Fuente: José Luna / El Sol de México
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó un amparo a Pemex Exploración y Producción al establecer que es constitucional que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) otorgue permisos temporales para navegación de cabotaje, preferentemente a navieras mexicanas, bajo contrato de arrendamiento o fletamento, y por considerar que no tiene como consecuencia la creación de monopolios.
Estableció que las disposiciones reclamadas por la paraestatal no son violatorias del artículo 28 de la Carta Magna, en cuanto reservan la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje a embarcaciones mexicanas, y por restringir, por parte de la SCT, el otorgamiento de permisos a embarcaciones extranjeras.
Es decir, que conforme a la legislación el Gobierno federal debe dar preferencia a las navieras mexicanas en esas actividades, sin discriminar a las extranjeras pero con ciertas limitantes.
Los ministros de la Segunda Sala argumentaron que la intención del legislador de fomentar la actividad marítima nacional y proteger la industria de construcción naval del país en beneficio de la economía, así como propiciar que en tales servicios participen oficiales y tripulaciones mexicanas, no puede tener como consecuencia la creación de un monopolio.
"No se otorga a favor de personas determinadas ni tiene el alcance de perjudicar al público en general o a cierta clase social", apuntó el fallo de la Corte.
Sin embargo, los ministros explicaron que el otorgamiento de permisos de navegación de cabotaje no implica que las personas morales que requieran contratar servicios de arrendamiento o fletamento estén obligadas a hacerlo, indefectiblemente, con navieras mexicanas que utilicen embarcaciones de igual nacionalidad.
Lo anterior, al resolver el amparo en revisión 414/2007 en el cual Pemex argumentó que los artículos 40 y 41 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos son violatorios de las garantías de igualdad, seguridad jurídica, libertad de trabajo y comercio, al establecer una prelación en el otorgamiento de permisos de navegación de cabotaje.
El artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos establece excepciones que facultan a la SCT para otorgar permisos temporales para ese tipo de navegación a navieras que no utilicen embarcaciones nacionales e, inclusive, a navieras extranjeras.
Las excepciones aludidas consistentes en la inexistencia de embarcaciones mexicanas en igualdad de condiciones técnicas, o cuando exista una causa de interés público, tienen su justificación en un interés colectivo acorde con lo que dispone el artículo 134 de la Constitución Federal.
Esto último, en el sentido de que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen el Gobierno Federal, del Distrito Federal y las entidades federativas, aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles, entre otras la relativa al precio.
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domingo, 10 de febrero de 2008
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