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miércoles, 22 de enero de 2014

Lázaro Cárdenas sí permitía la inversión privada en Pemex


La reforma energética del presidente Enrique Peña Nieto promoverá los mismos principios del modelo de expropiación petrolera llevada a cabo por Lázaro Cárdenas del Río en la que sí se permitía la participación de la iniciativa privada en el sector petrolero de México.

Y, ¿qué es lo que estipulaba Lázaro Cárdenas? ¿si ahí se permitía la inversión privada, cómo quedó fuera después?

Luego de la expropiación petrolera, anunciada por el entonces presidente Cárdenas del Río la noche del 18 de marzo de 1938, se estableció en el artículo 27 de la Constitución que el dominio de la nación sobre los hidrocarburos es inalienable y sería a través de la ley reglamentaria como se establecería la participación de los particulares en el sector.

Solo podrán hacerse concesiones por el gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes”, establecía el artículo 27 constitucional.

En su artículo 7 la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, publicada el 9 de noviembre de 1940, estableció que “podrán celebrarse contratos con particulares, a fin de que estos lleven a cabo, por cuenta del Gobierno Federal, los trabajos de exploración y explotación, ya sea mediante compensaciones en efectivo o equivalentes a un porcentaje de los productos que se obtengan”.

En el argumento de la iniciativa de ley reglamentaria, el propio expresidente Cárdenas señalaba que el hecho de la expropiación, “no implica que la Nación abandone la posibilidad de admitir la colaboración de la iniciativa privada”.

El argumento de que la iniciativa privada no tenía participación en Pemex ha sido utilizado, sobre todo, por Andrés Manuel López Obrador y sus seguidores.

En el gobierno de Manuel Ávila Camacho se introdujo un párrafo al artículo 8 de la ley reglamentaria del artículo 27, en donde se limita la posibilidad de obtener un contrato a la conveniencia o necesidad.

“El otorgamiento de esos contratos se hará previo estudio que funde su necesidad o conveniencia, por medio de convocatoria que se expida en cada caso, y prefiriéndose a quien ofrezca mejores condiciones”, establece la reforma publicada en 1941.

Los contratos, quedo establecido ese año, se limitaban a 30 años y solo podían establecerse con empresas mexicanas o con sociedades de “economía mixta” en las que el gobierno tendría la mayor parte del capital social y de la que podrían formar parte pocos extranjeros.

Fue en la presidencia de Adolfo Ruiz Cortines donde se prohibió que los particulares tuvieran acceso a la renta petrolera por prestar sus servicios y solo se estableció que recibirían un pago por sus servicios.

“(Las empresas) Podrán celebrar contratos con Petróleos Mexicanos, mediante los cuales desarrollen a favor de la Nación obras, trabajos o servicios, de índole material o de carácter técnico, recibiendo a cabo compensaciones determinadas en efectivo, sin que los particulares puedan participar en las utilidades de la institución ni obtener participaciones subordinadas al resultado de los trabajos o servicios que se les encomienden”, estableció la argumentación de los cambios a la ley reglamentaria del 27.

La prohibición definitiva de la participación de la iniciativa privada en las tareas del sector energético fue realizada durante el gobierno del expresidente Adolfo López Mateos.

Aunque el exmandatario envió al Congreso una iniciativa donde solamente se reconocían derechos contenidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los legisladores de la XLIV Legislatura que se encontraba en funciones, modificaron el dictamen y prohibieron de manera definitiva el otorgamiento de cualquier tipo de permiso o concesión sobre el petróleo.

Estas enmiendas dejaron sin vigencia, además, cualquier permiso que hubiera sido otorgado antes de ese tiempo.

 

“Debe asentarse de una vez por todas de manera indiscutible en el artículo 27 constitucional, que no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado y solo la nación podrá llevar a efecto la explotación de esos productos”, se estableció en la argumentación de la reforma al artículo 27, que fue aprobado el 22 de octubre de 1959.

Así, el mérito de la prohibición de la entrada de iniciativa privada en Pemex no corresponde a Lázaro Cárdenas, sino que se llevó a cabo en el sexenio de Adolfo López Mateos, periodo en el que también se llevó a cabo la nacionalización de la industria eléctrica, el 27 de septiembre de 1960.

 


Recopilado

Capt

Guillermo Parra Avello

Dic-2013

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