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domingo, 26 de agosto de 2007

CONAGO pide Crear una Secretaria de Pesca

CONAGO pide Crear una Secretaria de Pesca

Deben atenderse por separado los asuntos de los pescadores: cooperativista

Escuinapa- El presidente de la Federación de Cooperativas del Sur de Sinaloa, Jorge García Santos, consideró que la iniciativa de los gobernadores de crear una Secretaria de Pesca es buena, pues desde que ésta desapareció el sector enfrenta cada vez mayores problemas.

"Desde que el Gobierno Federal desapareció a la Secretaría de Pesca, el sector pesquero se ha visto afectado, porque no hay un solo departamento que se encargue de los recursos y trámites, sino que están dispersos y a veces se desconoce cual es la competencia de cada quien", dijo.

Ya es tiempo, recalcó García Santos, de que el Gobierno considere la idea de volver a conformar la dependencia federal para los pescadores, porque de lo contrario las cosas van a seguir siendo complicadas.

El pasado jueves la Conago envió una petición al Gobierno Federal para solicitar la creación de la Secretaria de Pesca con la finalidad de que esta se encargue de atender la problemática que afecta al sector pesquero del país.

"Con la integración de todas las secretarías en una sola, como Sagarpa, lejos de ayudar nos han perjudicado", dijo, "ya que los recursos en muchas de las ocasiones no son suficientes para cubrir el rezago que el sector pesquero tiene en cuanto a infraestructura".

Indicó que se requiere de esa secretaría para atender las necesidades que tienen los pescadores de altamar, de aguas interiores, de bahía y todos los que dependen de esa actividad y para no tener los problemas de falta de apoyos para la vigilancia en los sistemas.

Se debe hacer una secretaría independiente, que atienda la problemática del sector, como de gestoría, investigación, vigilancia y proyectos que ayuden el mejoramiento de la actividad acuícola y pesquera, consideró.

"Si el Gobierno Federal no atiende la Comisión Nacional de Gobernadores de crear la secretaría (de Pesca), los pescadores no vamos a salir nunca del bache, por eso es importante que todos nos involucremos y sumemos a la petición", dijo.
"Desde que el Gobierno Federal desapareció a la Secretaría de Pesca, el sector pesquero se ha visto afectado, porque no hay un solo departamento que se encargue de los recursos y trámites".

Nueva Ley de Pesca

Se anexa, publicada en el DOF el fin de julio 2007, entrará en vigor 90 dias despues


DECRETO por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.
ARTÍCULO 2o.- Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;
II. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;
III. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;
IV. Fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada;
V. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente Ley, de los lugares que ocupen y habiten;
VI. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;
VII. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;
VIII. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca;
IX. Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura;
X. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas;
XI. Establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven;
XII. Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
XIII. Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes;
XIV. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, y
XV. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.
ARTÍCULO 3o.- La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:
I. Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Todo el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, y
III. Las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en todo el territorio nacional y en las áreas en las que el Estado mexicano goza de derechos de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.
ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;
II. Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;
III. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;
IV. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
V. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;
VI. Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;
VII. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;
VIII. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;
IX. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de un permiso;
X. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo;
XI. Barco-fábrica: Es la embarcación pesquera autopropulsada que disponga de equipos para la industrialización de la materia prima resultado de su captura y/o de las capturas realizadas por otras embarcaciones;
XII. Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;
XIII. Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;
XIV. Certificado de sanidad acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos de esta Ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;
XV. Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica;
XVI. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, mediante normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
XVII. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;
XVIII. Embarcación pesquera: Es toda construcción de cualquier forma o tamaño, que se utilice para la realización de actividades de pesca, capaz de mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas;
XIX. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados;
XX. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;
XXI. INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XXII. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los recursos pesqueros y acuícolas no cause daño en la salud de los consumidores;
XXIII. Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir;
XXIV. Normas: Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y esta Ley;
XXV. Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola, puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;
XXVI. Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la presente Ley;
XXVII. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;
XXVIII. Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico;
XXIX. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;
XXX. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;
XXXI. Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización;
XXXII. Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías;
XXXIII. Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido;
XXXIV. Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra en deterioro y sujeta a un conjunto de medidas con el propósito de su recuperación;
XXXV. Pesquería sobreexplotada: Es la pesquería que se encuentra explotada por encima de su límite de recuperación;
XXXVI. Plan de manejo pesquero: El conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella;
XXXVII. Procesamiento Primario: Proceso basado exclusivamente en la conservación del producto por la acción del frío, enhielado y congelado, y que no se le aplican métodos de cocción o calor en ninguna forma, incluyendo actividades de empacado, eviscerado, descabezado, fileteado o desangrado;
XXXVIII. Recursos Acuícolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos;
XXXIX. Recursos Pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante su cultivo o extracción o captura, en su estado natural;
XL. Registro: El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
XLI. Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras;
XLII. Sanidad acuícola: Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las plagas, y enfermedades que afectan a dichas especies;
XLIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con excepción de aquellos casos en los que sea a través de SENASICA;
XLIV. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XLV. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
XLVI. Unidad de manejo acuícola: Se integra con las áreas comprendidas en una zona delimitada, en la que se establece un conjunto de unidades de producción con una infraestructura básica y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento compartido, operada de forma común;
XLVII. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie;
L. Zona de escasa prevalencia: Área geográfica determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de casos recientes de una enfermedad o plaga de especies acuáticas vivas, en una especie y periodo específicos;
LI. Zona de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.
ARTÍCULO 5o.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
TÍTULO SEGUNDO
COMPETENCIAS Y CONCURRENCIA EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA
CAPÍTULO I
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 6o.- La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
ARTÍCULO 7o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.
Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas;
II. Proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables así como los planes y programas que de ella se deriven;
III. Establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura;
IV. Establecer los volúmenes de captura permisible;
V. Expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda;
VI. Fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura;
VII. Expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
VIII. Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de especies acuáticas;
IX. Acreditar la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas;
X. Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola y proponer las posiciones relacionadas con estas materias que sean presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XI. Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven;
XII. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda;
XIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura;
XIV. Regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca;
XV. Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades;
XVI. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;
XVII. Determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;
XVIII. Aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, y sus actualizaciones;
XIX. Establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda;
XX. Participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas;
XXI. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;
XXII. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
XXIII. Solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda;
XXIV. Fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización, calidad, competitividad y exportación de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
XXV. Proponer y coordinar la política nacional de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado internacional;
XXVI. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción de unidades de producción acuícola;
XXVII. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten;
XXVIII. Promover y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;
XXIX. Establecer las bases de organización y funcionamiento del INAPESCA, como organismo coordinador de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;
XXX. Establecer y operar el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, así como mantenerlos actualizados en forma permanente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXXI. Establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;
XXXII. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la presente Ley;
XXXIII. Promover, en coordinación con las instancias correspondientes de la administración pública, el consumo de productos pesqueros y acuícolas;
XXXIV. Promover la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal, mediante la concertación y colaboración con los tres órdenes de gobierno y los productores pesqueros y acuícolas;
XXXV. Promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura;
XXXVI. Determinar, con la participación de las instituciones de investigación, sectores productivos y Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, zonas de repoblación de especies;
XXXVII. Expedir los lineamientos y llevar a cabo la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;
XXXVIII. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven;
XXXIX. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a los ordenamientos mencionados en la presente Ley, y
XL. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 9o.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEMARNAT se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:
I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental;
II. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría o la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
III. Fomentar, promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, lagunarios y de aguas interiores, en los términos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y
V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies.
ARTÍCULO 10.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Marina, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en coordinación con la Secretaría, llevará a cabo:
I. La vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, de conformidad con la legislación nacional, así como con los Tratados Internacionales vigentes en los que México sea parte;
II. El levantamiento del acta de inspección si como resultado de la inspección realizada se detectan irregularidades de índole administrativa o de carácter penal o ambas, misma que se pondrá a disposición de la autoridad competente, junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca, y productos relacionados con las mismas cuando así proceda, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
III. Las actividades de apoyo o coadyuvancia en su caso, al Ministerio Público, para efectos de investigar ilícitos pesqueros en las zonas marítimas mexicanas, y
IV. Las demás que establezcan otras disposiciones y que se relacionen directamente con las actividades pesqueras.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN
ARTÍCULO 11.- Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes funciones:
I. La administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa;
II. La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar territorial frente a sus costas, que se determinen previamente en la Carta Nacional Pesquera y en la Carta Nacional Acuícola;
III. La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límite a dos Entidades Federativas, o que pasen de una a otra, que comprenderá además las funciones de inspección y vigilancia;
IV. El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas;
V. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o
VI. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.
ARTÍCULO 12.- Los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios y el Distrito Federal deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Establecer su objeto con precisión, las materias y facultades que se asumirán, que deberán ser acordes con la política nacional de pesca y acuacultura sustentables;
II. Establecerán las responsabilidades y la participación de cada una de las partes, los bienes y recursos aportados por cada una, su destino y su forma de administración;
III. Se celebrarán a petición de una entidad federativa cuando garantice que cuenta con los recursos humanos capacitados y la estructura institucional específica para atender las funciones que asumiría de acuerdo con los recursos financieros que serán transferidos para cumplir con las responsabilidades;
IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación y definirán los procedimientos informativos correspondientes para vigilar el cumplimiento de los objetivos, y
V. Definirán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, la duración de sus prórrogas.
Los convenios y acuerdos de coordinación, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.
CAPÍTULO III
DE LA CONCURRENCIA
ARTÍCULO 13.- Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. Diseñar y aplicar la política, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;
II. Formular y ejercer la política local de inspección y vigilancia pesquera y acuícola en el marco del Convenio específico signado con la Secretaría en estas materias y participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en las acciones de prevención y combate a la pesca ilegal, así como en la formulación y evaluación del Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal;
III. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el gobierno federal en materia de pesca y acuacultura;
IV. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la elaboración de planes de manejo y de normas oficiales de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y otras disposiciones aplicables;
V. Integrar el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura para promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas y participar en la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;
VI. Establecer, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y participar en la integración del Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como integrar y operar el sistema estadístico pesquero y acuícola estatal y proporcionar la información estadística local a las autoridades federales competentes para actualizar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;
VII. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura con carácter público y participar en la integración del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VIII. Promover y apoyar la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, así como la creación y operación de esquemas de financiamiento adecuados para el desarrollo integral de la actividad pesquera y acuícola;
IX. Participar en la formulación e implementación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;
X. Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica de la pesca y acuacultura;
XI. Promover el consumo de una mayor variedad de productos pesqueros y acuícolas;
XII. La aplicación de los instrumentos de política acuícola, previstos en las leyes locales en la materia, así como en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;
XIII. Coordinarse con la Federación, sus Municipios y con otras Entidades Federativas, para el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas;
XIV. Promover mecanismos de participación pública de los productores en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas conforme a lo dispuesto en esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales aplicables;
XV. En los cuerpos de agua dulce continental a que se refiere el párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal:
a) Administrar las actividades de pesca y acuacultura que se realicen en zonas y bienes de su competencia;
b) Expedir, de acuerdo a sus respectivas legislaciones, las autorizaciones que correspondan;
c) Ordenar, fomentar y promover el desarrollo de la pesca y acuacultura;
d) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la determinación de especies acuáticas sujetas a la protección especial, amenazadas o en peligro de extinción;
e) Determinar, de acuerdo con las condiciones técnicas y naturales, las zonas de captura, cultivo y recolección;
f) Establecer viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda; y
g) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales y planes de manejo relativos al aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
XVI. El ejercicio de las funciones que les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto por la presente Ley, y
XVII. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación.
ARTÍCULO 14.- Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. Diseñar y aplicar la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, estatales y regionales;
II. Participar en la integración del Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y del Registro Estatal de Pesca y Acuacultura;
III. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;
IV. Proponer a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca;
V. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;
VI. En coordinación con el gobierno estatal, participar en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de esta Ley y de la legislación local;
VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; y
VIII. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción.
ARTÍCULO 15.- Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.
ARTÍCULO 16.- Las contribuciones que por el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas se generen, así como los que se obtengan por el otorgamiento de concesiones o permisos y por cualquier otro concepto relacionado con esta actividad y cuya administración se efectúe por los gobiernos locales, ingresarán a sus haciendas públicas, con base en lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, y deberán aplicarse en los programas relacionados con el sector pesquero y acuícola.
Los convenios y acuerdos de coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.
TÍTULO TERCERO
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 17.- Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:
I. El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;
II. Que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación;
III. Que el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren, sea compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad;
IV. Que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
V. Reconocer a la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como la generación de divisas;
VI. El ordenamiento de la acuacultura a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven;
VII. El uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como, la calidad de los productos de la pesca;
VIII. Con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran las autoridades administrativas competentes en materia de pesca y acuacultura adoptarán el enfoque precautorio que incluya la definición de límites de captura y esfuerzo aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones;
IX. La transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades pesqueras y acuícolas, así como en las medidas para el control del esfuerzo pesquero, para que sean eficaces e incorporen mecanismos de control accesibles a los productores, y
X. La participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.
ARTÍCULO 18.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 19.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política nacional de pesca y acuacultura que se establezca de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.
En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política nacional de pesca y acuacultura que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.
Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, deberán sujetarse a las disposiciones de las Leyes de Ingresos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades pesquera y acuícola.
ARTÍCULO 20.- El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:
I. Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial;
II. Estado o condición de las pesquerías aprovechadas;
III. Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible;
IV. Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca;
V. Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros;
VI. Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera;
VII. Programas que fomenten la pesca de los habitantes de las comunidades indígenas, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales;
VIII. Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción;
IX. Mecanismos específicos para el impulso a la producción, comercialización y consumo en la población nacional;
X. Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras;
XI. Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente;
XII. Programas que impulsen el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la diversificación productiva y el aprovechamiento de la acuacultura de especies nativas;
XIII. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo, y
XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal.
ARTÍCULO 21.- Para las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, tendrá como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas.
La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
La Secretaría dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el Programa y promoverá la participación de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA
ARTÍCULO 22.- A efecto de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se convertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, que será convocado cuando menos una vez al año y será presidido por el titular de la Secretaría con la colaboración de CONAPESCA, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.
El Consejo estará conformado por representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con las atribuciones de la Secretaría, representantes de las organizaciones sociales y de productores de los sectores pesquero y acuícola, así como por los titulares de las dependencias competentes en estas materias de los gobiernos de las entidades federativas del país, y participará en el Comité Mixto del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola.
ARTÍCULO 23.- La Secretaría promoverá la integración de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país. La Secretaría podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con quince días hábiles para emitir su opinión.
TÍTULO CUARTO
DEL FOMENTO A LA PESCA Y A LA ACUACULTURA
CAPÍTULO I
DEL FOMENTO
ARTÍCULO 24.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:
I. Establecerá servicios de investigación en reproducción, genética, nutrición, sanidad y extensionismo, entre otros, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;
II. Asesorará a los acuacultores para que el cultivo y explotación de la flora y fauna acuática, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, artes y equipos de cultivo y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad acuícola;
III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:
a. La formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, que incluyan, entre otros aspectos, la producción de especies comestibles y ornamentales de agua dulce, estuarinas y marinas, la reconversión productiva, la transferencia tecnológica y la importación de tecnologías de ciclo completo probadas y amigables con el ambiente;
b. La construcción de parques de acuacultura, así como de unidades de producción, centros acuícolas y laboratorios dedicados a la producción de organismos destinados al ornato, al cultivo y repoblamiento de las especies de la flora y fauna acuática;
c. La construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y de artes de pesca selectiva y ambientalmente seguras, mediante el apoyo a programas de sustitución y modernización de las mismas;
d. La construcción de infraestructura portuaria pesquera, así como el mejoramiento de la infraestructura existente;
e. La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura;
f. La elaboración coordinada de programas de industrialización, comercialización y consumo de productos pesqueros y acuícolas, tendientes a fortalecer las redes de valor de los productos generados por la pesca y la acuacultura, mediante acciones de apoyo y difusión;
g. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación;
h. La realización de obras de rehabilitación ambiental en sistemas lagunarios costeros;
i. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura. Para estos efectos, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo;
j. Impulsar acciones para la formación de capital humano que se vincule con organizaciones de productores que participan en las cadenas productivas acuícolas y pesqueras;
k. Favorecer la creación de figuras organizativas para la promoción comercial de los productos pesqueros y acuícolas en los mercados nacional e internacional; y
l. Establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros.
IV. La Secretaría podrá vender los productos obtenidos de la reproducción de especies generadas en sus centros acuícolas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación; y
V. Promoverá el ordenamiento de la pesca y acuacultura y diseñará estructuras y mecanismos para el otorgamiento de créditos a sus beneficiarios y su capacitación, así como para instrumentar servicios de comercialización de productos, investigación y adaptación al cambio tecnológico.
ARTÍCULO 25.- En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:
I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;
II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;
III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa;
IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;
V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y
VI. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.
CAPÍTULO II
DEL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA PROMAR
ARTÍCULO 26.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, PROMAR, será el instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados, así como para garantizar a las instituciones financieras de banca de desarrollo, Financiera Rural o a los Intermediarios Financieros Rurales que operen con el Fondo, la recuperación de los créditos que se otorguen a las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas.
El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, operará a través de un Comité Mixto, en el habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, las entidades federativas, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores pesqueros y acuícolas.
La existencia del fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo pesquero y acuícola.
ARTÍCULO 27.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:
I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;
II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;
V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y
VI. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
TÍTULO QUINTO
DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 28.- La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:
I. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en materia de pesca y acuacultura, relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
II. Incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies pesqueras y acuícolas;
III. Promover el diseño de nuevas artes y métodos de pesca selectivos y ambientalmente seguros;
IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de las pesquerías del país;
V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la pesca y los cultivos de especies acuícolas, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente;
VI. Desarrollar investigación en materia de sanidad e inocuidad acuícola y pesquera, y
VII. Brindar elementos para el establecimiento de medidas encaminadas a protección de especies pesqueras sobreexplotadas.
ARTÍCULO 29.- El INAPESCA será el órgano administrativo del gobierno federal encargado de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.
Para el cumplimiento de su objetivo el INAPESCA contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:
I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, en materia de pesca y acuacultura;
II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;
III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;
IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;
V. Elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;
VI. Dar asesoramiento científico y técnico a los pescadores y acuicultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies pesqueras y acuícolas;
VII. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada por el Instituto de forma accesible a los productores pesqueros y acuícolas;
VIII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal;
IX. Coadyuvar en la realización de análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades acuícolas;
X. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de pesca y acuacultura;
XI. Promover los estudios técnicos y el desarrollo de la acuacultura de especies nativas;
XII. Emitir opiniones y dictámenes técnicos, en las áreas de competencia del Instituto;
XIII. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación al sector pesquero y acuícola;
XIV. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;
XV. Elaborar los planes de manejo de las actividades pesqueras y acuícolas por recurso o recursos;
XVI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XVII. Designar observadores a bordo en las embarcaciones o en las instalaciones pesqueras o acuícolas, para fines de investigaciones; y
XVIII. Las demás que expresamente le atribuya ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de la pesca y la acuacultura.
El INAPESCA contará con centros regionales y estatales de investigación acuícola y pesquera.
ARTÍCULO 30.- El INAPESCA contará con un Comité Asesor Técnico y Científico, que se integrará por el Titular del Instituto, quien lo presidirá, un Coordinador General y por representantes de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Comité asesor técnico científico se integrará, organizará y funcionará en los términos que señale el reglamento que para tal efecto se dicte.
ARTÍCULO 31.- El INAPESCA promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado de la acuacultura.
La Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias marinas, pesqueras y de acuacultura, que sea aceptado para su incorporación a la Red.
El INAPESCA evaluará los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas.
CAPÍTULO II
DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA
ARTÍCULO 32.- La Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.
La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo de la INAPESCA, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del INAPESCA y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez.
ARTÍCULO 33.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá:
I. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;
II. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada;
III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;
IV. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y
V. La demás información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 34.- La SEMARNAT participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el INAPESCA, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el INAPESCA en la formulación del documento definitivo.
Si en el plazo señalado la SEMARNAT no realiza observaciones o recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera o a sus actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido de dicho proyecto y el INAPESCA lo turnará a la Secretaría para su expedición.
ARTÍCULO 35.- Bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que en un plazo no mayor de treinta días la emitan.
TÍTULO SEXTO
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA
CAPÍTULO I
DE LOS INSTRUMENTOS
ARTÍCULO 36.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:
I. Los programas de ordenamiento pesquero;
II. Los planes de manejo pesquero; y
III. Las concesiones y permisos.
Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.
CAPÍTULO II
PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO
ARTÍCULO 37.- Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:
I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;
II. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;
III. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y
IV. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.
ARTÍCULO 38.- Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente Ley.
CAPÍTULO III
PLANES DE MANEJO
ARTÍCULO 39.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:
I. Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura;
II. Descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación;
III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;
IV. Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;
V. Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;
VI. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y
VII. Artes y métodos de pesca autorizados.
CAPÍTULO IV
DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
ARTÍCULO 40.- Requieren concesión las siguientes actividades:
I. La pesca comercial; y
II. La acuacultura comercial.
ARTÍCULO 41.- Requieren permiso las siguientes actividades:
I. Acuacultura comercial;
II. Acuacultura de fomento;
III. Acuacultura didáctica;
IV. Pesca comercial;
V. Pesca de fomento;
VI. Pesca didáctica;
VII. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;
VIII. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;
IX. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;
X. Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte;
XI. La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;
XII. La recolección del medio natural de reproductores;
XIII. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
XIV. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y
XV. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.
ARTÍCULO 42.- La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.
La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos a personas físicas o morales para la acuacultura comercial, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.
Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión.
Los permisos se otorgarán cuando por la cuantía de la inversión no se requiera de estudios técnicos y económicos.
ARTÍCULO 43.- El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y en la información científica disponible del recurso pesquero. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas.
En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia las solicitudes de las comunidades indígenas. Cuando la concesión o permiso pueda afectar el hábitat de alguna comunidad indígena la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad.
Con el fin de apoyar las actividades productivas de las comunidades indígenas, la Secretaría promoverá programas que favorezcan su desarrollo sustentable. Asimismo les dotará de estímulos, recursos y tecnologías para que incrementen sus capacidades productivas.
La Secretaría establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las concesiones y permisos, sean traducidos a las lenguas de los concesionarios o permisionarios pertenecientes a los pueblos indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.
ARTÍCULO 44.- Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá además de los requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo que disponga la Carta Nacional Pesquera.
ARTÍCULO 45.- La Secretaría resolverá las solicitudes de concesión o permiso dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. Excepcionalmente, en el caso de concesiones, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días hábiles, cuando así se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el Reglamento.
En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes, para que la integren en un plazo no mayor de 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.
En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución de la solicitud respectiva, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.
ARTÍCULO 46.- Las concesiones o permisos que expida la Secretaría se otorgarán por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie, grupo de especies o áreas, en el Reglamento de la presente Ley y en las normas oficiales que deriven de la misma.
El concesionario o permisionario deberá tener siempre a bordo el documento que demuestre que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas y estar registrada en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de la Ley de Navegación, así como en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.
Las embarcaciones pesqueras que establezca el reglamento de la presente Ley deberán llevar un libro de registro que se denominará bitácora de pesca, que contendrá la información que se determine en el propio Reglamento.
Las demás obligaciones y derechos de los concesionarios y permisionarios, se fijarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, así como en el título de concesión o permiso correspondiente.
ARTÍCULO 47.- Para el otorgamiento de una concesión de un recurso pesquero por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente:
I. Evaluará la capacidad técnica, administrativa y financiera del solicitante;
II. Evaluará la trayectoria previa del solicitante en cuanto a cumplimiento de normas oficiales y otras disposiciones aplicables incluyendo las de protección del medio ambiente;
III. Priorizará las solicitudes de habitantes de las comunidades locales y las que tengan un impacto benéfico en lo económico y social en la región;
IV. Informará de la solicitud al Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, quien podrá emitir opinión respecto a la solicitud recibida y contará con quince días naturales para hacerla del conocimiento de Secretaría, y
V. Una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, publicará la concesión en el Diario Oficial de la Federación, a costa del solicitante.
ARTÍCULO 48.- Los solicitantes de concesiones deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de concesión deberá contener la información siguiente:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Región geográfica donde pretenda llevar a cabo la actividad;
III. La duración por la que pretenda sea otorgada;
IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
V. Propuesta de manejo de la pesquería o recurso en los términos que señale el reglamento;
VI. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y
VII. Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 49.- Las concesiones a que se refiere esta Ley podrán tener una duración de cinco hasta veinte años para la pesca comercial, y de cincuenta para la acuacultura comercial. Con base en los planes de manejo pesqueros y de acuacultura sancionados y publicados, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por los plazos equivalentes a los concedidos originalmente.
Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
ARTÍCULO 50.- Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 51.- Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.
Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.
Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el INAPESCA resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros.
En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 52.- Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Región donde pretenda llevar a cabo la actividad;
III. La duración que se pretenda;
IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
V. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y
VI. Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 53.- Son causas de extinción de las concesiones y permisos: la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público.
ARTÍCULO 54.- Son causas de caducidad:
I. No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido;
II. Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos;
III. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y
IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.
En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.
ARTÍCULO 55.- La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:
I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;
II. Cuando se excedan en el ejercicio de los derechos consignados de la concesión o permiso;
III. Incumplan o violen lo establecido en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;
IV. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría o incurran en falsedad al rendir ésta;
V. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría, dentro del plazo establecido para ello;
VI. Transfieran la concesión o permiso, contraviniendo lo señalado en la presente Ley;
VII. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;
VIII. Que al amparo del permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y
IX. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.
ARTÍCULO 56.- Serán causas de nulidad de las concesiones y permisos, la omisión o irregularidad de los elementos exigidos en la presente Ley y su Reglamento de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 57.- Las concesiones o permisos a que se refiere esta Ley, se extinguen por terminación del plazo para el que se hayan otorgado, sin necesidad de declaración expresa de la Secretaría al respecto.
ARTÍCULO 58.- Los titulares de concesiones o permisos, que incurran en causas de caducidad o revocación, no podrán ser titulares de concesiones o permisos, sino transcurridos cuatro años, contados a partir de la declaración firme de la caducidad o revocación. Igual tratamiento se dará en los casos de anulación imputables a sus titulares.
ARTÍCULO 59.- Las concesiones para la pesca y acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando:
I. La pesquería tenga el estatus de sobreexplotación, y
II. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo basado en un dictamen emitido por el INAPESCA.
Los titulares de los permisos o concesiones que hubiesen sido rescatados tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA PESCA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 60.- La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en esta Ley. Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes.
ARTÍCULO 61.- El establecimiento y operación de artes de pesca fijas o cimentadas en aguas de jurisdicción federal, así como su cambio de localización o dimensiones, sólo podrá realizarse si se cuenta previamente con permiso de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades. Su temporalidad no podrá exceder a la señalada en el permiso correspondiente y el interesado deberá cumplir con los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y las normas oficiales.
ARTÍCULO 62.- La Secretaría, de conformidad con el interés nacional y de acuerdo con los Tratados y Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, determinará y en su caso, declarará si existen excedentes por especie; en tal circunstancia permitirá, con carácter de excepción, que embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona económica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia. En todo caso, se estará siempre a la más rigurosa reciprocidad.
La declaración de excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá exclusivamente mediante Acuerdo del Titular de la Secretaría, basado en un dictamen elaborado por el INAPESCA y con la opinión del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría, serán intransferibles y se sujetarán a la suscripción de convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de personas físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.
Los permisos se expedirán por embarcación, por temporada de pesca o por el tiempo que determine la Secretaría, que consignará en cada uno de ellos la vigencia, zona de captura, artes y equipos de pesca, recurso o recursos pesqueros permitidos y las condiciones de operación.
Tendrán prelación en la captura de dichos excedentes en la zona económica exclusiva, las embarcaciones de bandera extranjera que acrediten que su quilla se fabricó en astilleros mexicanos.
ARTÍCULO 63.- Los interesados en obtener permiso para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, así como los interesados en descargar en puertos extranjeros, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, deberán cumplir para ello los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, así como con los requisitos y permisos que para este efecto los países les requieran. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría únicamente a personas de nacionalidad mexicana.
Las cuotas que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos pesqueros, serán administradas por la Secretaría.
En caso de que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias, permisos o sus equivalentes para pesca comercial, sus titulares, a solicitud de la Secretaría, comprobarán que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias, permisos o equivalentes.
Los titulares de los permisos para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, están obligados a presentar el aviso de arribo, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 64.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan.
La Secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 65.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca didáctica a las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca las cuales deberán informar a la Secretaría, acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en el permiso.
La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estos permisos podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores propias de la institución, en los términos que establezca el reglamento.
ARTÍCULO 66.- La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.
El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo-recreativa.
ARTÍCULO 67.- Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras y serán individuales, improrrogables e intransferibles. Requerirán permiso para efectuar este tipo de pesca la persona que la realice por sí y los prestadores de servicios a terceros para llevar a cabo dicha actividad, de conformidad con los programas correspondientes.
Lo anterior es aplicable, sin perjuicio del pago de derechos que deba efectuarse por la utilización de embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.
ARTÍCULO 68.- Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 69.- Las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa desde tierra no requerirán permiso, y estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que autorice la Secretaría conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan.
ARTÍCULO 70.- La Secretaría, con base en el dictamen emitido por el INAPESCA y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados, establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad.
ARTÍCULO 71.- Los prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca deportivo-recreativa, deberán entregar a la Secretaría la bitácora de pesca correspondiente, en los términos del reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 72.- La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, no requiere concesión o permiso.
Sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador, observando y respetando las vedas y las normas oficiales que se expidan.
Tratándose de zonas concesionadas se podrá practicar la pesca de consumo doméstico, siempre y cuando no se capturen las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros.
En los casos que se requiera, la Secretaría establecerá, en normas oficiales, las artes de pesca de consumo doméstico y sus especificaciones técnicas, considerando entre otros aspectos, las condiciones biológicas, tecnológicas y ambientales.
Las cantidades permitidas por pesquería o especie se especificarán en el reglamento de la presente Ley, y en las normas correspondientes.
CAPÍTULO II
DE LOS PERMISOS PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA
ARTÍCULO 73.- El permiso para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, será otorgado por la Secretaría, siempre y cuando los interesados proporcionen, adjunta a la solicitud del permiso, la información que se determine en el reglamento de esta Ley.
En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 74.- Se requiere permiso para la descarga en puertos mexicanos, que realicen embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca comercial. Para ello los interesados deberán adjuntar a su solicitud el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley.
En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
TÍTULO OCTAVO
DE LA LEGAL PROCEDENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 75.- La legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se acreditará con los avisos de arribo, de cosecha, de producción, de recolección, permiso de importación y con la guía de pesca, según corresponda, en los términos y con los requisitos que establezca esta Ley y su reglamento. Para las especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, la legal procedencia se comprobará con el permiso respectivo.
Para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuacultura, los comprobantes fiscales que emitan deberán incluir el número de permiso o concesión respectiva.
ARTÍCULO 76.- El traslado por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura deberá realizarse al amparo de la guía de pesca, de conformidad con el formato que expida la Secretaría. Se exceptúan de esta obligación las personas que hayan obtenido especies al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, cuyo traslado se amparará con el propio permiso y el que traslade productos cuyo destino sea el consumo doméstico directo del que lo transporta.
ARTÍCULO 77.- El trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se establecerán en el reglamento de esta Ley.
En el ejercicio de sus funciones, el SENASICA coadyuvará en la inspección y vigilancia del traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional.
TÍTULO NOVENO
DE LA ACUACULTURA
CAPÍTULO I
DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA
ARTÍCULO 78.- En materia de acuacultura, son objetivos de esta Ley:
I. Fomentar el desarrollo de la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, para ofrecer opciones de empleo en el medio rural;
II. Incrementar la producción acuícola y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como generar divisas;
III. Promover la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, orientándola para incrementar su eficiencia productiva reduciendo los impactos ambientales y buscando nuevas tecnologías que permitan ampliar el número de especies que se cultiven;
IV. Impulsar el desarrollo de las actividades acuícolas para revertir los efectos de sobreexplotación pesquera;
V. Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad; y
VI. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas.
ARTÍCULO 79.- La Secretaría, regulará el crecimiento ordenado de la acuacultura, atendiendo principalmente a las áreas o zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante la expedición de concesiones o permisos por especie o grupos de especies.
ARTÍCULO 80.- El Programa Nacional de Acuacultura, como parte del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará la concurrencia que en materia de acuacultura lleven a cabo la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 81.- La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de:
I. El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola;
II. Los programas estatales de acuacultura;
III. Los planes de ordenamiento acuícola, y
IV. Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores.
La Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la presente Ley, podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales.
ARTÍCULO 82.- Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en una región del país, con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y sustentabilidad del medio natural, las entidades federativas podrán establecer planes regionales de acuacultura, como instrumentos de planeación, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LA CARTA NACIONAL ACUÍCOLA
ARTÍCULO 83.- La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.
La Secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 84.- La Carta Nacional Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo;
II. Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo;
III. Análisis de capacidad instalada por región;
IV. Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas;
V. Los planes de ordenamiento acuícola;
VI. Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas;
VII. Estadísticas de producción, y
VIII. La información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LA ACUACULTURA
ARTÍCULO 85.- Para el desarrollo integral, ordenado y sustentable de la acuacultura, se fomentará la creación de Unidades de Manejo Acuícola que estarán basadas en la evaluación de los recursos naturales disponibles para la acuacultura.
ARTÍCULO 86.- Cada unidad de manejo acuícola, deberá contar con un plan de manejo que contendrá:
I. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo la vinculación con los planes y programas aplicables;
II. La capacidad de carga de los cuerpos de agua de donde se pretendan alimentar las unidades de producción acuícola;
III. Las características geográficas de la zona o región;
IV. Las obras de infraestructura existentes y aquellas que se planeen desarrollar y su programa de administración;
V. La forma de organización y administración de la unidad de manejo, así como los mecanismos de participación de los acuicultores asentados en la misma;
VI. La descripción de las características físicas y biológicas de la Unidad de Manejo Acuícola;
VII. Acciones de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y un cronograma de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
VIII. Acciones de sanidad, inocuidad y calidad acuícola;
IX. Acciones de crecimiento y tecnificación, y
X. El programa de prevención y control de contingencias, de monitoreo y las demás que por las características propias de la unidad de manejo acuícola se requieran.
ARTÍCULO 87.- Las auditorías técnicas preventivas tendrán la finalidad de determinar el grado de cumplimiento de la normatividad y de los planes de manejo respectivos por parte de los acuacultores. La Secretaría, emitirá un dictamen que haga constar el adecuado cumplimiento de la legislación en la materia y de los planes de manejo y, en su caso, hará las recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias, para garantizar una actividad sustentable.
ARTÍCULO 88.- La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola.
TÍTULO DÉCIMO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA
ARTÍCULO 89.- La acuacultura se puede realizar mediante concesión para la acuacultura comercial y mediante permiso, para:
I. La acuacultura comercial;
II. La acuacultura de fomento;
III. La acuacultura didáctica;
IV. La recolección del medio natural de reproductores, y
V. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.
ARTÍCULO 90.- La Secretaría podrá otorgar permisos para la acuacultura a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias, mismos que deberán ser congruentes con los planes de ordenamiento acuícola.
Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud.
La solicitud deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Entidad federativa y municipio donde pretenda llevar a cabo la actividad;
III. La duración por la que pretenda sea otorgada, y
IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite.
ARTÍCULO 91.- La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas o morales, a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 92.- Las personas que realicen actividades de acuacultura, deberían presentar a la Secretaría los avisos de cosecha, producción y recolección, en la forma y términos que determine el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 93.- Con el propósito de estimular la diversificación y tecnificación de cultivos, la Secretaría promoverá la acuacultura de fomento y podrá permitirla a instituciones de investigación científica y docencia, así como a personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas.
La Secretaría podrá otorgar permiso de acuacultura de fomento a personas morales cuya actividad u objeto social sea la pesca o el cultivo, comercialización o transformación de productos acuícolas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que se establecen para las instituciones de investigación.
El permiso podrá comprender la comercialización de las cosechas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y en el propio permiso.
En caso de que los resultados obtenidos sean favorables y se haya dado cumplimiento a las condicionantes establecidas para la acuacultura de fomento, la Secretaría podrá otorgar las concesiones o permisos correspondientes.
ARTÍCULO 94.- Las personas físicas o morales que desarrollen programas de enseñanza en materia acuícola al amparo de un permiso, podrán comercializar la producción obtenida del programa de cultivo, siempre que el producto de su venta se aplique al desarrollo de actividades académicas.
ARTÍCULO 95.- Para la importación de semillas, ovas, alevines, larvas, postlarvas, cepas algales, reproductores o cualquier otro estadio de especies silvestres, cultivadas o de laboratorio, se deberá adjuntar a la solicitud el certificado de sanidad acuícola otorgado por el SENASICA. En el caso de organismos genéticamente modificados se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
ARTÍCULO 96.- Respecto de la introducción de especies vivas que no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal receptor, la Secretaría, considerando la opinión del INAPESCA, y de acuerdo a los resultados del periodo de cuarentena previo, resolverá sobre la procedencia de la misma, observando lo que dispongan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.
Será requisito para obtener el permiso de introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, que el solicitante cuente con el certificado de sanidad acuícola que otorgue el SENASICA, en los términos de esta Ley. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido el certificado del SENASICA.
ARTÍCULO 97.- La Secretaría otorgará permisos para recolectar del medio natural reproductores para destinarlos al abasto de las actividades acuícolas exclusivamente a:
I. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación, hasta la segunda corrida de producción, y
II. Concesionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate, que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 98.- Aquellas personas que recolecten organismos del medio natural y los acuacultores que se abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblación en los términos y condiciones que en cada caso determine la Secretaría en normas oficiales y en los propios permisos.
Para otorgar los permisos para la recolección de especies en cualquier estadio, la Secretaría considerará el dictamen emitido por el INAPESCA, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgará permiso cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que se trate.
Los permisionarios deberán presentar a la Secretaría el aviso de recolección correspondiente, con la información y requisitos que se establezcan en el reglamento.
ARTÍCULO 99.- Las personas que colecten en cualquiera de las fases de desarrollo organismos acuáticos vivos provenientes de poblaciones naturales con fines de acuacultura, deberán observar los lineamientos que en materia de recolección, aclimatación, manejo, transporte y siembra de los mismos se establezcan en normas oficiales.
ARTÍCULO 100.- Los permisos de acuacultura tendrán una vigencia de hasta cinco años de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y los demás requisitos que determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, y en su caso se sujetarán a los planes de manejo.
Podrán ser prorrogados en los casos y condiciones que se determinen en el propio reglamento, y serán intransferibles.
Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al INAPESCA a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
ARTÍCULO 101.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en la acuacultura, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la Autoridad del Agua, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, la presente Ley y sus reglamentos.
La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con la Secretaría, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento, con la participación que corresponda a los Organismos de Cuenca.
Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión de agua, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros, en los términos de la presente Ley, la Ley de Aguas Nacionales, y sus reglamentos.
ARTÍCULO 102.- Las concesiones sobre aguas de jurisdicción federal, para construir, operar y explotar unidades de producción acuícola se otorgan preferentemente a los propietarios de los terrenos que colindan con dichos cuerpos de agua conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
CAPÍTULO I
DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS
ARTÍCULO 103.- La Secretaría, ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad de especies acuícolas a través del SENASICA, de conformidad con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.
Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada.
ARTÍCULO 104.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas y establecerá las medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades, determinar y clasificar las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento.
ARTÍCULO 105.- Requerirán de certificado de sanidad acuícola, de manera previa a su realización, las siguientes actividades:
I. La importación y exportación y tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;
II. La movilización de especies acuícolas vivas, en cualesquiera de sus fases de desarrollo, que se cultiven en instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que se haga de una unidad de producción acuícola a otra, así como sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;
III. Los establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies;
IV. Uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo, y
V. La introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal.
Respecto de la importación de especies acuáticas a que se refiere la fracción I de este artículo, será requisito para obtener el certificado de sanidad que el solicitante cuente con la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente del país de origen y acredite dicha situación en el expediente respectivo.
ARTÍCULO 106.- También requerirán certificado de sanidad acuícola:
I. Las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas;
II. Las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura, y
III. Las unidades de cuarentena.
Para los efectos de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la opinión del SENASICA para establecer en normas oficiales los lineamientos sanitarios para el funcionamiento y operación de unidades de producción acuícola y de unidades de cuarentena, así como las especificaciones sanitarias para el cultivo, siembra y cosecha de organismos acuáticos.
ARTÍCULO 107.- Los certificados de sanidad acuícola podrán ser expedidos directamente por el SENASICA o a través de los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y del reglamento de esta Ley.
Los Comités de Sanidad Acuícola serán órganos auxiliares para que el SENASICA lleve a cabo la prevención, diagnóstico y control de enfermedades. La organización y funcionamiento de dichos Comités se determinará en el reglamento que al efecto se expida.
Los demás requisitos y previsiones para obtener el certificado de sanidad correspondiente se establecerán en las disposiciones reglamentarias y en las normas oficiales que deriven de esta Ley. El SENASICA expedirá el certificado, siempre que el interesado cumpla con dichos requisitos y previsiones.
En las concesiones y los permisos para acuacultura comercial se establecerán las condiciones sanitarias que requiera la introducción de organismos a instalaciones dedicadas a la producción de las primeras fases de desarrollo de cualquier organismo acuático.
ARTÍCULO 108.- Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:
I. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;
II. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas;
III. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y
IV. Realizar acciones de saneamiento acuícola.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS SANITARIAS
ARTÍCULO 109.- Las medidas sanitarias tienen por objeto prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas vivas, con la finalidad de proteger su salud y la del hombre. Las medidas sanitarias serán establecidas por el SENASICA.
Corresponde a la Secretaría con la opinión del SENASICA la emisión de normas oficiales relativas a esta materia, y cuando la situación lo amerite, podrán ser emergentes. Las normas oficiales podrán comprender alguna o algunas de las siguientes medidas:
I. Campañas sanitarias, entendidas como el conjunto de medidas para prevenir, controlar o erradicar enfermedades o plagas de las especies acuáticas vivas en un área o zona determinada;
II. La cuarentena, siendo una medida basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de especies acuáticas vivas, por la sospecha o existencia de una enfermedad de las mismas, sujeta a control;
III. El diagnóstico e identificación de enfermedades y plagas de las especies mencionadas;
IV. La retención y disposición de especies acuáticas vivas, sus productos, subproductos y productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso o consumo de dichas especies, que puedan ocasionar enfermedades o plagas en los mismos, y
V. Las demás que se establezcan en las propias normas oficiales, así como aquellas que, conforme a los avances y adelantos científicos y tecnológicos, sean eficaces para la atención de cada caso de enfermedad o plaga.
ARTÍCULO 110.- Para la aplicación de medidas sanitarias, la Secretaría declarará mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el estatus sanitario de las entidades federativas, como zona libre, zona en vigilancia, zona de escasa prevalencia y zona infectada de enfermedades o plagas de especies acuáticas vivas, considerando entre otros factores:
I. La prevalencia y recurrencia de enfermedades en la zona;
II. Las condiciones geográficas y de los ecosistemas; y
III. La eficacia de las medidas sanitarias que se hayan aplicado, en su caso.
El SENASICA considerará dicha zonificación para la aplicación de las medidas sanitarias procedentes.
ARTÍCULO 111.- La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al SENASICA en los términos de esta Ley.
El cumplimiento de dichas disposiciones podrá ser evaluado por organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio SENASICA de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 112.- Por razones sanitarias y de protección de la salud pública, el SENASICA podrá proponer a la Secretaría la prohibición de la importación de especies acuáticas. Para estos efectos, dicha autoridad deberá fundar y motivar su resolución basándose, entre otras cosas, en elementos e información científica y técnica, y considerando los compromisos establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte.
ARTÍCULO 113.- La Secretaría, mediante Acuerdos, determinará los requisitos y medidas sanitarias que deberán cumplirse para movilizar a zonas libres o en vigilancia, organismos acuícolas vivos, productos y subproductos, alimentos y productos para uso o consumo por éstos, cuarentenados, así como los vehículos, maquinaria, materiales o equipo y otros artículos reglamentados que hayan estado en contacto con ellos.
Las mercancías que se pretendan ingresar al territorio nacional, en importación temporal o definitiva, o en tránsito internacional, deberán provenir de países que cuenten con servicios veterinarios equivalentes a los que se regulan en esta Ley y su reglamento.
Los servicios veterinarios de inspección, verificación y certificación para las mercancías destinadas al comercio exterior las realizará exclusivamente el SENASICA, quien podrá solicitar el apoyo de los organismos de coadyuvancia para que realicen determinados actos en los términos del Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 114.- Quedan prohibidas la importación o exportación, temporal o definitiva y el tránsito internacional de organismos acuícolas, derivados, alimentos, deshechos y despojos, cuando sean originarios o procedan de zonas o países que no han sido reconocidos como libres de enfermedades emergentes o endémicas. El reconocimiento de zonas o países como libres de enfermedades, lo realizará la Secretaría en términos del Reglamento de esta Ley, mediante acuerdos que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
En todo caso, la Secretaría, previo análisis de riesgo y en los términos que se establezcan en la gestión del riesgo, podrá suspender la prohibición y condicionar la importación o exportación de las mercancías en riesgo.
Cuando el riesgo sanitario o la situación concreta a prevenirse, no esté contemplada en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales aplicables en situaciones generales u observar el procedimiento que se regula en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 115.- Para fines de exportación la Secretaría, a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control sanitario en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen especies acuícolas vivas, así como en los establecimientos en los que se almacenen, transformen y/o procesen derivados, alimentos y productos para uso o consumo de éstos, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.
En el caso de la exportación de productos para uso o consumo acuícola, la Secretaría, a solicitud de los interesados, expedirá la certificación de libre venta, de origen y de regulación vigente de empresas y productos regulados.
Cuando se opte por la destrucción o el tratamiento, el interesado solicitará a la Secretaría, la evaluación del riesgo sanitario, en cuyo caso el ingreso de las mercancías se hará bajo el procedimiento de cuarentena postentrada, y el interesado deberá solicitar a la autoridad aduanera la suspensión del despacho aduanero, y en su caso, el cambio de régimen aduanero.
ARTÍCULO 116.- Cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que pongan en situación de emergencia sanitaria a una o varias especies acuícolas en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola, que implicará la publicación inmediata del Acuerdo en el que se establezca la instrumentación urgente y coordinada de las medidas sanitarias que deberán aplicarse, cuando la evidencia científica confirme la presencia de alguna enfermedad emergente o de notificación obligatoria, erradicada, desconocida o inexistente, o la epidemia de una enfermedad endémica.
También se justificará la activación del dispositivo de emergencia y la aplicación inmediata de medidas de inocuidad, cuando se sospeche o se tenga evidencia científica sobre un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos en alimentos para consumo humano o acuícola, que afecten su inocuidad.
La Secretaría podrá determinar en los acuerdos por los que se instrumente el Dispositivo, los productos para uso o consumo de los organismos acuáticos cuya aplicación es la adecuada para el control de la enfermedad a controlar o erradicar, así como las medidas de inocuidad aplicables para reducir los riesgos de contaminación alimentaria.
ARTÍCULO 117.- La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias sanitarias que surjan por la presencia de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes que pongan en peligro la producción acuícola en el territorio nacional, así como, las emergencias de contaminación en los alimentos cuando se detecte un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos que vulneren su inocuidad.
CAPÍTULO III
DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS
ARTÍCULO 118.- La inocuidad y la calidad de los productos acuícolas y pesqueros a que se refiere este capítulo comprende los productos de la pesca y la acuacultura, desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario.
El SENASICA podrá proponer a la Secretaría la inclusión en las normas oficiales, las medidas de inocuidad de dichos productos, desde su producción primaria, hasta su procesamiento primario incluyendo actividades tales como: cortado, refrigerado y congelado, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades competentes en materia de salubridad general.
La inocuidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, de conformidad con lo que se establezca en las normas de la materia.
ARTÍCULO 119.- Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario, serán determinados por el SENASICA a efecto de crear las condiciones necesarias para inducir el ordenamiento de los mercados tanto nacional como de exportación pesqueros y acuícolas.
La calidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, conforme lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas. Los certificados tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias, y los Acuerdos y Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA INFORMACIÓN SOBRE PESCA Y ACUACULTURA
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUACULTURA
ARTÍCULO 120.- La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:
I. La Carta Nacional Pesquera;
II. La Carta Nacional Acuícola;
III. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
IV. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;
V. Los Tratados y Acuerdos Internacionales en las materias mencionadas;
VI. Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y
VII. El anuario estadístico de pesca y acuacultura.
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.
ARTÍCULO 121.- Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente Ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA
ARTÍCULO 122.- El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura estará a cargo de la Secretaría, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la siguiente información relativa a las actividades pesqueras y acuícolas:
I. Las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca y la acuacultura, con excepción de las personas físicas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de pesca para consumo doméstico;
II. La información sobre los permisos y concesiones expedidos que incluya el nombre del titular, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas de captura o zonas de captura;
III. Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera;
IV. Las unidades de producción acuícola, incluyendo parques, granjas y laboratorios;
V. Las personas físicas o morales que cuenten con certificados de sanidad, inocuidad o calidad, y
VI. Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas aprovechables para la pesca y acuacultura.
La Secretaría expedirá el certificado de registro correspondiente.
La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. El INAPESCA, el SENASICA y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 123.- La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas integrarán una Red de Información Acuícola, que concentrará la información de los diversos organismos y entidades respecto a esta actividad e incluirá, entre otros, la identificación de las especies y ubicación de áreas apropiadas para la acuacultura, los planes de ordenamiento, los resultados de los proyectos de investigación, así como las estadísticas de producción e información de precios, oferta y demanda de los productos acuícolas.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 124.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda.
ARTÍCULO 125.- En las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley.
En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas.
Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este Artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 126.- El personal de la Secretaría debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere el presente capítulo, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente de la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de la misma.
ARTÍCULO 127.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado.
A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
ARTÍCULO 128.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia el artículo 124, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.
ARTÍCULO 129.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la diligencia, con independencia de las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 130.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con las concesiones y permisos respectivos, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la autoridad.
Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.
Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
En los casos en que proceda, la Secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.
ARTÍCULO 131.- En materia de notificación de actos de inspección y vigilancia a que se refiere este Título, además de las formas comprendidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría podrá realizar notificaciones por estrados, las cuales se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad competente que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezca la propia Secretaría.
Dicha autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.
Por lo que hace a los demás requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los que señala la Ley Federal sobre Metrología y Normalización respecto de la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas.
Respecto de los actos de verificación que realice el SENASICA para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la sanidad de especies acuícolas, es aplicable de forma supletoria en lo que corresponda, lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:
I. Realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente;
II. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de las especies pesqueras, sin contar para ello con la concesión o permiso correspondientes;
III. Operar barcos-fábrica o plantas flotantes;
IV. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de lo establecido en las normas oficiales o en el título respectivo;
V. Facturar o amparar productos pesqueros, que no hubieran sido obtenidos en los términos de su concesión o permiso por sus titulares;
VI. Realizar actividades de acuacultura o pesca de fomento, didáctica o deportivo-recreativa, sin contar con la concesión o el permiso respectivo;
VII. Simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;
VIII. Sustituir al titular de los derechos consignados en las concesiones o permisos sin autorización expresa de la Secretaría;
IX. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación original expedida por la Secretaría para acreditar la concesión o permiso, o no tener en las instalaciones acuícolas copia certificada de la misma;
X. Efectuar operaciones de pesca con embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente;
XI. Desembarcar productos pesqueros en el extranjero o transbordarlos sin contar con el permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 74 de esta Ley;
XII. Descargar en puertos mexicanos productos de pesca comercial provenientes de embarcaciones extranjeras, sin permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 75 de esta Ley;
XIII. Practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin el permiso correspondiente;
XIV. No acatar las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas por gobiernos extranjeros al gobierno mexicano, para la captura de especies;
XV. Hacer uso indebido de la información técnica o científica de la Secretaría o del INAPESCA;
XVI. Transportar o utilizar en embarcaciones destinadas a la pesca, instrumentos explosivos, sustancias contaminantes;
XVII. Utilizar o transportar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no permitidos por la Secretaría;
XVIII. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que haya permitido y registrado la Secretaría;
XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación;
XX. Omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la Secretaría cuando dicha autoridad requiera su exhibición;
XXI. Comercializar las capturas de la pesca deportivo-recreativa;
XXII. No proporcionar la información en los términos y plazos que solicite la Secretaría o incurrir en falsedad al rendir ésta;
XXIII. Instalar artes de pesca fija, sin contar con el permiso correspondiente;
XXIV. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biológico en aguas de jurisdicción federal, que causen daño, alteren o pongan en peligro la conservación de los recursos pesqueros;
XXV. No cumplir con la obligación de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, en los términos de esta Ley y su reglamento;
XXVI. Incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de esta Ley;
XXVII. No demostrar documentalmente a la Secretaría la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas por parte de quienes los posean, almacenen, transporten o comercialicen, con base en lo señalado en el párrafo primero del artículo 75 de la presente Ley;
XXVIII. No contar con el equipo especializado de monitoreo satelital, cuando así lo establezcan las disposiciones reglamentarias o la concesión o permiso correspondientes;
XXIX. No cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos aplicables;
XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones, y
XXXI. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Imposición de multa;
III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;
VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y
VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes.
ARTÍCULO 134.- En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de productos acuícolas y pesqueros, el SENASICA, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes.
ARTÍCULO 135.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta:
I. La gravedad de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La reincidencia, si la hubiere;
IV. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y
V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.
ARTÍCULO 136.- Para los efectos de esta Ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
ARTÍCULO 137.- La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría, a quienes:
I. Realicen pesca de consumo doméstico, en temporada de veda o con artes de pesca no permitidas, o tallas inferiores a las autorizadas o en contravención a las normas establecidas; y
II. Realicen actividades de acuacultura y pesca didáctica, sin contar con la concesión o permiso respectivo.
La amonestación servirá de apoyo para determinar la multa a los reincidentes.
ARTÍCULO 138.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:
I. Con el equivalente de 10 a 100 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, XXV del artículo 132;
II. Con el equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;
III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132, y
IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.
Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 139.- La imposición de las sanciones de clausura temporal o definitiva, parcial o total de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones, se aplicará cuando:
I. Se cause daño a las especies acuícolas y pesqueras o a los ecosistemas en que dichas especies se encuentran, y
II. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la Secretaría, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación establecidas en la presente Ley, su reglamento o normas oficiales.
En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.
ARTÍCULO 140.- El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI y XIX del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente.
ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, independientemente de la multa correspondiente.
ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII y XXX del artículo 132, independientemente de la multa correspondiente.
ARTÍCULO 143.- A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría, conforme a las siguientes alternativas:
I. Remate en subasta pública;
II. Venta directa de productos pesqueros;
III. Donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y
IV. Destrucción de productos contaminados o en estado de descomposición y en el caso de artes de pesca prohibidas, cuando sea procedente.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la Secretaría se coordinará con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y observará lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
En caso de que los productos o bienes decomisados sean de los denominados como perecederos, éstos deberán de ser donados, vendidos o rematados, antes de que se consideren no aptos para su consumo humano.
ARTÍCULO 144.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 145.- En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.
ARTÍCULO 146.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a las sanciones administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 147.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones sean también constitutivos de delito, en los términos de las disposiciones penales aplicables y sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que pudiera resultar, para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley.
El capitán o patrón de embarcaciones pesqueras con que se hubiesen cometido las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley, sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado para realizar la actividad pesquera. En todo caso la autoridad de navegación no expedirá los despachos vía la pesca a las embarcaciones pesqueras en las cuales éstos formen parte de su tripulación.
ARTÍCULO 148.- El incumplimiento por parte de los Servidores Públicos Federales, Estatales y Municipales de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales que de ella deriven, dará lugar a la responsabilidad en términos de lo establecido en el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y las Leyes Estatales de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.
CAPÍTULO IV
DEL RECURSO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 149.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la unidad administrativa que emitió la resolución impugnada, la que resolverá sobre su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido y turnará posteriormente el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.
ARTÍCULO 150.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Pesca publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 1992.
ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados a su entrada en vigor en los derechos y obligaciones consignados en los mismos.
ARTÍCULO CUARTO.- Las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que aquéllas fueron ingresadas.
ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley de Pesca, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.
ARTÍCULO SEXTO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal. Mientras se expide dicho Reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Circular relativa a los procedimientos administrativos de inspección y calificación de infracciones en materia de pesca y acuacultura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2003, continuará en vigor en lo que no se oponga a lo establecido en el Título Noveno de esta Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ley será aplicable, sin menoscabo de las atribuciones que competan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las leyes que resulten aplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- En tanto las legislaturas de las Entidades Federativas expidan las leyes previstas en los artículos 13 y 14 de esta Ley, se continuará aplicando en lo conducente la Ley de Pesca promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1992.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Maria Elena Alvarez Bernal, Vicepresidenta.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jose Gildardo Guerrero Torres, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 24 de julio de 2007

Martes 24 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Imponen narcopolítica cárteles en Michoacán

Fuente: El Diario
Ricardo Ravelo
Proceso

Distrito Federal— Dos cárteles del narcotráfico –el del Golfo y el de Sinaloa– llegaron a Michoacán para quedarse… Sin que ninguna autoridad pueda frenarlos, sus ramificaciones se extienden a Guerrero, Jalisco y Colima –el llamado “Triángulo del Pacífico”–, mientras que en el estado de donde es oriundo el presidente Calderón han ido acumulando poder político e intervienen ya directamente en la contienda electoral.

De acuerdo con un amplio informe de inteligencia sobre el crecimiento de los cárteles, elaborado por la PGR, la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de la Defensa Nacional, al que este semanario tuvo acceso, los cárteles de Sinaloa y del Golfo desarrollaron una estrategia política de gran alcance con la que buscan “aceptación social” y ser vistos como grupos benefactores, sobre todo en Michoacán, la principal puerta de acceso al codiciado Pacífico mexicano.

Y hasta la fecha su plan ha resultado exitoso, aunque no ha estado exento de choques fatídicos. Mediante sobornos, labores de convencimiento o amenazas de muerte, ambas organizaciones han incorporado a sus redes criminales a presidentes municipales, síndicos, regidores y tesoreros en por lo menos una veintena de municipios del estado –compuesto por 113 demarcaciones–, la mayoría de ellos colindantes con Guerrero, Colima y Jalisco, plazas históricamente en disputa.

Valiéndose de sus crecientes influencias y poder político, así como de las tradicionales amenazas, los dos cárteles han empezado también a controlar a la prensa local, que prácticamente ha dejado de ocuparse de la guerra del narco. Y es que no pocos reporteros han recibido amenazas de muerte o han sufrido “levantones” para censurarlos o acallarlos.

–No se metan más con nosotros. La próxima vez no respondemos–, les han advertido en sus mensajes.

No es todo: Mediante “cañonazos” de dinero, han conseguido poner a su servicio a buena parte de los Policías Municipales y comandantes, en cuyas plazas la droga corre sin freno por miedo o complicidad, que se traducen en silencio.

Y por si fuera poco, ambos grupos criminales financian las campañas políticas de al menos 10 candidatos a presidentes municipales, tanto del PRI como del PAN y del PRD, con intereses muy claros, ya que, según el informe, “los cárteles sólo desean mantener sus controles en los municipios que dominan y algo más: mantener el apoyo de las corporaciones policiacas, soporte de sus negocios ilícitos”.

Vida pública amenazada— El detallado informe de inteligencia, que describe la estructura, las alianzas y los dominios territoriales de cada uno de los cárteles del narcotráfico que operan en el país, con una profusión de mapas y organigramas a color, se concentra de manera especial en el “Triángulo del Pacífico”.
Engargolado en pasta negra plastificada, sin título, autor ni números de folio, pero obtenido por Proceso a través de una fuente confiable, el documento refiere que, tras más de una década de disputas por el control regional del “Triángulo del Pacífico”, el cártel del Golfo, encabezado hasta 2003 por Osiel Cárdenas, extendió sus dominios hasta Michoacán y pronto encontró un aliado eficaz: Carlos Rosales, “El Carlitos”, quien era empleado del cártel del Milenio, encabezado en aquel entonces por Armando Valencia Cornelio.

Oriundo de Guerrero, Rosales se encargó de tejer alianzas en todo el estado de Michoacán, por medio de su hermano Lorenzo, quien hasta hace poco se desempeñó como director de Averiguaciones Previas en el municipio de Lázaro Cárdenas y luego como director de Seguridad Pública municipal.

Viejos conocidos y socios, Carlos Rosales y Armando Valencia se confrontaron. El encono surgió no sólo por sus diferencias en el negocio de las drogas, sino por la disputa de una mujer que decidió quedarse al lado de Armando Valencia, “El Maradona”, líder y fundador del cártel del Milenio, actualmente preso en La Palma. La ruptura entre Rosales y Valencia provocó que el primero abandonara el cártel del Milenio y se pasara a las filas del cártel del Golfo.

El informe, de 39 páginas, puntualiza que las relaciones políticas de los hermanos Carlos y Lorenzo Rosales resultaron decisivas para los planes de expansión del cártel del Golfo, pues pronto cooptaron a las policías de varios municipios y lograron estrechar vínculos con altos funcionarios del puerto de Lázaro Cárdenas, uno de los más importantes del Pacífico, por donde ese cártel introduce sus cuantiosos cargamentos de droga al país.

La disputa por el control de la terminal portuaria derivó en tragedia. Cientos de asesinatos (allí aparecieron los primeros decapitados) siguen impunes en dicho territorio, pues también el cártel de Sinaloa, representado por Joaquín Guzmán Loera, “El Chapo”, hizo muchos aliados –aunque en menor medida que sus rivales del Golfo– y extendió sus tentáculos hacia el puerto de Manzanillo, otra terminal marítima dominada por el narcotráfico que se localiza a menos de tres horas de Lázaro Cárdenas.


La estrategia del cártel del Golfo, asegura el documento, resultó más efectiva. Los servicios de policías y funcionarios portuarios pronto dejaron de ser eventuales y fueron incorporados por la fuerza para servir al cártel.
Ahora van a trabajar para nosotros –les ordenaron previa amenaza de muerte.

Así logró el cártel del Golfo estructurar su sucursal en bloques, con líneas de mando bien organizadas y con una estrategia de comunicación que incluye códigos militares –“halcón”, “estaca”, son algunas de las palabras que utiliza– y que sólo pudo ser descifrada por altos mandos de la milicia, quienes detectaron que se trataba de una logística similar a la que ellos utilizan en algunas de sus operaciones.

Debido a sus alianzas, actualmente el cártel del Golfo es visto por las autoridades civiles y militares como la organización más poderosa en Michoacán. Tiene varias ramificaciones. “La Familia”, por ejemplo, que también se hace llamar “La Empresa”, es una de las más importantes. Dicho cártel controla, entre otros, los municipios de Lázaro Cárdenas, Apatzingán y Buenavista Tomatlán, vía de entrada a Jalisco y Colima.

Fue justamente en Buenavista Tomatlán donde el cártel del Golfo elevó al poder al alcalde Fernando Chávez y luego lo ejecutó por negarse a obedecer sus órdenes.
El cártel de Sinaloa, que está relacionado con el cártel del Milenio, también tiene su red de operadores en Turicato, Aguililla y Tepalcatepec, aunque las filiales importantes de ese corporativo se hallan asentadas en Guerrero y Colima.

En Michoacán se identifica como cabecilla del cártel de Sinaloa a Juan Farías, “El Abuelo”, jefe del grupo conocido como “Los Antizetas”, quien está ligado a la familia Revueltas de Aguililla. En conjunto, precisa el documento, constituyen “un grupo de autodefensas con legitimidad social”.

“El Abuelo”, según la PGR, era el principal enlace del empresario de origen chino Zhenli Ye Gon en la distribución de seudoefedrina y drogas sintéticas en Michoacán. La célula encabezada por Juan Farías también tiene aspiraciones políticas. Uriel, hermano de Juan, es actualmente precandidato del PRI a la presidencia municipal de Tepalcatepec, uno de sus feudos.

Fiel guardián de la plaza, “El Abuelo” también vigilaba los cargamentos de seudoefedrina que ingresaban por el puerto de Manzanillo, Colima, y que eran destinados a diversos cárteles. El informe sostiene que Ye Gon, quien está detenido en Estados Unidos bajo los cargos de narcotráfico y lavado de dinero, no sólo distribuía precursores químicos al cártel de Sinaloa, sino a varias organizaciones criminales que incursionaron en el negocio de las drogas sintéticas.

Al respecto, el documento resalta un dato revelador: que el cargamento de 19 toneladas de seudoefedrina que arribó en diciembre de 2006 al puerto de Lázaro Cárdenas tenía como destino la terminal de Manzanillo, pero de último momento las redes del cártel del Golfo lograron desviar la carga hacia Lázaro Cárdenas –controlado por ellos– debido a que los tambos con el químico tenían como destinatario a Gregorio Sauceda, “El Caramuela”, pieza del cártel del Golfo y presunto cliente de Ye Gon.

Los cárteles del Golfo y de Sinaloa mantienen férreos controles en Lázaro Cárdenas y Manzanillo, los puertos más importantes del Pacífico y únicos en recibir buques de gran calado de varias líneas navieras internacionales que tienen el monopolio de las importaciones de productos provenientes de Asia, la principal región productora de seudoefedrina en el mundo.

Las redes de los cárteles parecen estar tan bien entretejidas en la vida política y económica de Michoacán que ni los programas emergentes México Seguro –implementado durante el sexenio pasado– ni la Operación Conjunta Michoacán que se puso en práctica en la presente administración han podido desarticularlas, lo cual ya constituye “una amenaza para la vida pública del estado”, asienta una de las conclusiones del informe.

Confrontaciones institucionales— El 11 de noviembre próximo habrá elecciones en Michoacán para elegir gobernador, diputados locales y presidentes municipales. A tres meses de que se realicen los comicios, varios candidatos y precandidatos a diputados y alcaldes de todos los partidos ya son investigados por la SIEDO por sus presuntas ligas con el narcotráfico y por disponer de dinero sucio en sus tareas proselitistas.

Según la averiguación previa PGR/SIEDO/UEDIC/2006-04, Antonio Cruz Lucatero, alcalde de Apatzingán y aspirante a la diputación local, es investigado por su presunta relación con una red de distribuidores de metanfetaminas asentada en Morelia.

De acuerdo con la PGR, a Cruz Lucatero se le relaciona con Alfredo Fulgencio Saucedo y Rubén Flores Olivo, “El Chespi”, acusados de distribución de cocaína, según el expediente PP.lll-106/2004. También se descubrió que una de las casas donde viven Flores Olivo y su esposa Liliana es propiedad de Cruz Lucatero.

A Cruz Lucatero se le relaciona, además, con el ex síndico de Lázaro Cárdenas Enoc Tafoya Torres –preso desde octubre de 2006 por sus vínculos con el cártel del Golfo–, quien desde el penal de Puente Grande, Jalisco, donde está recluido, acusó recientemente a otros políticos michoacanos de estar coludidos con el crimen organizado.

Declaró: “A mí me puso en el cargo el diputado José de Jesús Reyna García, a quien tenía que pagarle una cuota mensual para protegerme y me dijo que yo podía hacer lo que me diera la gana”.

La aprehensión de Tafoya Torres causó la ejecución de su cuñado, Daniel Guillén Balladares, quien se desempeñaba como subdirector de Seguridad Pública; también fueron ejecutados su chofer y otros socios, entre ellos Martín Fernández Martínez, Francisco Javier Malpica Sánchez y Juan Carlos Castro García, todos relacionados con el cártel del Golfo.

El del ex síndico de Lázaro Cárdenas Enoc Tafoya fue uno de los primeros casos que prendieron los focos de alerta sobre la crisis de “narcopolítica” que vive Michoacán.

Todo comenzó a finales de 2006, cuando Tafoya se confrontó con el entonces alcalde, Gustavo Torres Camacho. El pleito llegó a límites insospechados y durante varios meses en ese municipio imperó la ingobernabilidad.

Ni el gobernador Lázaro Cárdenas Batel ni el Congreso podían conseguir que ambos ediles limaran asperezas. Más tarde se supo que en medio de la pugna política estaba metido el narco: el alcalde servía al cártel de Sinaloa, y el síndico al del Golfo.

El choque entre Torres Camacho y Enoc Tafoya dividió a la policía municipal, que terminó al servicio de las dos organizaciones criminales. Tras acreditar su relación con el narcotráfico, la SIEDO detuvo a Tafoya. Como consecuencia, la policía se rebeló en contra del alcalde por órdenes del comandante José Galán Maya, quien es cuñado de Lorenzo Rosales, hermano de “Carlitos” Rosales, socio de Osiel Cárdenas en Michoacán. Galán fue detenido, junto con otros agentes, por elementos de la Policía Federal Preventiva.

Ante la revuelta policiaca, el presidente municipal Gustavo Torres decidió dar de baja a la mayoría de los policías municipales y otros más fueron encarcelados. Fueron enseguida contratados más de 30 policías que Torres mandó traer de El Fuerte, Sinaloa. También llevó a un comandante de Colima. Y a todos los dotó de armamento.

Los nuevos policías, según el expediente de este caso, pertenecían al cártel de Sinaloa y se dieron a la tarea de perseguir a los enemigos del alcalde: asesinaron a dos agentes y a un taxista en su primer día de labores. La SIEDO detectó que estaban ligados al narco y todos fueron destituidos, pero ninguno fue detenido. Como consecuencia de esto, el Congreso del Estado destituyó al alcalde, quien fue procesado por narcotráfico.

La misma historia se repitió en Turicato, donde el alcalde perredista, José Vázquez Piedra, solicitó apoyo para depurar a la policía municipal, la cual estaba relacionada con la banda de “Los 30”, cuyo cabecilla es Flavio Rodríguez, a quien la PGR relaciona con los cárteles asociados del Milenio y de Sinaloa.

La petición del alcalde se cumplió. Las autoridades estatales procedieron a dar de baja a los malos elementos, pero el presidente municipal entregó las plazas a policías ajenos al municipio que, según las investigaciones de la PGR, resultaron estar al servicio del cártel del Golfo –enemigos del grupo “Los 30”–, por lo que sólo duraron en el cargo 15 minutos, pues fueron destituidos y perseguidos por servir al crimen organizado.

En Michoacán –donde entre 2005 y 2006 se contabilizaron más de mil 500 muertos por la guerra del narco–, ahora las autoridades locales se muestran sorprendidas por la notable disminución de la violencia. Según una fuente oficial que sólo aceptó hablar en el anonimato, esto obedece al llamado “narcopacto” entre los cárteles del Golfo y de Sinaloa, el cual “está debidamente confirmado”, sostiene.

Lo preocupante ahora –afirma– es que en la entidad del presidente Felipe Calderón se perfila para llegar al poder –alcaldías y diputaciones, principalmente– una generación de políticos que, desde hace varios años, arrastra intereses del narcotráfico, pues muchos de los aspirantes a puestos de elección popular traen financiamiento del cártel del Golfo o del cártel de Sinaloa.

–¿Y qué les piden a cambio de los apoyos económicos que les ofrecen? –se pregunta a la fuente.

–Lo que sabemos es que en muchos municipios los jefes del narcotráfico están jugando con varios aspirantes. No les importa el partido al que pertenezcan; a ellos (a los narcos) no les interesa si es el PRI, el PAN o el PRD: lo único que piden es que los dejen trabajar y que les asignen la protección de la policía.

Con maquinaria pesada destruyen parte del malecón de JoseRaton

Fuente: Notiver

Lo que se tardó en construir varios meses la Administración Portuaria Integral de Veracruz a petición del entonces alcalde José Ramón Gutiérrez de Velasco y que costó cerca de 20 millones de pesos,

El mar cobró lo que hace tres años le arrebataron
Ante el huracán cedió el tablestacado; y se salió la arena...
Texto y fotos de Antonio Armenta Núñez

Lo que se tardó en construir varios meses la Administración Portuaria Integral de Veracruz a petición del entonces alcalde José Ramón Gutiérrez de Velasco y que costó cerca de 20 millones de pesos, pagados con dinero del erario, en unas horas se colapsó como consecuencia de la fuerte marejada y oleaje provocado por el huracán Dean que tocó tierra la mañana del pasado miércoles dejando entre los damnificados la controvertida explanada de Regatas.

A simple vista se observan dos vertedores rotos para aguas pluviales, que desembocaban entre las calles Emiliano Zapata y Mariano Escobedo. Las lozas de acero del tablestacado quedaron sin la protección de las piedras de canto rodado que fueron colocadas para proteger la plancha de concreto a unos metros de donde estaba el restauran la Bamba, provocando que Protección Civil acordonara la zona para evitar algún percance.

Dos obreros y un trascabo se observan levantando las pesadas lozas de concreto para retirarlas a un lugar más seguro toda vez que con la marejada, la arena que servía de soporte ha ido cediendo lo que ha provocado otros desprendimientos y que no pueden observar a simple vista quienes transitan por el bulevar Manuel Ávila Camacho. El tractor de los conocidos como retroexcavadora golpeaba ayer poco antes del mediodía, parte de lo que fuera el muro de concreto colocado junto al tablestacado y que servía como barrera de protección dejando al descubierto la arena de mar que se colocó antes de echarle el colado de cemento.

Los mismos vecinos de las colonias Faros y Flores Magón señalan que durante las horas que se registró el fuerte oleaje y marejada, resentían en sus inmuebles como si se tratara de un temblor del tipo trepidatorio el cual se repetía a manera de réplica cada tantos segundos, siendo este el primer fenómeno natural que se registra de otros pronosticados por el Centro de Huracanes de Miami.

Siendo senador el ahora gobernador del Estado Fidel Herrera Beltrán acudió a donde estaba el antiguo Acuario a unos metros de la estatua de Don Adolfo Ruiz Cortines a invitación hecha por vecinos del barrio de La Huaca, con el fin de que conociera lo que pretendía hacer la API por instrucciones del alcalde, sin que se lograra frenar la obra que ya era inminente. Un día después de la manifestación que se llevó a cabo por el bulevar Manuel Ávila Camacho y que concluyó en el Zócalo de la ciudad, Mario González Orozco mejor conocido como "el Pollo" inició un ayuno que duró cerca de 20 días sin lograr convencer a las autoridades portuarias ni municipales de su intención de destruir parte de Regatas.

Especialistas en la materia sostienen que si esto sucedió a 3 años de haber sido construida la plancha de concreto, las consecuencias a futuro podrían ser catastróficas para la ciudad y quienes viven o tienen sus negocios en los alrededores, por lo que sugieren que lo más recomendable es quitar la loza de concreto, el tablestacado y las piedras y dejar que el mar recobre la arena que llevaron de otra parte del litoral y colocaron ahí como soporte de lo que hoy es una explanada que solo sirve para exhibición de autos de lujo, carreras de motos y uno que otro espectáculo musical.


“Desapareció” el Cozumel II

Fuente: Por Esto

CHETUMAL, 23 de agosto.- Los vientos del huracán "Wilma", encallaron en el año 2005 al trasbordador "Cozumel II" en los arrecifes de Banco Chinchorro, y ahora, dos años después, "Dean" con su fuerza huracanada categoría cinco terminó por hundirlo en el mar Caribe.

Ayer durante un recorrido aéreo por esa reserva de la biosfera que se ubica al oriente de Majahual, 27 kilómetros mar adentro, POR ESTO! de Quintana Roo constató que el huracán "Dean" desapareció en el mar al trasbordador "Cozumel II", y provocó otros daños a las instalaciones marítimas, científicas y de pescadores que se encuentran en Banco Chinchorro.

Los palafitos de Cayo Centro, que son el campamento de los pescadores, fueron destruidos por el huracán "Dean" al pasar sobre el arrecife, y también la estación de investigaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sufrió daños, aunque no al grado de hacerla desaparecer.

De igual manera el impacto del meteoro que en categoría cinco provocó que el faro marítimo que se encuentra en Cayo Lobo resultara destruido por los embates del huracán "Dean", en la madrugada del martes 21 de este mes.

POR ESTO!

La embarcación no pudo ser rescatada a pesar de que sus propietarios intentaron remolcarla en tres ocasiones sin éxito, a grado tal que el personal que se encontraba a cargo de los trabajos de rescate terminó por quedarse en esa embarcación, pero desde finales del año pasado decidieron abandonarlo ante el incumplimiento salarial de la empresa.

De hecho, desde el mes de diciembre como dio a conocer POR ESTO! de Quintana Roo, el barco quedó abandonado y totalmente abierto, por lo que se considera que la marejada que ocasionó el huracán "Dean" terminó por levantarlo y arrastrarlo mar adentro hasta sumergirlo, puesto que en el recorrido aéreo no pudo ser ubicado.

Con esta acción de la fuerza natural, el arrecife de Banco Chinchorro resultó más dañado, en virtud de que esa embarcación se encontraba "anclada con tres refuerzos", por lo que el daño a la flora y fauna de la región requiere de una nueva valoración, junto con la reserva natural en donde tres cooperativas pesqueras se dedican a la captura de langosta y caracol.



de Quintana Roo comprobó este día que en la región de la reserva de la biosfera Banco Chinchorro, la embarcación propiedad de la empresa naviera Marítima Chancanab, desapareció hundida en el mar. El trasbordador "Cozumel II" encalló en los arrecifes de esa reserva natural hace dos años, cuando intentaba resguardarse del huracán "Wilma".Por Víctor Campos

"No había razones para que el 'New Flame" se fugara del puerto"

Fuente: El Pais

Joe Holliday (Gibraltar, 1958) está curtido en los sobresaltos del Estrecho tras 11 años al frente del Ministerio de Comercio, Industria, Empleo y Comunicaciones de Gibraltar. El último capítulo del historial de siniestros en uno de los pasos marítimos más transitados del mundo (más de 90.000 barcos al año) ocurrió el 12 de agosto, cuando el New Flame y el petrolero Torn Gerturn colisionaron cerca del Peñón. Catorce días después, el New Flame sigue encallado con 42.000 toneladas de chatarra y 500 de gasóleo a bordo.

Pregunta. ¿Teme que el temporal dañe el barco?

Respuesta. Los expertos de salvamento confirman que está bastante estable. No se prevé que el mal tiempo le afecte.

P. ¿No hay riesgo de rotura?

R. Me confirman que no, pero nada es seguro en estas operaciones.

P. ¿Qué cantidad de combustible se ha extraído?

R. Aproximadamente 200 toneladas, quedan menos de 500. Es un proceso lento. El ángulo del buque y la temperatura del combustible lo hacen aún más.

P. Cuando el tiempo mejore, ¿seguirán sacando gasóleo o tratarán de reflotar el buque?

R. El equipo de salvamento ha decidido, tras consultar con ingenieros navales, sacar el buque a flote. La operación es compleja. Cuando esté lista y el tiempo mejore, seguirán con la extracción. El equipo de salvamento asegura que el combustible está en la parte más segura. El riesgo de un vertido es mínimo.

P. ¿Cuánto tiempo se tardará en llevarlo a un sitio seguro?

R. Es difícil aventurarlo. No creo que se intente reflotarlo hasta finales de la semana que viene. Para entonces puede que todo el combustible esté fuera, sería lo ideal para reducir el riesgo. El equipo de salvamento tiene recursos especializados en el New Flame, que le dan información sobre su movimiento y su fuerza. Si se rompiera, lo que está casi descartado, tendrían previo aviso.

P. ¿Por qué se cambió la estrategia tras intentar romperlo?

R. Inicialmente los buzos informaban de que el barco estaba en una situación mucho más débil de la que se encontraba. Un barco normal tiene el 100% de resistencia y el New Flame, hoy por hoy, tiene el 60% en puntos clave que haría muy difícil que se rompiera aún provocándolo.

P. ¿Toda la carga de chatarra son tubos de escape? Los ecologistas temían que pudiera el barco contuviera algún elemento radiactivo.

R. Eso está totalmente descartado. La carga es una chatarra sin aceite procedente de Nueva York y con destino a Turquía. En los vídeos de los buzos

se ve claro que son piezas de inofensivas: tubos de escape y otras piezas de hierro sin riesgo de contener residuos peligrosos.

P. Hace dos meses en un puerto griego se detectaron seis deficiencias en el New Flame.

R. Y en este trayecto en Estados Unidos no le dejaron salir al principio porque tenía problemas con un radar, fue en junio o julio. En los puertos se hacen inspecciones aleatorias, también aquí. Si se detectan riesgos, se suspende la salida para arreglar los fallos. Las autoridades portuarias no deben dejar salir a un barco si son conscientes de que tienen fallos de cierta índole.

P. ¿Entrañaba riesgos para la navegación el estado del barco?

R. No. Pero aquí en Gibraltar no se inspeccionó.

P. ¿Cómo fue la salida del puerto de Gibraltar?

R. El barco levó anclas y salió hacia el Estrecho sin avisar. El control del puerto de Gibraltar notó que se estaba moviendo y le llamó la atención. Las normas establecen que una hora antes todos los buques tienen que pedir autorización para salir. El puerto les avisa de si pueden hacerlo o si hay barcos que se puedan cruzar. El control del puerto vio que el New Flame iba en línea recta hacia el buque que navegaba hacia Algeciras y trató de contactarle por radio, sin respuesta.

P. ¿Tiene alguna explicación para ese comportamiento?

R. No. Me han preguntado si el barco debía cargos, pero no tenía deudas, no había razones para que se fugara del puerto. Supongo que el capitán dará su explicación. La administración marítima publica las investigaciones cuando finaliza.

P. ¿Qué castigo se contempla en las normas gibraltareñas para esta actuación?

R. El juez dictará la sentencia, pero es un delito que puede acarrear la cárcel. El capitán está detenido porque actuó en contra del régimen de navegación poniendo en riesgo vidas.

P. ¿Tiene el capitán un historial de siniestros?

R. Se ha mirado y creo que no. Él estaba de guardia cuando ocurrió el accidente.

P. ¿Funcionaba la radio? ¿Se comunicaron con el New Flame cuando entró en el puerto?

R. No hubo ningún problema. He preguntado si hubo problemas de idioma, y tampoco.

P. ¿Están sujetos totalmente a la normativa de la UE en materia de tráfico marítimo?

R. Totalmente. Nuestras leyes marítimas están sujetas a las directrices de la Comisión Europea, aprobadas por el Parlamento de Gibraltar como parte de las leyes gibraltareñas.

P. ¿Está satisfecho con la respuesta española ahora?

R. Totalmente. Quiero agradecer el apoyo del puerto de Algeciras, aunque no lo hemos necesitado. Las autoridades españolas han estado al corriente y de acuerdo con nuestra estrategia de mínimo riesgo y de tener máxima alerta ante un vertido.

Trasladan vía marítima vehículos robados

Fuente: Novedades de Quintana Roo

Tres cubanos y una mexicana fueron consignados a un juzgado penal. Se descartó el delito de pornografía infantil
Por Eric Galindo

Los vehículos extranjeros que han sido asegurados por las autoridades judiciales, fueron trasladados vía marítima desde Miami, Florida, hasta esta ciudad. Los cubanos a los que se les aseguró una unidad de reciente modelo, con reporte de robo en Estados Unidos, revelaron que hay un grupo de sujetos que se dedican a hurtar vehículos en el país vecino. La Procuraduría de Justicia informó que tres de ellos y la mujer mexicana, fueron trasladados a la cárcel preventiva por los delitos de ultrajes a la autoridad y lesiones. Las autoridades descartan que estén involucrados en delitos de pornografía infantil.
Las jefaturas judiciales esperan que la policía de Miami, Florida, les envíe información sobre si algunos de los cubanos asegurados el pasado jueves, tiene antecedentes penales en esa ciudad. Por lo pronto ya fueron interrogados sobre su estancia en este lugar y si tienen alguna relación con hechos delictivos en este destino turístico.
Aunque las autoridades no confirmaron si tienen alguna relación con la mafia cubana o con el tráfico de antillanos, sí aportaron datos importantes pero con relación al robo de vehículos.
Los cubanos revelaron que existe un grupo que se dedica al hurto de automóviles en Estados Unidos, principalmente en el estado de Florida. Dieron a conocer que estos los trasladan vía marítima hasta Quintana Roo. Algunas de las ciudades que dieron a conocer, y donde embarcan los automóviles robados son: Boca Ratón, Palm Beach, entre otras.
Las autoridades reconocieron que son varios los automotores que circulan en esta ciudad que fueron robados en el estado de Florida, Estados Unidos, pero en eso se encuentra ya investigando el Grupo de Robo de Vehículos de la PJE.
Dieron a conocer que la camioneta, tipo Blazer, verde, que les aseguraron, hasta el momento no tienen conocimiento que tenga reporte de hurto, pero están en espera de que les llegue información de Estados Unidos, para verificar.
Alaín Puñales García, Livan Puñales García, Frank Frameta Rivero, Lázaro Lugo García, todos de Cuba, y Nancy del Carmen Uscanga, oriunda de Veracruz, fueron detenidos la madrugada del jueves cuando circulaban a bordo de un vehículo tipo Pontiac, de reciente modelo, con reporte de robo, en Miami, Florida. Estos fueron capturados sobre la avenida La Costa, a la altura de la supermanzana 31. Al poner resistencia y agredir a elementos de la Policía Judicial del Estado (PJE) fueron sometidos y puestos a disposición de las autoridades judiciales.
Por otra parte, el director de Averiguaciones Previas, Leopoldo Herrera Manzanilla, dio a conocer que tras vencerse el término constitucional se determinó ejercer acción penal en contra de Livan Puñales García, Nancy del Carmen Uscanga, Frank Frameta Rivero y Lázaro Lugo García, por los delitos de robo, daños y lo que les resulte. Además de que se quedó abierta la indagatoria.
Mientras tanto Alaín Puñales García, pagó una fianza de 25 mil pesos, sin embargo fue puesto a disposición del Instituto Nacional de Migración, para que defina su estancia legal en el país.
Herrera Manzanilla, con relación al posible delito de pornografía infantil que se les podría fincar a los antillanos por encontrárseles fotografías de niños semidesnudos, dijo que dichas imágenes pertenecen a los hijos de uno de los cubanos.
Los tres cubanos y la veracruzana fueron trasladados la mañana de ayer a la cárcel preventiva y puestos a disposición de las autoridades ministeriales por los delitos antes mencionados.
Frank Frameta Rivero y Lázaro Lugo García dijeron a este medio informativo, que ellos fueron detenidos dentro de un domicilio en la supermanzana 31, y no en un vehículo como los agentes señalaron. Mientras que Livan Puñales García, Nancy del Carmen Uscanga, señalaron que fueron capturados en una camioneta, Blazer, verde, propiedad de Frank.
Frank Frameta Rivero dijo que él tiene residencia en Estados Unidos y que dicha camioneta la pasó de manera legal al país, tiene todos sus documentos en regla, la trajo vía marítima y fue revisada en la aduana de Puerto Morelos.
Todos ellos coincidieron en señalar que el vehículo Pontiac, desconocen de quién es y que nunca habían visto dicha unidad.

El huracán beneficiará a Progreso

Fuente: Diario de Yucatán

Hoy se analizarán estrategias a favor de la Costa Maya

Los daños que ocasionó el huracán “Dean” al muelle de cruceros de Majahual, que impedirán el atraque de barcos de recreo en ese lugar durante algunos meses, beneficiarán a Cozumel, Playa del Carmen y Progreso, que podrían recibir los trasatlánticos que ya no llegarían a la Costa Maya.

La Secretaría de Turismo del gobierno federal está tomando medidas para la reconstrucción de esa zona turística quintanarroense y una de ellas es una reunión hoy con empresarios.

En Ciudad del Carmen, Campeche, otras de las zonas afectadas por “Dean”, según las autoridades, se vuelve paulatinamente a la normalidad. Ya fueron restablecidos varios servicios.

Daños mínimos en plataformas

Fuente: dario Por Esto

Reporta PEMEX por huracán / Reinicia producción en pozos de la Sonda y el Golfo / Ventas al exterior también reanudan

CIUDAD DEL CARMEN, Cam. 24 de agosto.- Petróleos Mexicanos informó que el huracán "Dean" dejó daños mínimos en las instalaciones petroleras de la Sonda de Campeche y el Golfo de México.

La empresa paraestatal petrolera dio a conocer que desde la noche del jueves, comenzó el reinicio gradual de operaciones en las plataformas petroleras del Golfo, pese a que aún no concluyen las labores de inspección y supervisión de instalaciones.

"Luego de haber concluido la revisión área y física de gran parte de las instalaciones mar adentro, la cual mostró que no hubo daños de consideración, la producción instantánea en la Sonda de Campeche alcanzó 342 mil barriles de crudo y se espera que la extracción se acelere en los próximos días, hasta alcanzar el nivel que se tenía antes del cierre de pozos", indicó.

Este viernes, el personal especializado de Pemex verificó el resto de las instalaciones, que son "plataformas satélites remotas que se encuentran más alejadas de Ciudad de Carmen".

Para el traslado de los más de 18 mil trabajadores a sus puestos de trabajo en la Sonda de Campeche, se utilizan 55 embarcaciones y 29 helicópteros.

Durante cuatro días, se mantuvo en suspenso la producción en 439 pozos en la Sonda de Campeche y el Golfo de México, con pérdidas estimadas en 600 millones de dólares, aunque esta cifra no es definitiva, ya que no todos los pozos han reanudado su operación.

El restablecimiento de la extracción diaria de dos millones 668 mil barriles de petróleo crudo y de dos mil 534 millones de pies cúbicos de gas natural será gradual y paulatino. Estas cifras representan alrededor del 83 por ciento de la producción diaria nacional de crudo y aproximadamente el 40 por ciento de la de gas natural.

Petróleos Mexicanos mantuvo cerrados 407 pozos petroleros de las regiones marinas Noreste, donde están ubicados los campos Cantarell y Ku-Maloob-Zaap, y Suroeste, donde destaca el proyecto Crudo Ligero Marino, con una producción diaria de dos millones 650 mil barriles de crudo y dos mil 234 millones de pies cúbicos da gas.

También estuvieron sin operar 32 pozos en siete plataformas marinas de la Región Norte, donde se encuentra el campo Lankahuasa, productor de gas natural no asociado, con una producción de 18 mil barriles de petróleo y 300 millones de pies cúbicos de gas cada 24 horas.



Reinician exportaciones

Por su parte, la filial de la paraestatal, PMI Comercio Internacional, informó que ya se está cargando crudo para exportación en la terminal marítima de Dos Bocas, mientras que en los dos barcos almacenadores, las operaciones iniciaron a las 16:30 y 17:30 horas del jueves.

Por su parte, Pemex Refinación informó que la producción de productos petrolíferos no se vio afectada por el paso del meteoro y que el Sistema Nacional de Refinación trabaja conforme a programa, con lo que se garantiza el abasto de combustibles en todo el país.

(Daniel Sánchez)

miércoles, 22 de agosto de 2007

Quiere BW 'navegar' con Pemex

Fuente: Reforma

La compañía marítima Bergesen Worldwide Limited (BW) pretende asociarse con Pemex como proveedor de tecnología para hacer frente a los retos de la petrolera en la declinación de Cantarell, la producción de crudos pesados en Ku Maloob Zaap y el futuro en la producción de Aguas Profundas del Golfo de México.

Andreas Sohmen-Pao, vicepresidente de Bergesen Group, informó en entrevista que vienen a México a establecer negocios como proveedores de barcos con tecnología que permita a Pemex maximizar el aprovechamiento de petróleo en campos maduros y enfrentar los retos en aguas profundas.

Nos gustaría encontrar otras oportunidades de negocio como proveedores de tecnología en la producción de petróleo costa afuera, con barcos para transportación de petróleo, refinados y también para la transportación de gas natural licuado, detalló Sohmen-Pao.

La empresa, con sede en Singapur, fue la proveedora del barco FPSO (Unidad Flotante de Almacenamiento y Descarga) que adquirió Pemex en abril pasado para combinar la producción de diferentes tipos de petróleo en los campos de Ku Maloob Zaap, el segundo yacimiento petrolero en México.

Esta tecnología será presentada hoy al director de Pemex, Jesús Reyes Heroles, en el marco de una visita de la empresa a México.

Los equipos son necesarios para maximizar el aprovechamiento de campos maduros en donde hay una importante filtración de agua marina, como es el caso de Cantarell.

Para este caso, BW ofrece miniFPSO que pueden moverse de yacimiento en yacimiento vía satélite para separar el crudo del agua en el sitio, reduciendo los costos de transporte y separación del producto en tierra.

La empresa también es proveedora de barcos para la transportación de gas natural licuado, por lo que ayer se reunieron con el director de la Comisión Federal de Electricidad, Alfredo Elías Ayub, para establecer en el futuro posibles negocios como suministradores del equipo.

Ampliación Canal de Panamá centrará tránsito de mercaderías del comercio mundial

Fuente: Panactual

La ampliación del Canal de Panamá, prevista para el próximo 3 de septiembre, mantendrá a este país "como el sitio para el tránsito de mercaderías por excelencia" al servicio del comercio mundial, destacó hoy el canciller y vicepresidente de Panamá, Samuel Lewis Navarro.

"Se trata de la obra más importante del siglo para Panamá, que mantiene a nuestro país como el sitio para el tránsito de mercaderías por excelencia", declaró Lewis a Efe en Lima, luego de una reunión con el secretario general de la Comunidad Andina, Freddy Ehlers.

Además, destacó que la ampliación de la infraestructura, una de las obras más importantes de la ingeniería moderna, es "sin duda un proyecto ambicioso" que permitirá "el tránsito de buques de mayor dimensión".

"Lo principal es que se duplica la capacidad en términos de toneladas, garantizándole al comercio mundial que el canal de Panamá no será un cuello de botella", agregó Lewis.

La modernización de la potente infraestructura, inaugurada en 1914, supondrá que se agregue un nuevo carril a la vía interoceánica y se construya un nuevo juego de esclusas, una en el Pacífico y otra en el Atlántico, para permitir un mayor flujo de carga.

"Es una obra que tendrá un coste superior a los 5.000 millones de dólares", recordó el canciller y viceministro panameño, al justificar la inversión en la necesidad de ampliar una vía que "utiliza más de 144 rutas de una manera constante", destacó.

Lewis participa en la capital peruana en el II Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano, que concluirá hoy con la aprobación de la Declaración de Lima.

La reunión, que sigue a la que se celebró el pasado mes de enero en la ciudad colombiana de Cali, pretende afianzar las relaciones comerciales entre los países del Pacífico latinoamericano para tener una estrategia común frente a las naciones asiáticas.

Durante la visita, la alta autoridad panameña aprovechó para reunirse con el secretario general de la CAN, con quien inició las negociaciones para un acuerdo de asociación.

Por otro lado, reiteró el apoyo del presidente y el pueblo panameño a los peruanos, luego del terremoto de 7,9 grados en la escala de Richter que el pasado 15 de agosto azotó este país con el resultado de alrededor de 500 muertos y más de mil heridos.

Se afinan detalles de EXPOMAR 2007

Fuente: CRE

Guayaquil (CRE).-
La firma COMEFEX afina los detalles de lo que será la Feria Internacional del Mar (EXPOMAR 2007), que se llevará a cabo del 17 al 20 de septiembre.

El evento tiene estatus regional y pretende posicionar al país como la mesa de negocios de estas actividades, cada dos años, según sus organizadores.

La Feria se desarrollará en el Centro de Convenciones Simón Bolívar de Guayaquil (antiguo aeropuerto).

Para la Marina, el Ecuador es un país con alta dependencia del mar por lo que “es momento de mirar el potencial que tenemos en ese valioso recurso”.

EXPOMAR 2007 cuenta con el patrocinio oficial de la Armada Nacional y el auspicio de la Flota Petrolera Ecuatoriana (FLOPEC) y se inserta dentro del plan Conciencia Marítima que adelanta la institución.

Durante el evento, se dictarán con conferencias técnicas y se contará con el primer congreso sobre Calentamiento Global desde la mitad del Mundo.

ABG Shipyard Delivers Vessel to Lamnalco Group, UAE & Deep Sea Supply ASA, Norway

ABG Shipyard Ltd has announced that the Company has delivered two vessels as per the following details:

(1) LAMNALCO MACAW

The 53 meter long 90 Tonne Bollard Pull Azimuth Drive Propulsion AHTS is able to carry out Anchor handling Towing Rescue, Offshore Supply, Transport Pipes, fresh water, diesel oil, Stores, Materials and equipment, move men and materials between platforms and shore, external fire fighting and other related duties. The vessel is to supply, support the Floating Production Offloading Storage (FPSO) vessels, offshore oil and gas field on a twenty four (24) hour per day basis.

The Lamnalco Macaw is the second vessel to be delivered to Lamnalco in this financial year. The Company has so far delivered 7 vessels, including the present one, to Lamnalco Group. Besides, the Company is building another 5 vessels for the Lamnalco group.

About the owner : Lamnalco Group, UAE

Lamnalco Group of Companies was founded in 1963 as an equal partnership between Alireza Group, one of the Arabian Peninsula's principal Arab contracting Companies and the Royal Boskalis Westminister Group and Anglo-Dutch Group of Companies providing dredging and port / terminal construction services worldwide.

Lamnalco Ltd was formed to operate the Jebel Dhanna Oil Terminal for the Abu Dhabi Petroleum Company (ADPC) from its opening in 1963 until the nationalization of the oil Company in 1978. The Fleet strength of the group is over 90 vessels.

2) SEA OTTER

The 63.4 m Long, 80 T Bollard Pull Anchor Handling Tug Supply (AHTS) Vessel with Rolls Royce propulsion is able to carry out Anchor Handling (Brattwag Deck machinery), dry bulk handling (Progressive Technique), Towing Rescue, Offshore Supply, Transport Pipes, fresh water, diesel oil, Stores, Materials and equipment, move men and materials between platforms and shore, external fire fighting and other related duties. The vessel is to supply, support the Floating Production Offloading Storage (FPSO) vessels, offshore oil and gas field on a twenty four (24) hour per day basis.

About the owner: Deep Sea Supply ASA, Norway

Deep Sea Supply Plc is an offshore supply Company. DESSC owns as per April 01, 2007 a fleet of 8 Anchor Handling Tug Supply Vessels (AHTS Vessels) and 1 Platform Supply Vessel (PSV) in operation and 20 shipbuilding contracts of which 7 Platform Supply Vessels (PSVs) and 11 AHTS vessels. The delivery of the new buildings will be in the period 2007 to 2009.

The Company intends to become one of the leading owners and operators of supply vessels on a global basis. Deep Sea Supply Plc will primarily seek to obtain and maintain a chartering profile with emphasis on the spot and short-term contract markets for the large AHTS vessels operating in the North Sea and in other areas of the world. For the PSVs and the small AHTS vessels, Deep Sea Supply Plc will seek to obtain medium to long term contracts. The Current fleet of vessels currently operates in the North Sea spot market, West Africa, West Indies and South East Asia.


Source: Equity Bulls

DeepOcean awarded new contract in Mexico

Por algo interpueso Diavaz un amparo para los permisos de navegación

Fuente: Offshore

DeepOcean has been awarded a new contract by Diavaz in the Gulf of Mexico for the charter of the MPSV Aquanaut, for 180 days, from October 10th 2007 until April 7th 2008.

The value of the contract is approximately US$6 million.

The vessel will be used for maintenance work under a contract Diavaz has with Pemex.

As a consequence of the agreement with Diavaz, DeepOcean has agreed with the owners of Aquanaut, Adams Offshore Ltd, to extend the charter of the vessel until April 7th 2008.

Insostenible el avituallamiento de fuel en aguas del Campo de Gibraltar

Fuente: Ecologistas en Accion

Por el estrecho de Gibraltar, y concretamente por la bahía de Algeciras, transitan casi 100.000 buques al año. La condición estratégica de la Bahía de Algeciras es proclive a que se haga avituallamiento (BUNKERING) a muchos de los buques que transitan por la misma; aproximadamente se trasvasan 7 millones de toneladas de fuel marino anuales. Esto genera que la situación en el litoral del Campo de Gibraltar sea verdaderamente insostenible: vertido tras vertido manchan nuestra costa y contaminan el ecosistema.

Por ello se han realizado muchas denuncias a distintos niveles administrativos, tanto a nivel nacional como internacional.

Los avituallamientos de buques en la bahía se diferencian en función del territorio donde se realizan en:

• Aguas de la Bahía de Algeciras ocupadas por Gibraltar

• Aguas de la Bahía de Algeciras ocupadas por España.

Aguas de la Bahía de Algeciras ocupadas por Gibraltar.-

Los trasvases en las aguas ocupadas por Gibraltar, primordialmente lo llevan a cabo 3 compañías que tienen su base en Gibraltar.

Conviene señalar que Gibraltar tiene ocupada 1 ½ milla en la bahía de Algeciras, así como 3 millas al sur y 3 millas al este. España no le reconoce aguas Jurisdiccionales, según el Tratado de Utrecht.

En estas aguas se efectúan los trasvases del combustible que proviene tanto de gabarras de la refinería de CEPSA ubicada en San Roque, como de otros buques (auténticos gasolineras flotantes).

.- Resumen de compañías, y sus respectivos, que hacen avituallamiento en la Bahía de Algeciras.-

Compañía: Aegean Bunkering Gibraltar Ltd.:

Buques:

Aegean Daisy, Aegean Rose , Aegean Tulip, Aegean XI,.

Compañia: Cepsa (Gibraltar) Ltd.:

Buques:

Caleta, Eileen , Spabunker Treinta, Spabunker Twenty, Spabunker XX, VeintiunoXXII

Compañía: Vemaoil Company Ltd.:

Buques:

Vemaoil IX, Vemaoil VIII, Vemaoil XV, Vemaoil XX Vemaoil XXV y la gasolinera flotante Vemabaltic que carga 100.000 TN de fuel.

Compañía Bunker Gibraltar

Buques:

Gasolinera flotante Europa Venture – Carga 100.000 Tn- y Europa Supliré 1

Sus banderas son de conveniencia (de países que no tienen suscritos acuerdos internacionales que les obliguen a adoptar medidas de seguridad), los puertos donde amarran o fondean también son de conveniencia,..., en realidad, sus sociedades piratas se enriquecen en la ilegalidad, son verdaderos “contrabandistas del petróleo”.

Para colmo de males, constituyen decenas de gasolineras flotantes no unas pocas. Pudiendo almacenar hasta 900.000 toneladas de combustible, que fondean todos los días en la Bahía de Algeciras.

Además de poder trasvasar el fuel sin impedimentos, entre el NORT MOLE y la bocana de Gibraltar, en aguas aparentemente de nadie y sin que nadie los vigile.

Aguas de la Bahía de Algeciras ocupadas por España.-

En la Bahía de Algeciras, un lugar maravilloso y con una situación geográfica privilegiada, no observamos el mar como en cualquier otra costa. Aquí todos los días hay fondeados una decena de buques que son suministrados por gabarras provenientes de la refinería de CEPSA Trasiegan casi 2 millones de toneladas de fueles.

La “BOMBA”, para ser gráficos, se encuentra en el Sur, en el Estrecho, con un paso de 100.000 buques al año que han tomado esta como su gasolinera entre el Atlántico y el Mediterráneo. En los últimos años han provocado vertidos al mar, bien por accidente o limpiando lastre.

Muchas de playa se están viendo constantemente impregnados de hidrocarburos ante la pasividad del gobierno español, con la complicidad del gobierno gibraltareño (sólo unos pocos petroleros han sido inspeccionados por Gibraltar en los últimos años incumpliendo las normativa Internacional), y con la colaboración de empresas como la refinería CEPSA, una de las mayores suministradoras de hidrocarburos policíclicos aromáticos en Gibraltar., casi el 50% del total de la venta.

Por otro lado, no existe una vigilancia adecuada, ni tampoco medios para que la escasa vigilancia pueda llevarse a cabo, tampoco un sistema de sanciones eficaz y capaz de persuadir a los petroleros para terminar con ciertas prácticas que ponen en peligro el ecosistema marino, y la salud de las personas.

Estamos hablando de que estos petroleros provocan que se vierta anualmente al mar numerosas toneladas de crudo.

La práctica de bunkering (trasvase de hidrocarburos de un barco a otro en el mar) está poniendo en peligro constantemente al entorno de la Bahía de Algeciras y del Estrecho de Gibraltar.

La producción y el transporte de petróleo constituyen uno de los riesgos ambientales más importantes que existen.

Porque hay tantos accidentes de buques, a saber, El Sierra Nava, el petrolero Samotrhaki, el buque Don Pedro, los buques New Flame y Torm Gertrud…

Este último abordaje en aguas de la Bahía de Algeciras, evidencia nuevamente, que la interfaz hombre-máquina en la estrategia de la navegación electrónica, ha vuelto a fallar.

Recurrir nuevamente al " factor humano " sería incurrir en un nuevo error.

La pericia de los Grupos de Trabajo de la Organización Marítima Internacional, debe impedir de una vez por todas, la masiva implementación de innovaciones tecnológicas a bordo de los buques, sin las tripulaciones de seguridad exigidas y sin los módulos de formación requeridos.

En la Organización Marítima Internacional ( COMSAR/OMI ) continúan debatiéndose en profundidad distintos aspectos relacionados con la navegación electrónica.

Algunas delegaciones muestran su inquietud ante la posible sustitución de ayudas a la navegación tradicionales por ayudas a la navegación virtuales o navegación electrónica.

Además, opinaron que era necesario asegurarse de que se tenía debidamente en cuenta la interfaz hombre-máquina y el factor humano, y en particular la formación del personal.

Diferentes Grupos de Trabajo del Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento de la Organización Marítima Internacional (COMSAR/OMI ) llegaron a la conclusión de que los enlaces de comunicaciones de datos y el funcionamiento del Sistema Mundial de Socorro (SMSSM ) son posibles elementos de una estrategia de navegación electrónica, y de que la estructura propuesta para el sistema se encuentra dentro del ámbito de competencias del Subcomité COMSAR.

El Pleno del Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento ( COMSAR 11 ), celebrado el pasado mes de febrero en Londres, en sus Conclusiones elevadas al Comité de Seguridad Marítima, recogió en uno de sus puntos, la " REDUCCIÓN AL MÍNIMO DE LAS TRANSMISIONES INCORRECTAS DEL SISTEMA AUTOMATICO DE IDENTIFICACIÓN DE BUQUES ( SIA/AIS ) "

Desde Ecologistas en Acción , hemos venido denunciando que, en los últimos meses, se están produciendo accidentes inexplicables de buques de gran tonelaje.

La OMI, a través del COMSAR 11, recoge en sus Conclusiones, la importancia de establecer una Estrategia para la Navegación Electrónica.

Nos encontramos en plena fase de transición de la Navegación Tradicional a la Navegación Electrónica, con los riesgos reconocidos en la OMI, como son la interfaz máquina-hombre, la formación y las infraestructuras en tierra.

El Sistema Mundial de Socorro y el Sistema Automático de Identificación de Buques, están íntimamente ligados en la gestión de la Navegación Electrónica.

Los buques están controlados desde los Centros Coordinadores de Salvamento a través del Sistema de Identicación Automático de Buques ( SIA/AIS ).

El Sistema Mundial de Socorro, con su conjunto de Subsistemas y Métodos, ofrece todas las posibilidades de comunicación.

Algo está fallando en la mar y en tierra.

La Organización Marítima Internacional ( OMI ) debería dar una explicación del por qué de tanto siniestro marítimo.

SISTEMA AUTOMÁTICO IDENTIFICACIÓN BUQUES ( AIS )

Las estaciones base son equipos AIS especiales instalados en tierra, y son las encargadas de recibir la información de los buques que se encuentran en su zona de cobertura, y enviarla al nodo central para su procesa-do, almacenamiento y posterior distribución.

Las estaciones base también tienen como función emitir información destinada a los buques, entre la que cabe destacar la emi-sión de mensajes relativos a la seguridad, y mensajes de texto que pueden ser dirigidos a todos los buques o a uno en concreto, y la emisión sintética o virtual de ayudas a la navegación que están en otro lugar, o que in-cluso no existen realmente

Los principales puertos españoles tienen ampliaciones en marcha para captar grandes cargueros

Fuente: La Voz de Galicia

Mientras Barcelona, Valencia o Algeciras tienen en marcha la ampliación de sus puertos para captar el tráfico de los grandes cargueros asiáticos, la Autoridad portuaria de Vigo sigue sin despejar la incógnita sobre sus planes de crecimiento.

Los tres grandes puertos españoles aspiran a competir con las terminales del norte de África (Tánger-Med) Marsella e Italia por un tráfico, el asiático, que se prevé que crezca un 15% en los próximos 15 años. Dicen los expertos que la posición geográfica de Vigo es una baza favorable para atraer la atención de las navieras asiáticas (Toyota ya utiliza el puerto vigués como base logística para los vehículos que fabrica en el sur de áfrica), pero con las actuales infraestructuras la misión parece difícil.

A falta de ampliaciones a la vista, la Autoridad Portuaria de Vigo acaba de anunciar un plan de inversiones para el 2008 de 32,1 millones de euros, de los que 14,5 serán recursos propios y el resto procederán de fondos europeos.

Los proyectos más ambiciosos serán la mejora de la Terminal Intermodal de Bouzas, la ampliación de la Terminal de Contenedores de Guixar y la Plataforma Logística de Salvaterra-As Neves.

La Terminal Intermodal de Bouzas obtiene en 2008 una anualidad de 2,7 millones de euros, sobre un presupuesto total de 70 millones. El objetivo es mejorar la capacidad y las infraestructuras de la terminal para convertir a Vigo en base logística del automóvil del atlántico europeo.

Por su parte, a la ampliación de contenedores de Guixar se adjudica una inversión de 4 millones de euros en el próximo año, sobre una inversión total de 30 millones de euros.

El 31 de octubre vence el censo para el personal de la Marina Mercante

Fuente: misiones Online

El 31 de octubre vence el censo para el personal de la Marina Mercante
La Prefectura Posadas hace saber al Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional que continúa con el “Censo Año 2007”, cuyo vencimiento es el 31 de octubre del año en curso, dicho censo lo podrá efectuar ante la Sección Policía de Seguridad de la Navegación y Comunicaciones de esta Prefectura, sito en el muelle alto del Puerto Local, o en la dependencia mas próxima a su domicilio.


Para realizar dicho trámite presentarse munido de la Libreta de Embarco y Documento de Identidad.

Se deja constancia que todas aquellas personas que posean documentos de embarcos y que no hayan cumplimentado con el censo en la fecha establecida, no se procederá al embarco de los mismos.

Asimismo, para mayor información comunicarse al TE. 03752-425044 y/o al e-mail prefposadas@yahoo.com.ar.-

martes, 21 de agosto de 2007

Detiene huracán actividad de Pemex

Detiene huracán actividad de Pemex

Fuente: EL UNIVERSAL

Distrito Federal— Petróleos Mexicanos (Pemex) declaró la fase II del Plan de Respuesta a Emergencias por Huracanes (PREH) en la Sonda de Campeche, en el Golfo de México, ante la proximidad y la fuerza alcanzada por el huracán “Dean”.

El director de la paraestatal, Jesús Reyes Heroles comentó que la decisión implica el cierre de 407 pozos que actualmente están operando en esta importante zona productora y el diferimiento de 2 millones 650 mil barriles diarios de producción de crudo, que representa 83 por ciento de la producción nacional de crudo y 2 mil 634 millones de pies cúbicos de la producción de gas natural (44.4 por ciento de la producción nacional) que aporta la Sonda de Campeche, “durante los días que permanezcan cerradas las operaciones”.

Al mismo tiempo, PMI Comercio Internacional (filial encargada de las exportación de la mezcla del petróleo crudo mexicano) dio a conocer que podría hacer llegar a los clientes de México en el exterior “la declaración de la cláusula de fuerza mayor” ante la eminente suspensión de embarques de crudo a mercados como el norteamericano, aunque ello dependerá del nivel de los efectos que llegara a causar el huracán “Dean”.

Por lo pronto, informó que una vez que concluyan las cargas de barcos que se realizaron durante la mañana de este lunes, “se cerrarán las operaciones del puerto petrolero de Dos Bocas, de las boyas en Cayo Arcas, así como de los barcos almacenadores el Señor de los Mares y Takuntah”, lo que supone que Pemex suspende temporalmente las exportaciones que salen de estos puntos de embarque.

Dos Bocas es el principal puerto petrolero de Pemex en Tabasco, en el Golfo de México, y está entre las mayores instalaciones de embarque de crudo de la empresa junto con Cayo Arcas, en Campeche, y Pajaritos, en Veracruz. De ahí salen a los principales mercados internacionales aproximadamente 76 mil barriles por día.

El diferimiento de la producción de crudo podría costarle a la empresa aproximadamente 160 millones de dólares diarios, a los precios actuales de la mezcla (que ayer cerró en 59.52 dólares), mientras que el costo del diferimiento del gas natural podría ascender a 190 millones de dólares diarios (tomando en cuenta el precio al que se comercializa en el mercado interno).

El funcionario, quien viajó a Ciudad del Carmen, Campeche acompañado del director de Pemex Exploración y Producción, Carlos Morales Gil y del secretario general del STPRM, Carlos Romero Deschamps explicó que la puesta en vigor de la fase Dos del PREH se decidió para salvaguardar la integridad física de los trabajadores y garantizar la seguridad de las instalaciones marinas y portuarias en la Sonda de Campeche.

Esta segunda fase consiste en el cierre total de pozos e instalaciones y la evacuación de los trabajadores que aún permanecen en plataforma, bajo las máximas condiciones de orden y seguridad.

De acuerdo con las vitacoras de barcos, helicopteros y lanchas que trasladaron personal de plataformas a tierra, a las 8:00 horas de este lunes llegó al puerto de Dos Bocas, Tabasco, la última embarcación con personal que fue evacuado de las instalaciones marinas durante la primera fase de aplicación del PREH.

Hasta el momento se encuentran ya en tierra un total de 13 mil 317 trabajadores y un mil 37 aún están en plataformas asegurando las instalaciones y que tendrán también que ser evacuadas en las próximas horas.

En tierra, el director de Pemex Refinación, José Antonio Ceballos Soberanís aseguró que las terminales de almacenamiento y recibo ubicadas en Campeche, Mérida y Puerto Progreso cuentan con inventarios suficientes para atender la demanda de la región.

De acuerdo con los pronósticos del grupo técnico, en el área de plataformas se esperan vientos de 125 a 155 kilómetros por hora, oleajes de 20 a 22 pies y fuertes lluvias que alcanzarán los 70 milímetros.

HACE UNOS DIAS le adelanté que Herdez

Nombres, Nombres y Nombres
Alberto Aguilar
Fuente: El Universal

HACE UNOS DIAS le adelanté que Herdez que preside Héctor Hernández Pons Torres prepara la desinversión de Yavaros, su negocio de sardinas, mismo que adquirirá Pando de Antonio Cosío. Los involucrados son los dos principales actores en ese rubro. Para Pando que dirige Gerardo García Calis y que es dueño de Calmex la operación le permitirá complementar a su planta en BC con la que tiene Herdez en Sonora, además de comprar un par de embarcaciones. Herdez mantendrá su posición en lo que es atún, una de sus fortalezas y en el que maneja tres barcos más. Calmex de Pando es una de las marcas más prestigiadas en conservas, data de 1921 y se conforma de una composición de California y México. La transacción se cerraría en un par de semanas quizá, por eso de los detalles.

AMP niega accidentes por falta de boyas

Santiago Cumbrera

Fuente: PANAMA AMERICA


AUNQUE LA Autoridad Marítima de Panamá (AMP) aceptó ayer, que es responsable de dar mantenimiento a las boyas y faros que sirven de guía a la marina internacional, negó que por falta de estos insumos el buque "Ever Reach" encalló en la bahía de Manzanillo la semana pasada.

Encarnación Samaniego, director de Puertos de la AMP, aseguró al Panamá América que la nave se accidentó no por falta de mantenimiento del canal, como denunció la empresa Evergreen, sino por la sedimentación que existe en esta área.

La AMP aumentó el presupuesto de mantenimiento en los últimos años.