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martes, 10 de julio de 2007

EN LA MIRA CIMAR Y UPMP

Fuente: Diario Olmeca

Bajo sospecha fianza: hasta el 26 de abril entregó la póliza 908916; sin embargo, fue expedida supuestamente desde el 27 de marzo...

Algo muy extraño ocurre en la Unidad de Perforación y Mantenimiento de Pozos (UPMP) en torno al contrato 421007805, por con un moto de 36 millones de dólares (cerca de 400 millones de pesos) entregado a la empresa CIMAR, S.C., donde se siguen confirmado y comprobando las irregularidades entorno al mismo.

Según información de la Unidad de Perforación y Mantenimiento de Pozos -requerida a través del Sistema de Solicitudes de Información (SISI) bajo el número 1857500050407_065- la empresa Afianzadora Sofimex, S.A. habría expedido desde el pasado 27 de marzo la póliza 908916 por un monto de 3 millones 600 mil dólares a favor de la Pemex Exploración y Producción (PEP) para garantizar por el Instituto de Capacitación para la Industria Marítima y Portuaria (CIMAR, S.A.) el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato número 421007805 de fecha 26 de marzo de 2007 y los anexos del mismo.

Sin embargo, el documento fue recibido hasta el 26 de abril de 2007, según el sello de la Subgerencia de Recursos Materiales, Validación de Fianzas y Seguros de la Unidad de Perforación y Mantenimiento de Pozos.

Con lo anterior, la empresa CIMAR, S.C. incumplió flagrantemente la décima cuarta cláusula del contrato 421007805 que señala textualmente: El PROVEEDOR (CIMAR, S.C.) a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a PEP, a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, o el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato.

Y prosigue: De no cumplir con dicha entrega en el plazo establecido así como en los términos y condiciones que se señalan en esta cláusula, PEP podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, tomándose en cuenta dicho procedimiento para efectos del Artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La fecha natural del vencimiento del plazo para entregar la póliza para la empresa CIMAR, S.C. fue el 5 de abril de 2007; sin embargo, no fue hasta el 26 de abril de 2007 -30 días después de firmado el contrato y 21 días después de vencer el plazo concedido en el cláusula Décimo Cuarta que era de 10 días naturales- cuando entregó la fianza.

Pitazo al jefe

Sin embargo, no hubo ningún inicio de procedimiento de rescisión, extrañamente sólo hubo pitazos o advertencias para Oscar Guadalupe Valdéz López, Subgerente de Protección Ambiental, Seguridad Industrial y Calidad de la UPMP, Sede Villahermosa.
Por ejemplo, el oficio SRM-4-00686-07 enviado por Roberto Castillo Rangel, de la Superintendencia de Planeación y Programación de Suministros, a Valdéz López señala textualmente los siguientes puntos:

“A respecto le informamos que el citado proveedor - Instituto de Capacitación para la Industria Marítima y Portuaria, S.C.- incumplió con la obligación contractual establecida en la cláusula Décimo Cuarta (Garantía de cumplimiento del contrato) toda vez que no ha entregado en esta dependencia el documento solicitado (Fianza de cumplimiento) por lo que procedimos a informar mediante oficio SRM-4-00668-07 de fecha 20 de abril del 2007 al Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en PEP de dicho incumplimiento”.

“Comunicamos al proveedor mediante oficio SRM-4-00667-07 de fecha 23 de abril del 2007 que se encuentra en causal de recisión de acuerdo a la cláusula Vigésima Cuarta (Rescisión Administrativas del contrato incisos 1) 18) y penúltimo párrafo del contrato 421007805 por lo que deberá entregar a la brevedad el documento solicitado, ya que en cualquier momento la Entidad procederá a iniciar el procedimiento de recisión administrativa del contrato por causas imputables a él”.

Por último señala: “De lo antes expuesto, le agradeceremos nos proporcione sus comentarios al respecto, a fin de considerar incluirlos en el dictamen de inicio al procedimiento de recisión administrativa”.

Casualmente, un día después que se le envió el oficio a Valdéz López y 3 días después que se le notificó a CIMAR, S.C., -el día 26 de abril- la empresa se presentó en la UPMP para entregar una fianza emitida por la empresa Afianzadora Sofimex, S.A. con fecha de expedición del 27 de marzo de 2007.
Por lo anterior salta la duda de la legalidad-autenticidad de dicha fianza o la alteración de fechas, pues si la firma contaba con el documento por qué tuvo que esperar hasta ver que el contrato de 400 millones de pesos ya estaba en riesgo.

La razón por la cual no hubo un procedimiento de rescisión obedece a intereses particulares de los funcionarios -Ricardo Palomo Martínez, Subdirector de la UPMP; Carlos Enrique Becerra Schultz, Gerente de Administración y Finanzas de la UPMP; Oscar Guadalupe Valdéz López, Gerente de Seguridad Ambiental, Protección Ambiental y Calidad (SIPAC); Héctor Eduardo Ochoa López, Gerente de Desarrollo Sustentable y Calidad; y Baudelio Prieto de la Rocha, Gerente de Perforación y Mantenimiento de Pozos de la Región Marina- que sólo esperaron que la empresa CIMAR, S.C. empezara a ejercer el contrato para de un momento a otro rescindir el contrato y no tener la necesidad repetir el proceso de licitación de forma inmediata.

Por lo urgente de los servicios se tendría que buscar a una empresa que realice -hasta que se convoque y adjudique- los servicios de capacitación y servicios de especialidad en seguridad, salud y protección ambiental; y se deja entrever que los servicios serán entregados a la empresa Guantes Vargas, S.A. de C.V. uan de las más favorecidas por Valdéz López y Becerra Schultz.

La Ley señala que si el contrato lo hubieran rescindido antes que CIMAR, S.C. lo empezara a ejercer por Ley se tenía que asignar a la empresa que se encontraba en segundo lugar entre las propuestas económicas, en este caso Internacional Calzado Ten Pac, que presupuestó los servicios en 28 millones 119 mil 980 dólares; empero, la firma no cuenta con el visto bueno de los funcionarios señalados por lo que se creo todo esta simulación para el final de cuentas beneficiar a la empresa de Juan Vargas Legaspi… al tiempo.

Por este contrato existen inconformidades en el Órgano Interno de Control de Pemex Exploración y Producción; sin embargo, es difícil que se haga algo al menos que ocurra uno de esos llamados milagros.

Ordenes de servicios incumplidas

Es obvio que CIMAR, S.C. –una empresa que sólo contaba con 20 empleados en sus oficinas centrales de Ciudad del Carmen, Campeche, no tiene la capacidad para ejercer el contrato 421007805 y por eso a la hora que se han expedido órdenes de servicio y éstas no han sido realizadas por la empresa CIMAR, S.C.

Por ejemplo en un oficio enviado por Doris Moha Casango, supervisora del contrato, y dirigido entre otros a David Encarnación Blacio Cedillo, Especialista de Control de Riesgos en Procesos y Factor Humano; Pio Décimo García Domínguez, Especialista de la Subgerencia de Seguridad en los Procesos y Protección Ambiental, se hacen las siguientes apreciaciones:

1.- Esta División Marina entregó el Programa de Capacitación de los Cursos de Well Cap y Rig Pass, ambos con fecha del 19 de abril de 2007, a los representantes técnicos del proveedor de esta división y del cuál anexo acuse de recibo para pronta referencia!.

2.- Esta Supervisión emitió dos órdenes de servicios No. 1 partida 1.3 y No. 2 partida 1.4 ambas para el periodo del 19 al 24 de abril de 2007 para el curso de Well Cap en su modalidad Fundamental, mismas que fueron incumplidas por el proveedor.

3.- De acuerdo al programa anual de capacitación de esta División Marina para el día 25 de abril de 2007 se tiene el curso de Rig Pass para el cual la compañía me presentó dos documentos donde manifiesta que no dará cumplimiento al programa de capacitación Rig Pass por encontrarse en espera de que Sede –UPMP- les proporcione el programa IADC#R525 mismo que se hace acompañar del oficio No. 778 de fecha 18 de abril referente a la solicitud de los programas IADC#R525 y IADC#W650 y la certificación de los instructores bajo los mismos programas.

Por lo anterior y derivado de la situación que prevalece, solicito se informe por esta vía si procede la emisión de ordene de servicios al proveedor Instituto de Capacitación para la Industria Marítima y Portuaria, S.C. y el estatus de certificación de los programas de Well Cap y Rig Pass y de instructores ante la IADC de dicho proveedor.

En la Región Norte, también

En la Región Norte se han incumplido 7 órdenes de servicio y otras se han cancelado por incapacidad de cumplir o por "negociación". En la Región Sur, sólo en Cárdenas ya hay más de 10 incumplimientos.

Contradicciones…

¿Fianza apócrifa?

La fianza 908916 fue entregada hasta el 26 de abril de 2007 a la UPMP, pese a que presuntamente fue expedida desde el 27 de marzo por la empresa Afianzadora Sofimex

Pitazo

El 25 de abril, un día antes de que CIMAR, S.C. entregara la fianza, Oscar Guadalupe Valdéz López fue advertido a través del oficio SRM-4-00686-07 de la posible rescisión de contrato de 36 millones de dólares.

¿Qué decía el contrato?

La cláusula Décimo Cuarta del contrato 421007805 decía: El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a PEP, a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, o el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato.
¿Y que con esto?

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