Fuente: La Opinión
JOSÉ SEGURA CLAVELL, DIPUTADO SOCIALISTA EN EL CONGRESO Millones de seres humanos en el mundo hemos sentido sensaciones irrefrenables de indignación y de impotencia al acceder a los datos vinculados a la actuación de las Fuerzas Armadas israelíes al tomar por la fuerza el control de buques mercantes de banderas de otros países que integrados en una "flotilla humanitaria" y en aguas internacionales se dirigían a un punto del litoral de Gaza en cuyo territorio más de un millón de personas sufren el aislamiento impuesto por Israel.
En la "flotilla" viajaban más de 700 personas de unas cuarenta nacionalidades y de entre los cuales unos ochenta eran ciudadanos comunitarios y a su vez tres españoles. Rápidamente pensamos acerca de otro método para impedir el avance de la "flotilla" y llegamos a la conclusión que resultaba fácil colocar los barcos de la Armada israelí en posiciones físicas que obligasen a parar máquinas a la misma y pedirles el cambio de rumbo. Esto no ha ocurrido sino el salvaje asalto.
No he podido dejar de recordar que desde hace años, el Gobierno de España ha aprobado en Consejo de Ministros un Proyecto de Ley remitido consiguientemente a las Cortes Generales –momentáneamente aparcado– para su pertinente tramitación, bajo cuyo sugestivo título "Proyecto de Ley General de Navegación Marítima" se contienen un número superior a quinientos artículos y múltiples disposiciones adicionales con las que se pretenden incorporar en nuestro ordenamiento jurídico contenidos de convenios internacionales vinculados a la lucha contra la contaminación ambiental o a las facultades de interceptación, inspección y detención de buques. Se pretende ordenar de forma adecuada el régimen jurídico de la navegación según transcurra en aguas interiores, por el mar territorial, por la zona contigua o por la zona económica exclusiva que son, en suma, las zonas españolas contempladas en esta Ley y tras de las cuales se abre naturalmente la alta mar y las aguas internacionales en las que hay que cumplir los mandatos de los acuerdos internacionales.
Ningún Estado puede atribuirse facultades ni derechos para restringir o limitar el histórico principio de circulación de cualquier buque en aguas internacionales ni incluso en la Zona Económica Exclusiva que a afectos de navegación es considerada como Alta Mar.
Algunos analistas afirman que el Estado de Israel ha violado el convenio de Montego Bay sobre Derecho del Mar dado que la "flota humanitaria" se encontraba a 60 millas fuera del mar territorial que se fija en 12 millas y de la zona económica exclusiva que se fija a su vez en 24 millas, es decir se encontraban en mar abierto, en aguas internacionales. Además de ello Israel ha incumplido todas las normativas que impiden realizar actos similares o equivalentes a los de piratería dado que se han asaltado a unos barcos particulares sin ningún mandato legal de Naciones Unidas, se ha retenido una carga carente de valor ofensivo o de interés militar y que era de uso exclusivamente civil o humanitario y lo más grave, espantoso, los barcos han sido asaltados y se han asesinado a nueve personas y heridas a otras muchas, delitos que están recogidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional que por cierto no ha sido suscrito por Israel.
Otros analistas expertos en Derecho marítimo internacional han puesto de manifiesto que el Convenio Internacional para la supresión de Actos ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (SUA) –suscrito por Israel y para el que entró en vigor en el mes de Abril del pasado año– se tipifica como delito el apoderarse por la fuerza de un buque o de su control, o el realizar actos de violencia contra las personas embarcadas, por cualquier motivo ya sea privado o público, económico o terrorista. Se han violentado los artículos 6.1 y 6.2 del SUA en los que claramente pueden apoyarse los Estados en los que se encuentren matriculados los barcos de la "flotilla" o los de los pasajeros asesinados.
En la "flotilla" viajaban más de 700 personas de unas cuarenta nacionalidades y de entre los cuales unos ochenta eran ciudadanos comunitarios y a su vez tres españoles. Rápidamente pensamos acerca de otro método para impedir el avance de la "flotilla" y llegamos a la conclusión que resultaba fácil colocar los barcos de la Armada israelí en posiciones físicas que obligasen a parar máquinas a la misma y pedirles el cambio de rumbo. Esto no ha ocurrido sino el salvaje asalto.
No he podido dejar de recordar que desde hace años, el Gobierno de España ha aprobado en Consejo de Ministros un Proyecto de Ley remitido consiguientemente a las Cortes Generales –momentáneamente aparcado– para su pertinente tramitación, bajo cuyo sugestivo título "Proyecto de Ley General de Navegación Marítima" se contienen un número superior a quinientos artículos y múltiples disposiciones adicionales con las que se pretenden incorporar en nuestro ordenamiento jurídico contenidos de convenios internacionales vinculados a la lucha contra la contaminación ambiental o a las facultades de interceptación, inspección y detención de buques. Se pretende ordenar de forma adecuada el régimen jurídico de la navegación según transcurra en aguas interiores, por el mar territorial, por la zona contigua o por la zona económica exclusiva que son, en suma, las zonas españolas contempladas en esta Ley y tras de las cuales se abre naturalmente la alta mar y las aguas internacionales en las que hay que cumplir los mandatos de los acuerdos internacionales.
Ningún Estado puede atribuirse facultades ni derechos para restringir o limitar el histórico principio de circulación de cualquier buque en aguas internacionales ni incluso en la Zona Económica Exclusiva que a afectos de navegación es considerada como Alta Mar.
Algunos analistas afirman que el Estado de Israel ha violado el convenio de Montego Bay sobre Derecho del Mar dado que la "flota humanitaria" se encontraba a 60 millas fuera del mar territorial que se fija en 12 millas y de la zona económica exclusiva que se fija a su vez en 24 millas, es decir se encontraban en mar abierto, en aguas internacionales. Además de ello Israel ha incumplido todas las normativas que impiden realizar actos similares o equivalentes a los de piratería dado que se han asaltado a unos barcos particulares sin ningún mandato legal de Naciones Unidas, se ha retenido una carga carente de valor ofensivo o de interés militar y que era de uso exclusivamente civil o humanitario y lo más grave, espantoso, los barcos han sido asaltados y se han asesinado a nueve personas y heridas a otras muchas, delitos que están recogidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional que por cierto no ha sido suscrito por Israel.
Otros analistas expertos en Derecho marítimo internacional han puesto de manifiesto que el Convenio Internacional para la supresión de Actos ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (SUA) –suscrito por Israel y para el que entró en vigor en el mes de Abril del pasado año– se tipifica como delito el apoderarse por la fuerza de un buque o de su control, o el realizar actos de violencia contra las personas embarcadas, por cualquier motivo ya sea privado o público, económico o terrorista. Se han violentado los artículos 6.1 y 6.2 del SUA en los que claramente pueden apoyarse los Estados en los que se encuentren matriculados los barcos de la "flotilla" o los de los pasajeros asesinados.
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