De: GUILLERMO PARRA AVELLO pilotogpa_06@hotmail.com
URGENTE: DE ACUERDO AL PROYECTO DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACION, EN EL ARTICULO 929 DEL CAP PILOTAJE PARRAFO 6o QUE A LA RAZON DICE:
"Las practicas deberan llevarse a cabo bajo la instruccion y extricta supervision de los pilotos de puerto que designe el Comite Tecnico o en su caso la Dir Gral de Mar Merct. quienes estaran obligados a dar la instruccion correspondiente al aspirante y en caso de negarse a ello, podra ser causa de revocacion de su certificado de competencia"
COMENTARIO: CONSIDERO QUE A ESTAS ALTURAS YA NI EN LA CUBA DEL CACIQUE FIDEL, QUIEN SE NIEGE A ALGO POR DERECHO PROPIO, SEA MANDADO AL PAREDON, ENTONCES PORQUE EN MEXICO SI SE PUEDE AMENAZAR??? PUES EN QUE PAIS VIVIMOS????? ESTE ES UN PROYECTO SATRAPA??? PORQUE SI A AMENAZAS VAMOS, ENTONCES PORQUE LA AUTORIDAD NO LE DICE A LOS ARMADORES QUE SI NO EMBARCAN PILOTINES Y ASPIRANTES PARA SUS PRACTICAS QUE TAMBIEN SON REGLAMENTARIAS, LES RETIRAN SUS PERMISOS, CERTIFICADOS Y DEMAS DOCUMENTOS????? SI VA A HACER OBLIGATORIO EL TRAINING QUE SEA PAREJO O NO????
(DISCULPEN PERO AQUI NO TIENEN NADA QUE VER LOS PANISTAS)
SALUDOSSSSSSSSSSS
por que hasta ahora el comentario si alguien sabia y tenia conocimiento del reglamento fue el sindicato de pilotos y se dio un tiempo para mandar comentarios...
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