De: GUILLERMO PARRA AVELLO pilotogpa_06@hotmail.com
URGENTE: DE ACUERDO AL PROYECTO DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACION, EN EL ARTICULO 929 DEL CAP PILOTAJE PARRAFO 6o QUE A LA RAZON DICE:
"Las practicas deberan llevarse a cabo bajo la instruccion y extricta supervision de los pilotos de puerto que designe el Comite Tecnico o en su caso la Dir Gral de Mar Merct. quienes estaran obligados a dar la instruccion correspondiente al aspirante y en caso de negarse a ello, podra ser causa de revocacion de su certificado de competencia"
COMENTARIO: CONSIDERO QUE A ESTAS ALTURAS YA NI EN LA CUBA DEL CACIQUE FIDEL, QUIEN SE NIEGE A ALGO POR DERECHO PROPIO, SEA MANDADO AL PAREDON, ENTONCES PORQUE EN MEXICO SI SE PUEDE AMENAZAR??? PUES EN QUE PAIS VIVIMOS????? ESTE ES UN PROYECTO SATRAPA??? PORQUE SI A AMENAZAS VAMOS, ENTONCES PORQUE LA AUTORIDAD NO LE DICE A LOS ARMADORES QUE SI NO EMBARCAN PILOTINES Y ASPIRANTES PARA SUS PRACTICAS QUE TAMBIEN SON REGLAMENTARIAS, LES RETIRAN SUS PERMISOS, CERTIFICADOS Y DEMAS DOCUMENTOS????? SI VA A HACER OBLIGATORIO EL TRAINING QUE SEA PAREJO O NO????
(DISCULPEN PERO AQUI NO TIENEN NADA QUE VER LOS PANISTAS)
SALUDOSSSSSSSSSSS
Dirección del CHAT
El Blog no se hace responsable por las opiniones emitidas en este espacio. Los comentarios aquí publicados son responsabilidad de quién los escribe.
miércoles, 23 de mayo de 2007
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
1 comentario:
por que hasta ahora el comentario si alguien sabia y tenia conocimiento del reglamento fue el sindicato de pilotos y se dio un tiempo para mandar comentarios...
Publicar un comentario