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sábado, 17 de febrero de 2007

La transferencia (Ecuador)

Fuente/Autor: Abg. J. Agustín Ugarte.


Uno de los ofrecimientos de campaña del presidente Correa fue la entrega de los muelles de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar a la sociedad civil; por el momento y en su representación acude el Consejo Provincial de El Oro por intermedio de su representante el Ing. Montgómery Sánchez. De darse las cosas así, en primer término se estaría dando cumplimiento a lo ordenado por el pueblo orense en la consulta pasada.
Como preámbulo de lo dicho y con el decreto No. 08 en su Art. No. 04 se crea la Subsecretaría de Puertos y transportes Marítimos Fluvial, tendiendo a su cargo y responsabilidad de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER) pasando a ser ésta una depndencia administrativa de esta subsecretaría, es decir se ordena la transferencia de la competencia de la DIGMER sobre la administración de los puertos al custodio de los Puertos de Transporte y Obras Públicas, todo esto dicho de una manera fácil y sencilla pero en la realidad jurídica en la que obligatoriamente tenemos que vivir como estado de derecho, paso a hacer las siguientes reflexiones. En primer lugar no es la DIGMER la que debe ingresar al control del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ES LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PUERTOS la que debe de salir del control de la DIGMER y del régimen militar porque ésta debe de existir para el control marítimo y profesional de toda la actividad que se realice dentro de nuestras aguas territoriales.

Pero dentro del concepto de la Administración de los Puertos, ésta tiene que ser dada por la sociedad civil, preparada por supuesto y con sus mejores exponentes para el hecho de administrar el NEGOCIO PORTUARIO, porque los que estamos cerca al puerto sabemos que éste es simplemente un negocio y que para administrarlo lo primero que se necesita es simplemente SENTIDO COMÚN, UN CAMBIO DE ACTITUD, del entreguismo, del servilismo y la dependencia de un organismo profundamente ligado al bicentralismo que nos habla de una concentración del Movimiento Marítimo Portuario, el mismo que va contra todos los conceptos de los puertos con vocación de servicios y cuya primicia más importante es la atención inmediata al mayor USUARIO del puerto, esto es el importador o el exportador manejándose además maquiavélicamente el criterio de PUERTO ESPECIALIZADO EN BANANO, lo cual no es más que una burda mentira y un retroceso de 20 años atrás.

Pero por supuesto y desde ningún concepto legal lo que suceda o deje de suceder debe ir en contrario y en afectación del otro tipo de USUARIO del puerto, éste sí constituido por empresas especializadas en servicios portuarios y con personal calificado porque aun el más humilde estibador de banano y que toda su vida la ha dedicado a la carga y manipuleo de la caja de banano es también un obrero portuario y especializado en esta actividad.

Pero a todos estos conceptos que vale pena recordarlos deberé de añadir los siguientes. Tendrá que reformarse la ley de puertos y para hablar ligero todas las disposiciones que con fuerza de ley estén sobre el decreto ejecutivo y permitan la aplicación de los conceptos legales del ministerio que corresponde y los señores funcionarios de las administraciones portuarias puedan acogerse a la ley de servicios civil y carrera administrativa con todo el derecho que le asiste.

Será entonces necesario que para la asamblea constituyente que está en camino se preparen los foros convenientes por los representantes de la sociedad civil para discutir y analizar propuestas, las mismas que serían incorporadas a la nueva constitución.

Porque aunque algunos no estén de acuerdo por supuesto que es de justicia la administración del puerto por la sociedad civil, de la misma manera que es justo el reclamo que hagamos ante el Estado para que devuelva los valores que irresponsablmente y arbitrariamente se llevó de las arcas portuarias y con el mismo deseo de compensación el señor Presidente honre la deuda que iresponsablemente obligaron a mantener al puerto para que no pueda ser sujeto de crédito y no pueda surgir en el ambiente portuario con todas las posibilidades y facilidades que la naturaleza nos ha brindado, como puerto seguro con una protección natural y un canal de ingreso sobre los doce metros de profundidad, esto es sin haber sido dragado que al hacerlo tranquilamente nos dan los 15 metros de profundidad y estaremos listos para el Puerto de Transferencia, del que hablaremos en otra ocasión.

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