que no excedan de cinco años que, para prestar servicio de mar desempeñando el cargo correspondiente a su titulo, sigue reuniendo las condiciones necesarias en cuanto a:
a)aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído; y
b) competencia profesional:
I) Por haber realizado, actuando como maquinista naval, un periodo de embarco aprobado no inferior a un año en el curso de los cinco años últimos; o
II) Por haber desempeñado las funciones correspondientes a los deberes propios del empleo a que se haga referencia el titulo, que estén consideradas al menos como equivalentes al periodo de embarco prescrito en el párrafo 1 b) i); o
III) por el hecho de que:
- supere una prueba de tipo aprobado; o
- termine satisfactoriamente un cursillo o cursillos de tipo aprobado; o haya realizado, actuando como maquinista naval y en calidad de supernumerario, o en un cargo de rango inferior al indicado en su titulo, un periodo de embarco aprobado no inferior a tres meses inmediatamente antes de incorporarse al cargo para el cual le habilite el titulo que tenga.

2. en el cursillo o en los cursillos a que se hace referencia en el párrafo 1 b) iii) figuran en particular los cambios producidos en las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino.

3. La Administración hará que en los buques de su jurisdicción se encuentren los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose en las reglamentaciones internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino.


RESOLUCIÓN I

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (1995)

Regla I/11

Revalidación de títulos


1.Todo Capitán, oficial y radioooeprador que posean un titulo expedido o reconocido en virtud de un capitulo del Convenio distinto de su capitulo VI y que estén prestando servicio embarcados o se propongan volver a hacerlo tras un periodo de permanencia en tierra, habrán de demostrar a intervalos regulares que no excedan de cinco años que siguen reuniendo las condiciones necesarias para prestar servicio abordo, a saber:

.1 aptitud física, de conformidad con lo dispuesto en la regla I/9; y

.2 la debida competencia profesional, conforme a lo prescrito en la sección A-I/11 del Código de Formación.

2.Para poder seguir prestando servicio en buques respecto de los cuales se hayan convenido internacionalmente requisitos especiales de formación, los capitanes, oficiales y radiooperadores deberán recibir con resultado satisfactorio una formación adecuada de tipo aprobado.

3.Cada parte deberá comparar el nivel de competencia que se exigió de los aspirantes a los títulos expedidos antes del 1 de Febrero del 2002 con el nivel estipulado para el titulo pertinente en la parte A del Código de Formación, y determinar la necesidad de exigir que los poseedores de tales títulos reciban formación adecuada para el repaso y actualización de sus conocimientos o para la evaluación de los mismos.

4.La parte, en consulta con los interesados, formulara o patrocinara la formulación de un plan de cursillos de repaso y actualización, según lo prescrito en la sección A-I/11 del Código de Formación.

5. Al objeto de actualizar los conocimientos de los capitanes, de los oficiales y radiooperadores, cada Administración hará que en los buques con derecho a enarbolar su pabellón se encuentren disponibles los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose en las reglamentaciones nacionales e internacionales sobre la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.


RESOLUCIÓN II
APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR

ANEXO I
PARTE A

CAPITULO I

Seccion A-I/11

Revalidación de títulos

Competencia profesional

1.La continuidad de la competencia profesional estipulada en la regla I/11 se demostrara acreditando:

.1 haber realizado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que posee, durante al menos un año en el curso de los últimos cinco años; o

.2 haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarco estipulado en el párrafo 1.1; o

.3 por:
.3.1 haber superado una prueba de tipo aprobado; o
.3.2 haber concluido satisfactoriamente uno o varios cursillos de tipo aprobado;o
.3.3 haber efectuado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del titulo que posee, durante al menos tres meses en calidad de supernumerario o como oficial en una categoría inferior a aquella para la cual es valido el titulo que se tenga

2. Los cursos de repaso y actualización estipulados en la regla I/11 serán de tipo aprobado e incluirán los cambios que se produzcan en la pertinente reglamentación nacional e internacional relativa a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino, y tendrán asimismo en cuenta cualquier actualización de la norma de competencia que se trate.


Tramite del Refrendo ante Direccion General de Marina Mercante:

SCT-07-012-C
Certificación y Refrendo de Título Profesional

DATOS QUE SE REQUIEREN
Título que desea refrendar o certificar

DOCUMENTOS A PRESENTAR
-En todos los casos:
Copia del título por ambos lados

-En caso de refrendo, además:
Constancia vigente, expedida por la SCT o por tercero autorizado por ésta de que aprobó el examen de aptitud psicofísica
2 fotografías de frente, tamaño infantil a color con uniforme negro y sin gorra

-En caso de navegar en buques especializados:
Constancia de participación del curso acorde a la especialidad
Certificado de tiempo de embarque que compruebe haber navegado un año dentro de los últimos 5

-En caso de título expedido de acuerdo con el STCW/78, deberá proporcionar además de lo anterior:
Constancia de participación en el curso de actualización al STCW/95

-En caso de Piloto Naval, Capitán de Marina y Capitán de Altura:
Certificado vigente del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima

-En caso de personal que efectúa funciones equivalentes a las actividades marítimas:

Si desembarcó hace 5 años o menos, alguna de las siguientes:
Constancias de haber realizado un período de embarque aprobado, desempeñando funciones propias del título que posee durante al menos 1 año dentro de los últimos 5
Constancia de haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al período de embarque o Acta de examen de tipo aprobado o alguna de las modalidades previstas en el convenio STCW/95 sección AI/11 del Código de Formación

Si desembarcó hace más de 5 años:
Acta de examen de tipo aprobatorio o
Dictamen de evaluación de la competencia acorde al STCW/95 o
Alguna de las modalidades previstas en el convenio STCW/95 sección AI/11 del Código de Formación

FORMATO DE SOLICITUD
TIEMPO DE RESPUESTA
SCT07012AByC
- 10 días hábiles en caso de refrendo STCW/95 y certificación
- 20 días hábiles si se tramita en la Capitanía de Puerto

UNIDADES DE TRAMITE
Escuelas Náuticas de Veracruz, Mazatlán y Tampico: refrendos
Capitanías de Puerto Certificación recibe y tramita (el trámite se resuelve en oficinas centrales)
DGMM. Departamento de Certificación del Personal Naval Mercante: refrendo y certificación

OBJETIVO
Refrendo : Actualizar la información correspondiente al título profesional, en cumplimiento del Convenio STCW/95, con el propósito de que sea reconocido por la administración de otros Estados parte del Convenio y de esta manera el personal oficial pueda desempeñar sus labores en aguas internacionales.
Certificación : Expedir copia certificada de un título profesional.

COMPROBANTE
Refrendo del título
Copia certificada del título

VIGENCIA
Refrendo 5 años
certificación Indefinida
DERECHOS
(vigentes al 30 de Junio de 2006)

Certificación de copias de títulos profesionales
$11.00
Refrendo de títulos profesionales.
$291.00

FUNDAMENTO LEGAL
Ley de Navegación, artículo 23 y 29

NOTAS
Los refrendos STCW/95 se tramitarán a través de las Escuelas Náuticas y se entregarán en éstas al término del curso, previo pago de derechos.

Elaborado y Revisado por la Dirección General de Marina Mercante

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