Fuente: LNE
VÍCTOR MANTECA
Una reforma normativa sobre jubilación de los trabajadores del mar, que entró en vigor el pasado día 1, sustituye el criterio de zona de navegación por el tipo de buque en que se hayan prestado servicios laborales, como elemento determinante de aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación; con ello se simplifica la tramitación administrativa, al no tener que comprobarse la zona de navegación de cada embarco y se dota al sistema de mayor coherencia y seguridad; toda vez que, desde ahora, será de aplicación el coeficiente reductor al mismo buque, en que el trabajador se haya embarcado, con independencia de las navegaciones realizadas. Por otra parte el nuevo sistema ha logrado unificar los criterios de aplicación de coeficientes reductores en la medida que, ahora, también en el sector de la pesca se aplica este criterio de la embarcación.
El coeficiente reductor de la edad de jubilación se aplica en los sectores de marina mercante, pesca, estibadores portuarios, marisqueo y recogida de algas. Los correspondientes al sector pesquero se establecen en cinco grupos relativos a congeladores y bacaladeros con el coeficiente más alto, arrastreros y embarcaciones mayores y las embarcaciones menores. En este sector se establecen, además, límites de tonelaje para períodos de embarque anteriores a 1966 debido a la evolución del tonelaje de los buques pesqueros. A todos ellos hay que añadir el coeficiente que aplica al sector marisquero y de recogida de algas señalando que sólo se aplicarán coeficientes reductores a los períodos de trabajo efectivo en la actividad correspondiente al trabajador incluyendo los correspondientes a desembarcos por causa de enfermedad o accidente laboral y los debidos a vacaciones, licencias y permisos que correspondan en aplicación de la normativa laboral.
La acreditación formal de los servicios profesionales que dan derecho a la aplicación de estos coeficientes reductores de la edad mínima para causar pensión de jubilación deberá llevarse a cabo mediante presentación de los documentos de afiliación, altas, bajas y cotización al régimen especial de trabajadores del mar, así como con los historiales de navegación del personal titulado, la libreta marítima y el rol; pero cuando no se disponga de dicha documentación podrá suplirse mediante certificados expedidos por la autoridad competente y en el caso de mariscadores y otros profesionales del sector con las certificaciones de la Administración regional.
La entidad gestora de la Administración debe aplicar la reducción de edad que corresponda a los trabajadores que, habiendo prestado servicios en las actividades con derecho a reducción de coeficiente, hubieran registrado cambios de actividad a lo largo de su vida laboral, además a los trabajadores españoles a bordo de embarcaciones extranjeras abanderadas en países, con los que haya algún convenio internacional sobre trabajadores del mar, les será tenido en cuenta el tiempo servido en dichos buques a efectos de jubilación, en este régimen especial, si además de acreditarlo legalmente la pensión de jubilación a cargo de los fondos españoles se calculan totalizando los períodos asegurados en España y los acreditados bajo el régimen de Seguridad Social de un país con el mencionado convenio sobre Seguridad Social. La gestión de todas estas tramitaciones de oficio por la Administración requiere una aplicación especial de medios por ello el real decreto autoriza al Instituto Social de la Marina para establecer las aplicaciones informáticas precisas que logren aplicar estas disposiciones con seguridad y rapidez.
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viernes, 30 de noviembre de 2007
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