La
reforma energética del presidente Enrique Peña Nieto promoverá los mismos
principios del modelo de expropiación petrolera llevada a cabo por Lázaro
Cárdenas del Río en la que sí se permitía la participación de la iniciativa
privada en el sector petrolero de México.
Y,
¿qué es lo que estipulaba Lázaro Cárdenas? ¿si ahí se permitía la inversión privada,
cómo quedó fuera después?
Luego
de la expropiación petrolera, anunciada por el entonces presidente Cárdenas del
Río la noche del 18 de marzo de 1938, se estableció en el artículo 27 de la
Constitución que el dominio de la nación sobre los hidrocarburos es inalienable
y sería a través de la ley reglamentaria como se establecería la participación
de los particulares en el sector.
“Solo podrán hacerse concesiones por el
gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales
constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se
establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se
trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes”, establecía el artículo 27
constitucional.
En su artículo 7 la ley reglamentaria
del artículo 27 constitucional, publicada el 9 de noviembre de 1940, estableció
que “podrán celebrarse contratos con particulares, a fin de que estos lleven a
cabo, por cuenta del Gobierno Federal, los trabajos de exploración y
explotación, ya sea mediante compensaciones en efectivo o equivalentes a un
porcentaje de los productos que se obtengan”.
En
el argumento de la iniciativa de ley reglamentaria, el propio expresidente
Cárdenas señalaba que el hecho de la expropiación, “no implica que la Nación abandone la posibilidad
de admitir la colaboración de la iniciativa privada”.
El
argumento de que la iniciativa privada no tenía participación en Pemex ha sido
utilizado, sobre todo, por Andrés Manuel López Obrador y sus seguidores.
En
el gobierno de Manuel Ávila Camacho se introdujo un párrafo al artículo 8 de la
ley reglamentaria del artículo 27, en donde se limita la posibilidad de obtener
un contrato a la conveniencia o necesidad.
“El
otorgamiento de esos contratos se hará previo estudio que funde su necesidad o
conveniencia, por medio de convocatoria que se expida en cada caso, y prefiriéndose
a quien ofrezca mejores condiciones”, establece la reforma publicada en 1941.
Los
contratos, quedo establecido ese año, se limitaban a 30 años y solo podían
establecerse con empresas mexicanas o con sociedades de “economía mixta” en las
que el gobierno tendría la mayor parte del capital social y de la que podrían formar
parte pocos extranjeros.
Fue
en la presidencia de Adolfo Ruiz Cortines donde se prohibió que los
particulares tuvieran acceso a la renta petrolera por prestar sus servicios y
solo se estableció que recibirían un pago por sus servicios.
“(Las
empresas) Podrán celebrar contratos con Petróleos Mexicanos, mediante los
cuales desarrollen a favor de la Nación obras, trabajos o servicios, de índole
material o de carácter técnico, recibiendo a cabo compensaciones determinadas
en efectivo, sin que los particulares puedan participar en las utilidades de la
institución ni obtener participaciones subordinadas al resultado de los
trabajos o servicios que se les encomienden”, estableció la argumentación de
los cambios a la ley reglamentaria del 27.
La
prohibición definitiva de la participación de la iniciativa privada en las
tareas del sector energético fue realizada durante el gobierno del expresidente
Adolfo López Mateos.
Aunque
el exmandatario envió al Congreso una iniciativa donde solamente se reconocían
derechos contenidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, los legisladores de la XLIV Legislatura que se encontraba en
funciones, modificaron el dictamen y prohibieron de manera definitiva el
otorgamiento de cualquier tipo de permiso o concesión sobre el petróleo.
Estas
enmiendas dejaron sin vigencia, además, cualquier permiso que hubiera sido
otorgado antes de ese tiempo.
“Debe
asentarse de una vez por todas de manera indiscutible en el artículo 27
constitucional, que no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán
los que se hayan otorgado y solo la nación podrá llevar a efecto la explotación
de esos productos”, se estableció en la argumentación de la reforma al artículo
27, que fue aprobado el 22 de octubre de 1959.
Así,
el mérito de la prohibición de la entrada de iniciativa privada en Pemex no
corresponde a Lázaro Cárdenas, sino que se llevó a cabo en el sexenio de Adolfo
López Mateos, periodo en el que también se llevó a cabo la nacionalización de
la industria eléctrica, el 27 de septiembre de 1960.
Recopilado
Capt
Guillermo Parra Avello
Dic-2013
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