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martes, 2 de julio de 2013

Urgente se necesita los siguientes oficiales

 
CHIEF ENGINEER III/2
Offered salary: USD 7000.00, COE: 4+/-1 months, Age: 37-55 year old.
CHIEF OFFICER UNLIMITED
Offered salary: USD 5000.00, COE: 4+/-1 months, Age: 37-55 year old.
ELECTRICIAN
Offered salary: USD 4000.00 ,COE: 6+/-1 months, Age: 37-55 year old.
TYPE: Bulk Carrier ,Dwt: 16,717 ,Year of build: 1997 ,Gross Tonnage: 16,660,
Length Overall: 165.00, Engine: B&W
Model: 6L42MC, Total KW: 5,443 ,Total HP: 7,400
Interesados enviar cv + documentación completa a
Maritime Crew & Co S. A. ( M. C. & C S. A.)
J. Patricio Garcia
Crew Agent
Col. Acaxual 1 Av “Z” Local 1 Nivel 2
Atrás de Banco Procredit, Acajutla
SONSONATE, EL SALVADOR, C.A.
Contact us Office: 01 305 320 7081
Office: 503 2452 3126
Mobile Phone : 503 7886-3375; 503 7436-3634; 503 70578815
Email Seafarers Division: maritimecrewcia@gmail.com

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Patricio Garcia,

Buenos dias, Ud como agente de contratacion de personal cumple con un DOC sobre la ratificacion e implementacion de la entrada en vigor del Nuevo "CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO" de acuerdo a MLC?

Y si es positivo podria explicar a la comunidad Nautica quien le expidio este DOC u HOLOGACION para que UD y su agencia puedan de manera OFICIAL ofrecer este tipo de TRABAJO/servicio. Muchas gracias.

MMM

Anónimo dijo...

Mil disculpas, quize decir HOMOLOGACION. Gracias

Anónimo dijo...

Algunas de las
DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
del Nuevo Convenio sobre Trabajo Maritimo (CTM)

(f) los términos GENTE DE MAR o MARINO designan a TODA PERSONA que esté empleada o contratada o QUE TRABAJE en cualquier puesto A ABORDO de un buque al que se aplique el presente Convenio

(g) la expresión acuerdo de empleo de la gente de mar incluye y abarca tanto el CONTRATO de TRABAJO como el CONTRATO de ENROLAMIENTO

(h) la EXPRESION SERVICIO de CONTRATACION y COLOCACION de la gente de mar DESIGNA A TODA PERSONA, EMPRESA, INSTITUCION, AGENCIA u OTRA ENTIDAD, PUBLICA o PRIVADA, cuya actividad CONSISTE en CONTRATAR GENTE DE MAR por CUENTA de los ARMADORES o en colocarla AL SERVICIO de los armadores

(J) el término ARMADOR designa al propietario de un buque o a cualquier otra organización o persona, como puede ser el ADMINISTRADOR, el AGENTE o el FLETADOR a casco desnudo, que a efectos de la explotación del buque HA ASUMIDO LA RESPONSABILIDAD que incumbe al propietario o a otra entidad o persona y que, al hacerlo, ha ACEPTADO CUMPLIR con todos los deberes y las responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del presente Convenio, INDEPENDIENTEMENTE de que otra organización o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador


Creo que con algo de esto al menos ya podemos saber que la LEYES nacionales e internacionales protejen a la gente de MAR de alguna manera y SI ALGUIEN QUIERE QUE PAGUES POR TU SERVICIO solo haz mencion al CTM (Convenio sobre trabajo Maritimo) y lo que has leido ANTERIORMENTE en las DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION y en especial LOS APARTADOS (h) y (j)y antes de enrolarte SOLICITA si la AGENCIA etc cumple y tiene un DOC (Documento de cumplimiento u Homologacion y si estos han sido expedidos de forma OFICIAL) ademas del CONTRATO DE TRABAJO y DE ENROLAMIENTO