Fuente: Webpicking
Este acuerdo temporal para la actividad portuaria y con especial consideración para el personal de las empresas de servicios portuarios fue firmado por la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval y la Cámara de los Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires.
El mismo, se firmó sobre las siguientes bases:
1) Las EMPRESAS se comprometen a NO REALIZAR SUSPENSIONES NI DESPIDOS DE PERSONAL por razones económicas o falta de trabajo por UN PERIODO DE 90 DIAS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2009.
2) Ambas partes asumen el compromiso de MANTENER LA PAZ SOCIAL por el mismo período.
3) NO SE REALIZARAN NUEVOS INGRESOS DE PERSONAL a la planta permanente de las empresas por el mismo período, manteniéndose las actuales condiciones de trabajo de la actividad.
4) Se procederá a corregir las desviaciones que se pudiesen estar realizando en materia de distribución de jornales correspondiente a las empresas de servicios portuarios.
5) Establecer que durante el período vigente de este acuerdo el personal que integre los listados percibirá en forma excepcional un valor total y único de $ 1.500,oo netos mensuales en carácter de suma no remunerativa, cancelando dicho valor hasta la prestación de 10 jornales laborados durante ese lapso mensual.
6) No tendrán derecho a esta remuneración los trabajadores que convocados por las empresas no se presenten en tiempo y forma, salvo constancia médica que lo acredite.
Esta situación que es internacional y produce una marcada disminución del comercio exterior tanto en exportaciones como en importaciones genera este acuerdo entre la FeMPINRA y la Cámara y compromete a las partes a ratificarlo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la solicitud de homologación del mismo.
Fuente: Prensa FEMPINRA
Este acuerdo temporal para la actividad portuaria y con especial consideración para el personal de las empresas de servicios portuarios fue firmado por la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval y la Cámara de los Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires.
El mismo, se firmó sobre las siguientes bases:
1) Las EMPRESAS se comprometen a NO REALIZAR SUSPENSIONES NI DESPIDOS DE PERSONAL por razones económicas o falta de trabajo por UN PERIODO DE 90 DIAS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2009.
2) Ambas partes asumen el compromiso de MANTENER LA PAZ SOCIAL por el mismo período.
3) NO SE REALIZARAN NUEVOS INGRESOS DE PERSONAL a la planta permanente de las empresas por el mismo período, manteniéndose las actuales condiciones de trabajo de la actividad.
4) Se procederá a corregir las desviaciones que se pudiesen estar realizando en materia de distribución de jornales correspondiente a las empresas de servicios portuarios.
5) Establecer que durante el período vigente de este acuerdo el personal que integre los listados percibirá en forma excepcional un valor total y único de $ 1.500,oo netos mensuales en carácter de suma no remunerativa, cancelando dicho valor hasta la prestación de 10 jornales laborados durante ese lapso mensual.
6) No tendrán derecho a esta remuneración los trabajadores que convocados por las empresas no se presenten en tiempo y forma, salvo constancia médica que lo acredite.
Esta situación que es internacional y produce una marcada disminución del comercio exterior tanto en exportaciones como en importaciones genera este acuerdo entre la FeMPINRA y la Cámara y compromete a las partes a ratificarlo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la solicitud de homologación del mismo.
Fuente: Prensa FEMPINRA
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