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miércoles, 30 de julio de 2008

Reglamento sobre las reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques

Fuente: Euroalert

El 29 de julio de 2008 se ha publicado el en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Posición Común (CE) nº 18/2008, de 6 de junio de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por la que el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, han adoptado un Reglamento sobre las reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques.

El Reglamento sobre las reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques establece las medidas que deberán seguir las organizaciones responsables de la inspección, el reconocimiento y la certificación de buques en cumplimiento de los convenios internacionales sobre seguridad en el mar y prevención de la contaminación marítima, avanzando al mismo tiempo en el objetivo de la libertad de prestación de servicios.

En el Reglamento se incluyen también el desarrollo y aplicación de requisitos de seguridad para el casco, la maquinaria y las instalaciones eléctricas y de control de los buques comprendidos en el ámbito de aplicación de los Convenios internacionales.

Los Estados miembros que deseen conceder autorización a cualquier organización que aún no esté reconocida, presentarán una solicitud de reconocimiento a la Comisión, acompañada de información completa y justificantes del cumplimiento por la organización de los criterios establecidos en el presente Reglamento. La Comisión, junto con los Estados miembros que presenten la solicitud, evaluará si las organizaciones cumplen con los requisitos requeridos.

La Comisión elaborará y actualizará periódicamente la lista de las organizaciones reconocidas que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Criterios generales mínimos para las organizaciones

Deben tener personalidad jurídica en el Estado en que estén establecidas.

Deberán acreditar una amplia experiencia en la evaluación de los proyectos y la construcción de buques mercantes.

Deberán contar en todo momento con una importante plantilla de gestión, técnica, de apoyo y de investigación acorde con las dimensiones de la flota de su clase, con su composición y con la implicación de la organización en las tareas de construcción y reconversión de buques.

Deberán tener y aplicar una serie de normas y procedimientos completos propios, o la capacidad demostrada para ello, para el diseño, la construcción y el control periódico de buques mercantes, que tendrán la categoría de normas reconocidas internacionalmente. Estas normas y procedimientos deberán publicarse, actualizarse y mejorarse continuamente mediante programas de investigación y desarrollo.

Deberán publicar anualmente su registro de buques o tenerlo disponible al público en una base electrónica.

No deberán estar controladas por propietarios o constructores de buques ni por otras personas o entidades que se dediquen comercialmente a la construcción, al equipamiento, a la reparación o a la explotación de buques. Los ingresos de la organización reconocida no dependerán esencialmente de una sola empresa comercial.
Deberán operar de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo de la Resolución A.789(19) de la OMI (Organización Marítima Internacional) sobre “Especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración”, en la medida en que sean aplicables en el ámbito del presente Reglamento.

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