Boletín N°. 0297
Los amparos a la Ley de Navegación se justifican ante el alto costo del arrendamiento de navíos: PEMEX Refinación
Diputados de la Comisión de Marina censuraron la actitud de PEMEX Refinación, tras ampararse contra la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y pretender evitar que se privilegie a la Marina Mercante mexicana por encima de la extranjera.
El presidente de la Comisión, José Manuel Del Río Virgen (Convergencia), aseguró que es inexplicable que la paraestatal haya recurrido al amparo, luego de que fuera promulgada la Ley de Navegación promovida por la LIX Legislatura.
Los diputados preguntaron al director de PEMEX Refinación, Miguel Tame Domínguez, cuáles son los intereses reales para llevar a cabo dichos amparos y si piensa que es correcto que la navegación de cabotaje se siga realizando por navíos foráneos.
Respondió el aludido y su abogado, José Nestor García Reza, que Petróleos Mexicanos pretende proteger el patrimonio de la institución y sus organismos subsidiarios, con el fin de obtener las mejores condiciones en la contratación de embarcaciones.
Nestor García Reza precisó que presentaron las demandas de amparo en contra de los artículos 40, 41 y 42 de la citada ley, en los cuales contravienen el artículo 134 de la Constitución Política, al no permitir obtener las mejores condiciones de contratación y administración de los recursos que le son asignados a PEMEX y organismos subsidiarios.
Lo anterior, dijo, derivado de no considerar el factor precio como elemento para determinar la no disponibilidad de embarcaciones mexicanas al limitar el libre mercado y la competencia.
Subrayó que ello trae como consecuencia el encarecimiento en costos y por tanto no obtener las mejores condiciones de contratación para PEMEX y sus organismos subsidiarios.
García Reza insistió en que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos pone en desventaja e indefensión a PEMEX, debido a que obliga a contratar navíos nacionales, a pesar de que éstos tienen serias limitantes técnicas, lo que pondría en riesgo los ya de por sí mínimos recursos de la paraestatal.
Explicó que si bien durante cinco años funcionarios de la Institución participaron en la conformación de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que reforma el artículo 134 de la Constitución, siempre fueron enérgicos en el sentido de que el costo de la renta de embarcaciones nacionales no sería conveniente.
No es la posición de PEMEX defender a las embarcaciones extranjeras, señaló el abogado de la paraestatal. “Nuestro propósito es proteger a PEMEX y seguir siendo un promotor del desarrollo nacional, pero siempre bajo el marco jurídico que nos rige y con pleno respeto a la Constitución Política”.
Afirmó que a través de la coordinadora del sector de PEMEX se presentaron los amparos en tiempo y forma; “no es el único, ya que hasta la fecha se manejan dos mil 100 dentro de la empresa y sus organismos subsidiarios”.
Mencionó que se consultó al más alto nivel con la Secretarías de Gobernación y Comunicaciones y Transportes. Puntualizó que el amparo no es para defender a la marina mercante extranjera, sino para buscar la mayor eficiencia en el gasto que realiza PEMEX en la contratación de buques de carga.
En la reunión participaron los diputados del PAN Juan Victoria Alva, Luis Alonso Mejía García, Nabor Ochoa López; del PRD Claudia Lilia Cruz Santiago, Maribel Alva Olvera y el priista José Luis Blanco Pajón.
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viernes, 10 de noviembre de 2006
Proxima reunion de la Comisión de Marina
DE LA COMISIÓN DE MARINA
A su reunión de trabajo, que se verificará el jueves 16 de noviembre, a las 17 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente Diputado José Manuel del Río Virgen Presidente
A su reunión de trabajo, que se verificará el jueves 16 de noviembre, a las 17 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente Diputado José Manuel del Río Virgen Presidente
Informacion sobre perfil medico del marino
Se presenta informacion de la gestion del Sen. Sebastian Calderon ante la COFEMER, sobre el nuevo perfil medico de los marinos. Asi como lo que amrca el Convenio STCW 78/95. Para su analisis y conclusiones.
ANEXO
ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (1995)
CAPITULO I
Regla I/9
Normas médicas: expedición y registro de títulos
1 Cada parte establecerá normas médicas para la gente de mar, particularmente por lo que atañe a la vista y al oído.
2 Cada parte garantizara que los títulos se expiden solamente a los aspirantes que cumplen los requisitos de la presente regla.
3 Todo aspirante a un titulo deberán prueba fehaciente:
.1 de su identidad;
.2 de que su edad no es inferior a la especificada en la regla pertinente para el titulo que solicita;
.3 de que satisface las normas sobre aptitud física aprobadas por dicha parte, particularmente por lo que atañe a la vista y al oído, y pose un certificado medico valido expedido por un facultativo debidamente cualificado que la parte reconoce;
.4 de que ha cumplido el periodo de embarco prescrito y recibido la formación de carácter obligatorio que las presentes reglas exigen para obtener el titulo que solicita; y
.5 de que cumple las normas de competencia prescritas por las presentes reglas en lo que respecta a las aptitudes, funciones y niveles que se harán constar en el refrendo del titulo.
4 Cada parte se compromete a:
.1 mantener un registro o registros de todos los títulos y refrendos para capitanes y oficiales, y también para marineros, según proceda, que se haya expedido, hayan caducado o se hayan revalidado, suspendido, cancelado, o bien se hayan declarado perdidos o destruidos, así como de las dispensas concedidas; y
.2 facilitar información sobre el carácter de dichos títulos, refrendos y dispensas a otras partes o compañías que hayan solicitado la verificación de la autenticidad y validez de los títulos presentados por la gente de mar que solicita ya sea el reconocimiento de tales títulos conforme a lo prescrito en la regla I/10, o bien la contratación de sus servicios a bordo.
ANEXO
ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (1995)
CAPITULO I
Regla I/9
Normas médicas: expedición y registro de títulos
1 Cada parte establecerá normas médicas para la gente de mar, particularmente por lo que atañe a la vista y al oído.
2 Cada parte garantizara que los títulos se expiden solamente a los aspirantes que cumplen los requisitos de la presente regla.
3 Todo aspirante a un titulo deberán prueba fehaciente:
.1 de su identidad;
.2 de que su edad no es inferior a la especificada en la regla pertinente para el titulo que solicita;
.3 de que satisface las normas sobre aptitud física aprobadas por dicha parte, particularmente por lo que atañe a la vista y al oído, y pose un certificado medico valido expedido por un facultativo debidamente cualificado que la parte reconoce;
.4 de que ha cumplido el periodo de embarco prescrito y recibido la formación de carácter obligatorio que las presentes reglas exigen para obtener el titulo que solicita; y
.5 de que cumple las normas de competencia prescritas por las presentes reglas en lo que respecta a las aptitudes, funciones y niveles que se harán constar en el refrendo del titulo.
4 Cada parte se compromete a:
.1 mantener un registro o registros de todos los títulos y refrendos para capitanes y oficiales, y también para marineros, según proceda, que se haya expedido, hayan caducado o se hayan revalidado, suspendido, cancelado, o bien se hayan declarado perdidos o destruidos, así como de las dispensas concedidas; y
.2 facilitar información sobre el carácter de dichos títulos, refrendos y dispensas a otras partes o compañías que hayan solicitado la verificación de la autenticidad y validez de los títulos presentados por la gente de mar que solicita ya sea el reconocimiento de tales títulos conforme a lo prescrito en la regla I/10, o bien la contratación de sus servicios a bordo.
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