Fuente: Por Esto
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CIUDAD DEL CARMEN, Cam. 23 de julio.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) rechazó el proyecto de la empresa Petróleos Mexicanos para construir el “Centro de Adiestramiento de Procesos Automatizados (CAPA) de las regiones marinas de PEP (Pemex Exploración y Producción)”, porque afectaría manchones de manglar en el Area de Protección de Flora y Fauna “Laguna de Términos”.
El nuevo centro de adiestramiento de Pemex, que se construiría en 16 hectáreas donadas por el gobierno del Estado de Campeche, sobre la carretera Ciudad del Carmen-Campeche, a la altura de la entrada de Sabancuy, fue considerado inviable por la dependencia federal.
Específicamente, la Semarnat negó la autorización, “dado que el proyecto, tal y como es propuesto, no es jurídica, ni ambientalmente viable, en virtud de no ser compatible con las políticas de desarrollo, preservación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Area de Protección de Flora y Fauna”.
Citó que el centro de adiestramiento contraviene los criterios 3 y 12 de Flora y Fauna, criterio 5 de Uso Forestal y criterio 17 de Monitoreo y Restauración, mediante las cuales se regulan las actividades en la unidad 50 de la zona I de Manejo Restringido, establecidos en el Programa de Manejo de “Laguna de Términos”.
Además, apuntó, no se ajusta “a lo dispuesto en los artículos 30 primer párrafo, 36 y 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre, así como al artículo 13, fracción III, V y VII del Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA) y las normas NOM-022-Semarnat-2003 y NOM-059-Semarnat-2001”.
En la manifestación de impacto ambiental, modalidad regional (MIA-R), elaborada por el Centro Epomex de la Universidad Autónoma de Campeche (UAC) y presentado a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat, la empresa paraestatal señala que el proyecto de PEP “tiene el objetivo de construir un centro de adiestramiento tipo “edificio inteligente”.
El edificio, detalla, “incluye la construcción de edificios de capacitación, infraestructura de acceso y administración, comedor y cocina, zona de hospedaje para 100 personas, zona recreativa, zona deportiva, zona de estacionamiento y servicios, ocupando una superficie total de 16 hectáreas, dentro del municipio de Carmen. Las etapas y actividades que se llevarán a cabo para el Proyecto se realizarán en un periodo de 25 meses”.
“De acuerdo con lo manifestado por la promovente, la vegetación existente en el predio y área de influencia donde se pretende desarrollar el proyecto, presenta un alto grado de riqueza en especies, en las que se incluyen algunas catalogadas con algún estatus de protección conforme a la NOM-059-Semarnat-2001. La vegetación predominante en el sitio del Proyecto corresponde a comunidades de manglar y de selva baja inundable. Asimismo, la Promovente señala que el Proyecto se encuentra dentro del Area de Protección de Flora y Fauna”, puntualiza.
Incompleto estudio de Epomex
En el resolutivo, la DGIRA determinó que “el contenido de la MIA-R del proyecto no cumple con lo establecido en el artículo 13, fracciones III, V y VI del REIA, en el cual se establece que la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad regional, deberá contener la vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables, identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales del Sistema Ambiental Regional (SAR) y Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales acumulativos y residuales del SAR”.
“El proyecto se pretende realizar dentro de “Laguna de Términos”, por lo que la promovente para demostrar la vinculación del proyecto con las disposiciones y los criterios de manejo contenidos en el Programa de Manejo, señaló que se ubicará en la zona de manejo de baja intensidad; sin embargo, se observa que los argumentos presentados por la promovente parten de un análisis incompleto de dicho instrumento, en virtud de que al cotejar la ubicación del sitio con el plano oficial del Area de Protección de Flora y Fauna, se detectó que se encuentra ubicado también en la zona I de manejo restringido”, agregó.
“La promovente indicó en la página 71 del capítulo VII en el Estudio Técnico Justificativo (ingresado como anexo de la MIA-R), que para el desarrollo de las obras proyectadas “requiere realizar el desmonte a matarrasa para la ubicación de donde se localizarán los diversos edificios. Por lo tanto, no se prevé ningún área de vegetación a respetarse en el área de construcción, pues debe de estar libre para el paso de vehículos que trasladan material”, por lo que con esta afirmación, el desarrollo del proyecto no se ajusta a las disposiciones establecidas para la zona I de manejo restringido”, expresó.
“De la misma forma, con lo que respecta a la aplicación del criterio 5 de Uso Forestal, establecido en el Programa de Manejo del APFFLT; que a la letra dice: Quedarán estrictamente prohibidos los cambios en el uso del suelo”, la ejecución del proyecto tampoco se ajusta a lo establecido para la zona I de manejo restringido, dado que las actividades de desmonte propuestas por la promovente implican un cambio de uso del suelo”, apuntó.
Incompatible con Programa de Manejo
La Dirección General citó que “con lo que respecta a la aplicación de los criterios 3 y 12 de Flora y Fauna establecidos en el Programa de Manejo y que a la letra dicen: “3. Quedarán prohibidas todas aquellas actividades que puedan comprometer la conservación de los ecosistemas. 12. Siempre que una especie de flora y fauna que se encuentre bajo alguna categoría de protección, se vea sometida a alguna presión ocasionada por la actividad que se esta llevando a cabo o pretenda desarrollarse, la especie y su hábitat tendrán prioridad y se tendrán que adoptar estrategias que eviten dicha presión”.
“La promovente señaló en la MIA-R que en el área del proyecto existen especies de flora señaladas por la norma NOM-059-Semarnat-2001, las cuales son: Guaiacum sanctum (Guayacán, protegida), Astronium graveolens (Jobillo, amenazada), Rhizophora mangle (Mangle rojo, protegida), Laguncularia racemosa (Mangle blanco, protegida), Avicennia germinans (Mangle negro, protegida) y Conocarpus erectus (Botoncillo, protegida), por lo que con base en la aplicación de estos criterios se está contraviniendo el Programa de Manejo”, abundó.
“Para la aplicación del criterio 17 de Monitoreo y Restauración, establecido en el Programa de Manejo; y que a la letra dice: “Quedará prohibida la construcción de cualquier tipo de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes y/o que modifique la línea de costa”, y la ejecución del proyecto no se ajusta a lo establecido en dicho criterio, en virtud de que para la instalación del centro de adiestramiento implican actividades de excavación, rellenos, incado de pilotes y cimentación para edificios (construcción de infraestructura), conllevando todo ello, a la modificación de los patrones naturales de las corrientes, actividad prohibida por este criterio”, añadió.
“Por lo que la congruencia y compatibilidad de las actividades que comprende el proyecto con lo establecido en el Decreto de creación y el Programa de Manejo del APFFLT, sus criterios aplicables al proyecto en las unidades de manejo de baja intensidad y de manejo restringido son incompatibles para su desarrollo”, puntualizó.
Afectaría 5 especies protegidas
Asimismo, la DGIRA determinó que al proyecto le es aplicable el artículo 44, último párrafo, de la LGEEPA que dispone que: “los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas, deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyen dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan”; en congruencia con lo anterior, se determina que el proyecto incumple dicho artículo, en virtud de lo señalado para la zona de manejo de baja intensidad y la zona de manejo restringido, así mismo con los criterios 3 y 12 de Flora y Fauna del Programa de Manejo del APFFLT, puesto que por una parte de las actividades a realizar, comprometen la conservación de los ecosistemas (especialmente el ecosistema de manglar), y por otra parte, la existencia de cinco especies de flora que se encuentran sujetas a protección especial y una en categoría de amenazada, mismas que se verán afectadas por las actividades que se pretende desarrollar”.
“Del mismo modo, la promovente no presenta las medidas para que las especies antes señaladas y su hábitat tengan prioridad sobre las actividades que se pretenden realizarse, ni se adoptan estrategias que eviten dicha afectación”, expuso.
Por otra parte, mencionó, el proyecto incumple lo señalado en el criterio 5 de Uso Forestal, el cual prohíbe estrictamente cualquier cambio de uso de suelo, así como el criterio 17 de Monitoreo y Restauración, establecidos en el Programa de Manejo del APFFLT.
En riesgo, el manglar: Conanp
La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental coincidió con lo señalado por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (Conanp), que establece que “el promovente presenta una ubicación del proyecto con imprecisiones y lo circunscribe a la unidad de manejo 50 BIS de la zona II de baja intensidad; sin embargo, el cotejo de la información con el plano oficial del ANP, el Proyecto también se localiza en la unidad de manejo 50, en la zona de manejo restringido”.
“La ubicación del proyecto en la Unidad de manejo 50 señala que están estrictamente prohibidos los cambios en el uso del suelo y el promovente plantea el despalme de la superficie a utilizar para el desarrollo del CAPA (Cambio de uso de suelo de las 16 hectáreas contempladas a emplear).
“El promovente señala que el terreno en donde se ubica el proyecto existe la presencia de manglar: Esta comunidad vegetal se encuentra perturbada debido a las actividades humanas como la pesca y la agricultura. Esto ha provocado que el manglar se haya reducido a pequeños manchones aislados. Pero también en el sitio hay presencia de mangle rojo (Rhizophora mangle). El propio Promovente señala que en el sitio del Proyecto el manglar se encuentra perturbado debido a las actividades humanas como la pesca desde tiempos inmemorables, esto ha llevado a que el manglar haya quedado reducida a pequeños manchones aislados, incluso se observo algunos árboles dispersos de Conocarpus erectus (botoncillo), que es una especie características de los manglares (Página 94 de la MIA-R).
“En este orden de ideas, la observancia de las NOM-059-Semarnat-2001 y NOM-022-Semarnat-2003 resulta de suma importancia para el proyecto. Por un lado, independientemente de que no se señala la tala de ejemplares de manglar, la proximidad del proyecto puede poner en riesgo dicho ecosistema. Si consideramos que la ubicación del proyecto se encuentra en un punto crítico de erosión costera y en donde confluyen los impactos de las mareas, la integridad del propio sitio estaría en riesgo en el proyecto no se hacen consideraciones sobre esta problemática.
“Aunado al punto anterior, el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre señala: “Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos”. Por ello, el desarrollo del proyecto CAPA tal y como fue presentado pone entredicho el cumplimiento de dicha disposición ambiental.
“Derivado de la revisión de la información contenida en la MIA-R; el cotejo de la localización del proyecto en las unidades y zonas de manejo del ANP, así como el análisis de la misma y su relación con el marco normativo, la Dirección del APFFLT considera que el Proyecto no es ambientalmente procedente de la manera propuesta dentro del Área Natural Protegida, por poner en riesgo la integralidad y viabilidad ecológica del sitio y en particular de la zona de manglar aledaña al proyecto”.
(Daniel Sánchez)
El nuevo centro de adiestramiento de Pemex, que se construiría en 16 hectáreas donadas por el gobierno del Estado de Campeche, sobre la carretera Ciudad del Carmen-Campeche, a la altura de la entrada de Sabancuy, fue considerado inviable por la dependencia federal.
Específicamente, la Semarnat negó la autorización, “dado que el proyecto, tal y como es propuesto, no es jurídica, ni ambientalmente viable, en virtud de no ser compatible con las políticas de desarrollo, preservación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Area de Protección de Flora y Fauna”.
Citó que el centro de adiestramiento contraviene los criterios 3 y 12 de Flora y Fauna, criterio 5 de Uso Forestal y criterio 17 de Monitoreo y Restauración, mediante las cuales se regulan las actividades en la unidad 50 de la zona I de Manejo Restringido, establecidos en el Programa de Manejo de “Laguna de Términos”.
Además, apuntó, no se ajusta “a lo dispuesto en los artículos 30 primer párrafo, 36 y 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre, así como al artículo 13, fracción III, V y VII del Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA) y las normas NOM-022-Semarnat-2003 y NOM-059-Semarnat-2001”.
En la manifestación de impacto ambiental, modalidad regional (MIA-R), elaborada por el Centro Epomex de la Universidad Autónoma de Campeche (UAC) y presentado a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat, la empresa paraestatal señala que el proyecto de PEP “tiene el objetivo de construir un centro de adiestramiento tipo “edificio inteligente”.
El edificio, detalla, “incluye la construcción de edificios de capacitación, infraestructura de acceso y administración, comedor y cocina, zona de hospedaje para 100 personas, zona recreativa, zona deportiva, zona de estacionamiento y servicios, ocupando una superficie total de 16 hectáreas, dentro del municipio de Carmen. Las etapas y actividades que se llevarán a cabo para el Proyecto se realizarán en un periodo de 25 meses”.
“De acuerdo con lo manifestado por la promovente, la vegetación existente en el predio y área de influencia donde se pretende desarrollar el proyecto, presenta un alto grado de riqueza en especies, en las que se incluyen algunas catalogadas con algún estatus de protección conforme a la NOM-059-Semarnat-2001. La vegetación predominante en el sitio del Proyecto corresponde a comunidades de manglar y de selva baja inundable. Asimismo, la Promovente señala que el Proyecto se encuentra dentro del Area de Protección de Flora y Fauna”, puntualiza.
Incompleto estudio de Epomex
En el resolutivo, la DGIRA determinó que “el contenido de la MIA-R del proyecto no cumple con lo establecido en el artículo 13, fracciones III, V y VI del REIA, en el cual se establece que la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad regional, deberá contener la vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables, identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales del Sistema Ambiental Regional (SAR) y Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales acumulativos y residuales del SAR”.
“El proyecto se pretende realizar dentro de “Laguna de Términos”, por lo que la promovente para demostrar la vinculación del proyecto con las disposiciones y los criterios de manejo contenidos en el Programa de Manejo, señaló que se ubicará en la zona de manejo de baja intensidad; sin embargo, se observa que los argumentos presentados por la promovente parten de un análisis incompleto de dicho instrumento, en virtud de que al cotejar la ubicación del sitio con el plano oficial del Area de Protección de Flora y Fauna, se detectó que se encuentra ubicado también en la zona I de manejo restringido”, agregó.
“La promovente indicó en la página 71 del capítulo VII en el Estudio Técnico Justificativo (ingresado como anexo de la MIA-R), que para el desarrollo de las obras proyectadas “requiere realizar el desmonte a matarrasa para la ubicación de donde se localizarán los diversos edificios. Por lo tanto, no se prevé ningún área de vegetación a respetarse en el área de construcción, pues debe de estar libre para el paso de vehículos que trasladan material”, por lo que con esta afirmación, el desarrollo del proyecto no se ajusta a las disposiciones establecidas para la zona I de manejo restringido”, expresó.
“De la misma forma, con lo que respecta a la aplicación del criterio 5 de Uso Forestal, establecido en el Programa de Manejo del APFFLT; que a la letra dice: Quedarán estrictamente prohibidos los cambios en el uso del suelo”, la ejecución del proyecto tampoco se ajusta a lo establecido para la zona I de manejo restringido, dado que las actividades de desmonte propuestas por la promovente implican un cambio de uso del suelo”, apuntó.
Incompatible con Programa de Manejo
La Dirección General citó que “con lo que respecta a la aplicación de los criterios 3 y 12 de Flora y Fauna establecidos en el Programa de Manejo y que a la letra dicen: “3. Quedarán prohibidas todas aquellas actividades que puedan comprometer la conservación de los ecosistemas. 12. Siempre que una especie de flora y fauna que se encuentre bajo alguna categoría de protección, se vea sometida a alguna presión ocasionada por la actividad que se esta llevando a cabo o pretenda desarrollarse, la especie y su hábitat tendrán prioridad y se tendrán que adoptar estrategias que eviten dicha presión”.
“La promovente señaló en la MIA-R que en el área del proyecto existen especies de flora señaladas por la norma NOM-059-Semarnat-2001, las cuales son: Guaiacum sanctum (Guayacán, protegida), Astronium graveolens (Jobillo, amenazada), Rhizophora mangle (Mangle rojo, protegida), Laguncularia racemosa (Mangle blanco, protegida), Avicennia germinans (Mangle negro, protegida) y Conocarpus erectus (Botoncillo, protegida), por lo que con base en la aplicación de estos criterios se está contraviniendo el Programa de Manejo”, abundó.
“Para la aplicación del criterio 17 de Monitoreo y Restauración, establecido en el Programa de Manejo; y que a la letra dice: “Quedará prohibida la construcción de cualquier tipo de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes y/o que modifique la línea de costa”, y la ejecución del proyecto no se ajusta a lo establecido en dicho criterio, en virtud de que para la instalación del centro de adiestramiento implican actividades de excavación, rellenos, incado de pilotes y cimentación para edificios (construcción de infraestructura), conllevando todo ello, a la modificación de los patrones naturales de las corrientes, actividad prohibida por este criterio”, añadió.
“Por lo que la congruencia y compatibilidad de las actividades que comprende el proyecto con lo establecido en el Decreto de creación y el Programa de Manejo del APFFLT, sus criterios aplicables al proyecto en las unidades de manejo de baja intensidad y de manejo restringido son incompatibles para su desarrollo”, puntualizó.
Afectaría 5 especies protegidas
Asimismo, la DGIRA determinó que al proyecto le es aplicable el artículo 44, último párrafo, de la LGEEPA que dispone que: “los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas, deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyen dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan”; en congruencia con lo anterior, se determina que el proyecto incumple dicho artículo, en virtud de lo señalado para la zona de manejo de baja intensidad y la zona de manejo restringido, así mismo con los criterios 3 y 12 de Flora y Fauna del Programa de Manejo del APFFLT, puesto que por una parte de las actividades a realizar, comprometen la conservación de los ecosistemas (especialmente el ecosistema de manglar), y por otra parte, la existencia de cinco especies de flora que se encuentran sujetas a protección especial y una en categoría de amenazada, mismas que se verán afectadas por las actividades que se pretende desarrollar”.
“Del mismo modo, la promovente no presenta las medidas para que las especies antes señaladas y su hábitat tengan prioridad sobre las actividades que se pretenden realizarse, ni se adoptan estrategias que eviten dicha afectación”, expuso.
Por otra parte, mencionó, el proyecto incumple lo señalado en el criterio 5 de Uso Forestal, el cual prohíbe estrictamente cualquier cambio de uso de suelo, así como el criterio 17 de Monitoreo y Restauración, establecidos en el Programa de Manejo del APFFLT.
En riesgo, el manglar: Conanp
La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental coincidió con lo señalado por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (Conanp), que establece que “el promovente presenta una ubicación del proyecto con imprecisiones y lo circunscribe a la unidad de manejo 50 BIS de la zona II de baja intensidad; sin embargo, el cotejo de la información con el plano oficial del ANP, el Proyecto también se localiza en la unidad de manejo 50, en la zona de manejo restringido”.
“La ubicación del proyecto en la Unidad de manejo 50 señala que están estrictamente prohibidos los cambios en el uso del suelo y el promovente plantea el despalme de la superficie a utilizar para el desarrollo del CAPA (Cambio de uso de suelo de las 16 hectáreas contempladas a emplear).
“El promovente señala que el terreno en donde se ubica el proyecto existe la presencia de manglar: Esta comunidad vegetal se encuentra perturbada debido a las actividades humanas como la pesca y la agricultura. Esto ha provocado que el manglar se haya reducido a pequeños manchones aislados. Pero también en el sitio hay presencia de mangle rojo (Rhizophora mangle). El propio Promovente señala que en el sitio del Proyecto el manglar se encuentra perturbado debido a las actividades humanas como la pesca desde tiempos inmemorables, esto ha llevado a que el manglar haya quedado reducida a pequeños manchones aislados, incluso se observo algunos árboles dispersos de Conocarpus erectus (botoncillo), que es una especie características de los manglares (Página 94 de la MIA-R).
“En este orden de ideas, la observancia de las NOM-059-Semarnat-2001 y NOM-022-Semarnat-2003 resulta de suma importancia para el proyecto. Por un lado, independientemente de que no se señala la tala de ejemplares de manglar, la proximidad del proyecto puede poner en riesgo dicho ecosistema. Si consideramos que la ubicación del proyecto se encuentra en un punto crítico de erosión costera y en donde confluyen los impactos de las mareas, la integridad del propio sitio estaría en riesgo en el proyecto no se hacen consideraciones sobre esta problemática.
“Aunado al punto anterior, el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre señala: “Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos”. Por ello, el desarrollo del proyecto CAPA tal y como fue presentado pone entredicho el cumplimiento de dicha disposición ambiental.
“Derivado de la revisión de la información contenida en la MIA-R; el cotejo de la localización del proyecto en las unidades y zonas de manejo del ANP, así como el análisis de la misma y su relación con el marco normativo, la Dirección del APFFLT considera que el Proyecto no es ambientalmente procedente de la manera propuesta dentro del Área Natural Protegida, por poner en riesgo la integralidad y viabilidad ecológica del sitio y en particular de la zona de manglar aledaña al proyecto”.
(Daniel Sánchez)
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