Fuente: El Universal
Empresa
Alberto Barranco
Colocada en lista de espera para desahogarse en los próximos días, la Suprema Corte de Justicia avalará o rechazará una solicitud de amparo de Pemex contra una ley que le otorga preeminencia a empresas nacionales como sus proveedoras
Del otro lado de la moneda pues, la principal empresa pública del país, el orgullo nacional, en pelea frontal a favor de empresas extranjeras… bajo el argumento de resguardar sus propios intereses.
La manzana de la discordia es la nueva Ley de Navegación y Comercio Marítimo que entró en vigor el primero de julio del año pasado.
El eje de la inconformidad de Pemex apunta, concretamente, al artículo 40 del ordenamiento, que cancela la posibilidad de cabotaje, es decir, transporte en el interior del país, a las navieras extranjeras con embarcaciones extranjeras.
El texto le enmendó la plana al 34 de la Ley de Navegación que estaba vigente desde 1994. Mientras éste extendía la posibilidad de abrir el escenario cuando existieran embarcaciones en igualdad de condiciones técnicas, o cuando impere una causa de interés público a navieras extranjeras con embarcaciones extranjeras, el nuevo habla de acotar la prelación a navieras mexicanas con embarcación extranjera bajo contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, o navieras mexicanas con embarcaciones extranjeras bajo cualquier contrato de arrendamiento.
Naturalmente, en su primera parte el artículo impugnado señala a la letra que “la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje estará reservada a navieras mexicanas con embarcaciones mexicanas”.
Ahora que el artículo 41 abre la posibilidad de otorgar contratos a navieras extranjeras, “siempre y cuando se hubiera agotado el procedimiento de licitar con la prelación dispuesta en el artículo anterior”.
Dicho en lenguaje llano, éstas debieron haber cruzado por un concurso en que participen firmas nacionales, sin cuyo requisito no se podría abrir otro de carácter internacional.
Digamos que en el peor de los escenarios, es decir sin empresas nacionales a la vista, Pemex no tendría problema para cubrir sus rutas de abasto internas, con énfasis en las off shore que se realizan en las plataformas petroleras al servicio de Pemex Refinación y, sin embargo, quiere certeza total.
A contrapelo, pues, de los razonamientos de la paraestatal para justificar el amparo, cuyo eje es un supuesto raquitismo de la marina mercante, la nueva ley abre la posibilidad de contratos para extranjeros cuando se demuestre la incapacidad de los nacionales.
Lo curioso del caso es que sin esperar la última palabra del máximo organismo de justicia en el país, la paraestatal ya acomodó sus fichas, empezando por cancelar seis de nueve contratos que había pactado para construir embarcaciones para su servicio en astilleros nacionales. El viento, naturalmente, sopló hacia empresas extranjeras.
Algunos hablan de la magia del cabildeo. Otros de un poderoso caballero…
Lo cierto es que la navegación mercante de México se ha desarrollado a contrapelo de las trampas de la empresa pública para escatimarle contratos a los que legítimamente tiene derecho.
La piratería ha sido la ganona. El truco es simple: amparados en contratos apócrifos que no cumplen con los requisitos mínimos previstos en la ley, pese a lo cual el gobierno les permite izar la bandera mexicana en sus mástiles, barcos extranjeros simulan estar en matrimonio con la norma, permitiendo a Pemex justificar su cobijo. De hecho, 40% de las operaciones de cabotaje de Pemex las realizan barcos que no cumplen con la ley.
A quién le importa si el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público señala que “podría negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando el país del cual sean nacionales no conceda un trato recíproco a los licitantes mexicanos”.
A quién le importa si en la mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a la que pertenece México, las tareas de cabotaje están reservadas para sus nacionales, al ubicarse el sector como estratégico y de seguridad nacional.
De hecho, los países que compiten deslealmente con el nuestro no dejan una rendija a la reciprocidad.
Así, para no ir lejos, en EU la June Act no sólo exige que la navegación interna la realicen buques de su propia bandera, sino que la construcción de éstos se haya realizado en astilleros nacionales y se navegue con marinos nacionales.
En la Unión Europea, a su vez, sólo los barcos de sus estados miembros tienen luz verde, en tanto en Bahamas la Ley de Registro de Embarcaciones y la Ley Mercantil de Navegación reclaman barcos nacionales y marinos nacionales… con la novedad de una generosa entrega de subsidios.
El volado está en la Suprema Corte.
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viernes, 3 de agosto de 2007
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