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lunes, 15 de septiembre de 2008

Ley navegación marítima garantiza coordinación normas españolas y europeas

Fuente: Empresa Exterior

Habrá "plena coordinación" entre las normas españolas, europeas y convenios internacionales vigentes

Redacción
La nueva Ley General de Navegación Marítima proporcionará seguridad jurídica al sector, al garantizar "la plena coordinación" entre las normas españolas, europeas y convenios internacionales vigentes, tanto de derecho público como privado.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el anteproyecto de dicha ley, que consta de 535 artículos, para el que se solicitarán los informes preceptivos previos a su remisión a las Cortes.

El texto procede de la anterior legislatura, aunque se han introducido determinadas mejoras que "no alteran sustancialmente su contenido" y supone la formulación, por primera vez en la legislación marítima española, de una regulación básica muy completa y sistemática de policía administrativa.

Ello permitirá una mejor intervención de la Administración, en particular del Ministerio de Fomento, en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento de la vida humana en la mar, así como la defensa de intereses medioambientales y costeros.

La ley contempla también el tema de los polizones, cuyo régimen se remite a las normas generales de extranjería e inmigración, reforzando la responsabilidad de los capitanes de buque.

Asimismo, por primera vez se regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que se unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.

La regulación de los accidentes de la navegación se efectúa mediante una remisión a los convenios que regulan esta materia en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación.

Respecto a la responsabilidad civil por contaminación, hay que destacar que es suplementaria y adicional a la prevista en los convenios internacionales sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos y sobre constitución de un fondo internacional de indemnización.

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