1. Asuntos Relacionados con Pétroleos Mexicanos
Amparos Indirectos interpuestos por PEMEX y sus Subsidiarias.
CAMEITRAM Continuara trabajando para evitar que se otorgue la suspensión definitiva en los respectivos juicios. (Sin embargo en los 4 amparos se presentan como terceros perjdicados sus miembros)
Pemex Exploración y Producción:
- Actualización del plan de contratación de Embarcaciones 2007 para apoyo en las Operaciones de PEP en el Golfo de México.
- Revisión de Licitaciones
Anexos
Contratos
Critierios de contratación
Precios Máximos de Referencia (casos prácticos)
Homologación de Contratos
PEMEX Refinación:
- Contratación de Buques-Tanque
- Contratación con acuerdo de personal y sin responsabilidad de armador para PEMEX Refinación
- Consultas para contratación de Buques-Tanque (¿Porque no sugieren en estas nuevas 5 licitaciones no solicitar barcos doble Caso 2006?)
- Fianzas
- Plazos
- Codigo ISM
Los temas de mayor importancia tratados en este comite seran propuestos en los grupos de trabajo de la Comisión Consultiva Mixta de Abastecimiento de PEMEX, para su seguimiento.
2. Asuntos Fiscales
- Diesel Marino Especial
- Deducibilidad de Provisiones de Dique
- Deducción Inmediata
- EstÍmulo a la base del IMPAC y deducción por inversión
- Fondo de Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana (FONDEMAR)
- Ley del Impuesto al Activo
- Modificaciones IMSS
3. Cabotaje
- Permisos Temporales de Navegacíón
Consultas Urgentes
- Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER)
- Construcción y Reparación Naval (¿Porque no invierten ellos mismos en astilleros haciendo sociedades?)
- Modificación Articulo 165 de la Ley Federal de Derechos (granel agrícola o mineral de origen nacional)
- Tarifas de Puertos y Servicios
- Pilotos de Puerto
- Combustibles
- Educación Náutica (¿Cual es su propuesta ahora sin buque-escuela e infringiendo el Articulo 31 de la LNCM?)
4. Asuntos Juridicos
- Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Arrendamientos Financieros (simulación en los abanderamientos)
- Ley para el Fomento y Desarrollo para la Marina Mercante Mexicana
- Criterio de interpretación del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
Artículo 28.- Las licitaciones públicas podrán ser:
I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de oficio o a solicitud de la Contraloría, podrá realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en el párrafo anterior, o
II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.
Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:
a. Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;
b. Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio;
c. Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo, y
d. Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.
En este tipo de licitaciones la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.
Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.
5. Altura
- Tonnage Tax
- Short Sea Shipping (cabotaje a corta distancia)
- OMI
- Convenios Internacionales
Ismael Mendoza Osuma