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viernes, 31 de julio de 2009

La API se “lava las manos”

* Las empresas navieras son las que definen libremente los incrementos o bajas en las tarifas, la SCT es la instancia que las autoriza y es cuando API resulta notificada
* La anuencia que el Ayuntamiento otorga o no a una tarifa es sólo de conocimiento, simplemente porque se trata del órgano rector político del pueblo

Fuente: Por Esto
Por Yolanda Gutiérrez


La Administradora Portuaria Integral se “lava las manos” respecto a los incrementos aplicados en las tarifas de las navieras que ofrecen los cruces desde Puerto Juárez a Isla Mujeres y viceversa, en virtud de que la instancia que autorizó el alza fue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Puertos, afirmó el coordinador de API en la zona norte, Jorge Cárdenas Bazán.

En entrevista, el funcionario desmintió lo declarado por la alcaldesa de Isla Mujeres, Alicia Ricalde Magaña, en el sentido de que durante la reunión celebrada en el año 2008 y en la que se definieron las tarifas a aplicarse en un futuro se condicionó el incremento a que las dos navieras renovasen sus flotillas de embarcaciones.

“En ningún momento existió el condicionante y tampoco es cierto que API se haya reunido con las dos empresas a puerta cerrada ya que no podemos promover que se viole la ley de la competencia”.

Y comentó que las únicas reuniones que se han celebrado con cada empresa naviera en particular han sido con objeto de “resolver los problemas de cartera vencida y otras problemáticas que en un momento dado puedan generarse”.

Aclaró que existe un comité en la API que se encuentra integrado por representantes de todos los sectores que de una u otra forma tienen que ver con la terminal portuaria, entre ellos prestadores de servicios turísticos, comerciantes y obviamente ambas navieras, por lo que queda totalmente descartado un plan con maña así como reuniones “en lo oscurito”.

“Son las empresas navieras las que definen libremente los incrementos o bajas en las tarifas y la SCT las autoriza en su caso; pero la Secretaría también funciona bajo un criterio, por ejemplo, si una empresa no tiene competencia es la SCT la que determina el incremento en base a una serie de estudios, pero cuando hay competencia las empresas proponen en base a sus gastos de operación y es entonces cuando se determina si procede o no procede el incremento”.

Y agregó que solamente hasta que la SCT define la viabilidad de un alza en las tarifas cuando API resulta notificada, en tanto que el visto bueno o anuencia que el Ayuntamiento otorga o no a una tarifa es sólo de conocimiento, en virtud de que “el Ayuntamiento carece de facultades para autorizar o no el alza en una tarifa, simplemente se le notifica porque se trata del órgano rector político del pueblo, mientras que como API, nosotros solamente somos administradores del recinto, no de las empresas”.

No obstante, reconoció que el incremento a las tarifas afecta a la ciudadanía en general por lo que sugirió una revisión y sobre todo un estudio socioeconómico que permita definir si realmente este es el momento para aplicar los nuevos precios.

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